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concialiación en centros horario de mañana y tarde

Iniciado por foroau, 17 Agosto, 2016, 10:03:20 AM

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Guerrero

Cita de: mariasf en 17 Agosto, 2016, 16:48:16 PM
Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2016, 14:05:42 PM
Eso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

Pues ya te digo yo que si. En el IES El Kurssal  de Algeciras

Yo sufrí esa situación en el curso 14/15, salía el jueves a las 21:00 y entraba el viernes a las 08:15, resultado: no pido más ese centro hasta que no cambie la directiva.

rantanplan

Cita de: jmcala en 17 Agosto, 2016, 14:05:42 PMEso sí que no puede ser. Si sales a las diez de la noche, no comienzas a trabajar hasta las 10 de la mañana.

¿Dönde está recogido eso? Sé que es válido para trabajadores, porque el Estatuto de los trabajadores así lo estipula (artículo 34.3):

CitarEntre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Pero nosotros nos regimos por el Estatuto Básico del Empleado Público, y ahí yo no leo nada al respecto. Tan sólo esto:

CitarLas Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Está recogida esa limitación en otra normativa?


respublica

El Estatuto de los Trabajadores no es de aplicación a la función pública, basta pensar en el personal sanitario, y en la normativa andaluza que regula los horarios en los IES no se establece ninguna limitación horaria entre jornadas.

Yo también he salido a última hora de la noche y he entrado a primera de la mañana el día siguiente, con 10 horas de diferencia y no se puede hacer nada ni tampoco me supuso un esfuerzo insalvable.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

luciarios

Yo he estado en dos centros con clases por la tarde y por la mañana pero en los dos fueron lo más compresibles posible. En uno (Campillos) recuerdo que tenía todo el lunes por la mañana libre y una compañera también interina lunes por la mañana libre y viernes por la tarde libre (le venía genial porque vivía a 2,30 h. de camino) por lo que su fin de semana era muy largo para poder irse y volver sin problemas. En el otro (Alcalá del Valle) la ESPA era semipresencial por lo que solo me quedaba una tarde.


jmcala

1. La Orden de 4 de septiembre de 1987, en su punto primero, hace referencia a que el horario del personal docente será el mismo que se acuerde para el resto del personal funcionario de la Junta de Andalucía, con las adecuaciones de esa misma Orden.

2. El convenio colectivo publicado en BOJA del 28 de noviembre de 2002 para los trabajadores de la Administración andaluza establece, en su artículo 29, punto 2, que el descanso entre jornadas laborales será de 12 horas como mínimo y que a la semana corresponde un descanso ininterrumpido de 48 horas.

3. En la Ley 7/2007, artículo 37.1.m (Estatuto del Empleado Público) se establece que es objeto de la negociación colectiva el calendario laboral, la jornada, los descansos y permisos, etcétera.

A la vista de esto, creo que se puede asegurar que es un DERECHO de los trabajadores de la CEJA que transcurran 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente. Se puede argumentar en base a la normativa y exigir el cumplimiento en la elaboración de los horarios.

La normativa andaluza, como no puede ser de otro modo, está supeditada a la normativa estatal en materia laboral.

rantanplan

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 10:53:10 AM1. La Orden de 4 de septiembre de 1987, en su punto primero, hace referencia a que el horario del personal docente será el mismo que se acuerde para el resto del personal funcionario de la Junta de Andalucía, con las adecuaciones de esa misma Orden.

Encontrada http://www.juntadeandalucia.es/boja/1987/77/11]aquí. Espero que esté en vigor. He mirado normativa posterior sobre horarios (la del 20 de agosto de 2010, que es la última; y la del 9 de septiembre de 1997, pero ninguna deroga explícitamente esta. Ignoro si hay alguna normativa más al respecto.

En ADIDE ademas está recogida (no así la de 1997, por ejemplo), así que esto refuerza que siga en vigor.

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 10:53:10 AM2. El convenio colectivo publicado en BOJA del 28 de noviembre de 2002 para los trabajadores de la Administración andaluza establece, en su artículo 29, punto 2, que el descanso entre jornadas laborales será de 12 horas como mínimo y que a la semana corresponde un descanso ininterrumpido de 48 horas.

Efectivamente, he visto el convenido en el número 139 de 2002, pero es para personal laboral, no para personal funcionario:

RESOLUCION de 22 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Código del Convenio 7100082).

Así que esto sirve para los bedeles, pero no para nosotros; los cuales de todos modos se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 10:53:10 AM3. En la Ley 7/2007, artículo 37.1.m (Estatuto del Empleado Público) se establece que es objeto de la negociación colectiva el calendario laboral, la jornada, los descansos y permisos, etcétera.

Es cierto, pero habría que citar el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., que deroga esa ley. En cualquier caso, sigue diciendo lo mismo al respecto.

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 10:53:10 AMA la vista de esto, creo que se puede asegurar que es un DERECHO de los trabajadores de la CEJA que transcurran 12 horas entre una jornada laboral y la siguiente. Se puede argumentar en base a la normativa y exigir el cumplimiento en la elaboración de los horarios.

No, seguimos en las mismas: ignorando si hay normativa que avale el descanso de 12 horas Puede que esté en un algún acuerdo sobre personal funcionario dependiente de la Junta... o puede que no.

jmcala

En el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

PDF de CC.OO

jmcala

Y, tal y como indicas, no conozco nada que derogue las normas que he reflejado. Hay normas posteriores pero que no modifican lo que he señalado. De ahí deduzco que sí que es un DERECHO descansar las 12 horas entre jornada y jornada. Se puede argumentar legalmente.


rantanplan

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 13:16:41 PMEn el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

CitarArtículo 2. Ambito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.

Pues yo creo que deja claro que es para personal laboral, tal y como expresa el tíítulo del BOJA.

respublica

Cita de: jmcala en 18 Agosto, 2016, 13:16:41 PM
En el capítulo 1 del convenio señalado, artículo 2, se habla de la aplicación en el ámbito personal y se nos incluye. Se hace al no excluirnos en el siguiente artículo.

PDF de CC.OO

No cabe ninguna duda de que ese convenio colectivo es para el personal laboral. Los funcionarios e interinos no tenemos convenio colectivo y el derecho a la negociación se establece a través de la correspondiente Mesa Sectorial. El artículo 3 son exclusiones del personal laboral a quienes no se aplica ese convenio colectivo.

Así que, como dije, no hay ninguna normativa de aplicación para los funcionarios docentes andaluces que establezca límite horario entre jornadas.




Artículo 2. Ámbito personal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regulan las condiciones de
trabajo de todo el personal que, con relación jurídico laboral, preste sus servicios y perciba sus retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias aprobadas para el personal laboral en el Estado de Gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito funcional señalado en el artículo anterior.






Saludos.

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