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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : foroau 17 August, 2016, 10:03:20 +02:00

: concialiación en centros horario de mañana y tarde
: foroau 17 August, 2016, 10:03:20 +02:00
Buenas, soy madre de mellizos de cuatro años y me han asignado un centro con horario de mañana y tarde. Creo que soy la única de mi especialidad por lo que creo que no tengo escapatoria. ¿Qué cosa importante debo saber?  Puedo solicitar que me pongan una tarde completa y no muchas pocas horas? hay que tenes horas de margen entre horario de tarde y de mañana? no hay ninguna compensación por tener horarios partidos?
Gracias por vuestra ayuda.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Farfanus 17 August, 2016, 10:53:17 +02:00
La única norma es que medien 12 horas entre la última clase de un día y la primera del siguiente, así que vete preparando. Por mi experiencia propia y de más amigos, el horario partido suele ser un castigo. Espero que tengas suerte.
Yo he hablado con varios sindicatos y no hay ninguna norma ni reglamentación al respecto, salvo que la directiva se implique en que los turnos partidos no dejen partida la vida del profesor, pero como te digo, yo eso aún no lo he visto.

Saludos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: mariasf 17 August, 2016, 13:30:05 +02:00
Yo lo he vivido y fuera de mi ciudad. me tenía que quedar a vivir alli y con un horario que te tenía liado todo el día (2h por la mañana y 3 por la tarde, o 1 por la mañana temprano y 5 por la tarde,....) Si puedes renunciar por cuidado de menores hazlo! Yo no vuelvo a pasar por esa experiencia más!!!!
La directora encima indignada por mi malestar porque había un día que terminaba a las 10 de la noche y entraba la mañana siguiente a las 8 de la mañana. Fue sin duda mi peor curso!!
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: jmcala 17 August, 2016, 14:05:42 +02:00
Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Profesor 17 August, 2016, 16:31:05 +02:00
Lo mejor es evitar los centros con nocturno porque normalmente te comes el turno partido sí o sí, ya es un coñ... estar en nocturno sin vida social y estando todo el día pendiente del trabajo como para tener turno partido que estás en todo tipo de reuniones, etc tanto de diurno como de nocturno... lo mejor antes de poner centros para destinos mirar en una página (no recuerdo cuál era) pero venían los centros con educación de adultos y ni ponerlos. Suerte.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: mariasf 17 August, 2016, 16:48:16 +02:00
: jmcala  17 August, 2016, 14:05:42 +02:00
Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

Pues ya te digo yo que si. En el IES El Kurssal  de Algeciras
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: maradentro 17 August, 2016, 17:19:12 +02:00
Y lo corroboro yo mariasf!!! Ahora bien depende mucho de la directiva y esa que sufrimos en ese momento ahí en el ÍES KURSAAL es absurda. En muchos centros hay agrupaciones horarias por la tarde y sólo van dos tardes. En fin hay que gente que cree va heredar el instituto!!!
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: alicia14 17 August, 2016, 17:33:46 +02:00
A mí este año me han dado por primera vez en un centro que tiene nocturno y estoy temblando de que me den horario partido, creo que alguna hora por la tarde me comeré, será inevitable.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Epsilon 17 August, 2016, 18:01:29 +02:00
Esto es que es vivir para estar pendiente del trabajo. Y si el centro está a una distancia que no te permita volver a casa entre el espurreo de horas de por la mañana y el esñurreo de por la tarde, te quedas todo el día tirado allí en el IES y dónde?, porque una sala de profesores no es que sea un sitio adecuado para descansar o desconectar un rato.
ESTE ES UNO DE LOS TEMAS QUE TIENEN QUE TRATAR LOS SINDICATOS.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: jmcala 17 August, 2016, 18:22:14 +02:00
: mariasf  17 August, 2016, 16:48:16 +02:00
: jmcala  17 August, 2016, 14:05:42 +02:00
Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

Pues ya te digo yo que si. En el IES El Kurssal  de Algeciras
Pues es así porque habéis querido. Basta con tirar de normativa y decirle al director que rehaga los horarios porque tienes derecho a un descanso de 12 horas entre jornada y jornada. Se puede poner como le dé la gana pero no le queda otra que hacerlo. Y punto.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Guerrero 17 August, 2016, 18:56:51 +02:00
: mariasf  17 August, 2016, 16:48:16 +02:00
: jmcala  17 August, 2016, 14:05:42 +02:00
Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

Pues ya te digo yo que si. En el IES El Kurssal  de Algeciras

Yo sufrí esa situación en el curso 14/15, salía el jueves a las 21:00 y entraba el viernes a las 08:15, resultado: no pido más ese centro hasta que no cambie la directiva.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: rantanplan 17 August, 2016, 19:23:09 +02:00
: jmcala  17 August, 2016, 14:05:42 +02:00Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

¿Dönde está recogido eso? Sé que es válido para trabajadores, porque el Estatuto de los trabajadores (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730) así lo estipula (artículo 34.3):

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Pero nosotros nos regimos por el Estatuto Básico del Empleado Público (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#ddunica), y ahí yo no leo nada al respecto. Tan sólo esto:

Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Está recogida esa limitación en otra normativa?
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 17 August, 2016, 23:06:12 +02:00
El Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación a la función pública, basta pensar en el personal sanitario, y en la normativa andaluza que regula los horarios en los IES no se establece ninguna limitación horaria entre jornadas.

Yo también he salido a última hora de la noche y he entrado a primera de la mañana el día siguiente, con 10 horas de diferencia y no se puede hacer nada ni tampoco me supuso un esfuerzo insalvable.


Saludos.

: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: luciarios 18 August, 2016, 09:38:45 +02:00
Yo he estado en dos centros con clases por la tarde y por la mañana pero en los dos fueron lo más compresibles posible. En uno (Campillos) recuerdo que tenía todo el lunes por la mañana libre y una compañera también interina lunes por la mañana libre y viernes por la tarde libre (le venía genial porque vivía a 2,30 h. de camino) por lo que su fin de semana era muy largo para poder irse y volver sin problemas. En el otro (Alcalá del Valle) la ESPA era semipresencial por lo que solo me quedaba una tarde.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: jmcala 18 August, 2016, 10:53:10 +02:00
1. La Orden de 4 de septiembre de 1987, en su punto primero, hace referencia a que el horario del personal docente será el mismo que se acuerde para el resto del personal funcionario de la Junta de Andalucía, con las adecuaciones de esa misma Orden.

2. El convenio colectivo publicado en BOJA del 28 de noviembre de 2002 para los trabajadores de la Administración andaluza establece, en su artículo 29, punto 2, que el descanso entre jornadas laborales será de 12 horas como mínimo y que a la semana corresponde un descanso ininterrumpido de 48 horas.

3. En la Ley 7/2007, artículo 37.1.m (Estatuto del Empleado Público) se establece que es objeto de la negociación colectiva el calendario laboral, la jornada, los descansos y permisos, etcétera.

A la vista de esto, creo que se puede asegurar que es un DERECHO de los trabajadores de la CEJA que transcurran 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente. Se puede argumentar en base a la normativa y exigir el cumplimiento en la elaboración de los horarios.

La normativa andaluza, como no puede ser de otro modo, está supeditada a la normativa estatal en materia laboral.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: rantanplan 18 August, 2016, 11:52:53 +02:00
: jmcala  18 August, 2016, 10:53:10 +02:001. La Orden de 4 de septiembre de 1987, en su punto primero, hace referencia a que el horario del personal docente será el mismo que se acuerde para el resto del personal funcionario de la Junta de Andalucía, con las adecuaciones de esa misma Orden.

Encontrada http://www.juntadeandalucia.es/boja/1987/77/11]aquí (//http://). Espero que esté en vigor. He mirado normativa posterior sobre horarios (la del 20 de agosto de 2010, que es la última; y la del 9 de septiembre de 1997, pero ninguna deroga explícitamente esta. Ignoro si hay alguna normativa más al respecto.

En ADIDE ademas está recogida (no así la de 1997, por ejemplo), así que esto refuerza que siga en vigor.

: jmcala  18 August, 2016, 10:53:10 +02:002. El convenio colectivo publicado en BOJA del 28 de noviembre de 2002 para los trabajadores de la Administración andaluza establece, en su artículo 29, punto 2, que el descanso entre jornadas laborales será de 12 horas como mínimo y que a la semana corresponde un descanso ininterrumpido de 48 horas.

Efectivamente, he visto el convenido en el número 139 de 2002 (http://www.juntadeandalucia.es/boja/2002/139/32), pero es para personal laboral, no para personal funcionario:

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).

Así que esto sirve para los bedeles, pero no para nosotros; los cuales de todos modos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

: jmcala  18 August, 2016, 10:53:10 +02:003. En la Ley 7/2007, artículo 37.1.m (Estatuto del Empleado Público) se establece que es objeto de la negociación colectiva el calendario laboral, la jornada, los descansos y permisos, etcétera.

Es cierto, pero habría que citar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719#ddunica), que deroga esa ley. En cualquier caso, sigue diciendo lo mismo al respecto.

: jmcala  18 August, 2016, 10:53:10 +02:00A la vista de esto, creo que se puede asegurar que es un DERECHO de los trabajadores de la CEJA que transcurran 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente. Se puede argumentar en base a la normativa y exigir el cumplimiento en la elaboración de los horarios.

No, seguimos en las mismas: ignorando si hay normativa que avale el descanso de 12 horas Puede que esté en un algún acuerdo sobre personal funcionario dependiente de la Junta... o puede que no.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: jmcala 18 August, 2016, 13:16:41 +02:00
En el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

PDF de CC.OO (http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc717_VI_Convenio_Colectivo_de_la_Junta_de_Andalucia.pdf)
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: jmcala 18 August, 2016, 13:18:03 +02:00
Y, tal y como indicas, no conozco nada que derogue las normas que he reflejado. Hay normas posteriores pero que no modifican lo que he señalado. De ahí deduzco que sí que es un DERECHO descansar las 12 horas entre jornada y jornada. Se puede argumentar legalmente.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: rantanplan 18 August, 2016, 13:31:44 +02:00
: jmcala  18 August, 2016, 13:16:41 +02:00En el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

Artículo 2. Ambito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Pues yo creo que deja claro que es para personal laboral, tal y como expresa el tíítulo del BOJA.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 18 August, 2016, 14:23:04 +02:00
: jmcala  18 August, 2016, 13:16:41 +02:00
En el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

PDF de CC.OO (http://www.fsc.ccoo.es/comunes/recursos/99922/doc717_VI_Convenio_Colectivo_de_la_Junta_de_Andalucia.pdf)

No cabe ninguna duda de que ese convenio colectivo es para el personal laboral. Los funcionarios e interinos no tenemos convenio colectivo y el derecho a la negociación se establece a través de la correspondiente Mesa Sectorial. El artículo 3 son exclusiones del personal laboral a quienes no se aplica ese convenio colectivo.

Así que, como dije, no hay ninguna normativa de aplicación para los funcionarios docentes andaluces que establezca límite horario entre jornadas.




Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de
trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.






Saludos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Leirado 18 August, 2016, 14:30:30 +02:00
Es muy TRISTE pensar que ir a trabajar pueda suponer un "esfuerzo insalvable". Es muy TRISTE utilizar en lenguaje castrense para referirse a la educación. Pero nada es insalvable para el soldado raso. Incluso trabajar en un centro que se queda sin directiva a las dos con solo dos profesores de guardia (la ley lo permite), no es un esfuerzo insalvable. Es un esfuerzo TRISTE.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 18 August, 2016, 14:43:14 +02:00
He realizado una búsqueda y he encontrado lo siguiente (https://www.feandalucia.ccoo.es/plantilla.aspx?p=20&d=4299&s=1) que viene a confirmar lo que ya sabía:


Consultas jurídicas


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO. Andalucía

Publicado el 19/10/2015


Pregunta

¿Es legal que entre la jornada laboral de un docente como es mi caso, exista menos de 12 horas entre la jornada de un día y la del siguiente?

Sé que en el art. 197 de la LCT (Ley de contrato de trabajo), se regula este aspecto como ilegal. Pero esta ley creo que no es de aplicación al funcionariado.

He encontrado la misma referencia en el art. 34.3 del estatuto de los trabajadores, pero tampoco me queda claro si es aplicable a los funcionarios de educación. En ambas la obligación es de 12 horas de descanso entre jornadas.

Me gustaría por favor me indicaseis a la mayor brevedad posible este hecho para actuar en consecuencia.

Muchas gracias de antemano


Respuesta

No tenemos constancia de la existencia de regulación específica en el ámbito de la función pública, sobre las horas de descanso que deben mediar entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

No obstante lo anterior sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 (Directiva 2003/88) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas. Al ser de aplicación dicha Directiva a todos los sectores tanto públicos como privados y no estar incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción, consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente.

Es por ello por lo que le recomendamos que si lo desea se ponga en contacto con su Sindicato Provincial para que le asesoren al respecto.



Saludos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: rents 18 August, 2016, 15:08:10 +02:00
Como bien  sabe Farfanus, yo he sufrido eso este año  aunque con pocas horas por la mañana (pero tenía que ir tres días) y me he dado cuenta de que los trabajadores docentes que comparten horario son los grandes olvidados pues parece que no le importa un pimiento a nadie que estos docentes tengan una vida mucho más complicada que el resto sin tener una sola ventaja.

Eso sí, a mí me preguntaron si quería que me respetaran las 12 horas entre turno y turno y dije que sí, pues salir un día a las 23:00 y entrar al siguiente a las 8:15 me parece absolutamente de locos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 18 August, 2016, 15:09:28 +02:00
: Leirado  18 August, 2016, 14:30:30 +02:00
Es muy TRISTE pensar que ir a trabajar pueda suponer un "esfuerzo insalvable". Es muy TRISTE utilizar en lenguaje castrense para referirse a la educación. Pero nada es insalvable para el soldado raso. Incluso trabajar en un centro que se queda sin directiva a las dos con solo dos profesores de guardia (la ley lo permite), no es un esfuerzo insalvable. Es un esfuerzo TRISTE.

No me citas pero sí has empleado una expresión que utilicé para desarrollar alrededor de ella tu mensaje, que no alcanzo bien a comprender, aunque haré un esfuerzo empático.

A mí este trabajo no me parece nada triste porque es algo que me gusta y me siento afortunado de tenerlo, lo cual no quita que quiera las mejores condiciones laborales posibles.

Yo no he realizado ningún juicio de valor sobre la cuestión planteada y normalmente no suelo hacerlo porque creo que una opinión personal más no aporta nada. Sí he dicho que a mí no me resultó ningún problema que en vez de 12 horas de separación entre jornadas hubiese 10, lo cual no implica que yo prefiera un horario partido ni me guste salir a las diez de la noche y luego entrar a primera hora, pero tengo bien asumido que no es función del profesorado ponernos los horarios y el horario que tenía, por lo que ya he explicado, era legal, así que me gustara más o menos, es el trabajo que tenía que hacer y procuré hacerlo de la mejor manera y sin tristeza alguna.

Finalmente, procuro ser riguroso y serio en mis aportaciones y para ello cito la normativa que regula cada caso, pero eso nada tiene que ver con el lenguaje empleado en el ejército, salvo que tú creas que el lenguaje empleado en derecho y las arengas militares son la misma cosa, y en ese caso te invito a leer y escuchar el lenguaje castrense de verdad y notarás una enorme diferencia, pero en cualquier caso cada sector tiene su propio lenguaje interno y aunque yo no soy quien inventó el lenguaje jurídico sí que intento comprenderlo porque es a través de él como mi empresa se relaciona conmigo, y con todos nosotros, y créeme, prefiero ese lenguaje al empleado en las empresas privadas.


Saludos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Leirado 18 August, 2016, 15:18:53 +02:00
Respublica, en tu último párrafo (por cierto, una sola frase que ocupa seis líneas) a quién te refieres por "mi empresa"?
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 18 August, 2016, 15:53:42 +02:00
: Leirado  18 August, 2016, 15:18:53 +02:00
Respublica, en tu último párrafo (por cierto, una sola frase que ocupa seis líneas), ¿a quién te refieres por "mi empresa"?

A la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, ¿a quién si no?


Saludos.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: albay 18 August, 2016, 17:49:32 +02:00
: Farfanus  17 August, 2016, 10:53:17 +02:00
La única norma es que medien 12 horas entre la última clase de un día y la primera del siguiente, así que vete preparando. Por mi experiencia propia y de más amigos, el horario partido suele ser un castigo. Espero que tengas suerte.
Yo he hablado con varios sindicatos y no hay ninguna norma ni reglamentación al respecto, salvo que la directiva se implique en que los turnos partidos no dejen partida la vida del profesor, pero como te digo, yo eso aún no lo he visto.

Saludos.

No sé yo, nunca he tenido este problema, por lo que doy una opinión que igual no es ni justa ni razonable. Si a mi me tocara un centro con horario partido, intentaría pedir el máximo de horas por la tarde, igual consigo un horario completo de tarde, que es lo que nadie quiere ¿o sí? No lo sé. Así ya no sería un horario partido.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: foroau 18 August, 2016, 18:23:34 +02:00
Bueno, lo que propones es una solución particular. Que podríamos hacer como colectivo? un interino a cargo de menores solo en otra provincia no puede elegir horas de tarde.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: franxx 19 August, 2016, 09:41:58 +02:00
Yo estuve dos años en un ies dando clase por la tarde a mayores, fueron los dos años mas relajados que he trabajado  ;D
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: luciarios 19 August, 2016, 10:09:12 +02:00
Cuando se puede coger todo el horario de tarde no hay ningún problema pues se lo quedan con los funcionarios de carrera porque eso es un lujo.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: Farfanus 19 August, 2016, 21:39:30 +02:00
En resumidas cuentas, no está ni claro lo de las 12 horas. Vamos, que la directiva puede hacer literalmente lo que le salga de los co--nes.
Aún recuerdo un año en que los jueves tenía una clase de 8:30 a 9:30 de la mañana, otra de 14 a 15 y el resto de 18:45 a 23.
Y era legal.
: Re:concialiación en centros horario de mañana y tarde
: respublica 19 August, 2016, 22:47:58 +02:00
: Leirado  18 August, 2016, 15:18:53 +02:00
Respublica, en tu último párrafo (por cierto, una sola frase que ocupa seis líneas) a quién te refieres por "mi empresa"?

No hay ninguna regla del lenguaje español que limite el número de palabras de un párrafo, e incluso hay un ilustre escritor, también académico, que a veces escribe un párrafo que ocupa toda una página, por lo que es una cuestión de estilo.

Lo que contraviene las reglas es no usar correctamente los signos ortográficos y en el caso de una pregunta es obligatorio colocar el correspondiente al inicio de la misma.

;)


Saludos.