El TSJA da la razón a los que solicitaron la inclusión del tiempo de servicio en la BAREMACIÓN del CGT 18/19.
Y ahora qué? Recurrimos la adjudicación del CGT para que se nos cuente a todos? Vienen curvas...
Muy, muy buena noticia!! Enhorabuena!!
Sí, por fin pero hay muchas preguntas sin responder y el comienzo de curso puede ser un caos.
Si no reclamaste que te contara el tiempo de servicio de interina en la convocatoria qué puedes hacer ahora?
Hasta cuándo se puede recurrir la adjudicación definitiva?
La Junta abrirá un nuevo plazo para dejar aportar este mérito?
La Junta recurrirá? Tiene posibilidades de ganar ese recurso?
De esto deberían haber informado los sindicatos
https://www.youtube.com/watch?v=zbHNKtuduSA&feature=youtu.be
https://www.facebook.com/groups/PlataformaDBI/
Vamos, los sindicatos deben saber algo de esto...
¿Dónde está publicada la sentencia firme del TSJA?
https://youtu.be/zbHNKtuduSA (https://youtu.be/zbHNKtuduSA)
Esta es la información que tengo...ningún sindicato se pronuncia...pero parece que si debes haber presentado el tiempo de servicio como interino y haberlo grabado en el apartado 1.2. para poder reclamarlo ahora...la desinformación por parte de los sindicatos es absoluta.
Es extraño que la única información existente sea una entrada en Facebook y un vídeo del autor del mensaje en Facebook.
Además, pudiendo dar más información no lo hacen.
O la sentencia es del mismo viernes (no han dicho cuándo se produjo) y no ha dado tiempo a más, o aquí hay gato encerrado, así que antes de nada yo esperaría a su confirmación y extremaría la prudencia antes de llegar a ninguna conclusión.
No sabemos si es una sentencia firme o no pero la captura de imagen censurada que aparece en el vídeo es del CGT de hace dos años y, únicamente afectaría a ese CGT y solo a la persona que recurrió, lo que a efectos prácticos no tiene relevancia, pero si no es firme, puede cambiar y no habría nada aún.
Hay que recordar que en este asunto todos los tribunales superiores autonómicos menos el gallego han fallado contra la baremación del tiempo de interino, incluido el TSJA, que ya con anterioridad se mostró contrario. Si la sentencia que se anuncia es firme supondría un cambio de criterio que no sabemos si es definitivo o no. Si no es definitivo habría que esperar a otras sentencias hasta haber jurisprudencia.
Todo esto sí lo sabe la plataforma que puso el recurso y ha publicado el vídeo pero no dan la información ni las consecuencias de esa sentencia.
El Tribunal Supremo tendría que unificar criterios y dictar jurisprudencia, pero aún no lo ha hecho.
Así están las cosas.
Saludos.
No creo que pase nada y menos este año. Van a valorar algo que no contemplan en la convocatoria? Con que puntación? van a hacer otra convocatoria que lo incluya? Nuevo plazo para presentar los nuevos tiempos de servicio(sobre todos los que hayan trabajado fuera de Andalucía? y esto después de saber las vacantes. Imposible, por lo menos para este año.
: respublica 26 May, 2019, 19:38:51 +02:00
Es extraño que la única información existente sea una entrada en Facebook y un vídeo del autor del mensaje en Facebook.
Además, pudiendo dar más información no lo hacen.
O la sentencia es del mismo viernes (no han dicho cuándo se produjo) y no ha dado tiempo a más, o aquí hay gato encerrado, así que antes de nada yo esperaría a su confirmación y extremaría la prudencia antes de llegar a ninguna conclusión.
No sabemos si es una sentencia firme o no pero la captura de imagen censurada que aparece en el vídeo es del CGT de hace dos años y, únicamente afectaría a ese CGT y solo a la persona que recurrió, lo que a efectos prácticos no tiene relevancia, pero si no es firme, puede cambiar y no habría nada aún.
Hay que recordar que en este asunto todos los tribunales superiores autonómicos menos el gallego han fallado contra la baremación del tiempo de interino, incluido el TSJA, que ya con anterioridad se mostró contrario. Si la sentencia que se anuncia es firme supondría un cambio de criterio que no sabemos si es definitivo o no. Si no es definitivo habría que esperar a otras sentencias hasta haber jurisprudencia.
Todo esto sí lo sabe la plataforma que puso el recurso y ha publicado el vídeo pero no dan la información ni las consecuencias de esa sentencia.
El Tribunal Supremo tendría que unificar criterios y dictar jurisprudencia, pero aún no lo ha hecho.
Así están las cosas.
Saludos.
Ya se sabe algo más (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=118038.msg1338392#msg1338392) y se confirman mis peores impresiones.
Cuando algo no parece serio normalmente no lo es.
Saludos.
Gracias respublica por tu aclaración.
: respublica 29 May, 2019, 21:44:35 +02:00
: respublica 26 May, 2019, 19:38:51 +02:00
Es extraño que la única información existente sea una entrada en Facebook y un vídeo del autor del mensaje en Facebook.
Además, pudiendo dar más información no lo hacen.
O la sentencia es del mismo viernes (no han dicho cuándo se produjo) y no ha dado tiempo a más, o aquí hay gato encerrado, así que antes de nada yo esperaría a su confirmación y extremaría la prudencia antes de llegar a ninguna conclusión.
No sabemos si es una sentencia firme o no pero la captura de imagen censurada que aparece en el vídeo es del CGT de hace dos años y, únicamente afectaría a ese CGT y solo a la persona que recurrió, lo que a efectos prácticos no tiene relevancia, pero si no es firme, puede cambiar y no habría nada aún.
Hay que recordar que en este asunto todos los tribunales superiores autonómicos menos el gallego han fallado contra la baremación del tiempo de interino, incluido el TSJA, que ya con anterioridad se mostró contrario. Si la sentencia que se anuncia es firme supondría un cambio de criterio que no sabemos si es definitivo o no. Si no es definitivo habría que esperar a otras sentencias hasta haber jurisprudencia.
Todo esto sí lo sabe la plataforma que puso el recurso y ha publicado el vídeo pero no dan la información ni las consecuencias de esa sentencia.
El Tribunal Supremo tendría que unificar criterios y dictar jurisprudencia, pero aún no lo ha hecho.
Así están las cosas.
Saludos.
Ya se sabe algo más (http://www.ustealdia.org/foro/index.php?topic=118038.msg1338392#msg1338392) y se confirman mis peores impresiones.
Cuando algo no parece serio normalmente no lo es.
Saludos.
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?
: pepe sosa 30 May, 2019, 08:29:36 +02:00
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?
Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.
USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.
Saludos.
No es así, Galicia puntúa esos méritos por igual ya sea el concurso autonómico o nacional y se los reconoce a sus funcionarios, creando así un agravio comparativo aún mayor. Un saludo.
: respublica 30 May, 2019, 09:39:31 +02:00
: pepe sosa 30 May, 2019, 08:29:36 +02:00
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?
Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.
USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.
Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.
: jeguso 30 May, 2019, 10:31:29 +02:00
No es así, Galicia puntúa esos méritos por igual ya sea el concurso autonómico o nacional y se los reconoce a sus funcionarios, creando así un agravio comparativo aún mayor. Un saludo.
Galicia es una excepción porque su Tribunal Superior la obligó a barrenar la antigüedad en una sentencia firme.
El resto de tribunales superiores autonómicos ha interpretado lo contrario y es el Supremo el que tiene que unificar doctrina, pero no lo ha hecho aún.
Después de que lo haga, si es favorable a la barrenación interina el Ministerio tendrá que modificar el RD que regula los concursos de traslados y después se aplicaría ya en todas las comunidades autónomas.
También podría hacerlo sin esperar a lo que diga el Supremo, pero no quiere.
Saludos.
: pepe sosa 30 May, 2019, 15:54:14 +02:00
: respublica 30 May, 2019, 09:39:31 +02:00
: pepe sosa 30 May, 2019, 08:29:36 +02:00
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?
Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.
USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.
Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.
Yo no tengo nada que ver con USTEA y no celebro nada porque no hay nada que celebrar, dado que no hay nada nuevo.
Ha habido una sentencia, como hay cientos, pero no es firme y por tanto no tiene ningún efecto.
Tampoco lo tiene la ley autonómica de la función pública andaluza de hace varios años porque los docentes no somos funcionarios autonómicos.
Saludos.
: respublica 30 May, 2019, 17:33:40 +02:00
: pepe sosa 30 May, 2019, 15:54:14 +02:00
: respublica 30 May, 2019, 09:39:31 +02:00
: pepe sosa 30 May, 2019, 08:29:36 +02:00
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?
Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.
USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.
Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.
Yo no tengo nada que ver con USTEA y no celebro nada porque no hay nada que celebrar, dado que no hay nada nuevo.
Ha habido una sentencia, como hay cientos, pero no es firme y por tanto no tiene ningún efecto.
Tampoco lo tiene la ley autonómica de la función pública andaluza de hace varios años porque los docentes no somos funcionarios autonómicos.
Saludos.
Toda la normativa docente desconoce por completo (1) el derecho europeo que emana de la directiva 99/70/CE y (2) la jurisprudencia europea que lo aclara. Así que, desde el momento en que a la superioridad del derecho europeo y su eficacia inmediata se le suma, con la reforma de la ley orgánica del poder judicial de julio de 2015, la obligación de jueces y magistrados de razonar sobre él en cualquier asunto en que sea invocado, cualquier norma o jurisprudencia nacional que no case con él pierde todo su vigor frente al derecho europeo en sede judicial. Y eso es lo que pasa con el RD frente a la ley 2/2016, norma de transposición.
: pepe sosa 30 May, 2019, 20:03:54 +02:00
Toda la normativa docente desconoce por completo (1) el derecho europeo que emana de la directiva 99/70/CE y (2) la jurisprudencia europea que lo aclara. Así que, desde el momento en que a la superioridad del derecho europeo y su eficacia inmediata se le suma, con la reforma de la ley orgánica del poder judicial de julio de 2015, la obligación de jueces y magistrados de razonar sobre él en cualquier asunto en que sea invocado, cualquier norma o jurisprudencia nacional que no case con él pierde todo su vigor frente al derecho europeo en sede judicial. Y eso es lo que pasa con el RD frente a la ley 2/2016, norma de transposición.
Es tu opinión de cómo debieran ser las cosas pero la realidad es que ese RD está vigente, solo el Ministerio de Educación puede cambiarlo, y ningún tribunal ha derogado ninguno de sus artículos.
Saludos.
: respublica 31 May, 2019, 00:11:30 +02:00Es tu opinión de cómo debieran ser las cosas pero la realidad es que ese RD está vigente, solo el Ministerio de Educación puede cambiarlo, y ningún tribunal ha derogado ninguno de sus artículos.
El Real Decreto nacional no establece todas las normas que rigen el concurso. Sólo establece las normas
básicas que rigen el concurso nacional. Es lo que establece su artículo primero. Atendiendo a eso:
- Las autonomías podrían hacer un baremos totalmente diferente en los concurso de la taifa.
- Entiendo que en el concurso nacional, sin reescribir una norma básica, podrían añadir otras. Por ejemplo que el tiempo de interinidad cuente. Sí es un absurdo, porque el Real Decreto debería establecer ltodas as normas para asegurarse de que los méritos se midan exactamente igual en toda España, pero al lumbreras que redactó el RD no le pareció tan absurdo hacer dos medidas usando sendas varas que miden de distinta forma.
De hecho, Andalucía ya nace lo que digo. Los puntos por haber dado clase en un centro de compensatoria durante el tiempo que el funcionario ha estado en expectativa de destino se pierden tras la obtención del primer destino, sólo porque hay una disposición complementaria en la convocatoria de Andalucía que así lo dispone. Pero eso no es lo que se deduce de la lectura del Real Decreto nacional; y sé que hay otras comunidades autónomas en las que esa disposición complementaria no existe y, en consecuencia, deberían contar esos puntos. No sé si los cuentan o no, porque nadie ha sabido responderme a esa pregunta.
El RD 1364/2010 no establece el baremo de los concursos de traslados de ámbito autonómico pero es obvio que carece de sentido aplicar un baremo en años pares y otro distinto en años impares, por lo que ninguna comunidad autónoma lo hace así.
Y en el concurso de traslados nacional es obligatorio aplicar el baremo que especifica el Anexo I del RD, en el que el único margen que deja a las comunidades autónomas es el apartado de otros méritos con un máximo de 15 puntos pero en el que se determinan qué méritos pueden incluirse en ese apartado y la antigüedad como interino no es uno de ellos.
Saludos.
Que conste que yo no tengo ningún interés personal. De hecho, no tengo tiempo como interino.
: respublica 02 June, 2019, 20:01:58 +02:00El RD 1364/2010 no establece el baremo de los concursos de traslados de ámbito autonómico pero es obvio que carece de sentido aplicar un baremo en años pares y otro distinto en años impares, por lo que ninguna comunidad autónoma lo hace así.
Efectivamente no tiene sentido. Pero mi comentario, se refiere puramente a las leyes, que en España cada vez se alejan más del sentido común y de las bases del derecho moderno.
: respublica 02 June, 2019, 20:01:58 +02:00Y en el concurso de traslados nacional es obligatorio aplicar el baremo que especifica el Anexo I del RD, en el que el único margen que deja a las comunidades autónomas es el apartado de otros méritos con un máximo de 15 puntos pero en el que se determinan qué méritos pueden incluirse en ese apartado y la antigüedad como interino no es uno de ellos.
No estoy de acuerdo. Y la prueba es que las disposiciones complementarias, ajenas al RD naconal, no se refieren sólo al aparado de otros méritos. De hecho, hay al menos una en la convocatoria andaluza (la que se refiere al apartado 1.1.3, que entra dentro de la valoración de la antigüedad) que modifica sustancialmente el sentido del RD.
Lo que preocupa a muchos compañeros/as son los plazos.
1. ¿Hasta cuándo puede recurrir la sentencia la JA?
2. ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse ese recurso?
3. ¿Cómo afecta a la adjudicación definitiva?
4. Supongamos que consideran finalmente en esta convocatoria del CGT el tiempo de servicio como interino a los funcionarios que lo reclamaron en el apartado 1.2. del baremo. ¿Se mueven los ya adjudicados en la resolución definitiva?¿Pasan a estar suprimidos los que se queden sin plaza por la rebaremación?
5. ¿Cómo afectaría esto al concursillo?
Hay muchas preguntas sin responder...ni desde la administración ni desde los sindicatos están dando respuestas...
: paula123 03 June, 2019, 15:35:46 +02:00
Lo que preocupa a muchos compañeros/as son los plazos.
1. ¿Hasta cuándo puede recurrir la sentencia la JA?
2. ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse ese recurso?
3. ¿Cómo afecta a la adjudicación definitiva?
4. Supongamos que consideran finalmente en esta convocatoria del CGT el tiempo de servicio como interino a los funcionarios que lo reclamaron en el apartado 1.2. del baremo. ¿Se mueven los ya adjudicados en la resolución definitiva?¿Pasan a estar suprimidos los que se queden sin plaza por la rebaremación?
5. ¿Cómo afectaría esto al concursillo?
Hay muchas preguntas sin responder...ni desde la administración ni desde los sindicatos están dando respuestas...
Creo que todas esas preguntas ya han sido respondidas.
1. ¿Hasta cuándo puede recurrir la sentencia la JA?
- Según decía el segundo vídeo, la sentencia ya fue recurrida por la Consejería al Supremo.
2. ¿Cuánto tiempo tardará en resolverse ese recurso?
- En el segundo vídeo dicen que dos o tres años, pero pueden ser más
3. ¿Cómo afecta a la adjudicación definitiva?
Esa sentencia no tiene nada que ver con el actual concurso de traslados, sino con el de hace dos años, y no le afecta en nada.
Esta misma respuesta sirve para las restantes preguntas.
Saludos.
Buenas ¿Sabéis cuánto puntúan en otras comunidades por año de interinidad? Muchas gracias.
: paula123 03 June, 2019, 15:35:46 +02:00
5. ¿Cómo afectaría esto al concursillo?
Hay muchas preguntas sin responder...ni desde la administración ni desde los sindicatos están dando respuestas...
De lleno. Por lo que se dice en los vídeos y el grupo de facebook el tribunal superior de justicia dice que nos tienen que aplicar la ley de ordenación de la Junta de Andalucía así que para ordenarnos a todos nos tienen que contabilizar la antigüedad como interinos. Si no lo hacen, a los juzgados.