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IMPORTANTE: SENTENCIA CGT E INTERINIDAD

Iniciado por paula123, 26 Mayo, 2019, 10:58:07 AM

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pepe sosa

Cita de: respublica en 29 Mayo, 2019, 21:44:35 PM


Cita de: respublica en 26 Mayo, 2019, 19:38:51 PM
Es extraño que la única información existente sea una entrada en Facebook y un vídeo del autor del mensaje en Facebook.

Además, pudiendo dar más información no lo hacen.

O la sentencia es del mismo viernes (no han dicho cuándo se produjo) y no ha dado tiempo a más, o aquí hay gato encerrado, así que antes de nada yo esperaría a su confirmación y extremaría la prudencia antes de llegar a ninguna conclusión.

No sabemos si es una sentencia firme o no pero la captura de imagen censurada que aparece en el vídeo es del CGT de hace dos años y, únicamente afectaría a ese CGT y solo a la persona que recurrió, lo que a efectos prácticos no tiene relevancia, pero si no es firme, puede cambiar y no habría nada aún.

Hay que recordar que en este asunto todos los tribunales superiores autonómicos menos el gallego han fallado contra la baremación del tiempo de interino, incluido el TSJA, que ya con anterioridad se mostró contrario. Si la sentencia que se anuncia es firme supondría un cambio de criterio que no sabemos si es definitivo o no. Si no es definitivo habría que esperar a otras sentencias hasta haber jurisprudencia.

Todo esto sí lo sabe la plataforma que puso el recurso y ha publicado el vídeo pero no dan la información ni las consecuencias de esa sentencia.

El Tribunal Supremo tendría que unificar criterios y dictar jurisprudencia, pero aún no lo ha hecho.

Así están las cosas.


Saludos.



Ya se sabe algo más y se confirman mis peores impresiones.

Cuando algo no parece serio normalmente no lo es.


Saludos.
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?

respublica



Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 08:29:36 AM
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.
Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?

Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.

USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


jeguso

No es así, Galicia puntúa esos méritos por igual ya sea el concurso autonómico o nacional y se los reconoce a sus funcionarios, creando así un agravio comparativo aún mayor. Un saludo.

pepe sosa

Cita de: respublica en 30 Mayo, 2019, 09:39:31 AM


Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 08:29:36 AM
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.

Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?

Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.

USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.


Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.


respublica

Cita de: jeguso en 30 Mayo, 2019, 10:31:29 AM
No es así, Galicia puntúa esos méritos por igual ya sea el concurso autonómico o nacional y se los reconoce a sus funcionarios, creando así un agravio comparativo aún mayor. Un saludo.
Galicia es una excepción porque su Tribunal Superior la obligó a barrenar la antigüedad en una sentencia firme.

El resto de tribunales superiores autonómicos ha interpretado lo contrario y es el Supremo el que tiene que unificar doctrina, pero no lo ha hecho aún.

Después de que lo haga, si es favorable a la barrenación interina el Ministerio tendrá que modificar el RD que regula los concursos de traslados y después se aplicaría ya en todas las comunidades autónomas.

También podría hacerlo sin esperar a lo que diga el Supremo, pero no quiere.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

respublica



Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 15:54:14 PM
Cita de: respublica en 30 Mayo, 2019, 09:39:31 AM


Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 08:29:36 AM
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.

Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?

Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.

USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.


Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.


Yo no tengo nada que ver con USTEA y no celebro nada porque no hay nada que celebrar, dado que no hay nada nuevo.

Ha habido una sentencia, como hay cientos, pero no es firme y por tanto no tiene ningún efecto.

Tampoco lo tiene la ley autonómica de la función pública andaluza de hace varios años porque los docentes no somos funcionarios autonómicos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

pepe sosa

Cita de: respublica en 30 Mayo, 2019, 17:33:40 PM


Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 15:54:14 PM
Cita de: respublica en 30 Mayo, 2019, 09:39:31 AM


Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 08:29:36 AM
Respublica el sindicato Ustea defendió en el trámite de la Ley de 2016 que se nos aplicara la Ley de 2016 de la función pública en defensa de lo q allí pone, la valoración de la interinidad en concursos de traslados, que curiosidad q esta sentencia del TSJA según nos dice el compañero del vídeo falla porque esa Ley debe ser aplicada a los docentes andaluces.

Que haya ido al Supremo está demanda me lo esperaba, pero Ustea debería apoyar está sentencia porque a su duda creo q es la que ha provocado el cambio de jurisprudencia en el TSJA, ¿NO SERÁ Q EL COMERCIAL DEL VIDEO HA DADO CON LA TECLA REDPUBLICA pidiendo al TSJA que se nos aplique esa ley a los docentes, lo mismo que pidió Ustea en el trámite de aprobación de la Ley https://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/93/1?

Todos sabemos que somos funcionarios civiles del estado, no funcionarios autonómicos y por eso podemos trasladarnos a otras comunidades autónomas, pero para ello se necesita que todas ellas sigan los mismos criterios y de ahí que la regulación del Concurso de Traslados sea una competencia exclusiva del Ministerio de Educación y ninguna ley autonómica tiene competencias para cambiarla.

USTEA defiende la baremación del tiempo de interino, y yo también, pero mientras no lo cambie el Ministerio de Educación, o el Tribunal Supremo le obligue a ello según la interpretación definitiva que haga de la Directiva europea que nos atañe, aquí no hay nada que hacer.


Saludos.
Respública estamos igual que Galicia, con la única diferencia que allí la Xunta de Galicia asumió el veredicto de su TSXG y no elevó el caso al supremo. Aquí tenemos a la CEJA que lo lleva al supremo cuando precisamente su TSJA ha dicho que se tiene que valorar.
Ustea a dicho que aquí tenemos la LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA QUE VALORA LA ANTIGUEDAD DE INTERINO.
Respública si una compañera si el TSJA ha dicho SÍ A VALORAR DICHA ANTIGUEDAD EN BASE A LA LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, yo lo único que espero es ver a USTEA A TODOS VOSOTR@S CELEBRAR CON CHAMPÁN, Y HASTA AHORA NO LO VEO.


Yo no tengo nada que ver con USTEA y no celebro nada porque no hay nada que celebrar, dado que no hay nada nuevo.

Ha habido una sentencia, como hay cientos, pero no es firme y por tanto no tiene ningún efecto.

Tampoco lo tiene la ley autonómica de la función pública andaluza de hace varios años porque los docentes no somos funcionarios autonómicos.


Saludos.
Toda la normativa docente desconoce por completo (1) el derecho europeo que emana de la directiva 99/70/CE y (2) la jurisprudencia europea que lo aclara. Así que, desde el momento en que a la superioridad del derecho europeo y su eficacia inmediata se le suma, con la reforma de la ley orgánica del poder judicial de julio de 2015, la obligación de jueces y magistrados de razonar sobre él en cualquier asunto en que sea invocado,  cualquier norma o jurisprudencia nacional que no case con él pierde todo su vigor frente al derecho europeo en sede judicial. Y eso es lo que pasa con el RD frente a la ley 2/2016, norma de transposición.

respublica



Cita de: pepe sosa en 30 Mayo, 2019, 20:03:54 PM
Toda la normativa docente desconoce por completo (1) el derecho europeo que emana de la directiva 99/70/CE y (2) la jurisprudencia europea que lo aclara. Así que, desde el momento en que a la superioridad del derecho europeo y su eficacia inmediata se le suma, con la reforma de la ley orgánica del poder judicial de julio de 2015, la obligación de jueces y magistrados de razonar sobre él en cualquier asunto en que sea invocado,  cualquier norma o jurisprudencia nacional que no case con él pierde todo su vigor frente al derecho europeo en sede judicial. Y eso es lo que pasa con el RD frente a la ley 2/2016, norma de transposición.

Es tu opinión de cómo debieran ser las cosas pero la realidad es que ese RD está vigente, solo el Ministerio de Educación puede cambiarlo, y ningún tribunal ha derogado ninguno de sus artículos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


rantanplan

Cita de: respublica en 31 Mayo, 2019, 00:11:30 AMEs tu opinión de cómo debieran ser las cosas pero la realidad es que ese RD está vigente, solo el Ministerio de Educación puede cambiarlo, y ningún tribunal ha derogado ninguno de sus artículos.

El Real Decreto nacional no establece todas las normas que rigen el concurso. Sólo establece las normas básicas que rigen el concurso nacional. Es lo que establece su artículo primero. Atendiendo a eso:

- Las autonomías podrían hacer un baremos totalmente diferente en los concurso de la taifa.
- Entiendo que en el concurso nacional, sin reescribir una norma básica, podrían añadir otras. Por ejemplo que el tiempo de interinidad cuente. Sí es un absurdo, porque el Real Decreto debería establecer ltodas as normas para asegurarse de que los méritos se midan exactamente igual en toda España, pero al lumbreras que redactó el RD no le pareció tan absurdo hacer dos medidas usando sendas varas que miden de distinta forma.

De hecho, Andalucía ya nace lo que digo. Los puntos por haber dado clase en un centro de compensatoria durante el tiempo que el funcionario ha estado en expectativa de destino se pierden tras la obtención del primer destino, sólo porque hay una disposición complementaria en la convocatoria de Andalucía que así lo dispone. Pero eso no es lo que se deduce de la lectura del Real Decreto nacional; y sé que hay otras comunidades autónomas en las que esa disposición complementaria no existe y, en consecuencia, deberían contar esos puntos. No sé si los cuentan o no, porque nadie ha sabido responderme a esa pregunta.

respublica

El RD 1364/2010 no establece el baremo de los concursos de traslados de ámbito autonómico pero es obvio que carece de sentido aplicar un baremo en años pares y otro distinto en años impares, por lo que ninguna comunidad autónoma lo hace así.

Y en el concurso de traslados nacional es obligatorio aplicar el baremo que especifica el Anexo I del RD, en el que el único margen que deja a las comunidades autónomas es el apartado de otros méritos con un máximo de 15 puntos pero en el que se determinan qué méritos pueden incluirse en ese apartado y la antigüedad como interino no es uno de ellos.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


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