En Andalucía, ¿tienen los interinos derecho a días de asuntos propios?
Todos. Aunque como decide el director pues te quedas sin asuntos propios, al menos en mi ies.
Tienes derecho a los 4 días de asuntos propios con retribución que se pueden disfrutar a principios de septiembre y a finales de junio, siempre que no haya juntas de evaluación, claustro o reuniones previstas. Si te refieres a asuntos propios sin retribución, estos son solo para los funcionarios.
: potnia 27 May, 2018, 18:51:04 +02:00
Tienes derecho a los 4 días de asuntos propios con retribución que se pueden disfrutar a principios de septiembre y a finales de junio, siempre que no haya juntas de evaluación, claustro o reuniones previstas. Si te refieres a asuntos propios sin retribución, estos son solo para los funcionarios.
Eso te lo arregla el director: no puedes poner evaluaciones en tanto que no haya finalizado el período de clases y después te pone evaluaciones, reuniones, claustro y listo: se ventila el derecho del que hablas año tras año.
: Profesor 28 May, 2018, 14:13:42 +02:00
: potnia 27 May, 2018, 18:51:04 +02:00
Tienes derecho a los 4 días de asuntos propios con retribución que se pueden disfrutar a principios de septiembre y a finales de junio, siempre que no haya juntas de evaluación, claustro o reuniones previstas. Si te refieres a asuntos propios sin retribución, estos son solo para los funcionarios.
Eso te lo arregla el director: no puedes poner evaluaciones en tanto que no haya finalizado el período de clases y después te pone evaluaciones, reuniones, claustro y listo: se ventila el derecho del que hablas año tras año.
¿El director o la propia administración con los calendarios tan ajustados que pone entre el 25 y el 29 de junio?
: albay 28 May, 2018, 14:18:38 +02:00
: Profesor 28 May, 2018, 14:13:42 +02:00
: potnia 27 May, 2018, 18:51:04 +02:00
Tienes derecho a los 4 días de asuntos propios con retribución que se pueden disfrutar a principios de septiembre y a finales de junio, siempre que no haya juntas de evaluación, claustro o reuniones previstas. Si te refieres a asuntos propios sin retribución, estos son solo para los funcionarios.
Eso te lo arregla el director: no puedes poner evaluaciones en tanto que no haya finalizado el período de clases y después te pone evaluaciones, reuniones, claustro y listo: se ventila el derecho del que hablas año tras año.
¿El director o la propia administración con los calendarios tan ajustados que pone entre el 25 y el 29 de junio?
La respuesta te la daré cuando vea qué han hecho otros centros de mi localidad. anaidbesos
Adjunto una circular de la Dirección General de Recursos Humanos de 15-jul-2013 en la que se regulan los días de asuntos propios
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: Juan Antonio López 30 May, 2018, 00:33:05 +02:00
Adjunto una circular de la Dirección General de Recursos Humanos de 15-jul-2013 en la que se regulan los días de asuntos propios
Por favor ¿puedes poner un enlace que funcione?
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: Juan Antonio López 30 May, 2018, 00:33:05 +02:00
Adjunto una circular de la Dirección General de Recursos Humanos de 15-jul-2013 en la que se regulan los días de asuntos propios
Tal vez no lo he entendido bien, porque me ha parecido entender que se pueden pedir días de asuntos propios únicamente en períodos no lectivos, es decir, en Navidad, Semana Santa y Julio??? anaid3 anaid4
: andjifer 01 June, 2018, 07:05:38 +02:00
: Juan Antonio López 30 May, 2018, 00:33:05 +02:00
Adjunto una circular de la Dirección General de Recursos Humanos de 15-jul-2013 en la que se regulan los días de asuntos propios
Tal vez no lo he entendido bien, porque me ha parecido entender que se pueden pedir días de asuntos propios únicamente en períodos no lectivos, es decir, en Navidad, Semana Santa y Julio??? anaid3 anaid4
En los ultimos dias de junio y principio de septiembre
Sí, eso es lo que se suele decir (y hacer), pero no es lo que dice la normativa, no?
Analizando el documento de la Direeción General de Recursos Humanos sobre el disfrute por el personal docente del permiso por asuntos particualres retribuidos:
En el penúltimo párrafo de la página 5 dice que Navidad, Semana Santa y mes de Julio, son periodos no lectivos que no tienen la consideración de vacaciones.
En el último párrafo del documento (página 6) dice: " ... esta Dirección General adopta el criterio de que sea precisamente en los periodos no lectivos en que los centros no permenecen cerrados cuando se puede hacer uso del derecho a este permiso" .
O sea, según normativa, a efectos prácticos, es un permiso inútil porque de todos modos no vamos (a no ser que seas parte de un equipo directivo). Correcto?
Yo lo entiendo así.
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
Las trabajadoras del comedor del colegio de mis hijos disfrutan de 13 días al año de asuntos propios. Y tienen las mismas vacaciones que los niños... Y cuando no hay niños pues tampoco cocinan.
También deberían salir a las 16.00 y salen a las 15.00 todos los días.
: andjifer 01 June, 2018, 22:06:04 +02:00
O sea, según normativa, a efectos prácticos, es un permiso inútil porque de todos modos no vamos (a no ser que seas parte de un equipo directivo). Correcto?
En la última semana de junio y la primera quincena de septiembre tenemos obligación de asistir todos los días al centro, normalmente de 9 a 14 y aunque en muchos centros, al igual que sucede con todas las horas de "obligada permanencia", no exijan acudir al trabajo incumpliendo la normativa, en otros sí hay que asistir y es en este contexto en el que debe entenderse los días de asuntos propios.
Saludos.
: Freeman 02 June, 2018, 08:10:28 +02:00
Las trabajadoras del comedor del colegio de mis hijos disfrutan de 13 días al año de asuntos propios. Y tienen las mismas vacaciones que los niños... Y cuando no hay niños pues tampoco cocinan.
También deberían salir a las 16.00 y salen a las 15.00 todos los días.
¿Y tú sabes si
cobran el sueldo en esos días que no cocinan ? .
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
A lo que hay que sumar que cada vez son menos los días no lectivos de septiembre y junio.
: Juan Antonio López 03 June, 2018, 09:59:50 +02:00
: Freeman 02 June, 2018, 08:10:28 +02:00
Las trabajadoras del comedor del colegio de mis hijos disfrutan de 13 días al año de asuntos propios. Y tienen las mismas vacaciones que los niños... Y cuando no hay niños pues tampoco cocinan.
También deberían salir a las 16.00 y salen a las 15.00 todos los días.
¿Y tú sabes si cobran el sueldo en esos días que no cocinan ? .
Por supuesto que los cobran.
Los días que están programados como incidencias y reclamaciones son los ideales para solicitar esos días. Durante el periodo de reclamaciones no se atienden las mismas sino que hay que esperar a que se cierre ese plazo para decidir sobre ellas.
www.ejercicios-fyq.com
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
El personal funcionario administrativo y el personal laboral ordenanzas / limpieza no disfrutan de asuntos propios. La Consejería o Delegación no los concede alegando que ya se tienen cuando es periodo no lectivo y no abre el centro. Al menos en mi instituto.
Ah, y si el centro abre esos periodos, sí tienen que estar.
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: Vedder 04 June, 2018, 09:38:08 +02:00
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
El personal funcionario administrativo y el personal laboral ordenanzas / limpieza no disfrutan de asuntos propios. La Consejería o Delegación no los concede alegando que ya se tienen cuando es periodo no lectivo y no abre el centro. Al menos en mi instituto.
Ah, y si el centro abre esos periodos, sí tienen que estar.
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Pues no, no es así. Ellos no tienen ni Navidad ni Semana Santa, ni julio. Deben estar esos días. Pero aparte tienen unos 10 días de asuntos propios. Que tu centro lo haga de otra forma es porque a ellos les conviene y callan, pero como venga un director que quiera hacerlo de otra forma, puede.
: albay 04 June, 2018, 10:29:40 +02:00
: Vedder 04 June, 2018, 09:38:08 +02:00
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
El personal funcionario administrativo y el personal laboral ordenanzas / limpieza no disfrutan de asuntos propios. La Consejería o Delegación no los concede alegando que ya se tienen cuando es periodo no lectivo y no abre el centro. Al menos en mi instituto.
Ah, y si el centro abre esos periodos, sí tienen que estar.
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Pues no, no es así. Ellos no tienen ni Navidad ni Semana Santa, ni julio. Deben estar esos días. Pero aparte tienen unos 10 días de asuntos propios. Que tu centro lo haga de otra forma es porque a ellos les conviene y callan, pero como venga un director que quiera hacerlo de otra forma, puede.
Ya te digo yo que en mi instituto no tienen asuntos propios. Y el director puede decir misa porque quien concede esos días es personal no docente que está en las delegaciones. Y estos días hay que solicitarlos, lleva un proceso.
Pero no sigo porque si me vas a discutir las cosas que sé de primera mano, no me merece la pena aportar nada.
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: Vedder 04 June, 2018, 10:36:08 +02:00
: albay 04 June, 2018, 10:29:40 +02:00
: Vedder 04 June, 2018, 09:38:08 +02:00
: albay 02 June, 2018, 02:28:17 +02:00
Aquí hay mucha leña que cortar.
Voy por pasos:
1. Efectivamente nuestras "vacaciones" de Navidad, Semana Santa y Julio, no son tales sino días no lectivos "a disposición de la administración".
2. Los días de asuntos propios nos fueron negados en base a tal argumento, diciendo que ya teníamos muchos. Pero una ley más reciente permite tomarnos también días de asuntos propios en los días no lectivos de finales de Junio y principios de septiembre.
3. Esos días de finales de junio y principios de septiembre son de apertura y cierre de curso y la labor no es lectiva, pero si importante: reuniones, reclamaciones, organización, etc, por lo que queda muy en tela de juicio la posibilidad de irnos de asuntos propios esos días sin perjudicar a otros compañeros-as o sin dejar de hacer nuestras funciones.
4. Todo depende también de los equipos directivos y de su "benevolencia".
5. Nos olvidamos de un agravio comparativo. El del personal laboral del centro (administrativos y conserjes) que suelen tener muchas ventajas. Por ejemplo se benefician de los días que cierra el centro en Navidad y Semana Santa y ellos no trabajan, pese a que su convenio no lo estipula. Pero en cambio pueden pedirse días de asuntos propios incluso en días lectivos. Pero claro los profesores tenemos "tantas vacaciones".... en fin...
Así que nada está claro. Sacad vuestras propias conclusiones.
El personal funcionario administrativo y el personal laboral ordenanzas / limpieza no disfrutan de asuntos propios. La Consejería o Delegación no los concede alegando que ya se tienen cuando es periodo no lectivo y no abre el centro. Al menos en mi instituto.
Ah, y si el centro abre esos periodos, sí tienen que estar.
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Pues no, no es así. Ellos no tienen ni Navidad ni Semana Santa, ni julio. Deben estar esos días. Pero aparte tienen unos 10 días de asuntos propios. Que tu centro lo haga de otra forma es porque a ellos les conviene y callan, pero como venga un director que quiera hacerlo de otra forma, puede.
Ya te digo yo que en mi instituto no tienen asuntos propios. Y el director puede decir misa porque quien concede esos días es personal no docente que está en las delegaciones. Y estos días hay que solicitarlos, lleva un proceso.
Pero no sigo porque si me vas a discutir las cosas que sé de primera mano, no me merece la pena aportar nada.
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Yo no te discuto nada. Te digo lo que dice la ley. Compruébalo si quieres.
En todos los centros en los que he estado tantos los conserjes como las monitoras escolares se han pedido sus días de asuntos propios cuando han querido. A los conserjes se los concede el ayuntamiento porque son personal suyo.
: viky 04 June, 2018, 15:03:48 +02:00
En todos los centros en los que he estado tantos los conserjes como las monitoras escolares se han pedido sus días de asuntos propios cuando han querido. A los conserjes se los concede el ayuntamiento porque son personal suyo.
Los de los coles pertenecen al ayuntamiento pero los de los ies dependen de otra Delegación que ahora no me acuerdo (pero no de Educación). Ahora están liados porque los quieren integrar en Educación ya que cuando falta alguno de ellos es casi imposible nombrar a un sustituto en un plazo relativamente corto de tiempo y se pueden llevar meses sin que aparezca nadie. Los conserjes / administrativos de los Ies no suelen tener dias propios porque se amoldan al calendario escolar y no se les hace venir en Navidad, Semana Santa, puentes...
¿Se solicita al centro a través del Anexo I, verdad?
¿Que opción se debe marcar?
Saludos.
: Profedecomomia 04 June, 2018, 17:10:16 +02:00
¿Se solicita al centro a través del Anexo I, verdad?
¿Que opción se debe marcar?
Saludos.
En la opción: x otros... tienes que añadir asuntos propios retribuidos.
Se pueden disfrutar estos días en periodo de reclamaciones???
: ignacio_vaca 06 June, 2018, 16:20:50 +02:00
Se pueden disfrutar estos días en periodo de reclamaciones???
Se deben disfrutar los primeros días de septiembre en periodo no lectivo y los últimos de junio en el mismo periodo. La normativa no recoge si en días de reclamaciones o no.
Hola a todos, soy interina y llevo desde principios de noviembre en el mismo centro como sustituta. Desde la dirección del centro me dicen que me conceden los días, pero en proporción al tiempo trabajado, que tendrían que mirarlo. No encuentro referencia alguna a esa "proporcionalidad". ¿Alguien que tenga idea o me oriente?. Gracias a todos y un saludo
Hola, buenas noches. Os planteo una duda respecto a este tema.
Buscando una cosa sobre los días de asuntos propios retribuidos, encuentro que la última redacción del Estatuto del Empleado Público, que deroga explícitamente muchas anteriores, incluida la ley orgánica de control del gasto público, señala que tenemos derecho a seis días por asuntos propios (artículo 48, apartado k)). También añade que "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo".
Me imagino que, si nosotros disponemos de solo 4 días, debe ser que esa normativa no es la correspondiente a este tema, puesto que me extraña que todas las guías de permisos de todos los sindicatos y las circulates informativas de la propia Junta mencionen 4 días si en realidad son 6, pero no encuentro donde está el fallo del asunto. ¿Alguien me lo puede aclarar? Gracias de antemano.
Tengo la misma duda, porque siempre había leído que son 4 días y el otro día en una guía-libro de un sindicato leí lo de los 6 días y ya no estoy segura de la normativa al respecto
Son solo 4, y en días no lectivos.
Hay que tener en cuenta que la normativa de funcionarios que cita Tallesin nos incumbe, pero nosotros ya tenemos de "asuntos propios" en Navidad, Semana Santa y el mes de julio.
: albay 05 September, 2019, 15:33:18 +02:00
Son solo 4, y en días no lectivos.
Hay que tener en cuenta que la normativa de funcionarios que cita Tallesin nos incumbe, pero nosotros ya tenemos de "asuntos propios" en Navidad, Semana Santa y el mes de julio.
Albay, justamente a eso hacía referencia un documento de la mesa sectorial que encontré en Ustea indicando que ese argumento que habían usado siempre la Junta y el Ministerio para no conceder los días de asuntos propios hasta hace relativamente poco había sido ya negociado y eliminado, con lo cual no creo que sea el motivo para que tengamos 4 días en lugar de 6 (aparte del hecho de que el estatuto del trabajador público no menciona nada de eso).
Se que son 4 días porque como digo en todas las guías para profesores por parte de los sindicatos que he encontrado, incluso en las circulares que ha mandado la Junta para regular cuando podíamos usar estos días, se mencionan 4 y no va a estar todo el mundo equivocado. Pero tiene que haber una normativa en la que se indique que para los profesores hay 2 días menos, y desde luego lo logro encontrarla. La parte de la guía docente de Ustea, por ejemplo, referencia 3 normativas en la parte de permisos y licencias, y en ellas no hay ninguna mención a esa reducción.
Y por lo que creo (solo creo) tiene que ser una ley orgánica o algo de un rango semejante para poder modificar el estatuto.
Antiguamente estaba la ley orgánica de control del gasto público, de 2013, que específicamente modificaba los 6 días, cambiándolos por 4, pero para todo el funcionariado. Sin embargo, en el estatuto en su redacción actual se menciona expresamente que esa ley queda derogada, con lo cual me imagino que tiene que ser otra posterior pero no logro encontrarla.
Aparte del hecho, por supuesto, que el motivo no puede ser considerar cómo quebrar los días no lectivos en Semana Santa o Navidad son "de asuntos propios" cuando hay una circular de la propia Junta indicando que esos son algunos de los periodos en los que podemos disfrutar nuestros 4 días. No tendría sentido alguno.
El EBEP, en su artículo 2, establece el ámbito de aplicación del mismo, y sobre nosotros dice lo siguiente:
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Es decir, que la Circular de permisos y licencias es la normativa de aplicación.
Saludos.
Y otra pregunta esos días que nos corresponde ¿se disfrutan en año natural o en curso escolar? Me explico un poco, esos días ¿se pueden coger durante todo el año 2019 o durante el curso escolar 2019-20?
: maguerre 06 September, 2019, 08:12:37 +02:00
Y otra pregunta esos días que nos corresponde ¿se disfrutan en año natural o en curso escolar? Me explico un poco, esos días ¿se pueden coger durante todo el año 2019 o durante el curso escolar 2019-20?
En el curso escolar.
Saludos.
: respublica 06 September, 2019, 00:46:26 +02:00
El EBEP, en su artículo 2, establece el ámbito de aplicación del mismo, y sobre nosotros dice lo siguiente:
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
Es decir, que la Circular de permisos y licencias es la normativa de aplicación.
Saludos.
Ah, eso es lo que buscaba, gracias!!!