Alguien sabe dónde encontrar la normativa vigente sobre las posibles alegaciones para poder renunciar en caso de ser nombrado vocal de oposiciones???
Estar de huelga y así estarías también apoyando a tus compañeros interinos.
Estarías en tu derecho.
La convocatoria dice esto
5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento, los miembros de
los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia
del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación, cuando concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último
caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en
conocimiento de la Consejería de Hacienda y Administración Pública tal extremo, a los
efectos procedentes.
La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración
expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior,
notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de
Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los
casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad
prevista en la normativa vigente.
Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados
anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente
por la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación donde preste servicio el
personal afectado.
Lo que dice el art. 23 de la ley 40/2015
Artículo 23. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Saludos
Gracias. Si mi compañero de departamento, que me llevo muy bien, cae en un tribunal donde me han nombrado vocal.. puede ser motivo? Y si es un amigo de siempre?
Ante la duda lo solicitas si ves que te pueda causar daño ante cualquier denuncia.
Saludos
Yo no tengo ni idea de si algún familiar mío hasta cuarto grado se presenta a las oposiciones... Ni me interesa saberlo.
Deduzco que puedo negarme a firmar el escrito ese que dicen que dan a firmar a los vocales. No tengo obligación alguna de saber qué coño hace cada uno con su vida, ni de ser el más familiar del mundo.
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FLAFLI UNA DUDA MÁS PLEASE...
SI TENGO UN CUÑADO QUE SE PRESENTA A LAS OPOSICIONES POR UNA ESPECIALIDAD DISTINTA A LA MÍA Y EN DISTINTA PROVINCIA, PODRÍA SER CAUSA DE ABSTENCIÓN Y LIBRARME DE SER VOCAL????????
: FLAFLI 23 May, 2018, 13:27:47 +02:00
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Saludos
¿Cómo se acredita eso?
¿Es posible?
Para la preparación de oposiciones piden justificarlo (y muchos lo hacen en "negro" o por amistad, sin cobrar) y para el tema de amistad/enemistad ¿simplemente se declara?
¿cómo sería?
anaid3
: andrex 23 May, 2018, 21:39:46 +02:00
FLAFLI UNA DUDA MÁS PLEASE...
SI TENGO UN CUÑADO QUE SE PRESENTA A LAS OPOSICIONES POR UNA ESPECIALIDAD DISTINTA A LA MÍA Y EN DISTINTA PROVINCIA, PODRÍA SER CAUSA DE ABSTENCIÓN Y LIBRARME DE SER VOCAL????????
Buenas lo primero, escribe en minúsculas, las mayúsculas en los escritos reflejan gritar.
Personalmente creo que no porque no entras en su ámbito de actuación, pero ante la duda, más por el tema a cualquier posible denuncia, yo presentaría el escrito para que me den respuesta, para curarme en salud, no por librarse, que si finalmente te quitan por ello, eso es algo que te llevas.
Saludos
: majona 24 May, 2018, 02:15:45 +02:00
: FLAFLI 23 May, 2018, 13:27:47 +02:00
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.
Saludos
¿Cómo se acredita eso?
¿Es posible?
Para la preparación de oposiciones piden justificarlo (y muchos lo hacen en "negro" o por amistad, sin cobrar) y para el tema de amistad/enemistad ¿simplemente se declara?
¿cómo sería?
anaid3
Efectivamente demostrar eso es complejo, salvo que se tenga algún documento gráfico como foto o video, conversaciones en las redes sociales, etc.
Pero independientemente de la demostración, personalmente si hubiera una situación de este tipo en mi situación, yo presentaría el escrito, aportando lo que pudiera, simplemente para curarme en salud, pues que luego nadie pudiera denunciarte si finalmente la administración no me lo admitiera, tener algo que demostrara que avisé de esa situación y me lo negaron.
Saludos
A mí me vais a perdornar pero esa ley es una patada a la presunción de inocencia en la que se basa TODO el Ordenamiento Jurídico del reino de España. ¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que no voy a hacer algo malo y ponerlo por escrito o, de lo contrario, si alguien se queja se me van a culpar a mí?
¿Cómo es eso de que yo tengo la obligación de saber si se va a presentar a oposiciones fulano o mengana y de si es mi primo segundo o el hermano de mi tía política?
¿Cuando se nombran los vocales se tiene en cuenta que es un derecho de los trabajadores el de decidir si quieren hacer horas extra de trabajo o no? Hasta el día 30 de junio se está destinado en un centro y no se puede faltar a él si hay programadas actividades en el mismo, ¿verdad? De hecho es uno de los motivos que te dan para NEGARTE los días de permiso retribuido a los que tenemos derecho como funcionarios. Si esta obligación es clara, ¿por qué tengo yo que desplazarme a otro lado a trabajar y desatender el final de curso? Pero voy a más, ¿sabe la CEJA que mi jornada laboral es de 7,5 horas semanales y ni una más? ¿Sabe que si me desplaza de mi puesto de trabajo, el tiempo de desplazamiento cuenta como jornada laboral?
Es que hay mil ilegalidades manifiestas en esto de la desiganción de vocales porque se supone que somos funcionarios y no militares. Los derechos laborales no se pueden modificar o eliminar de un plumazo cuando a la empresa le viene en gana.
Me gustaría añadir algo, que nada tiene que ver con lo anterior.
Nunca olvidemos también, que librarnos o intentar líbranos, implica que otro tendrá que hacer ese trabajo que a mi me ha tocado.
Y si el/la presidente del tribunal es compañero de departamento de dos personas que preparan en ECOEM, ¿No sería motivo de impugnación? Yo creo que podría entrar el el caso de "por razón de servicio". A mi me parece que muy limpio no es
: jmcala 24 May, 2018, 07:14:45 +02:00
A mí me vais a perdornar pero esa ley es una patada a la presunción de inocencia en la que se basa TODO el Ordenamiento Jurídico del reino de España. ¿Desde cuándo tengo yo que demostrar que no voy a hacer algo malo y ponerlo por escrito o, de lo contrario, si alguien se queja se me van a culpar a mí?
Es posible que durante el nombramiento como vocal puedas desconocer la presencia de "determinados familiares" pero una vez se convoca, hay días en los que como en la presentación, vas a ver a todos los aspirantes, y si en ese momento tienes conocimiento, puedes alegar para que dejes de ser vocal
¿Cómo es eso de que yo tengo la obligación de saber si se va a presentar a oposiciones fulano o mengana y de si es mi primo segundo o el hermano de mi tía política?
¿Cuando se nombran los vocales se tiene en cuenta que es un derecho de los trabajadores el de decidir si quieren hacer horas extra de trabajo o no? Hasta el día 30 de junio se está destinado en un centro y no se puede faltar a él si hay programadas actividades en el mismo, ¿verdad? De hecho es uno de los motivos que te dan para NEGARTE los días de permiso retribuido a los que tenemos derecho como funcionarios. Si esta obligación es clara, ¿por qué tengo yo que desplazarme a otro lado a trabajar y desatender el final de curso? Pero voy a más, ¿sabe la CEJA que mi jornada laboral es de 7,5 horas semanales y ni una más? ¿Sabe que si me desplaza de mi puesto de trabajo, el tiempo de desplazamiento cuenta como jornada laboral?
Como personal funcionario, podemos recibir la orden o mandato de una comisión de servicios que nos sustituya las funciones y responsabilidades, es decir, que en ningún caso vas a tener que hacer dos trabajos, por eso sale en BOJA, y además el mes de julio se está a disposición de la administración, aunque por realizar esa función, te pagan no solamente las dietas correspondientes, si no además una compensación que está regulada en la normativa. En cuanto al tiempo de desplazamiento efectivamente entra como tiempo de trabajo. En USTEA se está llevando la reclamación de afiliación que está reclamando precisamente el desplazamiento de los días de septiembre, pues teniendo una comisión dada (como pasa con los tribunales) no se les paga por el desplazamiento, manutención y/o alojamiento que le corresponda, pues conocemos de muchos que estando un curso en Huelva, al curso siguiente en Almería, y esa semana, se tiene que buscar la vida y gastarse un dinero por una comisión dada, cuando dicha comisión debe contemplar dichas dietas.[/color]
Es que hay mil ilegalidades manifiestas en esto de la desiganción de vocales porque se supone que somos funcionarios y no militares. Los derechos laborales no se pueden modificar o eliminar de un plumazo cuando a la empresa le viene en gana.
: albay 24 May, 2018, 07:33:44 +02:00
Me gustaría añadir algo, que nada tiene que ver con lo anterior.
Nunca olvidemos también, que librarnos o intentar líbranos, implica que otro tendrá que hacer ese trabajo que a mi me ha tocado.
Evidentemente, pero al menos a mí me parece, personalmente, que un compañero de departamento no debería examinarte. Me he presentado muchas veces y he visto de todo. Creo que la imparcialidad debe primar por encima de todo. Y ya si es un amigo de siempre ni te cuento.
La lógica es que si conoces a alguien y tienes cierta amistad, no deberías estar en el tribunal.
Pero la realidad es que si eso se cumple, es difícil que puedan formarse los tribunales.
Tipo test para todo y fuera problemas.
Si uno lleva de profesor 10 años, seguro que en 10 años se ha cruzado con algún interino en su departamento y ha establecido amistad.
Convencido que si intentas librarte por amistad íntima, te lo deniegan. Pocos quieren trabajar en julio de tribunal.
Lo que si tengo entendido es que ser tribunal incumpliendo lo del parentesco,amistad, etc...se pena desde 3 años sin empleo y sueldo, a expulsión del cuerpo.
Da miedo.
Mi consejo es si te llaman para tribunal, hacer un escrito indicando que tienes gran amistad con diferentes opositores y cubrirte las espaldas.
Qué opináis?
Por otro lado, si te pones en huelga (la huelga actual) desde el 23 de junio al 30 de junio, no deberías estar en un tribunal, no? El derecho a huelga está por encima de la obligación de estar trabajando en un tribunal.
: nocreoqueseayo 24 May, 2018, 16:01:01 +02:00
: albay 24 May, 2018, 07:33:44 +02:00
Me gustaría añadir algo, que nada tiene que ver con lo anterior.
Nunca olvidemos también, que librarnos o intentar líbranos, implica que otro tendrá que hacer ese trabajo que a mi me ha tocado.
Evidentemente, pero al menos a mí me parece, personalmente, que un compañero de departamento no debería examinarte. Me he presentado muchas veces y he visto de todo. Creo que la imparcialidad debe primar por encima de todo. Y ya si es un amigo de siempre ni te cuento.
Me interesa, tengo tres niños y si me llaman de tribunal los tendría q meter en campamentos, hasta Junio no se sabe, y colocarlos a los tres es difícil, hay alguna forma de renunciar por cuidado de hijos??? Son menores de 10 años.
Gracias de antemano
: tonipi 24 May, 2018, 16:38:19 +02:00
Me interesa, tengo tres niños y si me llaman de tribunal los tendría q meter en campamentos, hasta Junio no se sabe, y colocarlos a los tres es difícil, hay alguna forma de renunciar por cuidado de hijos??? Son menores de 10 años.
Gracias de antemano
No. Eso es lo que yo he comentado antes. Que si tu dejas de hacer ese trabajo, otro tendrá que hacerlo.
Si mi mujer oposita por una especialidad X en Granada y yo soy vocal de un tribunal de la misma especialidad X en otra provincia, ¿debo rechazar? ¿Y si estamos en distintos tribunales de la misma provincia?
La Consejería por ahora ha aceptado la abstención por esos motivos.
: FLAFLI 24 May, 2018, 21:47:24 +02:00
La Consejería por ahora ha aceptado la abstención por esos motivos.
Vale, pero es que yo no quiero rechazar. ¿Tengo obligación de hacerlo?
Creo que debes decirlo. Pero vamos, confiemos en que no nos va a tocar. Al menos yo no quiero.
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
: FLAFLI 24 May, 2018, 21:47:24 +02:00
La Consejería por ahora ha aceptado la abstención por esos motivos.
En resumen, que si nos nombran vocales de un tribunal en el que hay compañeros o amigos interinos, o incluso aunque no coincidamos en el mismo tribunal (pero sí en la misma especialidad), deberemos notificarlo a la CEJA para que no puedan acusarnos de nada, y que ya ellos hagan lo que tengan que hacer.
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Me parece ridículo. En cuerpos pequeños, como EOI, es imposible que no se conozcan entre ellos. La única solución sería que el tribunal fuera compuesto por profesores de otras comunidades autónomas (y aún así...).
Insisto, Flafli. Eso de que te pasen a ti la responsabilidad de firmar un documento que dice que no conoces a nadie y que si no fuera así es tu responsabilidad, contraviene normas de rango mayor. No tengo obligación alguna de firmar ese documento. Yo tengo primos a los que no veo desde hace treinta y pico años y no tengo ni idea de cómo son, ni me importa un pijo. Y no voy a enterarme de qué hacen o dejan de hacer con sus vidas porque no tengo obligación de ello. Tengo claro que me negaría en redondo a firmar ese famoso papel.
Vivo a 120 km de Almería. Son entre 2,5 y 3 horas de trayecto entre ida y vuelta. Es obligación de la empresa cubrir los gastos derivados de ese desplazamiento, y por adelantado, además de computar ese tiempo como jornada laboral. Dado que mi jornada laboral, también en julio, es de 7,5 horas diarias, de lunes a viernes, y que el trabajador tiene derecho a no hacer horas extra, ¿en 4,5 o 5 horas diarias se puede hacer todo el trabajo del proceso de selección?
Tampoco tengo obligación alguna de trabajar en fin de semana y cumplir plazos de corrección de pruebas, si esto supera mi jornada laboral. Y menos sin posibilidad de pactar las condiciones económicas de dicho trabajo. La Administración no puede imponer condiciones unilaterales a los trabajadores abusando de una posición de superioridad que implica una injusticia manifiesta. Por ejemplo, en el sector de consumo está más que claro que se contraviene el Ordenamiento Jurídico y por eso hay miles de sentencias en ese sentido.
Los funcionarios NO somos militares y no tenemos la obligación de cumplir las órdenes que son manifiestamente ilegales.
Desde luego que si me toca ser vocal pienso hacer un escrito razonando esto que digo y advirtiendo que exijo una respuesta por escrito en la que se den las órdenes oportunas, si las hay. En caso de no responder, que es la manera que tienen de manejarse, no me presentaría a acto alguno y esperaría las acciones administrativas para querellarme contra quien la firme.
Estar a disposición de la delegación no puede implicar que se pisoteen los derechos laborales de los trabajadores cuando les dé la gana. Todo aquello que quieran ordenarte debe estar sujeto a las condiciones laborales que tenemos y por las que nos pagan.
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: jmcala 25 May, 2018, 22:04:54 +02:00
Insisto, Flafli. Eso de que te pasen a ti la responsabilidad de firmar un documento que dice que no conoces a nadie y que si no fuera así es tu responsabilidad, contraviene normas de rango mayor. No tengo obligación alguna de firmar ese documento. Yo tengo primos a los que no veo desde hace treinta y pico años y no tengo ni idea de cómo son, ni me importa un pijo. Y no voy a enterarme de qué hacen o dejan de hacer con sus vidas porque no tengo obligación de ello. Tengo claro que me negaría en redondo a firmar ese famoso papel.
Vivo a 120 km de Almería. Son entre 2,5 y 3 horas de trayecto entre ida y vuelta. Es obligación de la empresa cubrir los gastos derivados de ese desplazamiento, y por adelantado, además de computar ese tiempo como jornada laboral. Dado que mi jornada laboral, también en julio, es de 7,5 horas diarias, de lunes a viernes, y que el trabajador tiene derecho a no hacer horas extra, ¿en 4,5 o 5 horas diarias se puede hacer todo el trabajo del proceso de selección?
Tampoco tengo obligación alguna de trabajar en fin de semana y cumplir plazos de corrección de pruebas, si esto supera mi jornada laboral. Y menos sin posibilidad de pactar las condiciones económicas de dicho trabajo. La Administración no puede imponer condiciones unilaterales a los trabajadores abusando de una posición de superioridad que implica una injusticia manifiesta. Por ejemplo, en el sector de consumo está más que claro que se contraviene el Ordenamiento Jurídico y por eso hay miles de sentencias en ese sentido.
Los funcionarios NO somos militares y no tenemos la obligación de cumplir las órdenes que son manifiestamente ilegales.
Desde luego que si me toca ser vocal pienso hacer un escrito razonando esto que digo y advirtiendo que exijo una respuesta por escrito en la que se den las órdenes oportunas, si las hay. En caso de no responder, que es la manera que tienen de manejarse, no me presentaría a acto alguno y esperaría las acciones administrativas para querellarme contra quien la firme.
Estar a disposición de la delegación no puede implicar que se pisoteen los derechos laborales de los trabajadores cuando les dé la gana. Todo aquello que quieran ordenarte debe estar sujeto a las condiciones laborales que tenemos y por las que nos pagan.
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Vale. Solo una pregunta ¿El dinero extra que se cobra siendo tribunal en concepto de qué es?
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
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De acuerdo con lo que comentáis, pero, por otro lado, muchos meses de julio trabajamos bastante menos de lo que dice nuestro contrato. anaidanimaods
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
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El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
Yo tampoco creo que haya motivo para quejarse tanto. Forma parte de nuestro trabajo y además pagan las horas extras, que es lo que pagan a los miembros de tribunal, horas extras.
Que me parece muy bien pero que, siendo horas extra, es el trabajador el que dice si las quiere hacer o no. Además está el hecho del desplazamiento, de la jornada laboral y otros derechos que pisotean sin derecho a hacerlo.
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Puede haber trabajadores que quieran realizar esa tarea, al igual que los hay que quieren ser correctores de selectividad, por ejemplo. Pues que sean ellos los que vayan. Si hay otros que no quieren hacerlo, ¿en base a qué se les trata de obligar?
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: jmcala 26 May, 2018, 14:32:38 +02:00
Puede haber trabajadores que quieran realizar esa tarea, al igual que los hay que quieren ser correctores de selectividad, por ejemplo. Pues que sean ellos los que vayan. Si hay otros que no quieren hacerlo, ¿en base a qué se les trata de obligar?
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Sí, en eso estoy de acuerdo. Pero la obligación y el sorteo es para hacer unos tribunales lo más imparciales posibles.
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
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El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
: david08 26 May, 2018, 15:36:07 +02:00
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
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El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
Llevas toda la razón. Cobramos muy por debajo de ese nivel A1. Aunque el salario base es el mismo, los completos son bajos.
: jmcala 26 May, 2018, 14:32:38 +02:00
Puede haber trabajadores que quieran realizar esa tarea, al igual que los hay que quieren ser correctores de selectividad, por ejemplo. Pues que sean ellos los que vayan. Si hay otros que no quieren hacerlo, ¿en base a qué se les trata de obligar?
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Pues eso, a que en julio estamos a disposición de la administración a cambio de nuestro sueldo...que sólo fueran 7'5 horas diarias, vale, eso sería otra cuestión...pero hasta ese límite podrían obligarnos sin pagarnos más que las dietas de desplazamiento que, en la mayoría de los casos, no suelen ser desplazamientos demasiado grandes respecto al centro de trabajo habitual. Pero llegará el momento en el que trabajemos julio siempre, igual que llegaron los límites en los días de ausencia...
Luchar por la equiparación salarial me parece que es otro factor independiente, del que no digo por supuesto que no haya que intentar conseguir.
: osopestoso 25 May, 2018, 10:06:13 +02:00
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
FLAFLI, en este caso también habría que comunicarlo?
Gracias! 🤗
: FLAFLI 24 May, 2018, 21:47:24 +02:00
La Consejería por ahora ha aceptado la abstención por esos motivos.
Flafi, ¿dónde viene recogido esto, en la convocatoria o en otro documento? Muchas gracias.
Y haber vendido tú temario y tú programación puede ser motivo de renuncia? No ha habido preparación, solo cesión del material
: sanitas27 27 May, 2018, 17:06:36 +02:00
Y haber vendido tú temario y tú programación puede ser motivo de renuncia? No ha habido preparación, solo cesión del material
Depende de si se lo has comunicado a Montoro o no
anaidrisa anaidrisa anaidrisa
: david08 26 May, 2018, 15:36:07 +02:00
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
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El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
Dentro del A1 hay varios niveles (en total hasta el 30) y a los docentes de secundaria y fp les corresponde el nivel 24 para complementos de destino y catedráticos el 26. Cada nivel tiene sus retribuciones por tanto cobramos de acuerdo a nuestro nivel que es el 24.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/Retribuciones%20personal%20funcionario%202017.pdf
: fjcm_xx 28 May, 2018, 13:58:52 +02:00
: david08 26 May, 2018, 15:36:07 +02:00
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
www.ejercicios-fyq.com
El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
Dentro del A1 hay varios niveles (en total hasta el 30) y a los docentes de secundaria y fp les corresponde el nivel 24 para complementos de destino y catedráticos el 26. Cada nivel tiene sus retribuciones por tanto cobramos de acuerdo a nuestro nivel que es el 24.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/Retribuciones%20personal%20funcionario%202017.pdf
¿Entonces la brecha salarial entre comunidades de dónde procede?
: albay 28 May, 2018, 14:13:10 +02:00
: fjcm_xx 28 May, 2018, 13:58:52 +02:00
: david08 26 May, 2018, 15:36:07 +02:00
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
www.ejercicios-fyq.com
El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
Dentro del A1 hay varios niveles (en total hasta el 30) y a los docentes de secundaria y fp les corresponde el nivel 24 para complementos de destino y catedráticos el 26. Cada nivel tiene sus retribuciones por tanto cobramos de acuerdo a nuestro nivel que es el 24.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/Retribuciones%20personal%20funcionario%202017.pdf
¿Entonces la brecha salarial entre comunidades de dónde procede?
Por lo visto la brecha está en los complementos que en cada comunidad pagan una cosa, pero que la tabla de arriba es el boe del Ministerio donde está fijados los sueldos de los funcionarios y también recoge los complementos. El compi al que respondía se refería a que "cualquier otro funcionario de nivel A1 que no seamos nosotros" cobra más que nosotros y yo me he remitido al BOE y llego a la conclusión de que, si cobra más tendrá un nivel superior a 24 ya que está regulado por los PGE. Cada Comunidad gestiona lo público como le sale del cipote y no entiendo por qué no está denunciada la administración en los tribunales. El BOE lo deja meridianamente claro. Si me equivoco o se me escapa algo y alguien puede dar una mejor respuesta que me corrija.
: fjcm_xx 28 May, 2018, 17:09:59 +02:00
: albay 28 May, 2018, 14:13:10 +02:00
: fjcm_xx 28 May, 2018, 13:58:52 +02:00
: david08 26 May, 2018, 15:36:07 +02:00
: fjcm_xx 26 May, 2018, 11:19:47 +02:00
: jmcala 26 May, 2018, 00:19:40 +02:00
Pues no lo sé.
Que yo sepa, nadie negocia nada con la delegación, te pagan cuando les parece y tampoco adelantan las dietas.
Todo ello es un abuso porque, recuerdo, las tasas son cobradas por adelantado a los opositores.
www.ejercicios-fyq.com
El día que cambien las tornas y en julio sí o sí tengamos que cumplir el horario de 7.5 diarias, con sus correspondientes 25 de permanencia en el centro, te daría la razón en todo lo que has expuesto respecto al tribunal de oposiciones, ya que como bien dices, excede a nuestro contrato laboral. Pero mientras sigamos disponiendo todos los años de nuestro mes de julio de "vacaciones" tu queja no da lugar. Sí subrayo el desembolso previo ya que ellos cobran las tasas antes del examen y el documento de marras que hacen firmar pero por lo demás como comprenderás, no da lugar a mucha queja, desde mi punto de vista claro.
¿Sabes qué pasa? Que cobramos menos que cualquier otro funcionario de nuestro nivel (A-1) y por tanto ese supuesto que expones no va a ocurrir nunca, puesto que entonces nos tendrán que pagar como corresponde a nuestro nivel.
¿O crees que ese "descanso" en Julio es gratis para ti?
Dentro del A1 hay varios niveles (en total hasta el 30) y a los docentes de secundaria y fp les corresponde el nivel 24 para complementos de destino y catedráticos el 26. Cada nivel tiene sus retribuciones por tanto cobramos de acuerdo a nuestro nivel que es el 24.
http://www.sepg.pap.minhafp.gob.es/sitios/sepg/es-ES/CostesPersonal/EstadisticasInformes/Documents/Retribuciones%20personal%20funcionario%202017.pdf
¿Entonces la brecha salarial entre comunidades de dónde procede?
Por lo visto la brecha está en los complementos que en cada comunidad pagan una cosa, pero que la tabla de arriba es el boe del Ministerio donde está fijados los sueldos de los funcionarios y también recoge los complementos. El compi al que respondía se refería a que "cualquier otro funcionario de nivel A1 que no seamos nosotros" cobra más que nosotros y yo me he remitido al BOE y llego a la conclusión de que, si cobra más tendrá un nivel superior a 24 ya que está regulado por los PGE. Cada Comunidad gestiona lo público como le sale del cipote y no entiendo por qué no está denunciada la administración en los tribunales. El BOE lo deja meridianamente claro. Si me equivoco o se me escapa algo y alguien puede dar una mejor respuesta que me corrija.
Sí, en cuanto a los salarios base tienes toda la razón, pero lo que dice el compañero y que yo también estoy de acuerdo es que los complementos lo distorsionan todo de tal forma que:
1. Cada Comunidad aplica unos complementos diferentes, por lo que cobramos menos que por ejemplo los profesores del País Vasco.
2. Cada sector tiene también unos complementos diferentes (véanse los médicos). Por tanto, los profesores somos el colectivo A1 que menos cobramos.
3. Esa aplicación de complementos entre sectores hace que haya funcionarios de inferior categoría que cobren más que los de otra. Ejemplo: funcionarios de prisiones grupo C, tienen un complemento de peligrosidad tal, que hace que cobremos menos que ellos.
Buenas,
Me he leído el hilo de cabo a rabo para asegurarme de no repetir la pregunta, pero compruebo que la pregunta que voy a hacer ya se ha planteado dos veces sin respuesta. No sé si se debe a que no se conoce la respuesta o a que la discusión en curso es más interesante. Así que la vuelvo a plantear:
: Frosch 27 May, 2018, 12:14:44 +02:00
: osopestoso 25 May, 2018, 10:06:13 +02:00
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
FLAFLI, en este caso también habría que comunicarlo?
Gracias! 🤗
Lo dicho: ¿Sabe alguien si es compatible eso?
: jpgtecno 28 May, 2018, 18:20:24 +02:00
Buenas,
Me he leído el hilo de cabo a rabo para asegurarme de no repetir la pregunta, pero compruebo que la pregunta que voy a hacer ya se ha planteado dos veces sin respuesta. No sé si se debe a que no se conoce la respuesta o a que la discusión en curso es más interesante. Así que la vuelvo a plantear:
: Frosch 27 May, 2018, 12:14:44 +02:00
: osopestoso 25 May, 2018, 10:06:13 +02:00
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
FLAFLI, en este caso también habría que comunicarlo?
Gracias! 🤗
Lo dicho: ¿Sabe alguien si es compatible eso?
No es incompatible, ¿Por què iba a serlo?
: mruzmor339 28 May, 2018, 20:42:46 +02:00
: jpgtecno 28 May, 2018, 18:20:24 +02:00
Buenas,
Me he leído el hilo de cabo a rabo para asegurarme de no repetir la pregunta, pero compruebo que la pregunta que voy a hacer ya se ha planteado dos veces sin respuesta. No sé si se debe a que no se conoce la respuesta o a que la discusión en curso es más interesante. Así que la vuelvo a plantear:
: Frosch 27 May, 2018, 12:14:44 +02:00
: osopestoso 25 May, 2018, 10:06:13 +02:00
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
FLAFLI, en este caso también habría que comunicarlo?
Gracias! 🤗
Lo dicho: ¿Sabe alguien si es compatible eso?
No es incompatible, ¿Por què iba a serlo?
Por si dan criterios de caŕácter general para todos los tribunales. Pensaba que era así. (P.ej. en relación a laortografía, presentación general, planteamiento de la bibliografía... no sé...). Gracias
: Frosch 04 June, 2018, 14:01:20 +02:00
: mruzmor339 28 May, 2018, 20:42:46 +02:00
: jpgtecno 28 May, 2018, 18:20:24 +02:00
Buenas,
Me he leído el hilo de cabo a rabo para asegurarme de no repetir la pregunta, pero compruebo que la pregunta que voy a hacer ya se ha planteado dos veces sin respuesta. No sé si se debe a que no se conoce la respuesta o a que la discusión en curso es más interesante. Así que la vuelvo a plantear:
: Frosch 27 May, 2018, 12:14:44 +02:00
: osopestoso 25 May, 2018, 10:06:13 +02:00
Y si mi mujer se presenta a una especialidad X y yo soy vocal de una especialidad diferente???
También es incompatible?
FLAFLI, en este caso también habría que comunicarlo?
Gracias! 🤗
Lo dicho: ¿Sabe alguien si es compatible eso?
No es incompatible, ¿Por què iba a serlo?
Por si dan criterios de caŕácter general para todos los tribunales. Pensaba que era así. (P.ej. en relación a laortografía, presentación general, planteamiento de la bibliografía... no sé...). Gracias
Según la normativa, dice que no puedes tener a nadie de hasta X grado de consanguineidad en el proceso y, literalmente, el proceso engloba a todos los cuerpos y sus especialidades. De hecho, la gran mayoría de los items de corrección de los tribunales son comunes a los cuerpos y especialidades (presentación, exposición, puntos tratados, ...). Yo no pondría en juego una posible plaza que obtenga tu pareja por una reclamación basada en que tú le hayas podido pasar las plantillas de corrección antes de las pruebas.
Es una estupidez.
Se lo puedes pasar a cualquier conocido. La única diferencia es que no ayudas a alguien de tu familia pero si a otro opositor.
Los criterios de hace dos años no creo que cambien mucho a los de este, luego también se puede adulterar el sistema gente que estuvo hace dos años en el tribunal.
En fin....no por poner más restricciones va a cambiar nada.
Es mi opinion
Los criterios de actuación de los Tribunales son públicos. Estos son los del año 2016:
http://ustea.es/new/oposiciones-2016-criterios-de-actuacion-de-los-tribunales-y-homogeneizacion-de-los-mismos/
Hola!! Suponiendo que tienes un primo en otro tribunal y que esto es causa de renuncia, ¿cómo se justifica? ¿Basta sólo con la comunicación o debes presentar algo que justifique el parentesco?
¿Y si la fecha de parto de mi mujer está prevista para el 2 de Julio?
Creo que procede avisar al presidente del tribunal y dejar claro que, en cuanto ocurra el hecho, te tomarías el permiso al que tienes derecho.
Supongo que ningún presidente querría tener que lidiar con el proceso con un vocal menos.
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: luna76 05 June, 2018, 21:46:06 +02:00
Hola!! Suponiendo que tienes un primo en otro tribunal y que esto es causa de renuncia, ¿cómo se justifica? ¿Basta sólo con la comunicación o debes presentar algo que justifique el parentesco?
Comprueba primero el árbol de niveles de consanguineidad y digo yo que tendrás que presentar algún tipo de documentación que los verifique, si no sería un cachondeo ...
Gracias, Mavelaco. :)
Presentarse a oposiciones SI es una causa aceptada para no ser vocal.
Lo del grado de consanguinidad, etc, solo es para la misma especialidad y en cualquier provincia. Si son de diferentes especialidades no procede rechazar ser vocal. Solo para la misma especialidad.
Si te llaman y estás de baja por enfermedad qué te piden de documentación ? Los papeles de la baja solo o es necesario algo más?
¿Y si estoy con permiso sin sueldo hasta el día 22 de junio?
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Saludos,
ayer me llamó el presidente de mi tribunal y me dijo que de suplente pasaba casi seguro a vocal titular porque un miembro había alegado "que estaba de viaje de estudios"....
¿¿Esto es posible?? No lo veo en la normativa.......
¿Estar dando el pecho a tu bebé es causa para alegar no ser vocal? En el caso afirmativo, ¿con un justificante del pediatra (de la seguridad social) de mi hija sería suficiente?