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Foro de USTEA. Cuestiones de Enseñanza en Andalucía => Foro general - Enseñanza => : FLAFLI 12 February, 2018, 12:07:36 +01:00

: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: FLAFLI 12 February, 2018, 12:07:36 +01:00
Buenas, en otro hilo se está comentando el fraude de ley de la contratación, en este hilo, se abre para no mezclar y confundir sobre la indemnización por despido que las sentencias están dando por el despido tras la finalización del contrato.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: Conservatoril 12 February, 2018, 13:51:40 +01:00
FLAFLI, yo tengo una duda sobre todo esto que aún no he visto abordar en ningún sitio

En caso de que todo esto empiece realmente a pasar, y el gobierno tenga que indemnizar, esto se aplica también al encadenamiento de contratos? Ya sabes, a la situación de los interinos de cesar un día para ser nombrados al día siguiente

En caso de que esto fuese así, se ha hablado de lo que pasaría con los muchos casos de personal interino que por tanto fue cesado muchas veces y posteriormente adquirió la condición de funcionario? Somos muchos así y si indemnizar a los actuales interinos ya sería casi inasumible por el estado, no me quiero pensar lo que pasaría si empezásemos a reclamar esto en los tribunales los que estamos en la situación que describo.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: FLAFLI 12 February, 2018, 17:14:35 +01:00
: Conservatoril  12 February, 2018, 13:51:40 +01:00
FLAFLI, yo tengo una duda sobre todo esto que aún no he visto abordar en ningún sitio

En caso de que todo esto empiece realmente a pasar, y el gobierno tenga que indemnizar, esto se aplica también al encadenamiento de contratos? Ya sabes, a la situación de los interinos de cesar un día para ser nombrados al día siguiente

En caso de que esto fuese así, se ha hablado de lo que pasaría con los muchos casos de personal interino que por tanto fue cesado muchas veces y posteriormente adquirió la condición de funcionario? Somos muchos así y si indemnizar a los actuales interinos ya sería casi inasumible por el estado, no me quiero pensar lo que pasaría si empezásemos a reclamar esto en los tribunales los que estamos en la situación que describo.

Las sentencias que están saliendo en otras administraciones, están de ambos tipos, tanto los que no continúan trabajando como los que si continúan.

Pero en enseñanza, diferentes informes de abogados de distintos sindicatos territoriales del STES, tienen dudas sobre las consecuencias en otros ámbitos como el de las bolsas, de ahí que por ahora solamente se está tratando esto para quien lo demanda o en todo caso, personal interino que tenga nada que perder, de ahí que no exista campaña alguna por los centros, porque si bien se tiene claro que se gana, se desconoce las posibles consecuencias sobre las mismas, tanto a nivel personal como colectivo.

El problema es que la regulación de las bolsas es algo delicado, solamente acordarse del 302.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: Freeman 12 February, 2018, 17:46:31 +01:00
El problema de raíz es que no facilitan a los interinos sacarse la plaza. Cuando tras años y años ejerciendo, con los exámenes teóricos aprobados, deberían entrar de alguna forma que les fuera asequible.

Porque las condiciones cambian para todos en una década.

Y no hay que hacer un doble acceso, es el mismo para todos. Usted aprueba los exámenes y tras x años de servicio y x méritos usted accede a la plaza.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: hugo5 14 February, 2018, 13:41:24 +01:00
: Freeman  12 February, 2018, 17:46:31 +01:00
El problema de raíz es que no facilitan a los interinos sacarse la plaza. Cuando tras años y años ejerciendo, con los exámenes teóricos aprobados, deberían entrar de alguna forma que les fuera asequible.

Porque las condiciones cambian para todos en una década.

Y no hay que hacer un doble acceso, es el mismo para todos. Usted aprueba los exámenes y tras x años de servicio y x méritos usted accede a la plaza.

Exacto Freeman, si el acceso a la función pública docente tuviera esos mecanismos, no estaríamos ahora con los problemas que tenemos. En ese sentido un grupo de interinos ya publicamos en este mismo foro una propuesta de acceso en el mes de Julio pasado.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: jmcala 14 February, 2018, 13:53:35 +01:00
Eso que decís no es posible con la ley actual. Cada proceso selectivo es distinto. No se puede "convalidar" una parte del proceso por haberla superado en procesos anteriores porque sería adulterar el proceso.

Sí que creo que sería posible, y deseable, que fuera considerado un mérito esa circunstancia. De manera que aportara más baremo al aspirante el hecho de haber superado el proceso en alguna ocasión anterior.

Dado que las condiciones en las transitorias fueron declaradas ilegales, el otro punto a exigir sería que las pruebas del proceso de oposición no fueran obligatorias.

Tratar de forzar la creación de la figura del trabajador fijo, en Educación, estoy convencido de que es un retroceso laboral y que, más pronto que tarde, sería una catástrofe para el nuevo colectivo interino que de crease después de la colocación masiva. Nadie estaría en bolsa por tiempo de servicio y la Administración iría llamando en función de otro tipo de criterios, entre ellos los económicos. No olvidemos que los políticos tienen la obligación legal de administrar los bienes públicos de manera efectiva.

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: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: hugo5 14 February, 2018, 14:13:33 +01:00
De eso se trata, de cambiar la ley. Ya sabemos lo que hay con la que tenemos.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: hugo5 14 February, 2018, 14:19:05 +01:00
: hugo5  14 February, 2018, 14:13:33 +01:00
De eso se trata, de cambiar la ley. Ya sabemos lo que hay con la que tenemos.

Saludos

Esta sería la nueva ley:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Modificación de la Disposición adicional duodécima:

"El sistema de ingreso en la función pública docente, regidos siempre por los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, constará de dos fases, concurso-oposición y periodo de prácticas. La fase de concurso-oposición será convocada por las respectivas Administraciones educativas. En esta fase se valorarán entre otros méritos, la formación académica, la experiencia docente previa, la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, según corresponda, de acuerdo con las especialidades docentes. Para la selección de los aspirantes se tendrá en cuenta la valoración de ambas partes del concurso-oposición, sin perjuicio de la superación de las pruebas correspondientes.

Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposición, accederán a las bolsas de trabajo docentes, ordenados según la puntuación obtenida, y servirá para la provisión de puestos de trabajo docente en prácticas. En estas bolsas permanecerán hasta el próximo proceso selectivo (mínimo dos años), de la que serán llamados por riguroso orden y según las necesidades del servicio para ser contratados y a su vez acceder a la segunda fase.

En la segunda fase, o periodo de prácticas, se valorará la aplicación de los conocimientos, habilidades y técnicas necesarias para el ejercicio docente. Esta fase o periodo de prácticas tendrá una duración no superior a tres años, teniendo, obligatoriamente, que ser superada."
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: hugo5 14 February, 2018, 14:20:04 +01:00
Las anotaciones en azúl son los cambios respecto a la actual.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: FLAFLI 14 February, 2018, 14:26:31 +01:00
Por favor, este hilo es para hablar sobre la indemnización por despido, ya hay hilos para tratar el tema de los sistemas de accesos.

Hugo5, lo que has puesto puedes ponerlo en un hilo correspondente, gracias.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: pepe sosa 14 February, 2018, 22:19:22 +01:00
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1 (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1)
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: pepe sosa 14 February, 2018, 22:28:46 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:19:22 +01:00
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1 (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1)
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: Emilin 14 February, 2018, 23:00:30 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:28:46 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:19:22 +01:00
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1 (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1)
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.
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Los jueces decidirán finalmente, me imagino que no se puede defender en Holanda un despido para los empleados temporales públicos  y en España lo contrario, debe de existir unificación de doctrina en toda la Unión Europea. Habrá que esperar la respuesta definitiva que espera el Supremo del Tribunal de la UE que debe de salir en breve.
En otro informe la abogada se muestra a favor de la readmision de interinos :

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html (http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html)


Hay que ser un poco pacientes porque pronto llegarán noticias definitivas.

Saludos.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: Emilin 14 February, 2018, 23:05:06 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:28:46 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:19:22 +01:00
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1 (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1)
Fijaros el dato que decide que no se está en derecho para recibir un interino indemnización, la previsibilidad

Tomando como referencia el objeto y la finalidad de la indemnización, los trabajadores con contratos de duración determinada, por una parte, y los trabajadores fijos, por otra, no se encuentran, pese a lo que pudiera parecer a primera vista, en una situación comparable. Ello no se debe en modo alguno únicamente al carácter temporal del trabajo de duración determinada —que, como tal, no puede ser, en términos abstractos, criterio de diferenciación—, (43) sino, muy particularmente, a la previsibilidad, mayor en un caso que en otro, de perder el puesto de trabajo, a la cual pueden asociarse indemnizaciones de diferente cuantía.


Los jueces decidirán finalmente, me imagino que no se puede defender en Holanda un despido para los empleados temporales públicos  y en España lo contrario, debe de existir unificación de doctrina en toda la Unión Europea. Habrá que esperar la respuesta definitiva que espera el Supremo del Tribunal de la UE que debe de salir en breve.
En otro informe la abogada se muestra a favor de la readmision de interinos :

http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html (http://www.elperiodicoextremadura.com/noticias/economia/abogada-ue-insta-readmitir-empleados-publicos-temporales-despido-ilegal_1067524.html)


Hay que ser un poco pacientes porque pronto llegarán noticias definitivas.

Saludos.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: FLAFLI 15 February, 2018, 01:20:39 +01:00
: pepe sosa  14 February, 2018, 22:19:22 +01:00
El abogado de la UE rectifica y cree que no debe tener indemnización
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1 (http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Agencia%2BMadrile%25C3%25B1a%2Bde%2BAtenci%25C3%25B3n%2BSocial&docid=198084&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=589215#ctx1)

Esto es solo el abogado, no el tribunal, su criterio puede cambiar según le manden desde Europa, seguramente le habrán dado un toque.

Aquí los abogados del estado y de la junta a veces defienden lo indefendible, vamos, acatando las directrices, el abogado este, lo mismo.

Saludos
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: jmcala 15 February, 2018, 07:14:29 +01:00
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: pepe sosa 15 February, 2018, 08:37:01 +01:00
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/ (https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/)
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".

: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: pepe sosa 15 February, 2018, 08:58:29 +01:00
: pepe sosa  15 February, 2018, 08:37:01 +01:00
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/ (https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/)
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: albay 15 February, 2018, 09:41:24 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 07:14:29 +01:00
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada". No es que te contraten de forma indefinida y ahora quieran echarte. Es que has estado cubriendo contratos temporales.
Otra cuestión antes de que me llaméis delincuente o vete a saber qué, digo que la experiencia debiera de valorarse más en la fase de concurso, y que puntuara también de alguna forma el haber aprobado convocatorias anteriores.
: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: respublica 15 February, 2018, 09:43:47 +01:00
: albay  15 February, 2018, 09:41:24 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 07:14:29 +01:00
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   

: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: jmcala 15 February, 2018, 14:09:33 +01:00
: pepe sosa  15 February, 2018, 08:58:29 +01:00
: pepe sosa  15 February, 2018, 08:37:01 +01:00
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/ (https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/)
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
En la noticia se habla de personal estatutario interino, mientras que en Educación es personal funcionario interino. Me da en la nariz que esa diferencia no es baladí a nivel legal.

Eso sí, yo no soy abogado y tan solo doy mi opinión en un tema concreto y tratando de prever qué maniobras podría hacer la Administración. Estoy convencido de que lo mejor es tratar de adelantarse al otro cuando se planea una estrategia.

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: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: jmcala 15 February, 2018, 14:11:44 +01:00
: respublica  15 February, 2018, 09:43:47 +01:00
: albay  15 February, 2018, 09:41:24 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 07:14:29 +01:00
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   
La tienen, respublica, pero creo que, en Andalucía, la CEJA podría demostrar que el acuerdo alcanzado con los sindicatos para abonar los dos meses de verano, y computar el tiempo de servicio, estaría por encima de lo que marca la ley como indemnización.

El personal interino al que no se le abona el verano sí que es indemnizado al cesar.

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: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: respublica 15 February, 2018, 15:34:33 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 14:09:33 +01:00
: pepe sosa  15 February, 2018, 08:58:29 +01:00
: pepe sosa  15 February, 2018, 08:37:01 +01:00
Se defenderán alegando eso, la PREVISIBILIDAD.
Pero eso se debe desmontar diciendo que la interinidad es ESTRUCTURAL.
En esta sentencia de Salamanca RECIENTE se gana la indemnización por eso, alegando que la interinidad es asunto ESTRUCTURAL
LA SENTENCIA ES DE ESTE SEMANA
https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/ (https://www.20minutos.es/noticia/3262112/0/enfermera-interina-salamanca-recibira-misma-indemnizacion-que-personal-temporal-laboral/)
Según Satse, el juzgado ha considerado que su nombramiento en ese puesto fue como personal estatutario interino mediante una contratación temporal para "satisfacer necesidades permanentes del servicio".
Dice la noticia
El juzgado ha considerado en su fallo que ha quedado acreditado que tuvo lugar el nombramiento de esta enfermera como personal estatutario interino, y que "procede concluir que se ha procedido a la contratación temporal para satisfacer necesidades permanentes, manteniéndose en el tiempo, por lo que procede entenderlo como una situación de abuso de la contratación temporal y un fraude en términos de que lo describe el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea".
En la noticia se habla de personal estatutario interino, mientras que en Educación es personal funcionario interino. Me da en la nariz que esa diferencia no es baladí a nivel legal.

Eso sí, yo no soy abogado y tan solo doy mi opinión en un tema concreto y tratando de prever qué maniobras podría hacer la Administración. Estoy convencido de que lo mejor es tratar de adelantarse al otro cuando se planea una estrategia.

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El personal estatutario es el que tiene un estatuto o marco normativo propio, como es el caso del sanitario.


Saludos.
   

: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: respublica 15 February, 2018, 15:50:07 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 14:11:44 +01:00
: respublica  15 February, 2018, 09:43:47 +01:00
: albay  15 February, 2018, 09:41:24 +01:00
: jmcala  15 February, 2018, 07:14:29 +01:00
Pues yo llevo tiempo expresando la misma reserva de la que se habla en esa noticia. Los interinos tienen fecha de alta y baja en sus nombramientos. Y eso me parece de crucial importancia y, si fuese Administración, tendría claro por donde defenderme de las demandas.

Efectivamente pienso como tú. Los contratos de interinidad tienen fecha de inicio y fin. Es un contrato de "duración determinada".
¿Y los contratos temporales no tienen indemnización?




Saludos.
   
La tienen, respublica, pero creo que, en Andalucía, la CEJA podría demostrar que el acuerdo alcanzado con los sindicatos para abonar los dos meses de verano, y computar el tiempo de servicio, estaría por encima de lo que marca la ley como indemnización.

El personal interino al que no se le abona el verano sí que es indemnizado al cesar.

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Una cosa es el período vacacional y otra muy distinta la indemnización por cese de la relación laboral.

A la segunda los interinos no tenemos derecho y es lo que algunos están reclamando judicialmente a nivel particular sin que hasta ahora se haya conseguido.

El gobierno formó recientemente una comisión para estudiar el tema a la que acudieron diversos expertos, unos defendiendo la misma indemnización de los contratos temporales, otros la de los indefinidos y otros ninguna, siendo la conclusión que las sentencias habidas en el TJUE no eran concluyentes y que esperaría a que lo fueran.

En cuanto al periodo vacacional, las comunidades gobernadas por el PP y Cataluña ya lo redujeron a la mitad, que es el mínimo obligatorio, fue recurrido y los tribunales fallaron que no procede discriminar a los funcionarios interinos respecto de los de carrera y en prácticas, por lo que tuvieron que restituirlo.


Saludos.
   

: Re:INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO (No fraude de ley de contratación)
: pepe sosa 15 February, 2018, 16:09:38 +01:00
Normativa de la Unión Europea es una, la Directiva de 1999, todas las sentencias de su TJUE es coincidente en la igualdad entre temporales y fijos.
Temporales son todos, laborales o interinos, sean de la administración pública o privada. La Directiva europea de 1999 no entiende de laborales o interinos, de la administración pública o la privada.
Interpretaciones en España de la Directiva de 1999 mejor no digo nada, ahí están las sentencias que por cierto debemos como ciudadanos españoles acatar.
Lo que yo hago es leer las sentencias españolas y compararla con la Directiva europea y las sentencias del TJUE.
Veredictos sobre este tema van a existir a puñaos, pero como sus señorías apliquen la Directiva Europea será uno, a menos que el TJUE en el dictámen que tiene pendiente lo deje todo muy clarito y diga las variantes por la que la justicia puede no darle al interino la misma indemnización que a un fijo. La previsibilidad es una variante para no tratar al interino igual que a un fijo, pero el Juez de Salamanca dice que el interino tiene derecho porque su puesto es de estructura (DICE LA NOTICIA El fallo continúa explicando también que la sentencia del TJUE precisa que no puede admitirse que nombramientos de duración determinada puedan renovarse para desempeñar de modo permanente y estable funciones de los servicios de salud incluidas en la actividad normal del personal estatutario fijo.
Y eso mismo ocurre en Educación que tenemos compañeros interinos que llevan ocupando vacantes 20 años, son interinos de estructuras y eso no es un contrato de un año y por ello previsible su finiquito.
Pero aún así en las próximas sentencias me espero todo tipo de argumentos, sin lugar a dudas las espero.