¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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Para cuándo el concursillo?

Iniciado por reginitaprofe, 13 Junio, 2016, 23:31:29 PM

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fjcm_xx

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 12:03:16 PM
Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 11:42:50 AM
En el anexo de la orden que modifica la orden de 24 de junio indican que para pedir la comisión por conciliación en el caso de no trabajar en el municipio donde se tiene el domicilio habitual es necesario incluir un certificado de empadronamiento.

Resulta que yo jamás me desempadroné de mi lugar de nacimiento y sigo estando empadronado fuera de Andalucía. Así que pregunto para los que alguna vez han pedido una comisión. ¿Cómo de arbitraria es la concesión de una comisión? A pesar de ser el certificado de empadronamiento de un municipio distinto al de mi centro de destino definitivo, ¿pueden denegarme la comisión alegando que, pues mi domicilio "habitual" está fuera de Andalucía, no ha lugar a que pida provisionalmente un destino en otro municipio? ¿Hay algún teléfono al que se pueda llamar para informarse?

O sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?
Otra pregunta, con la presentación del certificado de empadronamiento ¿están restringiendo a que nuestro único destino de concursillo sean donde estás empadronado?

rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 12:32:10 PMOtra pregunta, con la presentación del certificado de empadronamiento ¿están restringiendo a que nuestro único destino de concursillo sean donde estás empadronado?

No, es sólo el requisito que te piden para concederte la comisión. Una vez que te la conceden puedes pedir cualquier municipio que no sea el de tu centro de destino.


fjcm_xx

¿Esta gente está confundiendo domicilio habitual con empadronamiento? ¿Qué coño tiene que ver una cosa con otra? Uno puede estar empadronado en A, trabajar en B y vivir en C. ¿Qué chaladura es esta?

¿

fjcm_xx

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 12:18:23 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 12:03:16 PMO sea que ahora resulta ¿hay que estar empadronado en el domicilio para poder pedir el destino? ¿No habíamos quedado en que no iba a haber ninguna restricción y que no había que presentar ninguna documentación?

No ya eso: es que la ley obliga a estar empadronado en aquel municipio en el que se resida más días al año:

CitarArtículo 15

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo al año.

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

Obviamente, ese municipio sólo puede ser el municipio en el que se trabaja, puesto que nosotros trabajamos 175 días lectivos, más 10 días a principios de septiembre (descuento los dos fines de semana que pude haber), más alguno más a finales de junio. Eso hace más de 185 días. En cambio, la mitad de un año no llega a 183 días.

No lo creo ya que se puede residir en otro. De todas formas te agradezco los datos ya que yo los desconocía. No obstante la pregunta es si eso puede echarme para atrás la comisión.


rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 13:13:58 PMNo lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.

fjcm_xx

Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 13:43:13 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 13:13:58 PMNo lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.
A eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.

rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 16:02:57 PMA eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.

Claro, que se puede residir en el aledaño, pero convendrás conmigo que si te vas de alquiler lo natural es que te hayas ido al mismo municipio para, ya que te has ido de tu casa, por lo menos no tener que coger el coche. Vamos, digo yo.

Ramadasa

Cita de: ejooroo en 14 Junio, 2016, 08:16:56 AM
El concursillo no creo que salga este año. Y si sale se va a recurrir judicialmente. Por eso de permitir solicitar comisiones de servicio a unos funcionarios y a otros no.
Claro que sale, ya está publicada la Orden de colocación provisional: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf
La publicación de la Resolución de colocación provisional, está anunciada para el día 25.




theedge

Cita de: Ramadasa en 22 Junio, 2016, 17:21:58 PM
Cita de: ejooroo en 14 Junio, 2016, 08:16:56 AM
El concursillo no creo que salga este año. Y si sale se va a recurrir judicialmente. Por eso de permitir solicitar comisiones de servicio a unos funcionarios y a otros no.
Claro que sale, ya está publicada la Orden de colocación provisional: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2016/118/BOJA16-118-00009-11270-01_00093776.pdf
La publicación de la Resolución de colocación provisional, está anunciada para el día 25.

Eso es una tontería de la CEJA que le va a costar el dinero y el tiempo a la gente por dos razones.

Está claro que es una chapuza para salir del paso hasta que se arregle los de la supuesta incompatibilidad de última hora con la LEA. Pero:

1º . La puede solicitar el personal funcionario con destino definitivo, para solicitar la comisión debes tener un destino para el próximo curso ya que ¿si no sabes donde vas a trabajar como vas a pedir una comisión para vivir más cerca de tu domicilio?... es ridículo.

2º  Se puede recurrir lo que se quiera pero la CEJA ya ha modificado la adjudicación de efectivos y ahora los definitivos que soliciten es comisión ( en mi opinión ese es el mayor error), irán por delante de provisionales y definitivos. y todo es tan simple como en esa modificación no especificar que se pida la comisión, pues no es necesario, pero hacho está.

En cualquier caso la medida beneficia a medio plazo a todos, excepto a aquellos que se perpetúen como interinos por cualquier razón, que casualmente eran los que se venían beneficiando de vivir cerca de sus casas mientras que la gente que sacó  plaza en su día ha tenido que pasar años en el quinto pino, y encima en ocasiones soportar a algunos de estos últimos decir aquello de "no me interesa ya sacarme la plaza porque me mandan al quinto pino..." hay muchos compañeros que se han jubilado como interinos cerca de sus casas. Lo cual me parece muy bien, pero si ahora cambia el asunto, es justo.
We are one but we are not the same

concursilloparatodos

Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 16:02:57 PM
Cita de: rantanplan en 22 Junio, 2016, 13:43:13 PM
Cita de: fjcm_xx en 22 Junio, 2016, 13:13:58 PMNo lo creo ya que se puede residir en otro.

Si yo soy del municipio A y me mandan al municipio B, que está a 400 km, es obvio que en A no puedo residir. Forzosamente tendré que residir en B. Por supuesto puedo vivir en un municipio aledaño a B, pero lo natural es que fije mi domicilio habitual en B.
A eso es a lo que me refiero a que se puede residir en el aledaño, como es mi caso.

Yo estoy convencido de que como medida transitoria no van a pedir certificado de empadronamiento este año...


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