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Desplazados y suprimidos

Iniciado por Taracena, 09 Julio, 2026, 07:53:04 AM

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pepe sosa

Respublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

albay

Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:

Te lo estructuro centrándome en el concepto clave de **suprimido** y en cómo se diferencia del desplazado, porque ahí está el matiz que más confusión genera en los centros.

## El concepto: qué significa pasar a suprimido

Hay dos vías por las que un docente con destino definitivo acaba en situación de suprimido:

**1. Supresión del puesto en plantilla orgánica.** El puesto desaparece formalmente de la plantilla orgánica del centro mediante la orden anual de modificación de plantillas (publicada en BOJA, normalmente entre febrero y marzo, vinculada a la resolución del concurso de traslados). Aquí no hay opción: el puesto deja de existir y su titular pasa a suprimido.

**2. Opción voluntaria ante insuficiencia total de horario.** Este es el supuesto que se gestiona en los centros en junio. Según las instrucciones anuales, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad puede optar por: a) quedar desplazado en su propio centro impartiendo materias de otra especialidad de la que sea titular o esté facultado por titulación; b) ser desplazado fuera de su centro para impartir materias de su especialidad u otra, participando en colocación de efectivos; o c) pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, participando en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

La diferencia práctica es sustancial: el **desplazado** conserva su destino definitivo (el puesto sigue en plantilla, solo que este curso no hay horario) y retorna en cuanto haya horas. El **suprimido** pierde el puesto: pasa a situación de provisionalidad y queda obligado a concursar, aunque con derechos preferentes reforzados.

Importante la excepción: si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o traslado o supresión de enseñanzas referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo puede acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, sin poder pasar a la situación de supresión en ese primer momento.

## Marco normativo y calendario

El procedimiento se regula cada año mediante una instrucción de la Dirección General del Profesorado y Gestión de RRHH. Para este curso es la Instrucción 8/2026, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo afectado por insuficiencia de horario para el curso 2026/2027 (fue la 8/2025 el año pasado; ojo porque los criterios de determinación del personal afectado en secundaria cambiaron respecto a años anteriores). El punto de partida es que, diseñada la plantilla de funcionamiento conforme al artículo 25.2 del Decreto 302/2010 y adjudicados los destinos del concurso de traslados, procede adecuar dicha plantilla al personal con destino definitivo.

El calendario típico del año es:

1. **Febrero–marzo**: orden de modificación de plantillas orgánicas (supresiones "de plantilla") y resolución del concurso de traslados.
2. **Junio**: publicación de la instrucción anual, una vez cerrado el cupo (plantilla de funcionamiento) de cada centro.
3. **Junio (tras el cupo)**: actuaciones en el centro. Las direcciones convocan, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos o especialidades afectados a reuniones donde se determina qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido, levantándose acta conforme al Anexo I. Tras las reuniones se procede a la grabación de los datos de las actas, el visado de la Inspección y la grabación en puesto de servicio (RRHH) para el curso siguiente.
4. **Junio–julio**: solicitud de destinos provisionales. Este año el plazo general de colocación de efectivos ha sido del 18 de junio al 1 de julio de 2026, pero para el afectado el plazo real es individual: el formulario debe cumplimentarse en un plazo máximo de tres días a contar desde la realización del acto por el que resultó suprimido o desplazado, y la plataforma permanece habilitada más allá del plazo general solo para estos colectivos.
5. **31 de agosto**: cese en el puesto de servicio del personal afectado por desplazamiento o supresión, con efectos del nuevo destino el 1 de septiembre.

## Efectos y derechos del suprimido

En la colocación de efectivos, los suprimidos son los primeros en la adjudicación de plazas y los desplazados los segundos, y están obligados a consignar todas sus especialidades o habilitaciones, pudiendo pedir puestos de cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de Andalucía. Si no participa o no obtiene destino, la Administración adjudica de oficio un destino provisional respetando la localidad del centro de procedencia o su zona educativa y, de no ser posible, otra localidad cercana hasta un máximo de cincuenta kilómetros.

Hay una válvula de retorno: antes de la resolución definitiva del procedimiento, se retorna a su centro al personal suprimido o desplazado si con posterioridad al acta surgiera una vacante de su especialidad, con prioridad sobre otro personal desplazado de la misma localidad.

Después, el suprimido queda obligado a participar en el siguiente concurso de traslados; quien no participe será destinado de oficio. A cambio conserva ventajas de baremo importantes: se considera como centro desde el que participa el último servido con carácter definitivo, acumulándose los servicios prestados provisionalmente con posterioridad, e incluso los prestados en el centro definitivo inmediatamente anterior; en caso de supresiones consecutivas, la acumulación se extiende a todos los centros sucesivamente suprimidos. Además tiene derecho preferente a localidad y centro en el concurso.

## En resumen operativo para tu papel como director

Tu intervención como dirección se concentra en junio: verificar el cupo asignado, identificar la insuficiencia horaria por especialidad aplicando los criterios de la instrucción vigente (primero voluntariedad, después los criterios objetivos de determinación forzosa), convocar formalmente con 48 horas la reunión del departamento afectado, levantar el acta Anexo I en Séneca, informar al afectado de sus tres opciones (a, b o c — siendo la c la que lo convierte en suprimido) y de su plazo de 3 días para la solicitud telemática, y remitir el acta al visado de Inspección. El cese lo tramita RRHH con efectos de 31 de agosto.

En conclusión: tú puedes pedir la supresión y la dirección tramitar el acta. No encuentro excusas para no proceder así.


respublica

Cita de: pepe sosa en Hoy a las 07:59:50 AMRespublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.

Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar.

El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.

Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


albay

Cita de: respublica en Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.

pepe sosa

Cita de: respublica en Hoy a las 15:50:02 PM
Cita de: pepe sosa en Hoy a las 07:59:50 AMRespublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

Yo entiendo que en tu caso sí es de aplicación el procedimiento de recolocación y de redistribución, pero no por el artículo 3 de la Orden de 11 de abril de 2011, sino por el artículo 4, es decir, que cuando tu materia pasa a ser bilingüe y el puesto que ocupas no es bilingüe, te dan la oportunidad de recolocarte en el mismo centro para impartir la misma especialidad, pero en un puesto específico de perfil bilingüe, siempre que cumplas los requisitos.

Aquí tienes un ejemplo de convocatoria de un procedimiento similar.

El procedimiento de recolocación y de redistribución es en realidad una ventaja para el funcionario cuyo puesto definitivo desaparece, porque le permite recolocarse de forma definitiva en centros de la misma localidad o incluso en un puesto específico del mismo centro, sin tener que concursar y sin perder puntos en el CGT, sino que simplemente le cambian su destino definitivo de un puesto a a otro manteniendo sus condiciones iniciales como si siguiera en el puesto que fue suprimido.

Ese procedimiento tiene que instruirlo inspección al curso siguiente de la supresión del puesto, por eso no dejan pasar a suprimido en un primer momento a la espera de que tenga lugar la recolocación, pero si en el procedimiento no se le oferta ningún puesto que le interese, entonces sí que a finales del curso puede pasar ya a suprimido.


Saludos.
Muchas Gracias Respublica, lo has clavado, no se puede explicar mejor mi caso, ya quisiera yo ahora pasar a suprimido pero como has explicado de forma magistral, no se puede decir mejor, es imposible y sólo puedo salir desplazado ahora en Julio, hasta q se instruya por vía de recolocación y redistribución q entonces si pediré clase supresión. Pero creo q antes me llegará la jubilación.

respublica

Cita de: FLAZO en 10 Julio, 2026, 19:12:40 PMHasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.

Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.

Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.

Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.

Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.

Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.

Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.

Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.


Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.


Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica

Cita de: albay en Hoy a las 16:07:47 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.

Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


pepe sosa

Cita de: respublica en Hoy a las 16:28:33 PM
Cita de: FLAZO en 10 Julio, 2026, 19:12:40 PMHasta donde sé, ahora no es cuando se suprimen plazas, sino en las propuestas que se hacen previas al concurso de traslados. Lo que nunca había escuchado es que un profesor cuya plaza esté afectada por desplazamiento puede solicitar suprimir esa plaza.

Es que una cosa es que un docente salga suprimido por insuficiencia total de horario, lo cual solo puede suceder en julio cuando ya se conoce la planificación del curso siguiente, y otra cuestión es que el puesto que ese docente ocupaba se elimine de la plantilla orgánica, lo que ocurre cuando se publican las plantillas orgánicas en el mes de mayo, poco antes de la resolución definitiva del concurso de traslados.

Ambas cosas están relacionadas, pero primero tiene lugar el pase a la situación de suprimido, y al curso siguiente el puesto desaparece de la plantilla de funcionamiento y de la orgánica, o no, porque puede ser que prevean que se vaya a necesitar de nuevo un docente de esa especialidad, y en ese caso lo quitan de la orgánica, pero no de la de funcionamiento, de forma que lo ofertan como vacante en la colocación de destinos provisionales.

Para que se vea mejor con un ejemplo. Imaginemos que en un IES hay dos líneas de Bachillerato consolidadas y con sus puestos docentes ocupados por personal con destino definitivo y que por tanto forma parte de la plantilla orgánica.

Si a final de curso bajan las matriculaciones en Bachillerato y solo dan para una línea, sobran docentes. Si no son puestos de la plantilla orgánica no hay problema, simplemente no salen en la adjudicación de destinos provisionales, pero si afecta a personal con destino definitivo, entonces ese personal se ve afectado por la insuficiencia de horario y se aplica la Instrucción que la regula, que este curso es la Instrucción 8/2026, según la cual primero se identifica al profesorado afectado en función de los criterios establecidos en la Instrucción, y luego a ese profesorado se le ofrecen las diferentes opciones, que si es por insuficiencia total de horario, el docente elige si quiere esperar a ver si al curso siguiente se recupera la línea de Bachillerato de forma que mantiene allí su destino definitivo y sale desplazado, o bien puede elegir no esperar y directamente perder su destino definitivo y pasar a la situación de suprimido, lo que le da algunas ventajas para compensarlo.

Al curso siguiente, si el docente eligió pasar a suprimido, lo normal es que quiten ese puesto de la plantilla orgánica para no dársela a otro docente que luego no tenga horario, pero si al final de curso se recuperan las matriculaciones y hay otra línea, sacan la vacante en la adjudicación de destinos provisionales volviendo el puesto a la plantilla de funcionamiento, y si se mantiene así tres años, pueden sacarla de nuevo como vacante en el concurso de traslados, darla como destino definitivo, e incorporarla otra vez a la plantilla orgánica.

Si por el contrario no se recuperan las matriculaciones y no hay ninguna jubilación en el centro de la misma especialidad, lo normal es que se le recomiende el pase a la situación de suprimido y que se elimine de la plantilla orgánica y de funcionamiento.

Esto es lo que sucederá cuando amplíen los conciertos de bachilleratos a los centros privados, tal y como han firmado en el programa de gobierno PP y Vox, que primero se prescindirán de interinos, y a continuación funcionarios perderán su destino definitivo y saldrán suprimidos.


Todo ello cambia si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en
uno, por desdoble de uno en dos centros, o por traslado o supresión de enseñanzas, en cuyo caso se le ofrece la oportunidad de recolocarse en otros centros de la misma localidad, o incluso en el mismo centro en un puesto específico, sin necesidad de concursar ni perder los puntos de permanencia, como expliqué antes.


Espero haberme explicado bien y servir de ayuda.


Saludos.
Muchas gracias, nuevamente muy interesante estas aclaraciones. Este hilo será utilizado por ser para mí el mejor de los varios hilos que han tratado este asunto sobre los suprimidos y desplazados.
Gracias a tod@s y en especial a Respublica y a Albay

albay

Cita de: respublica en Hoy a las 16:35:07 PM
Cita de: albay en Hoy a las 16:07:47 PM
Cita de: respublica en Hoy a las 15:52:27 PM
Cita de: albay en Hoy a las 09:41:40 AMBueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:


Hay que tener mucho cuidado con el uso de chatbots de IA para cuestiones de normativa porque por amplia experiencia aseguro que tienen muchas "alucinaciones" y no son en absoluto de fiar.


Saludos.

Es tu opinión, que no comparto. Sobre todo porque siempre reviso lo que me responde, he ensayado al programa a hacer prompts adecuados, y es muy útil en muchas cuestiones, y una de ellas, precisamente es la búsqueda de legislación.

Pues mi experiencia es justamente la contraria, pero seguramente dependerá del nivel de exigencia que plantee la pregunta.


Saludos.

Haciendo buenos prompts se consigue. Y la mejor es Claude de Antropic. Pago el nivel Pro mensualmente. Me ayuda muchísimo y en muchas cosas. Muy recomendada para docentes y equipos directivos.


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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