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Adquisición de Nuevas Especialidades.

Iniciado por estif, 28 Noviembre, 2013, 17:47:41 PM

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mapa

¿Alguien sabe cuál sería el procedimiento o a qué especialidades se podría optar dependiendo de la titulación (o si esta no importa y se puede elegir cualquiera)?

respublica

Cita de: mapa en 30 Diciembre, 2015, 09:03:18 AM
¿Alguien sabe cuál sería el procedimiento o a qué especialidades se podría optar dependiendo de la titulación (o si esta no importa y se puede elegir cualquiera)?
El procedimiento es el establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jamelrom



Cita de: respublica en 30 Diciembre, 2015, 13:57:53 PM
Cita de: mapa en 30 Diciembre, 2015, 09:03:18 AM
¿Alguien sabe cuál sería el procedimiento o a qué especialidades se podría optar dependiendo de la titulación (o si esta no importa y se puede elegir cualquiera)?
El procedimiento es el establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372


Saludos.

CitarArtículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.

2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

La duda esta en si habrá partee práctica y para que especiliadades, yo por ejemplo que estoy interesado en Matemáticas varía mucho si hay parte práctica o no.... Por lo que he visto estos años en otras comunidades en algunas si se pedía y en otras no....

Un saludo

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mruzmor339

Es exponer 1 tema de entre 5. Lees el Rd...


jamelrom

Cita de: mruzmor339 en 31 Diciembre, 2015, 13:44:43 PM
Es exponer 1 tema de entre 5. Lees el Rd...
cuidado lee el último parrafo del punto 3 que he pegado en mi anterior post. puede haber parte práctica dependiendo de la especialidad, eso no lo sabremos hasta que salga la convocatoria

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TECNOUTRERA

Cita de: jamelrom en 31 Diciembre, 2015, 13:26:08 PM


Cita de: respublica en 30 Diciembre, 2015, 13:57:53 PM
Cita de: mapa en 30 Diciembre, 2015, 09:03:18 AM
¿Alguien sabe cuál sería el procedimiento o a qué especialidades se podría optar dependiendo de la titulación (o si esta no importa y se puede elegir cualquiera)?
El procedimiento es el establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4372


Saludos.

CitarArtículo 54. Adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de otros cuerpos.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.

2. Quienes deseen participar en los procedimientos de adquisición de una nueva especialidad deberán poseer el nivel de titulación y los demás requisitos que se exigen para el ingreso libre en dicha especialidad.

3. La prueba consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración y características de esta prueba se fijarán en la convocatoria por la Administración educativa convocante.

Para aquellas especialidades en que así se determine, la prueba podrá incorporar contenidos de carácter práctico. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica, se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

4. La valoración de la prueba será de «apto» o «no apto» y obtendrán la nueva especialidad únicamente quienes hayan sido calificados con «apto».

La duda esta en si habrá partee práctica y para que especiliadades, yo por ejemplo que estoy interesado en Matemáticas varía mucho si hay parte práctica o no.... Por lo que he visto estos años en otras comunidades en algunas si se pedía y en otras no....

Un saludo

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Vista la última orden de 2006 que permitía  la adquisición de nuevas especialidades decida sobre la parte práctica lo siguiente:

«No obstante todo lo anterior, se habrá de realizar, además, una prueba de contenido práctico en las especialidades y con las características que se establecen a continuación:
a) Prueba práctica escrita. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Hostelería y Turismo, Informática, y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos del Cuerpo de Pro- fesores de Enseñanza Secundaria, salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayo- ritariamente tengan atribución de competencia docente. Asi- mismo deberán realizar esta prueba práctica quienes aspiren a otra especialidad del Cuerpo de Profesores de Escuelas Ofi- ciales de Idiomas.
b) Prueba práctica de habilidades instrumentales o téc- nicas. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Música y Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza. Asimismo, habrá de realizar esta prueba quienes aspiren a las especia- lidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Pro- fesional salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atri- bución de competencia docente. Asimismo realizarán esta prueba quienes aspiren a especialidades del Cuerpo de Pro- fesores de Música y Artes Escénicas y a especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
En estos últimos supuestos, los contenidos prácticos y la prueba propiamente dicha tendrán una calificación conjunta. Los Tribunales a cada persona le darán la calificación de «apta» o «no apta», y obtendrán la nueva especialidad únicamente aquellas que sean calificadas como «aptas».
La prueba en las especialidades de idiomas tendrán que realizarse en el idioma correspondiente.»

Es decir, para algunas especialidades plantean parte práctica.

Saludos Feliz año

Mariscal de Campo

Lo que no entiendo es por que no habilitan el paso del A2 al A1 en todas las especialidades y si solo en algunas. Espero que los sindicatos esten al quite y lo exijan.


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