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Desplazados y suprimidos

Iniciado por Taracena, 09 Julio, 2026, 07:53:04 AM

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pepe sosa

Respublica y albay a ver si explicando mi caso podéis dar vuestras opiniones porque es un un caso más especial:
Mi caso es que no tengo horas en el centro porque mi especialidad ha pasado por el bilingüismo a impartirse toda en inglés y no tengo ninguna hora para poder impartirla de forma no bilingüe (mi vacante en el centro es normal no bilingüe y tampoco tengo titulación para impartirla en inglés)
 Respublica y Albay en este caso mío estaríamos hablando que la vía que tiene q hacerse es la supresión de la enseñanza (mi plaza no bilingüe) pero por la Orden de recolocación y redestribución y no ahora en Julio vía instrucciones de 8/2026 puede hacerse la supresión sinosolo el desplazamiento como indica se párrafo del 2.2c de estas instrucciones de 8/2026.
Como me ha comentado la dirección en la firma del acta mi supresión no la va a aprobar planificación de delegación porque tiene q ser en Diciembre y procederse por la Orden de 2011 de recolocación y distribución que contempla además de la recolocación y redistribución la supresión de la enseñanza https://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/86/1.
En mi caso entonces SI se aplicaría el apartado final del 2.2 c) de la resolución 8/2026 Resolución 8/2026.
En base a ello ahora en Julio nada más se puede proceder al desplazamiento y NO se puede optar como dice ese párrafo 2.2.c de la Instrucción 8/2026 a la supresión hasta que no se instruya el procedimiento de recolocación y redistribución amparado por esa Orden de 2011.
A ver qué opináis de este análisis de mi caso Albay y Respublica porque aunque mi preferencia es la supresión de mi plaza, opino y creo que la dirección de mi centro de desplazamiento creo que lo está haciendo correctamente.

albay

Bueno, en casos como estos usar IA nos puede ayudar en el proceso:

Te lo estructuro centrándome en el concepto clave de **suprimido** y en cómo se diferencia del desplazado, porque ahí está el matiz que más confusión genera en los centros.

## El concepto: qué significa pasar a suprimido

Hay dos vías por las que un docente con destino definitivo acaba en situación de suprimido:

**1. Supresión del puesto en plantilla orgánica.** El puesto desaparece formalmente de la plantilla orgánica del centro mediante la orden anual de modificación de plantillas (publicada en BOJA, normalmente entre febrero y marzo, vinculada a la resolución del concurso de traslados). Aquí no hay opción: el puesto deja de existir y su titular pasa a suprimido.

**2. Opción voluntaria ante insuficiencia total de horario.** Este es el supuesto que se gestiona en los centros en junio. Según las instrucciones anuales, el profesorado con insuficiencia total de horario para impartir materias o módulos de su especialidad puede optar por: a) quedar desplazado en su propio centro impartiendo materias de otra especialidad de la que sea titular o esté facultado por titulación; b) ser desplazado fuera de su centro para impartir materias de su especialidad u otra, participando en colocación de efectivos; o c) pasar a la situación de suprimido en el puesto que ocupa en su centro de destino, participando en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.

La diferencia práctica es sustancial: el **desplazado** conserva su destino definitivo (el puesto sigue en plantilla, solo que este curso no hay horario) y retorna en cuanto haya horas. El **suprimido** pierde el puesto: pasa a situación de provisionalidad y queda obligado a concursar, aunque con derechos preferentes reforzados.

Importante la excepción: si la falta de horario se produce por fusión de varios centros en uno, desdoble, desglose o traslado o supresión de enseñanzas referidos a centros de una misma localidad, el personal afectado solo puede acogerse a desplazamiento temporal por un curso académico, sin poder pasar a la situación de supresión en ese primer momento.

## Marco normativo y calendario

El procedimiento se regula cada año mediante una instrucción de la Dirección General del Profesorado y Gestión de RRHH. Para este curso es la Instrucción 8/2026, por la que se fijan los criterios para la determinación y, en su caso, reubicación del profesorado con destino definitivo afectado por insuficiencia de horario para el curso 2026/2027 (fue la 8/2025 el año pasado; ojo porque los criterios de determinación del personal afectado en secundaria cambiaron respecto a años anteriores). El punto de partida es que, diseñada la plantilla de funcionamiento conforme al artículo 25.2 del Decreto 302/2010 y adjudicados los destinos del concurso de traslados, procede adecuar dicha plantilla al personal con destino definitivo.

El calendario típico del año es:

1. **Febrero–marzo**: orden de modificación de plantillas orgánicas (supresiones "de plantilla") y resolución del concurso de traslados.
2. **Junio**: publicación de la instrucción anual, una vez cerrado el cupo (plantilla de funcionamiento) de cada centro.
3. **Junio (tras el cupo)**: actuaciones en el centro. Las direcciones convocan, con al menos 48 horas de antelación y por cualquier medio que garantice su recepción, al personal de los departamentos o especialidades afectados a reuniones donde se determina qué profesorado resulta reubicado, desplazado o, en su caso, suprimido, levantándose acta conforme al Anexo I. Tras las reuniones se procede a la grabación de los datos de las actas, el visado de la Inspección y la grabación en puesto de servicio (RRHH) para el curso siguiente.
4. **Junio–julio**: solicitud de destinos provisionales. Este año el plazo general de colocación de efectivos ha sido del 18 de junio al 1 de julio de 2026, pero para el afectado el plazo real es individual: el formulario debe cumplimentarse en un plazo máximo de tres días a contar desde la realización del acto por el que resultó suprimido o desplazado, y la plataforma permanece habilitada más allá del plazo general solo para estos colectivos.
5. **31 de agosto**: cese en el puesto de servicio del personal afectado por desplazamiento o supresión, con efectos del nuevo destino el 1 de septiembre.

## Efectos y derechos del suprimido

En la colocación de efectivos, los suprimidos son los primeros en la adjudicación de plazas y los desplazados los segundos, y están obligados a consignar todas sus especialidades o habilitaciones, pudiendo pedir puestos de cualquier centro, zona, servicio educativo, localidad o provincia de Andalucía. Si no participa o no obtiene destino, la Administración adjudica de oficio un destino provisional respetando la localidad del centro de procedencia o su zona educativa y, de no ser posible, otra localidad cercana hasta un máximo de cincuenta kilómetros.

Hay una válvula de retorno: antes de la resolución definitiva del procedimiento, se retorna a su centro al personal suprimido o desplazado si con posterioridad al acta surgiera una vacante de su especialidad, con prioridad sobre otro personal desplazado de la misma localidad.

Después, el suprimido queda obligado a participar en el siguiente concurso de traslados; quien no participe será destinado de oficio. A cambio conserva ventajas de baremo importantes: se considera como centro desde el que participa el último servido con carácter definitivo, acumulándose los servicios prestados provisionalmente con posterioridad, e incluso los prestados en el centro definitivo inmediatamente anterior; en caso de supresiones consecutivas, la acumulación se extiende a todos los centros sucesivamente suprimidos. Además tiene derecho preferente a localidad y centro en el concurso.

## En resumen operativo para tu papel como director

Tu intervención como dirección se concentra en junio: verificar el cupo asignado, identificar la insuficiencia horaria por especialidad aplicando los criterios de la instrucción vigente (primero voluntariedad, después los criterios objetivos de determinación forzosa), convocar formalmente con 48 horas la reunión del departamento afectado, levantar el acta Anexo I en Séneca, informar al afectado de sus tres opciones (a, b o c — siendo la c la que lo convierte en suprimido) y de su plazo de 3 días para la solicitud telemática, y remitir el acta al visado de Inspección. El cese lo tramita RRHH con efectos de 31 de agosto.

En conclusión: tú puedes pedir la supresión y la dirección tramitar el acta. No encuentro excusas para no proceder así.


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