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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : reginitaprofe 13 June, 2016, 23:31:29 +02:00

: Para cuándo el concursillo?
: reginitaprofe 13 June, 2016, 23:31:29 +02:00
Pues eso ¿Alguna idea de cuándo va a salir la convocatoria?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rakelbornos 13 June, 2016, 23:48:14 +02:00
Buenas, se dijo que la convocatoria saldría para el 25 de junio, así que sólo nos queda esperar a que así sea. Un saludo
: Re:Para cuándo el concursillo?
: Cínico 14 June, 2016, 00:01:23 +02:00
https://www.change.org/p/junta-de-andaluc-a-que-no-se-boicotee-el-concursillo-de-la-consejer%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-de-andaluc%C3%ADa?recruiter=3405123&utm_source=petitions_share&utm_medium=copylink (https://www.change.org/p/junta-de-andaluc-a-que-no-se-boicotee-el-concursillo-de-la-consejer%C3%ADa-de-educaci%C3%B3n-de-andaluc%C3%ADa?recruiter=3405123&utm_source=petitions_share&utm_medium=copylink)
: Re:Para cuándo el concursillo?
: ejooroo 14 June, 2016, 08:16:56 +02:00
El concursillo no creo que salga este año. Y si sale se va a recurrir judicialmente. Por eso de permitir solicitar comisiones de servicio a unos funcionarios y a otros no.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: serendi79 14 June, 2016, 11:12:53 +02:00
Que se recurra no quiere decir que se paralice, no adelantemos avontecimientos
: Re:Para cuándo el concursillo?
: bessonova 14 June, 2016, 11:37:50 +02:00
A mi me ha llegado esto sobre el concursillo

https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/201605-Borrador-DEFINITIVO-CCSS-CONCURSILLO.pdf (https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/201605-Borrador-DEFINITIVO-CCSS-CONCURSILLO.pdf)
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 14 June, 2016, 12:03:40 +02:00
: bessonova  14 June, 2016, 11:37:50 +02:00
A mi me ha llegado esto sobre el concursillo

https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/201605-Borrador-DEFINITIVO-CCSS-CONCURSILLO.pdf (https://www.csif.es/sites/default/files/field/file/201605-Borrador-DEFINITIVO-CCSS-CONCURSILLO.pdf)

Ese fichero se creó el 17 de mayo y se publico en la red el 18 (o eso dicen las fechas que he podido consultar de él), así que no parecen noticias muy frescas.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: theedge 14 June, 2016, 12:07:46 +02:00
Seguimos metiendo miedo por los hilos... se puede recurrir, que es muy licito aunque poco moral por no decir amoral, pero no  tiene por qué paralizarse. Es sencillo, el recurso es una patochada, porque se esgrime una desigualdad de oportunidades que no es tal. A la inversa parece que todo es estupendo,o sea que si eres definitivo no puedes concursar en la colocación de efectivos y si se pudiera quieren que vayamos detrás de provisionales e interinos. Mira que gente más lista.

El año que viene voy a recurrir yo la orden del CGT porque claro este va a ser mi primer año de definitivo y no me van a dejar concursar y eso es ilegal, porque el resto si puede... como a mi no me viene bien pues recurro aunque a decenas de miles les beneficie.. y me van a dar la razón.

O recurriré también el tema de los puestos bilingües, porque les dan una serie de plazas sólo a los que tienen el B2 y a los demás no nos dan la opción de pedirlas...¡qué injusticia! sólo por haber aprendido una lengua extranjera....

Lo dichjo mil veces, esto es de risa.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 14 June, 2016, 12:11:59 +02:00
Hoy lo aprueba el consejo de gobierno de la Junta de Andalucía (http://www.europapress.es/esandalucia/sevilla/noticia-junta-modifica-martes-decreto-ordena-funcion-publica-docente-20160613193047.html) y según informó un sindicato (https://www.csif.es/contenido/andalucia/educacion/211002) el calendario previsto sigue su curso, es decir, el 20 de junio como fecha de publicación de la modificación del decreto 302 y el 25 de junio como fecha de publicación de la colocación de efectivos.


Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: naracorales 14 June, 2016, 13:41:11 +02:00
El concursillo, materializado en Comisiones de Servicio, saldrá el 25 de junio. Los directores de centros, en una reunión que hubo hace poco, fueron informados de ello, entre otras cosas. El de mi centro me informó a mí.
Así que, afortunadamente, sale adelante.

: Re:Para cuándo el concursillo?
: Leirado 14 June, 2016, 15:43:42 +02:00
Para ejooroo:
http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/prensa/-/noticia/detalle/el-gobierno-andaluz-implanta-medidas-para-favorecer-la-conciliacion-familiar-y-laboral-de-los-docentes (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/prensa/-/noticia/detalle/el-gobierno-andaluz-implanta-medidas-para-favorecer-la-conciliacion-familiar-y-laboral-de-los-docentes)
: Re:Para cuándo el concursillo?
: ciberale 22 June, 2016, 07:33:16 +02:00
BOJA Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rakelbornos 22 June, 2016, 08:26:58 +02:00
: theedge  14 June, 2016, 12:07:46 +02:00
Seguimos metiendo miedo por los hilos... se puede recurrir, que es muy licito aunque poco moral por no decir amoral, pero no  tiene por qué paralizarse. Es sencillo, el recurso es una patochada, porque se esgrime una desigualdad de oportunidades que no es tal. A la inversa parece que todo es estupendo,o sea que si eres definitivo no puedes concursar en la colocación de efectivos y si se pudiera quieren que vayamos detrás de provisionales e interinos. Mira que gente más lista.

El año que viene voy a recurrir yo la orden del CGT porque claro este va a ser mi primer año de definitivo y no me van a dejar concursar y eso es ilegal, porque el resto si puede... como a mi no me viene bien pues recurro aunque a decenas de miles les beneficie.. y me van a dar la razón.

O recurriré también el tema de los puestos bilingües, porque les dan una serie de plazas sólo a los que tienen el B2 y a los demás no nos dan la opción de pedirlas...¡qué injusticia! sólo por haber aprendido una lengua extranjera....

Lo dichjo mil veces, esto es de risa.


No puedo estar más de acuerdo.....Y sí,  según todas las informaciones que me llegan, sale el 25.
Saludos
: Re:Para cuándo el concursillo?
: olimpia4 22 June, 2016, 09:45:42 +02:00
Hoy ha salido publicado en Boja la modificación de laorden del 24 de mayo de 2011, en la que se regulan los procedimientos de provisión de puestos (adjudicación de destinos).  Entra en vigor mañana, por lo que a partir de mañana o jueves se podrá pedir los destinos, reducir numero de provincias de vacantes, concursillo, etc...
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 11:42:50 +02:00
En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: jmcala 22 June, 2016, 11:51:26 +02:00
Es de traca la mierda de chapuza que se han inventado para hacer el concursillo.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk

: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 12:01:19 +02:00
: jmcala  22 June, 2016, 11:51:26 +02:00Es de traca la mierda de chapuza que se han inventado para hacer el concursillo.

Sin ninguna duda. No sé qué hacer. Tengo ya un certificado (lo puedo sacar online), pero no sé si me lo admitirán o no. Por supuesto, también puedo empadronarme en Andalucía deprisa y corriendo.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 12:03:16 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 11:42:50 +02:00
En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?

O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 12:18:23 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 12:03:16 +02:00O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?

No ya eso: es que la ley obliga a estar empadronado en aquel municipio en el que se resida más días al año:

Artículo 15

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html#a15)

Obviamente, ese municipio sólo puede ser el municipio en el que se trabaja, puesto que nosotros trabajamos 175 días lectivos, más 10 días a principios de septiembre (descuento los dos fines de semana que pude haber), más alguno más a finales de junio. Eso hace más de 185 días. En cambio, la mitad de un año no llega a 183 días.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 12:19:40 +02:00
Se me fue la mano sin querer...

Una cosa es que yo no cumpla la ley y otra cosa es que la propia administración presuponga que no la voy a cumplir.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 12:32:10 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 12:03:16 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 11:42:50 +02:00
En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?

O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?
Otra pregunta, con la presentación del certificado de empadronamiento ¿están restringiendo a que nuestro único destino de concursillo sean donde estás empadronado?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 12:35:37 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 12:32:10 +02:00Otra pregunta, con la presentación del certificado de empadronamiento ¿están restringiendo a que nuestro único destino de concursillo sean donde estás empadronado?

No, es sólo el requisito que te piden para concederte la comisión. Una vez que te la conceden puedes pedir cualquier municipio que no sea el de tu centro de destino.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 12:37:43 +02:00
¿Esta gente está confundiendo domicilio habitual con empadronamiento? ¿Qué coño tiene que ver una cosa con otra? Uno puede estar empadronado en A, trabajar en B y vivir en C. ¿Qué chaladura es esta?

¿
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 13:13:58 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 12:18:23 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 12:03:16 +02:00O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?

No ya eso: es que la ley obliga a estar empadronado en aquel municipio en el que se resida más días al año:

Artículo 15

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l7-1985.t2.html#a15)

Obviamente, ese municipio sólo puede ser el municipio en el que se trabaja, puesto que nosotros trabajamos 175 días lectivos, más 10 días a principios de septiembre (descuento los dos fines de semana que pude haber), más alguno más a finales de junio. Eso hace más de 185 días. En cambio, la mitad de un año no llega a 183 días.

No lo creo ya que se puede residir en otro. De todas formas te agradezco los datos ya que yo los desconocía. No obstante la pregunta es si eso puede echarme para atrás la comisión.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 13:43:13 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 13:13:58 +02:00No lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 16:02:57 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 13:43:13 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 13:13:58 +02:00No lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.
A eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 16:54:47 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 16:02:57 +02:00A eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.

Claro, que se puede residir en el aledaño, pero convendrás conmigo que si te vas de alquiler lo natural es que te hayas ido al mismo municipio para, ya que te has ido de tu casa, por lo menos no tener que coger el coche. Vamos, digo yo.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: Ramadasa 22 June, 2016, 17:21:58 +02:00
: ejooroo  14 June, 2016, 08:16:56 +02:00
El concursillo no creo que salga este año. Y si sale se va a recurrir judicialmente. Por eso de permitir solicitar comisiones de servicio a unos funcionarios y a otros no.
Claro que sale, ya está publicada la Orden de colocación provisional: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf)
La publicación de la Resolución de colocación provisional, está anunciada para el día 25.


: Re:Para cuándo el concursillo?
: theedge 22 June, 2016, 17:38:20 +02:00
: Ramadasa  22 June, 2016, 17:21:58 +02:00
: ejooroo  14 June, 2016, 08:16:56 +02:00
El concursillo no creo que salga este año. Y si sale se va a recurrir judicialmente. Por eso de permitir solicitar comisiones de servicio a unos funcionarios y a otros no.
Claro que sale, ya está publicada la Orden de colocación provisional: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf (http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf)
La publicación de la Resolución de colocación provisional, está anunciada para el día 25.

Eso es una tontería de la CEJA que le va a costar el dinero y el tiempo a la gente por dos razones.

Está claro que es una chapuza para salir del paso hasta que se arregle los de la supuesta incompatibilidad de última hora con la LEA. Pero:

1º . La puede solicitar el personal funcionario con destino definitivo, para solicitar la comisión debes tener un destino para el próximo curso ya que ¿si no sabes donde vas a trabajar como vas a pedir una comisión para vivir más cerca de tu domicilio?... es ridículo.

2º  Se puede recurrir lo que se quiera pero la CEJA ya ha modificado la adjudicación de efectivos y ahora los definitivos que soliciten es comisión ( en mi opinión ese es el mayor error), irán por delante de provisionales y definitivos. y todo es tan simple como en esa modificación no especificar que se pida la comisión, pues no es necesario, pero hacho está.

En cualquier caso la medida beneficia a medio plazo a todos, excepto a aquellos que se perpetúen como interinos por cualquier razón, que casualmente eran los que se venían beneficiando de vivir cerca de sus casas mientras que la gente que sacó  plaza en su día ha tenido que pasar años en el quinto pino, y encima en ocasiones soportar a algunos de estos últimos decir aquello de "no me interesa ya sacarme la plaza porque me mandan al quinto pino..." hay muchos compañeros que se han jubilado como interinos cerca de sus casas. Lo cual me parece muy bien, pero si ahora cambia el asunto, es justo.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: concursilloparatodos 22 June, 2016, 17:59:21 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 16:02:57 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 13:43:13 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 13:13:58 +02:00No lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.
A eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.

Yo estoy convencido de que como medida transitoria no van a pedir certificado de empadronamiento este año...
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 18:29:58 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro. Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

Claro, de hecho yo barajo empadronarme en otro lugar por si me ponen pegas por estar empadronado fuera de Andalucía. Pero no deja de ser estúpido.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 22 June, 2016, 19:45:37 +02:00


: theedge  22 June, 2016, 17:38:20 +02:00

La puede solicitar el personal funcionario con destino definitivo, para solicitar la comisión debes tener un destino para el próximo curso ya que ¿si no sabes donde vas a trabajar como vas a pedir una comisión para vivir más cerca de tu domicilio?... es ridículo.

Los provisionales podían pedir comisión de servicio para conciliar su vida laboral y familiar cuando un familiar directo necesitaba sus cuidados o cuando ellos mismos tenían problemas de salud y eso no es incompatible con no tener un destino definitivo, justamente con la comisión de servicio se garantizaban estar cerca.

Con la nueva normativa siguen pudiendo solicitar comisión de servicios por salud propia pero en cambio ya no pueden solicitarla por la salud de su cónyuge o de un familiar directo, ni tampoco por los nuevos supuestos creados.


Saludos.

: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 22 June, 2016, 19:48:50 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocíamos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 19:54:09 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:45:37 +02:00
Los provisionales podían pedir comisión de servicio para conciliar su vida laboral y familiar cuando un familiar directo necesitaba sus cuidados o cuando ellos mismos tenían problemas de salud y eso no es incompatible con no tener un destino definitivo, justamente con la comisión de servicio se garantizaban estar cerca.

No podían pedirlas, excepto la de salud propia. Exactamente como ahora. De hecho esa parte del decreto 302 no lo han modificado (o por lo menos, no cambiado nada significativo).

La direncia es que antes las comisiones iban por detrás y, como consecuencia, no tenía sentido pedirlas.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 22 June, 2016, 21:41:09 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 19:54:09 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:45:37 +02:00
Los provisionales podían pedir comisión de servicio para conciliar su vida laboral y familiar cuando un familiar directo necesitaba sus cuidados o cuando ellos mismos tenían problemas de salud y eso no es incompatible con no tener un destino definitivo, justamente con la comisión de servicio se garantizaban estar cerca.

No podían pedirlas, excepto la de salud propia. Exactamente como ahora. De hecho esa parte del decreto 302 no lo han modificado (o por lo menos, no cambiado nada significativo).

La direncia es que antes las comisiones iban por detrás y, como consecuencia, no tenía sentido pedirlas.

No sé por qué dices que no podían, dado que hasta los funcionarios en prácticas podían pedir comisiones de servicio según la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de febrero de 2008.

Es la modificación que se ha introducido en la nueva Orden de 18 de junio de 2016 la que añade una disposición adicional tercera prohibiendo solicitar comisiones de servicio, salvo las de salud grave propia, a los provisionales. Si no fuese por esa disposición nada les impediría seguir solicitándolas.


Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 22:10:28 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 21:41:09 +02:00No sé por qué dices que no podían, dado que hasta los funcionarios en prácticas podían pedir comisiones de servicio según la disposición adicional tercera de la Orden de 26 de febrero de 2008.

Es la modificación que se ha introducido en la nueva Orden de 18 de junio de 2016 la que añade una disposición adicional tercera prohibiendo solicitar comisiones de servicio, salvo las de salud grave propia, a los provisionales. Si no fuese por esa disposición nada les impediría seguir solicitándolas.

Decreto 302/2010 (el original):

Artículo 33. Provisión de puestos con carácter provisional.

1. Deberá participar en los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional:

[...]
c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios para el curso escolar correspondiente.
[...]

4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia, podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de todas las especialidades de las que sean titulares en los restantes cuerpos docentes

No sé si concederían comisiones a un provisional, pero adjudicarle un puesto como consecuencia de haberles concedido una comisión distinta a la de salud propia no era posible: el decreto lo impedía.

La actual redacción del artículo 33 viene a decir lo mismo:

4. El personal a que se refiere el párrafo c) del apartado 1 deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que ocupa como destino definitivo, salvo el personal participante por la modalidad de comisión de servicios del párrafo d) del apartado 3 del artículo 31. [...]/quote]

Y si consultamos qué dice ese párrafo 31.3.d) resulta que es la comisión:

d) Por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino

La orden de 26 de febrero sólo certifica lo que dice el propio decreto 302. Por cierto, se me había pasado esa disposición: yo creía que la orden sí permitía obtener la comisión y que era el decreto el que lo impedía.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 22:15:59 +02:00
Añado algo más: la orden es de 2008 y el decreto de 2010. Puede ser que con lo normativa anterior a ese decreto los provisionales sí pudieran obtener ese tipo de comisiones. Pero a partir de 2010, no.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 22 June, 2016, 22:38:58 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:48:50 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocíamos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 22 June, 2016, 23:32:39 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 22:38:58 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:48:50 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocí­amos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.

Me parece bien. Esa es tu opinión pero lo que vale es lo que dice la Orden y en su anexo establece que la documentación justificativa "para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual es el certificado de empadronamiento".


Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 22 June, 2016, 23:43:10 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 22:10:28 +02:00

Decreto 302/2010 (el original):

Artículo 33. Provisión de puestos con carácter provisional.

1. Deberá participar en los procedimientos de provisión de puestos con carácter provisional:

[...]
c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicios para el curso escolar correspondiente.
[...]

4. El personal a que se refiere el apartado 1.c) deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad del puesto que ocupa como destino definitivo. No obstante, quienes hayan obtenido una comisión de servicio por enfermedad propia, podrán solicitar puestos de todas las especialidades para las que estén habilitados, en el caso del cuerpo de maestros, y de todas las especialidades de las que sean titulares en los restantes cuerpos docentes

No sé si concederían comisiones a un provisional, pero adjudicarle un puesto como consecuencia de haberles concedido una comisión distinta a la de salud propia no era posible: el decreto lo impedía.

Ahí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

Pero eso es a la hora de pedir puestos provisionales en la adjudicación informatizada. También se dan muchos casos en los que a quienes tienen concedida una comisión de servicios provincial (sean definitivos o no) y no le dan ninguna vacante informatizada, luego se la dan telefónica directamente desde delegación.


Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rantanplan 22 June, 2016, 23:55:43 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 23:43:10 +02:00Ahí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

No sé. Puede que tengas razón, pero no tengo yo tan claro que a un funcionario provisional con una comisión de servicios concedida haya que aplicarle el punto 3 y no el 4, porque el 4 es aplicable a "funcionarios de carrera con comisión de servicios concedida" y el provisional lo es si es que pretende participar en el procedimiento porque le han concedido una comisión de servicios y no porque no tenga destino definitivo.

Imagino que para aclarar esto bien podría valer la dispuesto en la orden.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 23 June, 2016, 00:00:33 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 23:32:39 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 22:38:58 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:48:50 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocí­amos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.

Me parece bien. Esa es tu opinión pero lo que vale es lo que dice la Orden y en su anexo establece que la documentación justificativa "para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual es el certificado de empadronamiento".


Saludos.


Y no se trata de ningún capricho sino que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Artículo 16.

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.



Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: respublica 23 June, 2016, 00:20:28 +02:00
: rantanplan  22 June, 2016, 23:55:43 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 23:43:10 +02:00Ahí no dice que un provisional no pueda solicitar una comisión de servicio. Dice que deben solicitar puestos de su destino definitivo. ¿Y si no tiene? En ese caso es de aplicación el punto 3:

3. El personal a que se refiere el apartado 1.b) que nunca haya obtenido un destino definitivo deberá participar en las convocatorias que se realicen para la provisión de puestos vacantes por la especialidad de ingreso en la función pública docente.

No sé. Puede que tengas razón, pero no tengo yo tan claro que a un funcionario provisional con una comisión de servicios concedida haya que aplicarle el punto 3 y no el 4, porque el 4 es aplicable a "funcionarios de carrera con comisión de servicios concedida" y el provisional lo es si es que pretende participar en el procedimiento porque le han concedido una comisión de servicios y no porque no tenga destino definitivo.

Imagino que para aclarar esto bien podría valer la dispuesto en la orden.


De todas formas eso es ya parte del pasado porque ahora la nueva normativa prohíbe a los provisionales solicitar comisiones de servicio salvo por razones de salud que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino.


Saludos.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: fjcm_xx 23 June, 2016, 09:41:32 +02:00
: respublica  23 June, 2016, 00:00:33 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 23:32:39 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 22:38:58 +02:00
: respublica  22 June, 2016, 19:48:50 +02:00
: fjcm_xx  22 June, 2016, 18:11:15 +02:00
Entonces ¿alguien puede explicar el motivo por el que piden certificado de empadronamiento? A mi no me queda claro.
Porque si el empadronamiento lo van a usar para no conceder comisión a aquellas personas que les coincida con su lugar de trabajo, lo tienen fácil, empadronarse en otro sitio.

No conocí­amos los anexos de la orden y en ellos es donde viene la documentación necesaria para cada solicitud.

¿Que por qué lo piden? Para demostrar que se cumplen los requisitos exigidos.


Saludos.

El requisito que yo sepa es tener domicilio habitual diferente al de destino.
Alguien que viva y trabaje en A pero está empadronado en B (o en A) no cumple los requisitos y es lógico que quiera conciliar en B. Por tanto el empadronamiento no demuestra nada y además puede uno modificarlo a su antojo.

Me parece bien. Esa es tu opinión pero lo que vale es lo que dice la Orden y en su anexo establece que la documentación justificativa "para los supuestos de tener el destino en municipio diferente al del domicilio habitual es el certificado de empadronamiento".


Saludos.


Y no se trata de ningún capricho sino que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece lo siguiente:

Artículo 15.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Artículo 16.

1. El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.



Saludos.

Sí, gracias, ya me lo comentó rantanplan. De todas formas sobre eso no hay ningún control administrativo ni de ningún tipo y yo hasta ahora lo desconocía por completo. Pensándolo dudo mucho que los interinos por ejemplo, que cada año están en un sitio distinto, se vayan empadronando allí donde les dan.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: Taliesin 23 June, 2016, 11:20:04 +02:00
A mí lo que me parece una aberración de la que nadie habla es de que las comisiones por salud propia o familiar al cargo vayan en el mismo grupo que las de destino fuera de la localidad. Eso implica que gente con comisión por salud pot tenet memos antiguedad va a ir después de otro que solo quiera cambiar de un sitio a otro no ya por acercarse a cada, sino porque no le gusta su centro. Solo las graves van del ante, y por lo que me acaban de decir en asesoría médica, como graves van a considerar sólo cáncer, enfermedades terminales y cosas muy muy chungas, pero otra mucha gente que está mal o sus hijos/padres van a salir puteados. ¿Eso es conciliación? Lo que han hecho para ayudar a algunos (yo el primero que estoy de acuerdo con que no es normal que habiendo vacantes en tu ciudad estés en el culo del mundo, lo sufro en mis carnes) es joder a un montón de gente que tiene problemas de salud de verdad. Este acuerdo ha sido una mierda y de nuevo aquí estamos todos si salir a la calle y con un montón de sindicatos poniéndose la medalla de lo bien que lo han hecho.
Dan ganas de mandarlo todo al carajo, cada día más me pregunto si de verdad merece la pena el esfuerzo cuando ni enfermo te permiten estar ya.

: Re:Para cuándo el concursillo?
: teresa74 23 June, 2016, 15:54:40 +02:00
Me está entrando un agobio horroroso... el colectivo de funcinarios a los que se les ha asignado destino definitivo este año por primera vez... no pueden pedir comisión de servicio por conciliación laboral??... Es que eso no lo encuentro... Alguien que me ayude..por favor
: Re:Para cuándo el concursillo?
: carlinda 23 June, 2016, 16:40:51 +02:00
: teresa74  23 June, 2016, 15:54:40 +02:00
Me está entrando un agobio horroroso... el colectivo de funcinarios a los que se les ha asignado destino definitivo este año por primera vez... no pueden pedir comisión de servicio por conciliación laboral??... Es que eso no lo encuentro... Alguien que me ayude..por favor

Por lo que tengo entendido sí que puedes porque ya participas desde un destino definitivo. Y el año que viene, aunque no puedas participar e el CGT, también, porque dice salvo que la normativa vigente le permita concursar (y si te han dado este año definitivo, el que viene no podrás concursar, aunque sí participar en el concursillo.

En cualquier caso, también dice en las disposiciones transitorias adicionales, que para este primer año en que se solicita destino para el curso 2016/2017, no se aplicarán los criterios de haber participado en el CGT.

Suerte a todos
: Re:Para cuándo el concursillo?
: carlinda 23 June, 2016, 16:42:15 +02:00
* salvo que la normativa vigente No le permita concursar
perdón por la omisión del NO
: Re:Para cuándo el concursillo?
: teresa74 23 June, 2016, 17:39:55 +02:00
muchas gracias Carlinda por tu aclaración!! corazonpan
: Re:Para cuándo el concursillo?
: steinmark 24 June, 2016, 09:10:28 +02:00
Buenos días a tod@s,
Soy provisional y esto del concursillo me ha pillado por sorpresa. ¿Significa básicamente que todas las comisiones de servicio se ponen delante de los provisionales? Siempre pensé pedir una comisión de servicio cuando tuviera destino definitivo. ¿Aún estoy a tiempo de solicitarla?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: lmdcerro 24 June, 2016, 11:48:32 +02:00
Ya se pidieron. Además, sólo nos permiten por salud propia grave. Y luego hablan otros de discriminación.

: steinmark  24 June, 2016, 09:10:28 +02:00
Buenos días a tod@s,
Soy provisional y esto del concursillo me ha pillado por sorpresa. ¿Significa básicamente que todas las comisiones de servicio se ponen delante de los provisionales? Siempre pensé pedir una comisión de servicio cuando tuviera destino definitivo. ¿Aún estoy a tiempo de solicitarla?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: lmdcerro 24 June, 2016, 11:50:59 +02:00
Alguien podría aclararme por qué, según lo publicado hoy, los solo los docentes de FP e idiomas pueden pedir media jornada en el concursillo? Por qué los demás no? A mí cada vez me dejan menos opciones y yo sí NECESITO CONCILIAR, con un bebé de 9 meses. Esto es un despropósito.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: rents 24 June, 2016, 12:01:43 +02:00
Puedes pedir puestos específicos, creo yo. De todos modos, creo recordar que eres de inglés y a menos que seas de una capital grande, siendo provisional, no te va a afectar mucho mucho el concursillo. Es decir, que igual acabas a 20 kilómetros de donde querías,pero siempre teniendo en cuenta que puede beneficiarte si aspiras a una vacante en un sitio del que se vayan definitivos con el concursillo.
: Re:Para cuándo el concursillo?
: steinmark 24 June, 2016, 12:12:34 +02:00
Entonces el concursillo se reduce a que las comisiones se ponen delante de los provisionales, así de simple?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: lmdcerro 24 June, 2016, 12:17:04 +02:00


: steinmark  24 June, 2016, 12:12:34 +02:00
Entonces el concursillo se reduce a que las comisiones se ponen delante de los provisionales, así de simple?
: Re:Para cuándo el concursillo?
: joaquindr 25 June, 2016, 17:58:34 +02:00
¿Y las comisiones de servicio necesarias para participar en el concursillo, cuándo y cómo se solicitan? Tiene que ser antes de pedir el puesto provisional,¿no?