Compañer@s una duda que tengo: ¿ Es obligatorio elaborar la programación de aula? De ser así, en que normativa viene?
En mi centro nos obligan a hacerla, pero no tengo muy claro que sea obligatorio, y me gustaría saber en que parte del a normativa viene puesto. Yo no he encontrado nada!
Gracias!
No, no lo es. Pídeles que te lo notifiquen por escrito, ya verás.
Me lo han notificado por correo electrónico
Al paso que van igual te notifican vía WhatsApp. Correo electrónico muy bien, pero que te lo den firmado y con su sello. Y ya de paso no estaría mal que te motivaran en que ley se basa esa petición. Eso es por escrito.
: alfonsoINF 15 October, 2017, 08:27:54 +02:00
Me lo han notificado por correo electrónico
Quien te lo notifico? El director o el inspector?
Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
Me estoy perdiendo... :o
¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?
Jefatura de Estudios
: fran5 15 October, 2017, 09:37:53 +02:00
: alfonsoINF 15 October, 2017, 08:27:54 +02:00
Me lo han notificado por correo electrónico
Quien te lo notifico? El director o el inspector?
Enviado desde mi GT-I9300 usando Tapatalk 2
: TUISTO 15 October, 2017, 11:10:40 +02:00
Me estoy perdiendo... :o
¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?
No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.
Puedes pedir que te indiquen qué normativa recoge las características y contenidos de esa programación de aula, para realizarla correctamente ;)
: albay 15 October, 2017, 11:40:01 +02:00
: TUISTO 15 October, 2017, 11:10:40 +02:00
Me estoy perdiendo... :o
¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?
No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.
Gracias :D
: TUISTO 15 October, 2017, 23:35:59 +02:00
: albay 15 October, 2017, 11:40:01 +02:00
: TUISTO 15 October, 2017, 11:10:40 +02:00
Me estoy perdiendo... :o
¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?
No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.
Gracias :D
Puede ser que tu centro esté dentro del plan de certificación de calidad, el ISO9000, o algo así, donde una empresa externa evalúa el centro y si pasa unos criterios le dan al centro un dinero, del que tu no ves nada. Por eso te pidan la programación de aula porque la empresa evaluadora se lo exige. Me paso un año que cada 15 días había que entregar en jefatura la programación de aula.
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En ese caso, como en tantos otros, tampoco tienes que hacer programación de aula alguna. El papeleo ajeno a la CEJA, como es el caso, que lo haga el que se lleve la pasta.
Por cierto, el cuaderno del profesor, en caso de haberlo, tampoco debería ser mostrado a nadie. En él figuran datos CONFIDENCIALES de terceros, que son los alumnos. Esa información puede ser utilizada, por ejemplo, en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de evaluación porque se trata de información que se compartiría con un equipo de docentes común al alumnado, similar a lo que ocurre con los datos médicos cuando de equipos médicos se trata.
El servicio de inspección no está dentro de ese caso. Yo pediría por escrito la orden de entregar ese cuaderno y pondría en conocimiento de los alumnos y padres ese extremo para que pudieran emprender acciones legales si lo considerasen oportuno.
Es que parece que los datos de los alumnos fueran menos importantes que los datos de los adultos. La ley de protección de datos no lo considera así.
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: jmcala 17 October, 2017, 13:41:45 +02:00
En ese caso, como en tantos otros, tampoco tienes que hacer programación de aula alguna. El papeleo ajeno a la CEJA, como es el caso, que lo haga el que se lleve la pasta.
Por cierto, el cuaderno del profesor, en caso de haberlo, tampoco debería ser mostrado a nadie. En él figuran datos CONFIDENCIALES de terceros, que son los alumnos. Esa información puede ser utilizada, por ejemplo, en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de evaluación porque se trata de información que se compartiría con un equipo de docentes común al alumnado, similar a lo que ocurre con los datos médicos cuando de equipos médicos se trata.
El servicio de inspección no está dentro de ese caso. Yo pediría por escrito la orden de entregar ese cuaderno y pondría en conocimiento de los alumnos y padres ese extremo para que pudieran emprender acciones legales si lo considerasen oportuno.
Es que parece que los datos de los alumnos fueran menos importantes que los datos de los adultos. La ley de protección de datos no lo considera así.
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¿Cómo se demuestra entonces la evaluación continua en el aula, las tareas, los trabajos, etc. Es decir, todas aquellas pruebas que no son exámenes?
¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que trabajo?
El enfoque que la inspección da a algunas actuaciones es perverso per sé. Yo no tengo cuaderno del profesor físico porque uso el de Séneca. Si el sistema no da acceso a la inspección a ciertos datos, ¿no será porque esos datos deben estar a salvo y no deben ser compartidos?
En caso de una reclamación, como en tantos otros ámbitos de la vida, será quien reclama quien deba presentar las pruebas que dan lugar a su reclamación. A partir de ese instante, sus datos personales pasan a formar parte del proceso administrativo y pueden ser usados. Pero si no existe esa reclamación, ¿qué motiva que yo tenga de dar datos de terceros a otros? La respuesta es NADA.
Es como el famoso control de firmas que los inspectores se empeñan en mantener. Imaginemos que voy a un claustro, intervengo en él y no firmo la dichosa hoja. Que el acta del claustro refleje mi intervención tiene menos validez que la firma en la hoja? A todas luces no es así.
Yo he pasado lista esta mañana a las ocho y tres minutos, ¿tiene sentido que tenga que tener una firma en un papel cuando Séneca registra el dato de cuándo he hecho esa comprobación de la asistencia?
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: jmcala 18 October, 2017, 15:24:07 +02:00
¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que trabajo?
El enfoque que la inspección da a algunas actuaciones es perverso per sé. Yo no tengo cuaderno del profesor físico porque uso el de Séneca. Si el sistema no da acceso a la inspección a ciertos datos, ¿no será porque esos datos deben estar a salvo y no deben ser compartidos?
En caso de una reclamación, como en tantos otros ámbitos de la vida, será quien reclama quien deba presentar las pruebas que dan lugar a su reclamación. A partir de ese instante, sus datos personales pasan a formar parte del proceso administrativo y pueden ser usados. Pero si no existe esa reclamación, ¿qué motiva que yo tenga de dar datos de terceros a otros? La respuesta es NADA.
Es como el famoso control de firmas que los inspectores se empeñan en mantener. Imaginemos que voy a un claustro, intervengo en él y no firmo la dichosa hoja. Que el acta del claustro refleje mi intervención tiene menos validez que la firma en la hoja? A todas luces no es así.
Yo he pasado lista esta mañana a las ocho y tres minutos, ¿tiene sentido que tenga que tener una firma en un papel cuando Séneca registra el dato de cuándo he hecho esa comprobación de la asistencia?
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Evidentemente me estoy refiriendo a casos de reclamaciones. No a nada más. El inspector pidió en Junio por una reclamación que hubo, los exámenes y el cuaderno del profesor donde figuraran las actuaciones con dicha alumna. Si no evaluamos solo con exámenes de alguna manera deben de justificarse la calificación. Y no siempre los inspectores piden eso para "analizar" al profesor, si no para tener argumentos con los cuales denegar la reclamación, como finalmente ocurrió en el caso que menciono.
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.
Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
www.ejercicios-fyq.com
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
Yo, por un lado, entiendo que haya que motivar cómo se ha evaluado a un alumno, en la medida en que su matriculación le confiere el derecho a ser evaluado de una determinada forma (objetiva, etc.). El disparate, a mi juicio, es que una comisión, ante la falta de evidencia de que la evaluación ha cumplido con los requisitos legales, apruebe al alumno o conmine a su aprobación. Y es un disparate, porque todos sin excepción nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. Los aprobados no son más que la certificación de que hemos adquirido el conocimiento. Si a alguien no se le ha evaluado correctamente, no hay evidencia de que sepa, puesto que parte de la situación de ignorante y, por tanto, sigue siendo ignorante hasta que demuestre lo contrario. Lo conveniente es que se conminara a su reevaluación.
El caso de la ignorancia frente a la sabiduría es exactamente el mismo que el de la inocencia frente a la culpabilidad en el Estado de Derecho: todos sin excepción nacemos inocentes y, por tanto, mientras no se nos juzgue y se demuestre que hemos dejado de serlo, seguimos siendo inocentes.
A todo esto, yo tuve este año una reclamación y no presenté cuaderno de profesor, entre otras cosas, porque, para mis cursos de FP, carezco de él. Presenté eso sí innumerables exámenes y prácticas, pero cuaderno, ninguno. La reclamación la desestimaron.
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.
Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
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¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
: rantanplan 18 October, 2017, 18:39:41 +02:00
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
Yo, por un lado, entiendo que haya que motivar cómo se ha evaluado a un alumno, en la medida en que su matriculación le confiere el derecho a ser evaluado de una determinada forma (objetiva, etc.). El disparate, a mi juicio, es que una comisión, ante la falta de evidencia de que la evaluación ha cumplido con los requisitos legales, apruebe al alumno o conmine a su aprobación. Y es un disparate, porque todos sin excepción nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. Los aprobados no son más que la certificación de que hemos adquirido el conocimiento. Si a alguien no se le ha evaluado correctamente, no hay evidencia de que sepa, puesto que parte de la situación de ignorante y, por tanto, sigue siendo ignorante hasta que demuestre lo contrario. Lo conveniente es que se conminara a su reevaluación.
El caso de la ignorancia frente a la sabiduría es exactamente el mismo que el de la inocencia frente a la culpabilidad en el Estado de Derecho: todos sin excepción nacemos inocentes y, por tanto, mientras no se nos juzgue y se demuestre que hemos dejado de serlo, seguimos siendo inocentes.
A todo esto, yo tuve este año una reclamación y no presenté cuaderno de profesor, entre otras cosas, porque, para mis cursos de FP, carezco de él. Presenté eso sí innumerables exámenes y prácticas, pero cuaderno, ninguno. La reclamación la desestimaron.
Sí, sí, me parece muy bien, pero incluso hasta las sentencias judiciales tienen derecho de apelación, que justo de lo que se trata una reclamación. Y bien, todos somos muy objetivos, pero todos también sabemos que no todos los somos.
: albay 18 October, 2017, 20:32:11 +02:00Sí, sí, me parece muy bien, pero incluso hasta las sentencias judiciales tienen derecho de apelación, que justo de lo que se trata una reclamación. Y bien, todos somos muy objetivos, pero todos también sabemos que no todos los somos.
Por supuesto: y cuando se apela una resolución judicial y se gana tal apelación, se vuelve al status inicial: inocente. Pero es que el estatus inicial de un individuo, en cuanto al conocimiento. es la ignorancia. De lo contrario, todos seríamos ingenieros agrónomos mientras un catedrático de la Escuela correspondiente no nos hubiera suspendido.
Yo no he dicho que me parezcan mal las reclamaciones: he dicho que lo que me parece mal es que la consecuencia de la aceptación de una reclamación sea la acreditación de lo que nunca se ha acreditado, precisamente, porque la evaluación no fue correcta. Si la evaluación no fue correcta y se tiene derecho a ella, entonces lo correcto es la reevaluación. Estoy, por supuesto, refiriendo a reclamaciones que prosperan por defecto de forma o porque se considera que no se ha acreditado una evaluación objetiva; si una reclamación prospera, porque se han reevaluado las pruebas, entonces me parece bien, porque el aprobado se debe precisamente a una reevaluación que sí acredita la adquisición del conocimiento.
: albay 18 October, 2017, 20:30:53 +02:00
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.
Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
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¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.
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: rantanplan 18 October, 2017, 20:48:51 +02:00
Por supuesto: y cuando se apela una resolución judicial y se gana tal apelación, se vuelve al status inicial: inocente. Pero es que el estatus inicial de un individuo, en cuanto al conocimiento. es la ignorancia. De lo contrario, todos seríamos ingenieros agrónomos mientras un catedrático de la Escuela correspondiente no nos hubiera suspendido.
Yo no he dicho que me parezcan mal las reclamaciones: he dicho que lo que me parece mal es que la consecuencia de la aceptación de una reclamación sea la acreditación de lo que nunca se ha acreditado, precisamente, porque la evaluación no fue correcta. Si la evaluación no fue correcta y se tiene derecho a ella, entonces lo correcto es la reevaluación. Estoy, por supuesto, refiriendo a reclamaciones que prosperan por defecto de forma o porque se considera que no se ha acreditado una evaluación objetiva; si una reclamación prospera, porque se han reevaluado las pruebas, entonces me parece bien, porque el aprobado se debe precisamente a una reevaluación que sí acredita la adquisición del conocimiento.
No es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.
Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.
En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.
La evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.
Y ciertamente se parte de la base de que el proceso de enseñanza lleva al aprendizaje.
Saludos.
: jmcala 18 October, 2017, 22:47:38 +02:00
: albay 18 October, 2017, 20:30:53 +02:00
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.
Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
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¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.
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Pregunto solamente por saber, porque la verdad es que desconozco si más allá de los exámenes como tal, tenemos obligación de guardar algo más o no...¿alguna vez ante una reclamación del alumno, que generalmente busca el aprobado, el propio alumno ha presentado como prueba actividades mal hechas o suspensas? Supongo que no le interesa aportar nada, ¿no? Y si el profesor tampoco lo hace, ¿la reclamación tenderá a ser estimada? ¿O estoy equivocada en mi interpretación? Gracias
: Chic82 19 October, 2017, 08:11:26 +02:00
: jmcala 18 October, 2017, 22:47:38 +02:00
: albay 18 October, 2017, 20:30:53 +02:00
: jmcala 18 October, 2017, 18:10:33 +02:00
Jamás me quedo con prueba escrita alguna, a no ser que sean entregadas a través del aula virtual.
Si alguien quiere reclamar, que aporte sus pruebas. ¿Acaso el Carrefour guarda los tickets de los clientes?
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¿Sabes que es obligatorio guardar los exámenes durante 6 meses?
En cuanto al Cuaderno del Profesor de Seneca, también puede imprimirse y entregarse, o que lo miren directamente.
Pues que los guarden los que los han hecho. Por definición, cuando alguien realiza una prueba, ésta se convierte en su producción intelectual. Debe custodiarla y presentarla si la quiere hacer valer.
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Pregunto solamente por saber, porque la verdad es que desconozco si más allá de los exámenes como tal, tenemos obligación de guardar algo más o no...¿alguna vez ante una reclamación del alumno, que generalmente busca el aprobado, el propio alumno ha presentado como prueba actividades mal hechas o suspensas? Supongo que no le interesa aportar nada, ¿no? Y si el profesor tampoco lo hace, ¿la reclamación tenderá a ser estimada? ¿O estoy equivocada en mi interpretación? Gracias
En las Programaciones del Departamento deben estar recogidos los instrumentos de evaluación y el porcentaje que cada uno de ellos aporta a la calificación final. Por ejemplo:
Pruebas escritas 40%
Actividades de clase 20%
Actitud y comportamiento 10%
Trabajos de casa 30%
Y para todo pienso que debe de haber un registro documental en el cuaderno del profesor.
: respublica 19 October, 2017, 01:12:41 +02:00No es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.
Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.
En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.
Sí, pero supongamos que la evaluación no se sabe muy bien cómo se ha hecho (de hecho este hilo viene a cuenta del cuaderno del profesor). En ese caso, es bastante probable que la comisión evaluadora sea incapaz, a su vez, de evaluar, puesto que no dispone de los instrumentos para hacerlo. ¿Qué falla? Porque si falla que se aprueba al alumno, o sea, que el alumno sabe, está presuponiendo conocimiento, lo cual es un absurdo, puesto que el conocimiento debe demostrarse, ya que nacemos careciendo de él.
La evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.
La evaluación en cualquier de los niveles educativos no siempre es continua: por ejemplo, no lo es en la prueba extraordinaria de septiembre (secundaria/bachillerato) ni en las pruebas libres de F.P, así que no veo por qué en un caso extraordinario como el que se presenta (se resuelve que la evaluación no ha sido correcta y no hay modo de comprobar cómo ha sido tal evaluación) no se puede reevaluar recurriendo a una evaluación no continua, o sea, haciendo una prueba.
: rantanplan 19 October, 2017, 18:45:58 +02:00
: respublica 19 October, 2017, 01:12:41 +02:00No es esa la idea de una reclamación a una instancia superior sino justamente volver a calificarlo, que es lo que debe hacer el departamento y finalmente la delegación.
Lo que se hace es analizar en la programación didáctica cuáles son los criterios de evaluación, los instrumentos y el método de calificación, comprobar si siguen la normativa y recabar todos los elementos de la evaluación que se han seguido con el alumno y con ello se comprueba si la calificación dada es la correcta y si no lo es se le asigna una nueva calculada esta vez de forma correcta.
En ocasiones la calificación que se le ha dado no sigue lo establecido en la programación o los instrumentos empleados no cumplen los criterios establecidos o no son objetivos, o sigue la programación pero no a la normativa, etc.
Sí, pero supongamos que la evaluación no se sabe muy bien cómo se ha hecho (de hecho este hilo viene a cuenta del cuaderno del profesor). En ese caso, es bastante probable que la comisión evaluadora sea incapaz, a su vez, de evaluar, puesto que no dispone de los instrumentos para hacerlo. ¿Qué falla? Porque si falla que se aprueba al alumno, o sea, que el alumno sabe, está presuponiendo conocimiento, lo cual es un absurdo, puesto que el conocimiento debe demostrarse, ya que nacemos careciendo de él.
La evaluación es continua a lo largo de todo el curso por lo que no se puede volver a evaluar al alumno sino darle una nueva calificación con todos los instrumentos de evaluación que ya se le han practicado.
La evaluación en cualquier de los niveles educativos no siempre es continua: por ejemplo, no lo es en la prueba extraordinaria de septiembre (secundaria/bachillerato) ni en las pruebas libres de F.P, así que no veo por qué en un caso extraordinario como el que se presenta (se resuelve que la evaluación no ha sido correcta y no hay modo de comprobar cómo ha sido tal evaluación) no se puede reevaluar recurriendo a una evaluación no continua, o sea, haciendo una prueba.
Pues porque, volviendo a la comparación judicial, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, no la inocencia, que se presupone a cualquiera en un Estado de derecho.
Es más perjudicial para el alumno-a no aprobar que aprobar. Por eso la evaluación ha de atenerse a unos normas y criterios. Una reclamación no es una prueba extraordinaria, es una revisión de una evaluación ordinaria.
En cuanto a todo lo que argumentas sobre el "conocimiento" o no de una asignatura permíteme que te repita lo subjetivo de la cuestión. ¿Con otro profesor-a el alumno-a hubiese sacado distinta calificación? Probablemente no, seguramente.
: albay 19 October, 2017, 19:12:35 +02:00Pues porque, volviendo a la comparación judicial, lo que hay que demostrar es la culpabilidad, no la inocencia, que se presupone a cualquiera en un Estado de derecho
La inocencia se presupone porque nacemos inocentes y es la comisión de un hecho (de un delito) lo que nos convierte en culpables. Por tanto, hay que demostrar que se ha cometido el delito, pàra fallar que se ha dejado de ser inocente. Del mismo modo que nacemos inocentes, nacemos ignorantes y adquirimos el conocimiento. El conocimiento hay que demostrarlo del mismo modo que hay que demostrar la culpabilidad. Lo absurdo es pensar lo contrario: que ante la falta de evidencia, se sabe.
Una cuestión: la programación didáctica de tu asignatura o módulo profesional sí es obligatoria. Solo tenéis que mirar el Decreto 327/2010. Otra cosa distinta es la programación de aula, en la que se supone que se recoge el trabajo del día a día en tu clase. Esa NO es obligatoria.
: isaac1978 19 October, 2017, 20:58:12 +02:00
Una cuestión: la programación didáctica de tu asignatura o módulo profesional sí es obligatoria. Solo tenéis que mirar el Decreto 327/2010. Otra cosa distinta es la programación de aula, en la que se supone que se recoge el trabajo del día a día en tu clase. Esa NO es obligatoria.
Efectivamente, no es obligatoria y no procede que un inspector o inspectora decida que quiere ver un supuesto documento que no tiene sustento legal. Aparte de que los datos que un docente puede recoger sobre sus alumnos son, a todas luces, confidenciales.
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: albay 15 October, 2017, 11:40:01 +02:00
: TUISTO 15 October, 2017, 11:10:40 +02:00
Me estoy perdiendo... :o
¿No es obligatorio hacer la programación de tus asignaturas?
No, no lo es.
No es necesario que exista un documento oficial por escrito que la recoja.
En caso de reclamaciones el inspector pide: programación del departamento, exámenes y cuaderno del profesor. Nada más.
Buenas noches. Pues en mi centro nos piden a cada profesor, no al jefe de departamento tener hecha para ahora en Octubre las programaciones de todos nuestros cursos vía LOMCE, tela.