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Certificación B2 francés por la UNED

Iniciado por emplor, 18 Septiembre, 2013, 13:59:56 PM

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margary

Además en el diploma se especifica: Niveau (B1 ó B2) du cadre européen de référence pour les langues.

Si esto es así, no entiendo nada de lo que se está comentando. Si el título coincide con uno de los del recuadro que ponéis en el enlace ¿Cómo decís que no sirve? ¿Cómo podemos saber quién está en lo cierto de todo esto?

Beatriz Isabel 81

Cita de: margary en 19 Septiembre, 2013, 16:20:26 PM
Además en el diploma se especifica: Niveau (B1 ó B2) du cadre européen de référence pour les langues.

Si esto es así, no entiendo nada de lo que se está comentando. Si el título coincide con uno de los del recuadro que ponéis en el enlace ¿Cómo decís que no sirve? ¿Cómo podemos saber quién está en lo cierto de todo esto?
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A ver, el nombre del título especifica el nivel que se supone que tienes, aunque según lo que has puesto no se sabe si tienes el B1 o el B2.
En cualquier caso, recomiendo que llames a la UNED y te informes, ellos te dirán si la titulación es oficial y si tiene validez para oposiciones. También podrías llamar a la EOI y exponerles tu caso. Sólo así podrás salir de dudas y tener una información veraz. Y ya de paso, si quieres y puedes, nos dices qué te han dicho.  cejasnena


respublica

Sobre esto siempre parece haber mucha confusión y me gustaría aportar algo de claridad.

En primer lugar, el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas lo único que hace es definir cuáles son los niveles de conocimiento de una lengua y con qué criterios deben fijarse, para de esta forma, en toda la UE cuando se hable de un determinado nivel se sepa exactamente de lo que se está hablando.

Así, cualquier centro de enseñanza o universidad pública o privada, española o europea, puede emitir un certificado de nivel del A1 al C2 en una lengua, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por tanto B2 no es un título, sino un nivel de conocimiento de un lenguaje, que se acredita con un certificado, pero no es lo mismo que ese certificado lo emita la academia de la esquina más próxima, que una institución de renombre internacional.


En segundo lugar tenemos los títulos académicos oficiales en España, que se obtienen cursando las enseñanzas correspondientes y en algunos casos por libre. Pero cada enseñanza debe impartirse en un tipo de centro concreto y no en otros. Por ejemplo, en las universidades se cursan estudios de grado y posgrado y en ningún sitio más; en los IES estudios de ESO, bachillerato y FP; en los conservatorios estudios de música y los idiomas se estudian en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según la ordenación de las enseñanzas oficiales de idiomas (RD 1629/2006), los niveles se denominan Básico, Intermedio y Avanzado y se corresponden con los niveles A2, B1 y B2 respectivamente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Además pueden impartirse lo que la normativa denomina "Cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas" en los niveles C1 y C2. Y para todos ellos se emite el certificado oficial correspondiente, que es el único título oficial que acredita haber cursado esas enseñanzas oficiales.

Las universidades pueden tener cursos propios de idiomas, de música o de cualquier otro tipo y emitir un certificado, pero eso no son enseñanzas oficiales de idiomas ni de música, porque las universidades sólo pueden impartir enseñanzas oficiales de grado y posgrado.


En tercer lugar, está la enseñanza bilingüe en Andalucía, que como Albariza explicó antes, tiene su propia normativa y en su anexo se recogen las titulaciones válidas para poder impartir docencia en puestos bilingües. Como se ve, se exigen titulaciones universitarias del idioma correspondiente, el Certificado de Nivel Avanzado de la EOI y además se reconocen otras acreditaciones de universidades e instituciones extranjeras de reconocido prestigio.

Esas acreditaciones, por ejemplo, el DELF o el FCE no son títulos de enseñanzas oficiales y no se pueden homologar en España por el correspondiente título oficial de la EOI.


En cuarto lugar, dentro de la formación permanente del profesorado se reconocen algunas actividades formativas o cursos impartidos por universidades y otras entidades según la normativa de cada comunidad autónoma. Y estos cursos suelen puntuar en baremos de oposiciones o concursos de traslados según su número de horas, pero no en el apartado de titulaciones académicas oficiales, sino en el de formación permanente.

Lo que la UNED dice en el enlace aportado por Isamo es que sus cursos de idiomas pueden ser reconocidos por el Ministerio de Educación a efectos de la formación permanente del profesorado, según fija su propia normativa, la Orden EDU/2886/2011, pero esa Orden sólo tiene vigencia en Ceuta y Melilla, que son los únicos sitios donde el ministerio tiene competencias en educación, según el artículo 4.1 de esa Orden.

En Andalucía para oposiciones, por ejemplo en las últimas de Primaria, sí valdrían los cursos de la UNED o cualquier otra universidad española pero sólo si están relacionados con la especialidad a la que se oposita, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación. Por tanto, salvo que se oposite a una especialidad del idioma correspondiente, los cursos de idiomas de esas universidades no puntuarían.

En cambio el certificado de Nivel Avanzado de la EOI sí que puntuaría, no como curso de formación permanente, sino como una de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial.


En resumen, y a modo de recomendación, lo mejor para oposiciones docentes, bolsas y traslados es el título de la EOI.


Espero haber servido de ayuda.

Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

emplor


No entiendo estos comentarios. Justamente el adecuarse al marco europeo va encaminado a que los títulos sean reconocibles al menos a nivel europeo que es de donde proviene el marco. Por desgracia esa homologación tarda y piden una serie de requisitos a los que el gobierno se está intentando adaptar y con él las EEOOII de España.

Por otro lado, por lo que decía antes y he puesto el enlace más arriba, la uned reconoce el A2 y B1 como títulos que expide el MEC, es decir, que da igual que os matriculéis de la UNED, That's English o EOI hasta B1, el título es el mismo.
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Pués yo sí que lo entiendo.
De modo que unos pueden acogerse al marco de legislación europeo y ofrecer una titulación B2 o DELF o First o la que quieras y ser reconocido como título oficial y otras instituciones no solo no pueden. ¿Por qué la Escuela de Idiomas de la Universidad de Sevilla no puede emitir un título que valga para una bolsa bilingüe o la misma UNED y sin embargo una institución privada como el Instituto Británico te "vende" un First (bastante caro, por cierto) qué sí puedes utilizar para este fín? ¿Es posible obtener un DELF emitido por una institución privada como Le Lycee Francais?


Albariza

Cita de: respublica en 20 Septiembre, 2013, 02:50:37 AM
Sobre esto siempre parece haber mucha confusión y me gustaría aportar algo de claridad.

En primer lugar, el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas lo único que hace es definir cuáles son los niveles de conocimiento de una lengua y con qué criterios deben fijarse, para de esta forma, en toda la UE cuando se hable de un determinado nivel se sepa exactamente de lo que se está hablando.

Así, cualquier centro de enseñanza o universidad pública o privada, española o europea, puede emitir un certificado de nivel del A1 al C2 en una lengua, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por tanto B2 no es un título, sino un nivel de conocimiento de un lenguaje, que se acredita con un certificado, pero no es lo mismo que ese certificado lo emita la academia de la esquina más próxima, que una institución de renombre internacional.


En segundo lugar tenemos los títulos académicos oficiales en España, que se obtienen cursando las enseñanzas correspondientes y en algunos casos por libre. Pero cada enseñanza debe impartirse en un tipo de centro concreto y no en otros. Por ejemplo, en las universidades se cursan estudios de grado y posgrado y en ningún sitio más; en los IES estudios de ESO, bachillerato y FP; en los conservatorios estudios de música y los idiomas se estudian en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según la ordenación de las enseñanzas oficiales de idiomas (RD 1629/2006), los niveles se denominan Básico, Intermedio y Avanzado y se corresponden con los niveles A2, B1 y B2 respectivamente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Además pueden impartirse lo que la normativa denomina "Cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas" en los niveles C1 y C2. Y para todos ellos se emite el certificado oficial correspondiente, que es el único título oficial que acredita haber cursado esas enseñanzas oficiales.

Las universidades pueden tener cursos propios de idiomas, de música o de cualquier otro tipo y emitir un certificado, pero eso no son enseñanzas oficiales de idiomas ni de música, porque las universidades sólo pueden impartir enseñanzas oficiales de grado y posgrado.


En tercer lugar, está la enseñanza bilingüe en Andalucía, que como Albariza explicó antes, tiene su propia normativa y en su anexo se recogen las titulaciones válidas para poder impartir docencia en puestos bilingües. Como se ve, se exigen titulaciones universitarias del idioma correspondiente, el Certificado de Nivel Avanzado de la EOI y además se reconocen otras acreditaciones de universidades e instituciones extranjeras de reconocido prestigio.

Esas acreditaciones, por ejemplo, el DELF o el FCE no son títulos de enseñanzas oficiales y no se pueden homologar en España por el correspondiente título oficial de la EOI.


En cuarto lugar, dentro de la formación permanente del profesorado se reconocen algunas actividades formativas o cursos impartidos por universidades y otras entidades según la normativa de cada comunidad autónoma. Y estos cursos suelen puntuar en baremos de oposiciones o concursos de traslados según su número de horas, pero no en el apartado de titulaciones académicas oficiales, sino en el de formación permanente.

Lo que la UNED dice en el enlace aportado por Isamo es que sus cursos de idiomas pueden ser reconocidos por el Ministerio de Educación a efectos de la formación permanente del profesorado, según fija su propia normativa, la Orden EDU/2886/2011, pero esa Orden sólo tiene vigencia en Ceuta y Melilla, que son los únicos sitios donde el ministerio tiene competencias en educación, según el artículo 4.1 de esa Orden.

En Andalucía para oposiciones, por ejemplo en las últimas de Primaria, sí valdrían los cursos de la UNED o cualquier otra universidad española pero sólo si están relacionados con la especialidad a la que se oposita, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación. Por tanto, salvo que se oposite a una especialidad del idioma correspondiente, los cursos de idiomas de esas universidades no puntuarían.

En cambio el certificado de Nivel Avanzado de la EOI sí que puntuaría, no como curso de formación permanente, sino como una de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial.


En resumen, y a modo de recomendación, lo mejor para oposiciones docentes, bolsas y traslados es el título de la EOI.


Espero haber servido de ayuda.

Saludos.

Lo has explicado con absoluta claridad, Respublica.

Y estoy completamente de acuerdo también con tu recomendación final. Los únicos títulos que sirven para todo en la Administración Pública son los de las EOI.
La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.

Isamo

Cita de: emplor en 20 Septiembre, 2013, 08:46:53 AM

No entiendo estos comentarios. Justamente el adecuarse al marco europeo va encaminado a que los títulos sean reconocibles al menos a nivel europeo que es de donde proviene el marco. Por desgracia esa homologación tarda y piden una serie de requisitos a los que el gobierno se está intentando adaptar y con él las EEOOII de España.

Por otro lado, por lo que decía antes y he puesto el enlace más arriba, la uned reconoce el A2 y B1 como títulos que expide el MEC, es decir, que da igual que os matriculéis de la UNED, That's English o EOI hasta B1, el título es el mismo.

Pués yo sí que lo entiendo.
De modo que unos pueden acogerse al marco de legislación europeo y ofrecer una titulación B2 o DELF o First o la que quieras y ser reconocido como título oficial y otras instituciones no solo no pueden. ¿Por qué la Escuela de Idiomas de la Universidad de Sevilla no puede emitir un título que valga para una bolsa bilingüe o la misma UNED y sin embargo una institución privada como el Instituto Británico te "vende" un First (bastante caro, por cierto) qué sí puedes utilizar para este fín? ¿Es posible obtener un DELF emitido por una institución privada como Le Lycee Francais?
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Creo que estamos mezclando churras con merinas. Entonces siguiendo tu idea, el instituto cervantes no debería dar títulos de español a extranjeros. Es la misma función que tiene la Alianza francesa y Cambridge y han seguido un proceso para que esos títulos sean reconocidos a nivel mundial.

Lo de los idiomas de Sevilla, Ucoidiomas en córdoba o el instituto de lenguas modernas de Granada son instituciones privadas que funcionan con la universidad y obviamente pueden expedir el certificado que les de la gana pero no será válido para unas opos porque no han pasado por los mismos mecanismos.

shorisaua

Entonces sacarte el titulo del that´s english... ni hablamos (dirigido por la escuela de idiomas equivale a un B1)

Uleti

Cita de: respublica en 20 Septiembre, 2013, 02:50:37 AM
Sobre esto siempre parece haber mucha confusión y me gustaría aportar algo de claridad.

En primer lugar, el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas lo único que hace es definir cuáles son los niveles de conocimiento de una lengua y con qué criterios deben fijarse, para de esta forma, en toda la UE cuando se hable de un determinado nivel se sepa exactamente de lo que se está hablando.

Así, cualquier centro de enseñanza o universidad pública o privada, española o europea, puede emitir un certificado de nivel del A1 al C2 en una lengua, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Por tanto B2 no es un título, sino un nivel de conocimiento de un lenguaje, que se acredita con un certificado, pero no es lo mismo que ese certificado lo emita la academia de la esquina más próxima, que una institución de renombre internacional.


En segundo lugar tenemos los títulos académicos oficiales en España, que se obtienen cursando las enseñanzas correspondientes y en algunos casos por libre. Pero cada enseñanza debe impartirse en un tipo de centro concreto y no en otros. Por ejemplo, en las universidades se cursan estudios de grado y posgrado y en ningún sitio más; en los IES estudios de ESO, bachillerato y FP; en los conservatorios estudios de música y los idiomas se estudian en las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Según la ordenación de las enseñanzas oficiales de idiomas (RD 1629/2006), los niveles se denominan Básico, Intermedio y Avanzado y se corresponden con los niveles A2, B1 y B2 respectivamente del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Además pueden impartirse lo que la normativa denomina "Cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas" en los niveles C1 y C2. Y para todos ellos se emite el certificado oficial correspondiente, que es el único título oficial que acredita haber cursado esas enseñanzas oficiales.

Las universidades pueden tener cursos propios de idiomas, de música o de cualquier otro tipo y emitir un certificado, pero eso no son enseñanzas oficiales de idiomas ni de música, porque las universidades sólo pueden impartir enseñanzas oficiales de grado y posgrado.


En tercer lugar, está la enseñanza bilingüe en Andalucía, que como Albariza explicó antes, tiene su propia normativa y en su anexo se recogen las titulaciones válidas para poder impartir docencia en puestos bilingües. Como se ve, se exigen titulaciones universitarias del idioma correspondiente, el Certificado de Nivel Avanzado de la EOI y además se reconocen otras acreditaciones de universidades e instituciones extranjeras de reconocido prestigio.

Esas acreditaciones, por ejemplo, el DELF o el FCE no son títulos de enseñanzas oficiales y no se pueden homologar en España por el correspondiente título oficial de la EOI.


En cuarto lugar, dentro de la formación permanente del profesorado se reconocen algunas actividades formativas o cursos impartidos por universidades y otras entidades según la normativa de cada comunidad autónoma. Y estos cursos suelen puntuar en baremos de oposiciones o concursos de traslados según su número de horas, pero no en el apartado de titulaciones académicas oficiales, sino en el de formación permanente.

Lo que la UNED dice en el enlace aportado por Isamo es que sus cursos de idiomas pueden ser reconocidos por el Ministerio de Educación a efectos de la formación permanente del profesorado, según fija su propia normativa, la Orden EDU/2886/2011, pero esa Orden sólo tiene vigencia en Ceuta y Melilla, que son los únicos sitios donde el ministerio tiene competencias en educación, según el artículo 4.1 de esa Orden.

En Andalucía para oposiciones, por ejemplo en las últimas de Primaria, sí valdrían los cursos de la UNED o cualquier otra universidad española pero sólo si están relacionados con la especialidad a la que se oposita, o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación. Por tanto, salvo que se oposite a una especialidad del idioma correspondiente, los cursos de idiomas de esas universidades no puntuarían.

En cambio el certificado de Nivel Avanzado de la EOI sí que puntuaría, no como curso de formación permanente, sino como una de las titulaciones de enseñanzas de régimen especial.


En resumen, y a modo de recomendación, lo mejor para oposiciones docentes, bolsas y traslados es el título de la EOI.


Espero haber servido de ayuda.

Saludos.

Como te dice Albariza muy bien explicado, brillante solo añadir que el Ministerio de Educación sólo puede homologar títulos y el FCE, CAE, etc., etc., no son títulos, son certificados y por ese motivo no se homologan.


Uleti

Cita de: Beatriz Isabel 81 en 19 Septiembre, 2013, 15:44:09 PM
"El Ministerio de Educación reconoce los niveles A2 y B1 de los idiomas impartidos por el CUID. Los estudiantes que aprueben alguno de estos niveles podrán solicitar matricularse directamente en el siguiente nivel del mismo idioma en cualquier Escuela Oficial de Idiomas. Por ejemplo, aprobando un nivel B1 del CUID de la UNED, podrán matricularse en el nivel B2 del mismo idioma en las Escuelas Oficiales de Idiomas."

Yo entiendo con esto que aparece en el enlace que si has realizado el A1 o el B1 por el CUID, puedes acceder directamente al B2 de la EOI sin tener que realizar prueba de nivel alguna, cosa que antes tenías que hacer sí o sí, si querías entrar en un nivel superior al A1.

Por tanto, no te dan titulación oficial aunque sí te facilitan el acceso a niveles superiores sin tener que realizar los cursos presenciales en la EOI.

Es mi interpretación. En cualquier caso, pienso que lo mejor es llamar directamente a la UNED y a las EOI.  ;)

Sólo he visto que acepten el certificado de la UNED para matricularse en una EOI en Madrid. Desconozco si lo aceptan en otros sitios.

Saludos y buenas madrugadas.


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