ForoUSTEA de maestros/as y profesores/as que les gusta la educación

Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : Batnam 13 October, 2015, 15:32:42 +02:00

: Número de guardias según normativa
: Batnam 13 October, 2015, 15:32:42 +02:00
Alguien me podría aclarar si es cierto que en Andalucía el número máximo de guardias es de 3, tal como dice la orden del 29 junio del 1994.
: Re:Número de guardias según normativa
: bonzo 14 October, 2015, 01:13:03 +02:00
Sí. Eso es el máximo.

Además el centro debe tener, en cada hora lectiva, un profesor por cada 8 grupos. En el recreo, uno cada 6 grupos.

Con las 25 horas de horario regular, no sé cómo se las han apañado los que han querido hacerlo legalmente si no le han mandado más profesores.

Pasar por fullerías en los horarios regulares, supone que trabajan menos interinos de los debidos.
: Re:Número de guardias según normativa
: Batnam 14 October, 2015, 14:56:35 +02:00
Lo preguntaba porque en mi centro nos dicen que esa es una norma estatal y que en Andalucía no sirve. Voy a reclamar pero antes me quiero asegurar que esta orden es válida aquí y que no está derogada
: Re:Número de guardias según normativa
: Laura_Pink 17 October, 2015, 23:47:39 +02:00
Yo tengo 4 horas de guardia. Y cuando lo comento entre mis compañeros me dicen que claro que como no soy tutora es normal que me pongan más porque si no ni tengo 25 horas. Tiene... Entre nosotros mismos somos así. Yo lo que les digo es que no saben leer porque que yo sepa máximo 25 horas ni quiere decir q se tengan obligatoriamente 25!!
: Re:Número de guardias según normativa
: anapastor123 18 October, 2015, 03:07:09 +02:00
: Laura_Pink  17 October, 2015, 23:47:39 +02:00
Yo tengo 4 horas de guardia. Y cuando lo comento entre mis compañeros me dicen que claro que como no soy tutora es normal que me pongan más porque si no ni tengo 25 horas. Tiene... Entre nosotros mismos somos así. Yo lo que les digo es que no saben leer porque que yo sepa máximo 25 horas ni quiere decir q se tengan obligatoriamente 25!!

Además aunque no seas tutora tienes que tener 20 lectivas, 1 de reu de departamento y 1 de atención a padres. Con lo cual solo ten quedan 3 hasta las 25
: Re:Número de guardias según normativa
: aire 18 October, 2015, 09:36:55 +02:00
kpues yo soy tutora, y tengo 4 guardias... ya lo he puesto en conocimiento de ustea
: Re:Número de guardias según normativa
: franxx 18 October, 2015, 10:22:00 +02:00
: Laura_Pink  17 October, 2015, 23:47:39 +02:00
Yo tengo 4 horas de guardia. Y cuando lo comento entre mis compañeros me dicen que claro que como no soy tutora es normal que me pongan más porque si no ni tengo 25 horas. Tiene... Entre nosotros mismos somos así. Yo lo que les digo es que no saben leer porque que yo sepa máximo 25 horas ni quiere decir q se tengan obligatoriamente 25!!

Yo no lo veo mal si tu claustro van todos a 25 horas, con la normativa nueva que hace de facto que los tutores vayan a 1 guardia hay una necesidad imperiosa de guardias asi que es normal de tirar de profes que no tengan ningun cargo para llegar a la ratio guardias/grupos. Y la solución de mandar mas profes no es la panacea ya que estos tienen que tener un horario de 20 horas de clase y muchas veces no hace falta completar horas lectivas sino profes para horas de guardia que es lo que hace falta realmente en los Centros. Por cierto, estuve dando clases en Francia unos 6 o 7 años y alli tenian una solución perfecta, los profes no hacian guardia, habia un cuerpo llamado "vigilantes" que eran los que cubrian las guardias. Este cuerpo estaba compuesto por futuros profesores recién salidos de la facultad a la que se le pagaba unos 700-800 euros por esta labor, ellos se iban fogueando en el sistema escolar e iban adquiriendo experiencia mientras ganaban dinero y la administración se ahorraba dinero al pagar la hora a un coste mas reducido.
: Re:Número de guardias según normativa
: Batnam 18 October, 2015, 12:09:27 +02:00
: franxx  18 October, 2015, 10:22:00 +02:00
: Laura_Pink  17 October, 2015, 23:47:39 +02:00
Yo tengo 4 horas de guardia. Y cuando lo comento entre mis compañeros me dicen que claro que como no soy tutora es normal que me pongan más porque si no ni tengo 25 horas. Tiene... Entre nosotros mismos somos así. Yo lo que les digo es que no saben leer porque que yo sepa máximo 25 horas ni quiere decir q se tengan obligatoriamente 25!!

Yo no lo veo mal si tu claustro van todos a 25 horas, con la normativa nueva que hace de facto que los tutores vayan a 1 guardia hay una necesidad imperiosa de guardias asi que es normal de tirar de profes que no tengan ningun cargo para llegar a la ratio guardias/grupos. Y la solución de mandar mas profes no es la panacea ya que estos tienen que tener un horario de 20 horas de clase y muchas veces no hace falta completar horas lectivas sino profes para horas de guardia que es lo que hace falta realmente en los Centros. Por cierto, estuve dando clases en Francia unos 6 o 7 años y alli tenian una solución perfecta, los profes no hacian guardia, habia un cuerpo llamado "vigilantes" que eran los que cubrian las guardias. Este cuerpo estaba compuesto por futuros profesores recién salidos de la facultad a la que se le pagaba unos 700-800 euros por esta labor, ellos se iban fogueando en el sistema escolar e iban adquiriendo experiencia mientras ganaban dinero y la administración se ahorraba dinero al pagar la hora a un coste mas reducido.
Yaaaaa, pero el tema es que para ponerme las 5 guardias me han quitado las reuniones de departamento y claro, ahora como jefe de departamento, tengo que tomar yo solo las decisiones?
: Re:Número de guardias según normativa
: franxx 18 October, 2015, 14:19:56 +02:00
: Batnam  18 October, 2015, 12:09:27 +02:00
: franxx  18 October, 2015, 10:22:00 +02:00
: Laura_Pink  17 October, 2015, 23:47:39 +02:00
Yo tengo 4 horas de guardia. Y cuando lo comento entre mis compañeros me dicen que claro que como no soy tutora es normal que me pongan más porque si no ni tengo 25 horas. Tiene... Entre nosotros mismos somos así. Yo lo que les digo es que no saben leer porque que yo sepa máximo 25 horas ni quiere decir q se tengan obligatoriamente 25!!
Yaaaaa, pero el tema es que para ponerme las 5 guardias me han quitado las reuniones de departamento y claro, ahora como jefe de departamento, tengo que tomar yo solo las decisiones?

Eso si lo veo mal, en mi insti todos van a 25 horas, los tutores hacen 1h de guardia y los demas a lo que les toque pero no se ha quitado ninguna reunión ni se ha puesto a 30min. Eso si, algunos van a 4 o 5 guardias porque dan 19h lectivas o no tienen ningun cargo con 20h. Y la gente no se ha quejado porque lo ven justo y todos estamos por igual...
: Re:Número de guardias según normativa
: sio2 18 October, 2015, 17:14:57 +02:00
No está derogada:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565 (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-15565)

Si estuviera derogada, lo pondría en rojo y al final de la misma, en el análisis, se indicaría cuál es la orden que la deroga, como ocurre, por ejemplo, con la LOMCE (que derogó la LOE):

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25037)
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 17:37:19 +02:00
Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Ahora mismo no lo tengo recopilado, pero en todo lo referente a la gestión del personal, gestión de IES,  etc, siempre hay que mirar las Ordenes autonómicas.
El Estado solo puede regular los currículos mínimos, los accesos a la educación, los títulos, etc.

Por lo tanto siempre la Orden andaluza respecto a la gestión del profesorado y los IES.

Esto lo consulté hace semanas a un buen abogado y eso es lo que me dijo. Busqué en Internet y viene lo de que el Estado es el que regular los títulos y los mínimos de los currículos, para casi todo el resto la competencia es de la autonomía.

Así que la válida es la de Andalucía de 2010 y no la estatal de 1994. No importa que no esté derogada. No está detogada pq se aplica donde no exista ordenes autonómicas.
: Re:Número de guardias según normativa
: sio2 18 October, 2015, 18:04:23 +02:00
: luse  18 October, 2015, 17:37:19 +02:00
Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Tiene sentido lo que dices, pero entonces ¿qué sentido tiene la limitación de las 25 horas? Esa limitación está impuesta por la normativa nacional, ¿no?
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 18:05:19 +02:00
Artículo 52. Educación.

     1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

     2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

     3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

     4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.

: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 18:32:34 +02:00
El artículo de antes pertenece al Estatuto de Andalucía (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825 (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825))

En su artículo 52 (Artículo 52. Educación) se indican las competencias EXCLUSIVAS y las competencias COMPARTIDAS.

EXCLUSIVAS: programaciones, crear centros, organizarlos, inspección, aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, etc..

COMPARTIDAS: establecimiento de los planes de estudios, currículos, becas estatales, ordenación de la actividad docente, etc...


Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Pueden existir dudas en la competencia compartida "ordenación de la actividad docente". La cuestión es saber si el número de guardias se clasifica dentro de "ordenación de la actividad docente" o está en la "organización de los IES".

Y aún así, teniendo en cuenta que Andalucía aprobó la Orden de 2010, se supone que es legal, ya que nadie la recurrió al Constitucional, por lo tanto desde mi pto de vista es la única válida, ya que el Estatuto de Autonomía de Andalucía indica que la organización de los IES es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía.

Ahora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.
: Re:Número de guardias según normativa
: sio2 18 October, 2015, 18:44:45 +02:00
: luse  18 October, 2015, 18:32:34 +02:00Ahora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.

Estoy de acuerdo. Ahora bien, entiendo que el que un profesor haga X horas de lo que sea forma parte de su horario personal y, por tanto, de la actividad del docente. Dentro de la organización del IES sí se encontraría el que se necesita 1 profesor por cada 8 grupos de alumnos.

Por otro lado, en la orden del 20 de agosto no se establece ningún máximo ni ningún mínimo para el horario del profesor al respecto de las guardias y, por tanto, es absurdo esperar que alguien recurra una orden por algo que no dice en absoluto.
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 18:50:27 +02:00
: sio2  18 October, 2015, 18:04:23 +02:00
: luse  18 October, 2015, 17:37:19 +02:00
Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Tiene sentido lo que dices, pero entonces ¿qué sentido tiene la limitación de las 25 horas? Esa limitación está impuesta por la normativa nacional, ¿no?
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas.

Si bien la Orden de 20 de agosto de 2010, y la anterior Orden de de 7 de septiembre de 1997, fijan en Andalucía el horario regular en 25 horas "como mínimo", esta normativa va contra la Orden del Ministerio de Educación sobre la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, que establece, sin mínimos ni máximos, que el horario regular es de 25 horas.

A pesar de las competencias en Educación de la Junta de Andalucía, el Estado se reservó una serie de competencias, servicios y funciones, con el fin de garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado trasferidos a las distintas Comunidades Autónomas. Una de ellas es el régimen de trabajo,
es decir, que las condiciones laborales mínimas las establece el Estado, por lo que la Junta no puede, en ningún caso, establecer un régimen de trabajo distinto al establecido por el Estado. Al ser el personal docente Funcionario de Carrera del Estado, la normativa andaluza vulnera el principio de igualdad con respecto al resto de docentes de otras comunidades autónomas.
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 18:55:26 +02:00
: sio2  18 October, 2015, 18:44:45 +02:00
: luse  18 October, 2015, 18:32:34 +02:00Ahora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.

Estoy de acuerdo. Ahora bien, entiendo que el que un profesor haga X horas de lo que sea forma parte de su horario personal y, por tanto, de la actividad del docente. Dentro de la organización del IES sí se encontraría el que se necesita 1 profesor por cada 8 grupos de alumnos.

Por otro lado, en la orden del 20 de agosto no se establece ningún máximo ni ningún mínimo para el horario del profesor al respecto de las guardias y, por tanto, es absurdo esperar que alguien recurra una orden por algo que no dice en absoluto.

De acuerdo con tu aclaración.
Si la competencia sobre la organización de los IES es exclusiva de Andalucía y Andalucía no lo regula, ¿qué aplicamos? La estatal no es posible ya que la organización de los IES es exclusiva de la autonomía.
Imagino que existirá una Instrucción andaluza donde venga reflejado el tema de las guardias.

Yo creo que es tarea de los sindicatos ir aclarando este tema.

Saludos.
: Re:Número de guardias según normativa
: sio2 18 October, 2015, 19:01:09 +02:00
: luse  18 October, 2015, 18:50:27 +02:00
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas. [...]

Gracias, luse. Entiendo entonces que las disposiciones que afectan a las condiciones laborales del profesor deberían regularse por tal orden. Por ejemplo, aplicando esto, las reuniones de departamento deben celebrarse semanalmente (porque la orden andaluza las incluye como horario regular), pero no que tengan que durar una hora, porque eso ya es organización del centro y la orden autonómica no dice nada al respecto.
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 19:37:16 +02:00
: sio2  18 October, 2015, 19:01:09 +02:00
: luse  18 October, 2015, 18:50:27 +02:00
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas. [...]

Gracias, luse. Entiendo entonces que las disposiciones que afectan a las condiciones laborales del profesor deberían regularse por tal orden. Por ejemplo, aplicando esto, las reuniones de departamento deben celebrarse semanalmente (porque la orden andaluza las incluye como horario regular), pero no que tengan que durar una hora, porque eso ya es organización del centro y la orden autonómica no dice nada al respecto.

Yo no lo tengo del todo claro.

La Orden autonómica no puede empeorar las condiciones laborales mínimas (25 h semanales máximo).
Pero en el caso de que la Orden no diga nada sobre si la reunión de dpto es de 1hora o 2 horas o 30 min, no tengo claro que podamos aplicar la Orden estatal.
¿Decir que las reuniones de dpto son de 1hora frente a 30min es empeorar las condiciones laborales de los funcionarios? Sean de 1 hora o de 30 min, las 25 horas siguen siendo 25 horas, por lo tanto creo que tiene que ver más con la organización de los IES.

Si la Orden andaluza no dice nada sobre las reuniones de dpto, pues queda en una especie de limbo legal, pero no creo que estés en derecho de aplicar la estatal, ya que la competencia es exclusiva respecto a la organización de los IES.

Yo creo que ni los mismos juristas de los sindicatos lo tienen del todo claro. Todo es un poco ambiguo.

Que quede claro que veo ilógico reuniones de 30 minutos. Solo quiero remarcar lo que entiendo sobre esta legislación.
: Re:Número de guardias según normativa
: sio2 18 October, 2015, 19:47:51 +02:00
: luse  18 October, 2015, 19:37:16 +02:00
Yo no lo tengo del todo claro.

La Orden autonómica no puede empeorar las condiciones laborales mínimas (25 h semanales máximo).
Pero en el caso de que la Orden no diga nada sobre si la reunión de dpto es de 1hora o 2 horas o 30 min, no tengo claro que podamos aplicar la Orden estatal.
¿Decir que las reuniones de dpto son de 1hora frente a 30min es empeorar las condiciones laborales de los funcionarios? Sean de 1 hora o de 30 min, las 25 horas siguen siendo 25 horas, por lo tanto creo que tiene que ver más con la organización de los IES.

Si la Orden andaluza no dice nada sobre las reuniones de dpto, pues queda en una especie de limbo legal, pero no creo que estés en derecho de aplicar la estatal, ya que la competencia es exclusiva respecto a la organización de los IES.

Yo creo que ni los mismos juristas de los sindicatos lo tienen del todo claro. Todo es un poco ambiguo.

Que quede claro que veo ilógico reuniones de 30 minutos. Solo quiero remarcar lo que entiendo sobre esta legislación.

No me has entendido: yo no he dicho que haya que seguir en este particular la orden estatal. Precisamente lo ponía como ejemplo de algo que parece organización de los centros y, como consecuencia, que la Comunidad tiene completa autonomía para disponer lo que mejor entienda. O sea, que coincidimos en esta opinión. Y, precisamente, lo he puesto como ejemplo, porque me ha parecido ver en algún comunicado de USTEA que debería exigirse que sean de una hora apelando a la normativa nacional.
: Re:Número de guardias según normativa
: luse 18 October, 2015, 19:50:30 +02:00
: sio2  18 October, 2015, 19:47:51 +02:00
: luse  18 October, 2015, 19:37:16 +02:00
Yo no lo tengo del todo claro.

La Orden autonómica no puede empeorar las condiciones laborales mínimas (25 h semanales máximo).
Pero en el caso de que la Orden no diga nada sobre si la reunión de dpto es de 1hora o 2 horas o 30 min, no tengo claro que podamos aplicar la Orden estatal.
¿Decir que las reuniones de dpto son de 1hora frente a 30min es empeorar las condiciones laborales de los funcionarios? Sean de 1 hora o de 30 min, las 25 horas siguen siendo 25 horas, por lo tanto creo que tiene que ver más con la organización de los IES.

Si la Orden andaluza no dice nada sobre las reuniones de dpto, pues queda en una especie de limbo legal, pero no creo que estés en derecho de aplicar la estatal, ya que la competencia es exclusiva respecto a la organización de los IES.

Yo creo que ni los mismos juristas de los sindicatos lo tienen del todo claro. Todo es un poco ambiguo.

Que quede claro que veo ilógico reuniones de 30 minutos. Solo quiero remarcar lo que entiendo sobre esta legislación.

No me has entendido: yo no he dicho que haya que seguir en este particular la orden estatal. Precisamente lo ponía como ejemplo de algo que parece organización de los centros y, como consecuencia, que la Comunidad tiene completa autonomía para disponer lo que mejor entienda. O sea, que coincidimos en esta opinión. Y, precisamente, lo he puesto como ejemplo, porque me ha parecido ver en algún comunicado de USTEA que debería exigirse que sean de una hora apelando a la normativa nacional.

;D
: Re:Número de guardias según normativa
: ciberale 12 September, 2018, 09:41:07 +02:00
Retomo este hilo, nos hará falta
+1
: Re:Número de guardias según normativa
: Iridium 12 September, 2018, 10:29:43 +02:00
Con todo el respeto, hay un error de base en la discusión que estaban teniendo los compañeros en este hilo.

Parece que la cuestión básica es hasta qué punto tomar como referencia legal para cuestiones de horarios u otras la Orden del Ministerio de 29 de junio de 1994 sobre organización y funcionamiento de los IES ya que en esta pueden encontrarse algunos detalles que a los docentes andaluces nos vendrían bien y que la Orden andaluza de 20 de agosto de 2010 o bien no concreta mucho o bien contradice hasta cierto punto o bien empeora de cara a los intereses del profesor.

Así, unos dicen que siendo la Orden ministerial una norma estatal tiene completa aplicación en Andalucía o al menos para las cuestiones que las competencias estatales en materia de Educación se reserva el estado. Y luego sigue la discusión de cuáles son estas competencias para entresacar lo que de esa Orden habría que aplicar en Andalucía. La cosa se complica pues la Orden andaluza llega a contradecir o no ajustarse en algunos puntos a lo que la Orden estatal dicta y hacerla así dudosa en cuanto a su legalidad.

Pues bien, como decía al principio hay un error de base en esta discusión, y es que ni unos ni otros (ni siquiera al parecer un sindicato en una respuesta que da a un interesado) han advertido que la Orden del Ministerio de Educación de 29 de junio de 1994 es de aplicación EXCLUSIVA a los IES del ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Es decir, el Ministerio publica su Orden de organización y funcionamiento para sus institutos, porque sobre sus institutos es el ministerio la administración educativa que tiene que dictar normas. Para los IES de las respectivas comunidades autónomas serán estas las que tengan que generar la normativa correspondiente. NO cabe, de NINGÚN MODO, reclamar derechos o cualquier otro aspecto que esté en la Orden ministerial para nuestro trabajo en nuestros centros andaluces porque dicha Orden está hecha para los IES de otro territorio, por lo mismo que no intentaríamos reclamar para un centro andaluz lo que pone en la Orden de organización y funcionamiento de Castilla-La Mancha.

No me invento lo que digo, en el Real Decreto que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los IES se dice que este es de aplicación solo para los centros del ámbito de gestión del Ministerio, y la citada Orden de 29 de junio de 1994 (que sigue siendo vigente aunque el Reglamento luego se modificó) es un desarrollo, una concreción, EXCLUSIVAMENTE para ese Reglamento, cosa que reza de forma indubitable en su título. Si se hace una lectura detallada de la Orden también puede concluirse este ámbito de aplicación en alguna de sus secciones, que ahora no recuerdo, pero las dudas se despejan absolutamente cuando se lee el artículo único del Real Decreto (que aprueba el Reglamento).
: Re:Número de guardias según normativa
: rantanplan 12 September, 2018, 14:47:36 +02:00
: Iridium  12 September, 2018, 10:29:43 +02:00Pues bien, como decía al principio hay un error de base en esta discusión, y es que ni unos ni otros (ni siquiera al parecer un sindicato en una respuesta que da a un interesado) han advertido que la Orden del Ministerio de Educación de 29 de junio de 1994 es de aplicación EXCLUSIVA a los IES del ÁMBITO DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

No es así. En el artículado (el preámbulo no tiene carácter normativo), no dice jamás eso de que el ámbito de aplicación de la ley sea el que tú afirmas. Habla de institutos de enseñanza secundaria sin especificar cuáles. De hecho, esta orden fue en la que basó USTEA su contencioso ante el TSJA para que la Junta reconociera que no podemos tener más de 25 horas de horario regular en el centro.
: Re:Número de guardias según normativa
: ciberale 13 September, 2018, 19:15:24 +02:00
Info USTEA

[archivo adjunto borrado por el administrador]
: Re:Número de guardias según normativa
: matesplus 16 September, 2018, 11:54:22 +02:00
Hola. Tras leerme todo el hilo no me queda claro cuántas horas de guardia se puede tener en el horario... entonces una persona sin ser tutor y con 18h lectivas, ¿puede tener 5h de guardia?
: Re:Número de guardias según normativa
: Aethar 16 September, 2018, 12:10:29 +02:00
: matesplus  16 September, 2018, 11:54:22 +02:00
Hola. Tras leerme todo el hilo no me queda claro cuántas horas de guardia se puede tener en el horario... entonces una persona sin ser tutor y con 18h lectivas, ¿puede tener 5h de guardia?


A mí tampoco y a mí, con 18 horas lectivas, me han puesto 5 horas de guardia.
: Re:Número de guardias según normativa
: Iridium 16 September, 2018, 14:56:56 +02:00
Respetuosa pero enérgicamente insisto, repito, reitero:

- NO os agarréis a la Orden Ministerial de 19 de junio de 1994, esta Orden debe ser ignorada en todos y cada uno de sus contenidos ya que SOLO está dirigida a los IES que gestiona directamente el Ministerio (y también, en el tiempo en que se publicó, a los IES de Comunidades que con las competencias correspondientes no las habían desarrollado normativamente, pero de esto olvidaos porque hace ya muchos años que todas esas Comunidades Autónomas publicaron sus Órdenes respectivas en lo referente a organización, funcionamiento, horarios...)

- Esa Orden del Ministerio no tiene carácter de normativa básica estatal, solo pretende organizar y ordenar los institutos de su "territorio" ya que estos no pueden quedarse sin tales instrucciones. Lo hace igual Andalucía organiza y ordena los andaluces, al mismo nivel, sin pretender colocarse por encima como referencia legislativa básica, obligada y común.

- ¿Por qué digo que no es normativa básica y afecta EN EXCLUSIVA a los institutos del territorio MEC? Sencillo, porque así se declara EXPRESAMENTE en el artículo único del Real Decreto que esta Orden Ministerial se limita a desarrollar, concretar y detallar.

Me llama mucho la atención, por no poner un adverbio más exagerado, que esta Orden del MEC sea reiteradamente traída a colación en diversos hilos del foro, durante años y años ignorando que es "inservible" en nuestro territorio, que nada de lo que en ella se disponga supone para nosotros ni un derecho ni una obligación. Y no queda aquí la cosa sino que algún sindicato aún la pone como referencia normativa en sus notas informativas. Va camino de ser un caso digno de estudio, desde luego.

Alguno todavía aludirá al detalle de competencias exclusivas y compartidas de la Comunidad andaluza en materia de Educación, pero que no os desorienten ya que se está ignorando igualmente que para las competencias compartidas que se reconocen en el Estatuto de Andalucía, nuestra Comunidad Autónoma tiene la capacidad legislativa, es decir que puede dictar TODA LA NORMATIVA que estime oportuna sin supeditarse a nada de lo que se diga en Reales Decretos, Órdenes ni otras normas de rango inferior con origen en el Gobierno central. La excepción a esta "libertad" y "soberanía" normativa (seguimos hablando de competencias compartidas) es el límite que impongan las LEYES del ESTADO, NUNCA, en ningún caso, UNA ORDEN DEL MINISTERIO (que es lo que algunos siguen empeñados en sostener en relación al tema del hilo).[/b] Cuando digo LEYES, estoy diciendo LEYES, no lo empleo con el sentido extendido de normas o legislación.

En definitiva, que para este tema de las guardias, olvidaos de eso de que hay mínimo de una y un máximo de tres, eso cuenta para otros docentes, no para nosotros, por desgracia. Y a ver si se deja de desorientar a los compañeros (sé que sin mala mala intención, al contrario, con muy buena voluntad) señalando constantemente a la Orden del Ministerio de 19 de junio de 1994 para determinadas cuestiones, como si de una referencia para nuestros derechos se tratara. No lo es.
: Re:Número de guardias según normativa
: Iridium 16 September, 2018, 15:09:30 +02:00
Por si a alguno le surge la duda, un Real Decreto-ley tiene rango de LEY y por tanto sí se colocaría por encima de lo que una Comunidad tenga legislado en materias de competencia compartida, como ya he adelantado.
: Re:Número de guardias según normativa
: fyq 16 September, 2018, 17:31:52 +02:00
Hola a tod@s. Yo soy tutora de bachillerato y por tanto, no tengo reducción. Tengo 18 horas de clase. ¿Cuántas guardias me van a poner? Aún no me han dado el horario y me temo que tenga bastantes. Saludos
: Re:Número de guardias según normativa
: albay 16 September, 2018, 20:00:12 +02:00
: fyq  16 September, 2018, 17:31:52 +02:00
Hola a tod@s. Yo soy tutora de bachillerato y por tanto, no tengo reducción. Tengo 18 horas de clase. ¿Cuántas guardias me van a poner? Aún no me han dado el horario y me temo que tenga bastantes. Saludos

En mi centro solo tendrías una.