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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Secundaria, Fp, Especiales... => : coronita 25 June, 2017, 13:42:32 +02:00

: ¿Quién examina en septiembre?
: coronita 25 June, 2017, 13:42:32 +02:00
Hola! Os voy a hacer una pregunta de parte de un amigo, que no puede hacerla directamente en este foro.

Él ha empezado a trabajar por primera vez durante este curso, y ha tenido la suerte de coger una sustitución muy larga, de más de 7 meses. Su duda es si, en el caso de que le den una vacante informatizada este verano, tendría que acudir al instituto de dicha sustitución para corregir los exámenes de septiembre o si, por el contrario, tendría que incorporarse directamente a su nuevo destino, teniendo que corregir los exámenes, etc. el profesor funcionario al que sustituyó.



Gracias  anaidanimo
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: Delacroix 25 June, 2017, 16:31:31 +02:00
: coronita  25 June, 2017, 13:42:32 +02:00
Hola! Os voy a hacer una pregunta de parte de un amigo, que no puede hacerla directamente en este foro.

Él ha empezado a trabajar por primera vez durante este curso, y ha tenido la suerte de coger una sustitución muy larga, de más de 7 meses. Su duda es si, en el caso de que le den una vacante informatizada este verano, tendría que acudir al instituto de dicha sustitución para corregir los exámenes de septiembre o si, por el contrario, tendría que incorporarse directamente a su nuevo destino, teniendo que corregir los exámenes, etc. el profesor funcionario al que sustituyó.



Gracias  anaidanimo

Yo estoy en la misma situación y en la delegación de Sevilla en principio me dijeron que no y luego que sí mi prórroga vacacional era completa tenía que volver al antiguo centro. Como no tiene ni pies ni cabeza yo no voy a volver. Que me hubieran pasado a vacante.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: mapa 25 June, 2017, 16:43:56 +02:00
Con vacante, a corregir, sin vacante, no estás contratado así que no puedes corregir.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: elpeke 25 June, 2017, 17:02:37 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 16:31:31 +02:00
: coronita  25 June, 2017, 13:42:32 +02:00
Hola! Os voy a hacer una pregunta de parte de un amigo, que no puede hacerla directamente en este foro.

Él ha empezado a trabajar por primera vez durante este curso, y ha tenido la suerte de coger una sustitución muy larga, de más de 7 meses. Su duda es si, en el caso de que le den una vacante informatizada este verano, tendría que acudir al instituto de dicha sustitución para corregir los exámenes de septiembre o si, por el contrario, tendría que incorporarse directamente a su nuevo destino, teniendo que corregir los exámenes, etc. el profesor funcionario al que sustituyó.



Gracias  anaidanimo

Yo estoy en la misma situación y en la delegación de Sevilla en principio me dijeron que no y luego que sí mi prórroga vacacional era completa tenía que volver al antiguo centro. Como no tiene ni pies ni cabeza yo no voy a volver. Que me hubieran pasado a vacante.

Eso de que me hubieran pasado vacante... no es tan fácil , quiero decir, para pasar de jubilación a vacante ha de ocurrir que ocupes una baja de alguien que a continuación se jubila o bien de alguien que a continuación pasa a excedencia (bien interés particular bien cualquier otro motovo) o bien alguien que pasa a otro puesto por comisión.
Si por lo que sea no es tu caso, sino que tú ocupas una baja que se va prolongando ... jamás te van a poder pasar avacante.

Por lo demás, si te dan vacante a 1 de septiembre y te han cesado a 30 de junio , lo q dice la norma es que termines curso en destino anterior. Que esto sea justo, discutible, legal o diversas cosas más, ya es harina de otro costal

Saludos
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: elpeke 25 June, 2017, 17:04:07 +02:00
Donde dice "jubilación a vacante" quise decir "sustitución a vacante"
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: Freeman 25 June, 2017, 17:11:04 +02:00
Si en el futuro agosto te asignan una vacante informatizada, debes corregir en septiembre.

En otro caso no, porque no estarías contratado.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: elpeke 25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: Delacroix 25 June, 2017, 17:31:51 +02:00
Y si se incorpora el titular? En ese caso no tienes que ir pero la Junta, aún sabiendo que el titular no se va a incorporar en septiembre , no plantea ningún mecanismo para solucionar estos casos. En mi contrato pone que acabó en todo caso el 30 de junio así que yo me desentiendo.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: Delacroix 25 June, 2017, 17:37:08 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: elpeke 25 June, 2017, 23:51:17 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 17:37:08 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: franxx 26 June, 2017, 16:57:53 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 17:31:51 +02:00
Y si se incorpora el titular? En ese caso no tienes que ir pero la Junta, aún sabiendo que el titular no se va a incorporar en septiembre , no plantea ningún mecanismo para solucionar estos casos. En mi contrato pone que acabó en todo caso el 30 de junio así que yo me desentiendo.

Cuidado, muchos interinos tienen fecha de cese el 30 de junio e inmediatamente despues un contrato de prórroga vacacional que dura hasta el 31 de agosto, así me aparece en Séneca. Si tienes esta prórroga seguro que te dan destino ahora y si te dan destino ahora tendras que ir a tu antiguo insti.
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: lixsi2 26 June, 2017, 18:22:30 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 23:51:17 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 17:37:08 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.

: Re:¿Quién examina en septiembre?
: lixsi2 26 June, 2017, 18:34:12 +02:00
En el siguiente enlace se explica perfectamente, qué son y cómo cuentan las vacaciones no disfrutadas:

http://www.citapreviainem.es/vacaciones-plazo-pedir-paro/ (http://www.citapreviainem.es/vacaciones-plazo-pedir-paro/)
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: jmcala 26 June, 2017, 20:44:12 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro
Esto no es así.

La prórroga vacacional es un derecho adquirido de los docentes por el que la empresa paga los días de vacaciones en función de los días trabajados durante el curso.

No es el mismo contrato porque, si miras la vida laboral, verás que son contratos distintos. Es una treta que persigue hurtar el derecho de los trabajadores a poder ser considerados fijos por concatenar contratos del mismo tipo, y haciendo lo mismo, durante dos años.

El día 1 de septiembre se hace un nuevo contrato en otro centro de destino. Es lo que explica que los que no tengan vacante informatizada queden sin contrato el día 1 de septiembre. La explicación está en que cesan al trabajador, sí o sí, el 30 de junio, sin tener en cuenta si el titular se incorpora o no.

Si fueran vacantes y no se trampeara por parte de la CEJA, el trabajador no cesaría en su puesto hasta que se ocupase la plaza por un funcionario.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:¿Quién examina en septiembre?
: elpeke 26 June, 2017, 23:23:15 +02:00
: lixsi2  26 June, 2017, 18:22:30 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 23:51:17 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 17:37:08 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).
El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.

Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.

Cómo va a ser la liquidación de vacaciones? Va del 1 de julio al 30 de agosto (interinos con vacante) y eso son dos meses completos. En qué trabajo se generan 2 meses de vacaciones por 10 meses trabajados? 
La prorroga es una extensión del contrato (evidentemente como un nuevo contrato, distinto al anterior) a todos los efectos.

Saludos
: Re:¿Quién examina en septiembre?
: jmcala 27 June, 2017, 07:25:15 +02:00
Te contradices en el mismo párrafo.

Son contratos distintos y la prórroga vacacional tiene que ver con un acuerdo sectorial ventajoso sobre otros sectores, en Andalucía.

También creo que le queda poco tiempo a esto y que, en breve, se retocará a la baja.

www.ejercicios-fyq.com

: Re:¿Quién examina en septiembre?
: lixsi2 29 June, 2017, 17:17:07 +02:00
: elpeke  26 June, 2017, 23:23:15 +02:00
: lixsi2  26 June, 2017, 18:22:30 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 23:51:17 +02:00
: Delacroix  25 June, 2017, 17:37:08 +02:00
: elpeke  25 June, 2017, 17:17:27 +02:00
Y solo un apunte más, respecto a las prórrogas vacacionales.

Alguna gente cree que las prórrogas vacacionales significan "cobrar el verano"
Y esto es así, pero es algo más que eso, quiero decir, lo que se llama prórroga vacacional es, a todos los efectos, una prolongación del contrato de trabajo durante el periodo no lectivo (vamos, que el interino durante ese tiempo está dado de alta y cotizando).


El que tiene prórroga vacacional completa y a 1 de septiembre obtiene vacante, quiere decir que no tiene discontinuidad en su contrato, por tanto su empresa (en este caso la administración) dicta que ha de empezar a trabajar en su anterior destino y finalizar ahí)
Como decía, justo o no, es así, y para los no interinos (es decir funcionarios que obtienen nuevo destino en concurso de traslados) también es así.


Otra cosa es que, en situaciones especiales, se pueda llegar a un acuerdo por parte del profesor que mandan a otra punta con el departamento en El Centro anterior, cosa que no veo nada disparatada con previsión  a una posible obtención de otro centro

La prórroga vacacional no es un contrato de trabajo, es un derecho generado por el tiempo trabajado hasta el 30 de junio y no te vincula laboralmente a nada.

Te equivocas, te digo que es un contrato laboral a todos los efectos y durante el periodo no lectivo. Evidentemente se genera en base al tiempo trabajado. De hecho estás dado de alta y todo. Claro que te vincula, genera nombramiento y aparecerá en tu vida laboral.

Saludos
Saludos

Discrepto totalmente, la prórroga vacacional, es como su nombre indica la liquidación de vacaciones, no un contrato nuevo.  Como todos los interinos cesamos a día 30 de junio (no como en otros sectores que pueden proseguir) pues la prórroga siempre comienza el día 30 de junio.

Como mínimo deben ser 22 días hábiles o 30 naturales por año, es decir a 2,5 días por mes. Por los diversos acuerdos sectoriales en Andalucía se subió a 5 días por mes, a 1 mes para 6 meses y a 2 meses para aquellos que trabajen más de 2 meses por trimestre o 7 meses en el curso.

Pero es una liquidación de vacaciones que evidentemente cuenta en la Seguridad Social como día cotizado como en cualquier otro empleo.

Cómo va a ser la liquidación de vacaciones? Va del 1 de julio al 30 de agosto (interinos con vacante) y eso son dos meses completos. En qué trabajo se generan 2 meses de vacaciones por 10 meses trabajados? 
La prorroga es una extensión del contrato (evidentemente como un nuevo contrato, distinto al anterior) a todos los efectos.

Saludos

Normativamente hablando sólo existen interinos -temporales- ocupando distintos puestos. No existen la categoría jurídica de con vacacante y de sin ella. La definición de vacante no tiene nada que ver con la que se usa en la JUNTA.

Las vacaciones se liquidan en función del tiempo trabajado. Como a todos los trabajadores. Existe un mínimo (22 días hábiles, 30 naturales por año) y los acuerdos sectoriales, como en nuestro caso, pueden mejorarlo.

No es un nuevo contrato, no tienes que trabajar, en la caso de los interinos ni siquiera estar disponible en julio -los funcionarios de carrera sí-, ya que es una prórroga vacacional. Y como tal son días cotizados y evidentemente tiempo de servicio en nuestro caso.

Esto se ha hecho para tapar un poco la arbitrariedad de que cesemos todos los 30 de junio (en el mejor de los casos). Ya que somos el único sector donde pasa tal cosa.