http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/f5ead2b9-6ebc-49a0-89c5-d08d6cfc9979 (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/abaco-portlet/content/f5ead2b9-6ebc-49a0-89c5-d08d6cfc9979)
Guardias: 1 profesor por cada 10 grupos o fracción
Guardias de recreo: 1 por cada 8 grupos
Tutoría electrónica: a horario no reglar
¿El secretario general de educación y formación profesional? ¿Y quién es este señor? Yo tengo http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/169/1]otro papelito firmado por el Consejero Educación (//http://), que dice otra cosa.
Ya están tardando los sindicatos, USTEA entre ellos, en denunciar la publicación de unas instrucciones que contradicen una Orden.
: jmcala 28 July, 2016, 05:56:18 +02:00Ya están tardando los sindicatos, USTEA entre ellos, en denunciar la publicación de unas instrucciones que contradicen una Orden.
Según http://ustea.es/new/informe-mesa-18-de-julio-horarios-de-secundaria-y-acceso-a-ciclos-formativos/el informe de la mesa sectorial (//http://), lo hicieron con el borrador en la propia reunión. O no, no sé, no me queda claro si eso de que contraviene la orden es lo que piensan o es lo que realmente dijeron para oponerse a ella.
En cualquier caso, el 26 (o el 27, no recuerdo) elevaron el borrador a texto definitivo, haciendo aún más grande el ratio. Está claro que las instrucciones son papel mojado, pero sospecho que nos va a tocar hacer reclamaciones ante inspección a los curritos de siempre.
Lanzo pregunta para los expertos en leyes. ¿Cómo puedo fundamentar jurídicamente que la orden prevalece sobre la instrucción? He visto lo siguiente:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565):
Artículo 128. Potestad reglamentaria.
3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/215/1)
Artículo 44. Potestad reglamentaria
4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.
EL problema es que no consigo encontrar dónde está definida esa jerarquía. ¿La jerarquía viene determinada por quién es la persona que firma el reglamento? Si es así, en qué ley está expresado eso.
Eso...que alguien que entienda de leyes nos ayude, pienso seguir reclamando todo lo que no se ajuste a normativa (ya empecé la lucha el curso pasado)
: Batnam 28 July, 2016, 12:26:01 +02:00Eso...que alguien que entienda de leyes nos ayude, pienso seguir reclamando todo lo que no se ajuste a normativa (ya empecé la lucha el curso pasado)
Sï, por experiencia personal no basta con argumentar "que una orden debe prevalecer sobre una instrucción", porque parece que hablas de oídas, no sabes demasiado y es fácil torearte con excusas; lo mejor es fundamentar absolutamente todas las afirmaciones que se hacen.
Creo que esta imagen puede servir.
http://www.adrformacion.com/udsimg/gresiduos/2/piramideNormativa.gif
Lo siento pero no sé adjuntarla con Tapatalk.
: jmcala 28 July, 2016, 13:44:41 +02:00
Creo que esta imagen puede servir.
(http://www.adrformacion.com/udsimg/gresiduos/2/piramideNormativa.gif)
Sí, claro, pero eso no vale para una reclamación ante inspección. Lo que hay que citar son los artículos que avalan la afirmación. Yo he citado los artículos en que se afirma que hay una jerarquía de leyes y que prevalece la de mayor rango; pero no sé dónde está definida tal jerarquía.
Creo que estos enlaces te pueden servir:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jerarquia-normativa/jerarquia-normativa.htm
http://www.derechoconstitucional.es/2012/02/el-principio-de-jerarquia-normativa.html?m=1
La jerarquía normativa emana de la propia Constitución Española, en el artículo 9.3.
: rantanplan 28 July, 2016, 15:07:39 +02:00
: jmcala 28 July, 2016, 13:44:41 +02:00
Creo que esta imagen puede servir.
(http://www.adrformacion.com/udsimg/gresiduos/2/piramideNormativa.gif)
Sí, claro, pero eso no vale para una reclamación ante inspección. Lo que hay que citar son los artículos que avalan la afirmación. Yo he citado los artículos en que se afirma que hay una jerarquía de leyes y que prevalece la de mayor rango; pero no sé dónde está definida tal jerarquía.
La jerarquía dimana del nombre de la norma y del cargo institucional que la firma. Cada cargo, tiene un rango máximo a firmar o emitir
: demostenes 28 July, 2016, 16:21:57 +02:00La jerarquía dimana del nombre de la norma y del cargo institucional que la firma. Cada cargo, tiene un rango máximo a firmar o emitir
Yo lo que tengo entendido es que el rango viene determinado por quien lo firma y que el nombre depende también de quién lo firma. Por ejemplo, un decreto no puede estar firmado por un director general de recursos humanos.
Pero a lo que voy, en qué artículo de qué ley nacional o auitonómica se define cuál es la jerarquía. Las dos citas que he puesto no dicen cuál es, sólo que existe y la prevalencia del reglamento de mayor rango.
Ellos saben de sobra que esa Instrucción se contradice con la Orden que regula las guardias pero el problema es que en muchos casos esa misma Orden entra en contradicción con la que establece las 25 horas y lo que las Instrucciones hacen es dar unas indicaciones para resolver la contradicción a los equipos directivos.
¿En qué te perjudica que el profesorado haga menos guardias, rantanplan?
Saludos.
A los tutores, por ejemplo, les van a meter una hora más de trabajo por la cara.
: jmcala 28 July, 2016, 19:37:54 +02:00
A los tutores, por ejemplo, les van a meter una hora más de trabajo por la cara.
Me parece que no estáis entendiendo las Instrucciones.
Lo que indican son nuevos criterios para que haya menos guardias en el instituto y por tanto para que todos hagamos menos guardias y así se cumplan las 25 horas.
La postura de USTEA es que cumplan ambas órdenes contratando a más profesores pero descartada esa opción por la Consejería no sé en qué nos perjudica tener menos guardias.
Saludos.
Un profesor por cada diez grupos quiere decir que habrá muchas horas en las que habrá más grupos que profesores de guardia. Ahora estará a criterio de las direcciones es qué hacer. ¿Alguien piensa que las directivas se meterán en las guardias de manera rutinaria? Yo no lo creo.
: respublica 28 July, 2016, 19:49:53 +02:00
: jmcala 28 July, 2016, 19:37:54 +02:00
A los tutores, por ejemplo, les van a meter una hora más de trabajo por la cara.
Me parece que no estáis entendiendo las Instrucciones.
Lo que indican son nuevos criterios para que haya menos guardias en el instituto y por tanto para que todos hagamos menos guardias y así se cumplan las 25 horas.
La postura de USTEA es que cumplan ambas órdenes contratando a más profesores pero descartada esa opción por la Consejería no sé en qué nos perjudica tener menos guardias.
Saludos.
Los tutores van a trabajar una hora más y lo más probable es que sea una guardia. Si pasan una hora de tutoría no lectiva pero regular a irregular los tutores tendrán que rellenar esa hora con alguna que otra actividad y ¿qué será? Pues lo más probable una guardia.
Por otro lado yo nunca he tenido en mi horario 4 horas de tutoría como era lo legal, es decir siempre he tenido horarios ilegales, así que puede ser que si le ha pasado esto a más gente no vean que cambie nada.
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00Ellos saben de sobra que esa Instrucción se contradice con la Orden que regula las guardias pero el problema es que en muchos casos esa misma Orden entra en contradicción con la que establece las 25 horas y lo que las Instrucciones hacen es dar unas indicaciones para resolver la contradicción a los equipos directivos.
Efectivamente, con la orden, tal y como está redactada, es imposible hacer horarios que cumplan con normativa de rango superior. Pero una contradicción no se cancela creando una segunda contradicción. O sea, que las instrucciones no resuelven absolutamente nada.
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00¿En qué te perjudica que el profesorado haga menos guardias, rantanplan?
En realidad el asunto de las guardias me importa a medias. Yo tan sólo reclamaría para que quedara constancia de que se incumple el ratio que establece la normativa y que, por tanto, esta debe ser revisada.
Lo que me importa más es el asunto de las tutorías electrónicas como horario no regular. Para empezar no sé a qué hora de tutoría pretenden asociarla. En mi opinión no es asociable directamente a ninguna de las cuatro actividades que se enumeran en el artículo 9 de la orden de 20 de agosto, sino que es otra actividad de tutoría que jamás he visto reflejada en nuestros horarios.
Ahora bien, supongamos que lo asocian a la tutoría de atención personalizada al alumno y a su familia. Esto supone:
+ Una hora más de guardia para los tutores de postobligatoria.
+ Una hora más de clase para los tutores de secundaria, ya que en su caso está hora además de regular es lectiva.
Como no me fío de la administración, prefiero estar sobreaviso: aunque me parece discutible la asociación, en realidad, creo que esto es
pecata minuta: basta con esgrimir que esa hora de tutoría es horario regular. Por eso he lanzado la pregunta, ¿dónde narices se establece cuál es la jerarquía de los reglamentos?
: rantanplan 28 July, 2016, 21:43:19 +02:00
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00Ellos saben de sobra que esa Instrucción se contradice con la Orden que regula las guardias pero el problema es que en muchos casos esa misma Orden entra en contradicción con la que establece las 25 horas y lo que las Instrucciones hacen es dar unas indicaciones para resolver la contradicción a los equipos directivos.
Efectivamente, con la orden, tal y como está redactada, es imposible hacer horarios que cumplan con normativa de rango superior. Pero una contradicción no se cancela creando una segunda contradicción. O sea, que las instrucciones no resuelven absolutamente nada.
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00¿En qué te perjudica que el profesorado haga menos guardias, rantanplan?
En realidad el asunto de las guardias me importa a medias. Yo tan sólo reclamaría para que quedara constancia de que se incumple el ratio que establece la normativa y que, por tanto, esta debe ser revisada.
Lo que me importa más es el asunto de las tutorías electrónicas como horario no regular. Para empezar no sé a qué hora de tutoría pretenden asociarla. En mi opinión no es asociable directamente a ninguna de las cuatro actividades que se enumeran en el artículo 9 de la orden de 20 de agosto, sino que es otra actividad de tutoría que jamás he visto reflejada en nuestros horarios.
Ahora bien, supongamos que lo asocian a la tutoría de atención personalizada al alumno y a su familia. Esto supone:
+ Una hora más de guardia para los tutores de postobligatoria.
+ Una hora más de clase para los tutores de secundaria, ya que en su caso está hora además de regular es lectiva.
Como no me fío de la administración, prefiero estar sobreaviso: aunque me parece discutible la asociación, en realidad, creo que esto es pecata minuta: basta con esgrimir que esa hora de tutoría es horario regular. Por eso he lanzado la pregunta, ¿dónde narices se establece cuál es la jerarquía de los reglamentos?
Pero rantanplan aunque no sepamos a cual se refiere exactamente si sabemos que es a una no lectiva, creo que lo pusistes tu en otro hilo.
: Corichi 28 July, 2016, 21:49:35 +02:00
: rantanplan 28 July, 2016, 21:43:19 +02:00
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00Ellos saben de sobra que esa Instrucción se contradice con la Orden que regula las guardias pero el problema es que en muchos casos esa misma Orden entra en contradicción con la que establece las 25 horas y lo que las Instrucciones hacen es dar unas indicaciones para resolver la contradicción a los equipos directivos.
Efectivamente, con la orden, tal y como está redactada, es imposible hacer horarios que cumplan con normativa de rango superior. Pero una contradicción no se cancela creando una segunda contradicción. O sea, que las instrucciones no resuelven absolutamente nada.
: respublica 28 July, 2016, 18:59:53 +02:00¿En qué te perjudica que el profesorado haga menos guardias, rantanplan?
En realidad el asunto de las guardias me importa a medias. Yo tan sólo reclamaría para que quedara constancia de que se incumple el ratio que establece la normativa y que, por tanto, esta debe ser revisada.
Lo que me importa más es el asunto de las tutorías electrónicas como horario no regular. Para empezar no sé a qué hora de tutoría pretenden asociarla. En mi opinión no es asociable directamente a ninguna de las cuatro actividades que se enumeran en el artículo 9 de la orden de 20 de agosto, sino que es otra actividad de tutoría que jamás he visto reflejada en nuestros horarios.
Ahora bien, supongamos que lo asocian a la tutoría de atención personalizada al alumno y a su familia. Esto supone:
+ Una hora más de guardia para los tutores de postobligatoria.
+ Una hora más de clase para los tutores de secundaria, ya que en su caso está hora además de regular es lectiva.
Como no me fío de la administración, prefiero estar sobreaviso: aunque me parece discutible la asociación, en realidad, creo que esto es pecata minuta: basta con esgrimir que esa hora de tutoría es horario regular. Por eso he lanzado la pregunta, ¿dónde narices se establece cuál es la jerarquía de los reglamentos?
Pero rantanplan aunque no sepamos a cual se refiere exactamente si sabemos que es a una no lectiva, creo que lo pusistes tu en otro hilo.
La tutoría electrónica (a través de Pasen) se menciona en el artículo 13.4 de la Orden de 20/08/2010 como parte no lectiva del horario regular.
Saludos.
: Corichi 28 July, 2016, 21:42:04 +02:00
: respublica 28 July, 2016, 19:49:53 +02:00
: jmcala 28 July, 2016, 19:37:54 +02:00
A los tutores, por ejemplo, les van a meter una hora más de trabajo por la cara.
Me parece que no estáis entendiendo las Instrucciones.
Lo que indican son nuevos criterios para que haya menos guardias en el instituto y por tanto para que todos hagamos menos guardias y así se cumplan las 25 horas.
La postura de USTEA es que cumplan ambas órdenes contratando a más profesores pero descartada esa opción por la Consejería no sé en qué nos perjudica tener menos guardias.
Saludos.
Los tutores van a trabajar una hora más y lo más probable es que sea una guardia. Si pasan una hora de tutoría no lectiva pero regular a irregular los tutores tendrán que rellenar esa hora con alguna que otra actividad y ¿qué será? Pues lo más probable una guardia.
Por otro lado yo nunca he tenido en mi horario 4 horas de tutoría como era lo legal, es decir siempre he tenido horarios ilegales, así que puede ser que si le ha pasado esto a más gente no vean que cambie nada.
No creo que nadie trabaje más de lo que indica la normativa por unas instrucciones que lo que pretenden es que se cumpla el máximo de 25 horas.
Por otro lado esas instrucciones indican que es algo sólo por este año porque el próximo tendremos una hora más de guardia y una lectiva menos y al otro curso, otra más.
Saludos.
: Corichi 28 July, 2016, 21:49:35 +02:00Pero rantanplan aunque no sepamos a cual se refiere exactamente si sabemos que es a una no lectiva, creo que lo pusistes tu en otro hilo.
Es que yo creo que no es asimilable a ninguna. En el artículo 13 se dice que forman parte del horario regular:
Las actividades de tutoría y la tutoría electrónica.
Las actividades de tutoría son a mi juicio las descritas en el artículo 9 (y en él jamás se usa el adjetivo
electrónico[(i] ni telemático ni nada que se le parezca), que son las que forzosamente deben estar incluidas en el horario del profesor. la tutoría electrónica es otra actividad distinta, que no aparece obligatoriamente en nuestros horarios, pero que podría aparecer. Claro que desde este punto de vists (que no me parece en absoluto equivocado) ¿para qué narices citan en las instrucciones una tutoría que de facto no aparece en nuestro horarios? Por eso he dicho que imagino que intentarán asimilarla a una de las cuatro actividades. A cuál la asimilen no es indiferente, porque la tutoría de atención personalizada es regular y LECTIVA para los tutores de secundaria y si la sacan del horario regular, entonces eso no supone una hora de guardia, sino una hora de clase.
De hecho creo que es una es la la hora de atención personalizada a la única a la que pueden asimilarla, porque la tutoría electrónica tal y como la define el artículo 16 del decreto 285/2010, sirve para establecer comunicación con los padres o tutores del alumno, de manera que estos puedan hacer un seguimiento de su aprendizaje.
Sacado del siguiente enlace
http://www.ustea.es/sites/default/files/COMUNICADO_25_HORAS_11-09-15.pdf (http://www.ustea.es/sites/default/files/COMUNICADO_25_HORAS_11-09-15.pdf)
El horario no lectivo incluye, según el art. 13.4 de la Orden de 20 de agosto de 2010, las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentacióndelosdocumentosacadémicosdelalumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del
programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al
alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
Y en el siguiente enlace que es directamente la orden aparece lo mismo que ha puesto USTEA
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/169/1 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/169/1)
Artículo 13. Horario individual del profesorado.
1. La jornada semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y cinco horas. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.
2. De las treinta y cinco horas de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, un mínimo de veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.
3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 18 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:
a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.
b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.
c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.
d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.
e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.
f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.
4. La parte no lectiva del horario regular se dedicará a las siguientes actividades:
a) Reuniones de los diferentes órganos de coordinación docente.
b) Actividades de tutoría y tutoría electrónica.
c) Cumplimentación de los documentos académicos del alumnado.
d) Programación de actividades educativas. En su caso, seguimiento del programa de formación en centros de trabajo.
e) Servicio de guardia.
f) Seguimiento y análisis de las medidas de atención a la diversidad aplicadas al alumnado.
g) Organización y funcionamiento de la biblioteca del instituto.
h) Cualesquiera otras que se determinen en el Plan de Centro del instituto.
O no te estoy entendiendo o yo lo veo muy claro, la tutoría electrónica, sea cuál sea es no lectiva.
Es lo mismo que ya dije antes y efectivamente no hay duda posible.
Saludos.
: respublica 29 July, 2016, 00:08:40 +02:00Es lo mismo que ya dije antes y efectivamente no hay duda posible.
Pues claro que no hay duda posible: ¿no habíamos establecido que las instrucciones contravenían la orden?
: rantanplan 28 July, 2016, 17:11:15 +02:00
: demostenes 28 July, 2016, 16:21:57 +02:00La jerarquía dimana del nombre de la norma y del cargo institucional que la firma. Cada cargo, tiene un rango máximo a firmar o emitir
Yo lo que tengo entendido es que el rango viene determinado por quien lo firma y que el nombre depende también de quién lo firma. Por ejemplo, un decreto no puede estar firmado por un director general de recursos humanos.
Pero a lo que voy, en qué artículo de qué ley nacional o auitonómica se define cuál es la jerarquía. Las dos citas que he puesto no dicen cuál es, sólo que existe y la prevalencia del reglamento de mayor rango.
Creo que el artículo artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía te puede valer.
Saludos.
: respublica 29 July, 2016, 02:45:58 +02:00Creo que el artículo artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía te puede valer.
Tenía leído ese artículo (de hecho lo tengo citado al comienzo del artículo). Lo trascribo integro:
Artículo 44. Potestad reglamentaria.
1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Consejo de Gobierno de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.
2. Las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria en lo relativo a la organización y materias internas de las mismas. Fuera de estos supuestos, sólo podrán dictar reglamentos cuando sean específicamente habilitadas para ello por una ley o por un reglamento del Consejo de Gobierno.
3. Los reglamentos se ajustarán a las siguientes normas de competencia y de jerarquía normativa:
1.º Disposiciones aprobadas por la Presidencia de la Junta de Andalucía o por el Consejo de Gobierno.
2.º Disposiciones aprobadas por las personas titulares de las Consejerías.
4. Ningún reglamento podrá vulnerar la Constitución, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las leyes u otras disposiciones normativas de rango o jerarquía superiores que resulten aplicables, ni podrá regular materias reservadas a la ley.
5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado.
Yo extraigo de ahí que la potestad para crear reglamentos recae en:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Los consejeros en lo tocante a asuntos de sus propias consejerías.
y que prevalece lo dictado por a) sobre lo dictado por b). Hasta ahí bien,: esto, por ejemplo determina que los dispuesto en el decreto 327, firmado por el presidente de la Junta prevalezca sobre la orden de 2o de agosto (firmado por el consejero). Por otra parte 44.4 dice que las leyes están por encima de cualquier reglamento.
Ahora bien ¿dónde están las instrucciones instrucciones, resoluciones, circulares, etc,? ¿No son reglamentos? La verdad es que son firmadas por cargos inferiores. No aparecen reflejados en este artículo. A menos que me digas que son "resoluciones administrativas" (punto 5).
A mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.
: jmcala 30 July, 2016, 07:27:33 +02:00A mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.
Sí, claro, pero yo no estoy planteando una discusión entre foreros, sino una posible reclamación ante inspección en el caso de que me casquen una hora de guardia o una hora de clase más: el tono (o por mejor decir) la fundamentación de una discusión depende del contexto. En una reclamación ante inspección, me parece apropiado justificar cada una de las afirmaciones que hago: si algo es de una determinada manera es porque en algún lugar del ordenamiento jurídico se determina que es así. El curso pasado puse una reclamación sobre mi horario justificando absolutamente todo y el inspector no tuvo más remedio que cambiar todos los horarios y quitar horas de guardia a todos los tutores.
Si alguien me confirma que 44.5 puede aplicarse al caso que nos ocupa, o sea, la instrucción (resolución administratica) es nula porque contraviene la orden (reglamento), entonces ya podré afirmar sin ningún genero de dudas ante el inspector que mi horario no se ajusta a derecho porque se basa en acatar una instrucción que es nula; y que él como garante de la ley en el centro, es el último responsable. Además, como le estoy dando noticia de la ilegalidad y le estoy diciendo por qué es ilegal, si no atiende a mi demanda o escurre el bulto, prevarica.
Quizás el abogado de USTEA pueda aclarar este extremo.
Estoy de acuerdo, hay que justificarlo toooooodo, porque si no nos toman el pelo.
: rantanplan 30 July, 2016, 08:53:10 +02:00
: jmcala 30 July, 2016, 07:27:33 +02:00A mí me parece evidente que las instrucciones son de menor rango que las órdenes, rantanplan. Y me lo parece porque quien firma unas y otras son personas distintas cuya jerarquía sí que está clara.
Sí, claro, pero yo no estoy planteando una discusión entre foreros, sino una posible reclamación ante inspección en el caso de que me casquen una hora de guardia o una hora de clase más: el tono (o por mejor decir) la fundamentación de una discusión depende del contexto. En una reclamación ante inspección, me parece apropiado justificar cada una de las afirmaciones que hago: si algo es de una determinada manera es porque en algún lugar del ordenamiento jurídico se determina que es así. El curso pasado puse una reclamación sobre mi horario justificando absolutamente todo y el inspector no tuvo más remedio que cambiar todos los horarios y quitar horas de guardia a todos los tutores.
Si alguien me confirma que 44.5 puede aplicarse al caso que nos ocupa, o sea, la instrucción (resolución administratica) es nula porque contraviene la orden (reglamento), entonces ya podré afirmar sin ningún genero de dudas ante el inspector que mi horario no se ajusta a derecho porque se basa en acatar una instrucción que es nula; y que él como garante de la ley en el centro, es el último responsable. Además, como le estoy dando noticia de la ilegalidad y le estoy diciendo por qué es ilegal, si no atiende a mi demanda o escurre el bulto, prevarica.
Yo creo que a esa Instrucción le es de aplicación el artículo 98.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-19819
Saludos.
Siendo así, parece claro que esas instrucciones serían papel mojado al no ser coherentes con la Orden.
: jmcala 31 July, 2016, 12:45:55 +02:00
Siendo así, parece claro que esas instrucciones serían papel mojado al no ser coherentes con la Orden.
Ya lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.
Saludos.
: respublica 31 July, 2016, 14:58:00 +02:00Ya lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.
Pues yo creo que no es tan fácil. No se pueden reducir las horas lectivas a menos de 20, porque el Decreto-Ley que lo impulsó no está derogado. La solución para bajar a 18 horas de clase es hacer lectivas las guardias, pero resulta que las guardias no son lectivas por la orden del 20 de agosto. Así que, de todos modos, habría que tocar la orden.
Gracias por el enlace. pero sigo sin ver claro ese artículo como respuesta a mi demanda. Una instrucción es una norma interna y entiendo que no son reglamentos, puesto que el secretario general de educación no tiene potestad reglamentaria, según el artículo 44 de la Ley 6/2006. Es lógico que una norma interna esté supeditada a un reglamento, pero ¿no lo dice explícitamente en ningún sitio? He estado leyendo y entiendo que una instrucción no es una "resolución administrativa", así que no es aplicable 44.5
: rantanplan 31 July, 2016, 17:44:55 +02:00
: respublica 31 July, 2016, 14:58:00 +02:00Ya lo he explicado antes. Hay dos Órdenes que se contradicen entre sí, la de las guardias y la de las 25 horas. Se podría resolver contratando más personal como USTEA pide desde hace años, pero la Consejería no quiere y para poner un parche dicta esta Instrucción, y así hagamos menos guardias.
Pues yo creo que no es tan fácil. No se pueden reducir las horas lectivas a menos de 20, porque el Decreto-Ley que lo impulsó no está derogado. La solución para bajar a 18 horas de clase es hacer lectivas las guardias, pero resulta que las guardias no son lectivas por la orden del 20 de agosto. Así que, de todos modos, habría que tocar la orden.
Gracias por el enlace. pero sigo sin ver claro ese artículo como respuesta a mi demanda. Una instrucción es una norma interna y entiendo que no son reglamentos, puesto que el secretario general de educación no tiene potestad reglamentaria, según el artículo 44 de la Ley 6/2006. Es lógico que una norma interna esté supeditada a un reglamento, pero ¿no lo dice explícitamente en ningún sitio? He estado leyendo y entiendo que una instrucción no es una "resolución administrativa", así que no es aplicable 44.5
Claro, para em siguiente curso, aue una hora de gjardia se considerará lectiva y para el otro, en que se considerarán dos, habrán de modificar la Orden correspondiente y ya sí será compatible la regulación de las guardias con las 25 horas.
Saludos.