Hola a todos me gustaría saber si la reunión de departamento puede ser de 30 minutos. En mi centro algunos departamento tienen una reunión de una hora mientras que otros se le ha colocado en el recreo siendo de media hora. Además se le ha asignado una guardia de recreo complementaria hasta llegar a la hora.
¿Hay alguna ley que indique q la reunión de departamento debe de ser de una hora?
No contentos con esos además nuestro departamento es de 8 personas siendo el más número del centro.
Saludos
en el real decreto de 1993 de funcionamiento de los centros se especifica que tienen q ser de 1 hora
Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.
: xatonz 28 September, 2015, 18:22:05 +02:00
Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.
hay que denunciar estas argucias barriobajeras de los directores en connivencia con los inspectores!!!!
: nanin 28 September, 2015, 18:25:51 +02:00
: xatonz 28 September, 2015, 18:22:05 +02:00
Pues en mi centro nos la han puesto en el horario irregular y, para colmo, solo suma 15 minutos a la semana.
hay que denunciar estas argucias barriobajeras de los directores en connivencia con los inspectores!!!!
Yo es que acabo de llegar y no sé si esto es así en todos los sitios este año o qué pasa. Pero con estas historias nos faltan horas en el horario irregular a todos.
: nanin 28 September, 2015, 18:20:06 +02:00
en el real decreto de 1993 de funcionamiento de los centros se especifica que tienen q ser de 1 hora
¿Por favor puedes especificar donde aparece eso de una hora?
El Real Decreto 929/1993, de 18 de junio está derogado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero
No hay legislación al respecto. Por eso la ponen de media hora.
Denunciad irregularidades, es lo único que podemos hacer.
Nada que sea una vez a la semana puede ser horario irregular
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ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
I. Órganos de coordinación docente
Departamentos
2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
: toroloco 29 September, 2015, 11:43:14 +02:00
ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.
Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.
I. Órganos de coordinación docente
Departamentos
2. En los institutos de Educación Secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 75 del citado Reglamento Orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los artículos 76 a 89 del título III del citado Reglamento Orgánico.
3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto evaluar el desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que esa evaluación aconseje. Lo tratado en estas reuniones será recogido en las actas correspondientes redactadas por el Jefe del departamento. Los Jefes de los departamentos unipersonales evaluarán el desarrollo de la programación didáctica y establecerán las modificaciones oportunas, todo lo cual será recogido en un informe mensual.
4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios, reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios individuales.
Y ahora la pregunta es:
En Andalucía es aplicable el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Reglamento será de aplicación a los institutos de educación secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación.) que no dice nada de esa hora.
Esta Orden ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre sólo es aplicable a los IES dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia
¿A qué nos atenemos?
A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..
¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?
En mi instituto TODAS las reuniones de departamento son en el recreo
En el mío por las tardes
En el mío en el horario regular...para meternos más guardias
: Profesor 29 September, 2015, 13:06:18 +02:00
A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..
¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?
No puedes tenerla en el horario no regular. Así de sencillo. Denuncialo
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: mmarfc 03 October, 2015, 09:21:30 +02:00
: Profesor 29 September, 2015, 13:06:18 +02:00
A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..
¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?
No puedes tenerla en el horario no regular. Así de sencillo. Denuncialo
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Y menos que te cite en su hora que en tu horario no existe... eso ya es rizar el rizo.
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¿Puedes tener dos guardias de recreo a la semana?
Yo flipo
Pues en el mío también lo tenemos en el horario irregular. Y finalmente, de media hora a la semana.
Pues según la orden sobre funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria la reunión de departamento es obligatoria y de una hora, y según la orden de 20 de agosto de 2010 debe ir dentro del horario regular. Cualquier otra cosa es ilegal y hay que recurrirla.
: sebi 03 October, 2015, 12:39:35 +02:00
¿Puedes tener dos guardias de recreo a la semana?
Yo flipo
Pues claro, si tienes 1 hora de guardia, necesitas dos medias horas para computar esa hora completa.
: Strelnikov 04 October, 2015, 16:46:54 +02:00
Pues según la orden sobre funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria la reunión de departamento es obligatoria y de una hora, y según la orden de 20 de agosto de 2010 debe ir dentro del horario regular. Cualquier otra cosa es ilegal y hay que recurrirla.
claro, en mi centro es obligatoria y de una hora, pero.... cada 15 días. En el horario ponemos solo media hora para indicar que la reunión será cada 2 semanas.
: fioco 05 October, 2015, 00:20:41 +02:00
: Strelnikov 04 October, 2015, 16:46:54 +02:00
Pues según la orden sobre funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria la reunión de departamento es obligatoria y de una hora, y según la orden de 20 de agosto de 2010 debe ir dentro del horario regular. Cualquier otra cosa es ilegal y hay que recurrirla.
claro, en mi centro es obligatoria y de una hora, pero.... cada 15 días. En el horario ponemos solo media hora para indicar que la reunión será cada 2 semanas.
No, no puede ser. Al estar obligatoriamente dentro del horario regular quiere decir que se tiene que producir cada semana. Lo que pasa en tu centro sigue siendo recurrible.
: Strelnikov 05 October, 2015, 07:35:20 +02:00
: fioco 05 October, 2015, 00:20:41 +02:00
: Strelnikov 04 October, 2015, 16:46:54 +02:00
Pues según la orden sobre funcionamiento de los institutos de enseñanza secundaria la reunión de departamento es obligatoria y de una hora, y según la orden de 20 de agosto de 2010 debe ir dentro del horario regular. Cualquier otra cosa es ilegal y hay que recurrirla.
claro, en mi centro es obligatoria y de una hora, pero.... cada 15 días. En el horario ponemos solo media hora para indicar que la reunión será cada 2 semanas.
No, no puede ser. Al estar obligatoriamente dentro del horario regular quiere decir que se tiene que producir cada semana. Lo que pasa en tu centro sigue siendo recurrible.
En el mío igual, además de que están en el irregular.
: mmarfc 03 October, 2015, 09:21:30 +02:00
: Profesor 29 September, 2015, 13:06:18 +02:00
A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..
¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?
No puedes tenerla en el horario no regular. Así de sencillo. Denuncialo
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Que es considerado horario regular?. Yo tengo 20 horas lectivas, 3 guardias, la hora de tutor y una hora de reunion de departamento que la tenemos por las tardes. ¿Es corecto?
El horario regular es el que se repite cada semana
: majerisa 05 October, 2015, 10:23:33 +02:00
: mmarfc 03 October, 2015, 09:21:30 +02:00
: Profesor 29 September, 2015, 13:06:18 +02:00
A ver, tengo una pregunta muy concreta: en el caso de que a los jefes de Dpto. se les haya puesto esa hora en el horario regular la reunión y al resto de miembros en el horario no regular..
¿puede el jefe de Dpto convocar a todos los miembros en esa hora semanal todas las semanas?
No puedes tenerla en el horario no regular. Así de sencillo. Denuncialo
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Que es considerado horario regular?. Yo tengo 20 horas lectivas, 3 guardias, la hora de tutor y una hora de reunion de departamento que la tenemos por las tardes. ¿Es corecto?
No, si eres tutor de secundaria tienes que tener 4 horas de tutoria siendo 2 de ellas lectivas y si eres tutor de bachiller 3 horas. En secundaria hay que añadirle 1 hora de Rd y otra de reunión de tutores así que sólo tendrias que tener 1 hora de guardia. Todo lo que exceda de eso en un horario en diferido...
Toma ya...en mi centro han quitado las reuniones de departamento
Cómo sería un reportaje de Equipo de Investigación de la Sexta sobre esto... Y la Juuuuuuunta permiteeee que se hagan horariossssss ilegales a sabieeeeeendas de que lo soooon.
Pues sí, eso está pasando. Hay una ley y la Junta permite que se incumpla con tal de no contratar a más profesores. Cómo podemos defendernos si ya un juez se pronunció al respecto? Cómo podemos defendernos de aquellos que tienen que defendernos a nosotros haciendo cumplir la ley?
: rents 06 October, 2015, 15:07:45 +02:00
Cómo sería un reportaje de Equipo de Investigación de la Sexta sobre esto... Y la Juuuuuuunta permiteeee que se hagan horariossssss ilegales a sabieeeeeendas de que lo soooon.
Pues sí, eso está pasando. Hay una ley y la Junta permite que se incumpla con tal de no contratar a más profesores. Cómo podemos defendernos si ya un juez se pronunció al respecto? Cómo podemos defendernos de aquellos que tienen que defendernos a nosotros haciendo cumplir la ley?
Tus preguntas sólo tienen un camino, el juzgado, tras unos tres años habrá sentencia que te dará la razón y nada más, el/los/las/la responsable/s de la burla serían premiados por el dinero que le han ahorrado a la administración y que muy probablemente se empleará para pillerías varias cómo pagar dietas cuando no se necesitan o algo así.
La respuesta es facil, el día en el que un/a juez/jueza especifique en su sentencia que los delitos cometidos deben condenar y condenan a 1.298 años de inhabilitación para cargo político a todas las personas directamente responsables en los delitos de prevaricación y fraude de ley y a 789 años de suspensión de empleo y sueldo para las personas que cumplen órdenes a sabaiendas o no (dependiendo del grado de profesionalidad que tengan) del delito en el que colaboran. Para estos ultimos, la denuncia sobre la imposición de modos de trabajo ilegales les haría alcanzar la absolución en un nanosegundo, siempre y cuando quedara debidamente documentado.
O sea, never, never, never.
Haced un documento denunciando todas las irregularidades y firmarlo todo el claustro. Luego lo presenta is en delegación dirigido a inspección.
Esto no se puede consentir. Se están riendo de nosotros
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Pues me parece a mi que en mi centro lo voy a firmar yo solo....xq vaya tela de compañeros....
En mi centro algunos vamos a hacer una reclamación de los horarios y también queremos hacer un escrito para la dirección del Centro. ¿Tenéis algún modelo de reclamación y del escrito?