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asuntos particulares retribuidos

Iniciado por jeguso, 10 Junio, 2016, 16:16:01 PM

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jeguso

Si has gastado los cuatro días por enfermedad dentro del curso escolar en los que no te descuentan nada, te quitan sueldo también si dentro del mismo curso pides algún día de asuntos propios de los que se suelen pedir a finales de junio. Gracias. alguien está puesto en este tema.  Gracias otra vez

Makka Pakka



elpeke

No, no tienen  Nada que ver unos días con otros.

Eso sí, estos de asuntos propios han de ser días donde no haya claustros y similares.

Saludos,

Cita de: jeguso en 10 Junio, 2016, 16:16:01 PM
Si has gastado los cuatro días por enfermedad dentro del curso escolar en los que no te descuentan nada, te quitan sueldo también si dentro del mismo curso pides algún día de asuntos propios de los que se suelen pedir a finales de junio. Gracias. alguien está puesto en este tema.  Gracias otra vez

jeguso

Ok, muchísimas gracias compañeros


Mr. Maker

Una aclaración (y que alguien me corrija si soy yo el equivocado): los 4 días que puedes faltar por enfermedad sin que te quiten sueldo no son por curso escolar, sino por año natural.

respublica

Cita de: andjifer en 11 Junio, 2016, 08:15:13 AM
Una aclaración (y que alguien me corrija si soy yo el equivocado): los 4 días que puedes faltar por enfermedad sin que te quiten sueldo no son por curso escolar, sino por año natural.

En educación son por curso no por año natural.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

gerry846

Pero los dias q podemos pedir en días no lectivos te los concede la directora, a mí me los ha denegado rotundamente argumentando q puede haber una reclamacion o por si llega inspección. Me lo explicó como si yo fuera absolutamente imprescindible, a pesar de decirle q era por oposición y q me desplazo todos los días 100 km, q me concediera al menos uno. Me dijo q no. No le entregue ni siquiera la solicitud formal.

lixsi2

La normativa al respecto se puede consultar en:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/normativa/-/normativas/detalle/circular-de-5-de-mayo-de-2014-de-la-direccion-general-de-gestion-de-recursos-humanos-por-la-que-2

10. PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES RETRIBUIDOS.
Dadas las características especiales del calendario y la jornada escolar, los permisos por asuntos particulares retribuidos a que se refiere el artículo 48.k) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,en la redacción dada por la disposición  adicional  cuarta  de  la  Ley  Orgánica  9/2013,  de  20  de  diciembre,  de  control  de  la  deuda comercial  en  el  sector  público,  podrá  disfrutarlos el  personal  docente en  los  períodos  no lectivos del referido calendario escolar.
En  tales  períodos,  las  personas  titulares  de  las  direcciones  de  los  centros  o responsables de los servicios educativos podrán conceder hasta un máximo de cuatro días en cada curso académico, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima del Acuerdo de 9 de julio de 2013. El permiso, cuyo disfrute estará condicionado a las necesidades del servicio educativo, será, en todo caso, proporcional al período trabajado en el correspondiente curso académico. Las personas titulares de las direccionesde los centros o responsables de los servicios educativos podrán denegar el disfrute de este permiso en los días en que los centros tengan programadas actividades relacionadas con la evaluación del alumnado o con la preparación del curso académico.

En las aclaraciones

El disfrute de este permiso, incluido en el apartado II.2.10 de la Circular, estará siempre  subordinado  no  sólo  a  lo  establecido  en  dicho  apartado,  sino  a  las necesidades del servicio educativo.
Así, y por analogía con otros permisos retribuidos —como los incluidos en el apartado  II.2.9—,  las  personas  titulares  de  las  direcciones  de  los  centros  o responsables de los servicios educativos arbitrarán las medidas oportunas para que el servicio educativo, incluidas las tareas de eval
uación y de preparación del curso, no resulte afectado.

En mi opinión: la normativa permite un gran nivel de artibrariedad en la concesión de este permiso ya que lo vincula a las necesidades del servicio y entre ellas cita "la preparación del curso". En gran medida lo hace pivotar del criterio personal del director. La cuestión es al menos solicitarlo y no regalar estos días.


Mr. Maker

Cita de: respublica en 11 Junio, 2016, 08:20:00 AM
Cita de: andjifer en 11 Junio, 2016, 08:15:13 AM
Una aclaración (y que alguien me corrija si soy yo el equivocado): los 4 días que puedes faltar por enfermedad sin que te quiten sueldo no son por curso escolar, sino por año natural.

En educación son por curso no por año natural.


Saludos.

OK, muchas gracias!! Alguien me había afirmado lo contrario, pero sin duda me fío mucho más de ti.

Erinea

Entiendo por tanto que también los interinos podemos solicitarlos ¿Es así?


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