Buenas, alguien sabe en qué casos se puede renunciar la vacante informatizada? :-\m
: vane1980 29 July, 2021, 23:43:02 +02:00
Buenas, alguien sabe en qué casos se puede renunciar la vacante informatizada? :-\m
¿A qué colectivo perteneces?
Saludos.
Efectivamente cuando consultamos los datos de nuestra adjudicación de destinos aparecen unos enlaces en "Alegaciones y Renuncias": un enlace azul "Alegaciones a la adjudicación" y otro rojo ""Renuncias y Revocaciones".
Pero si miramos la "Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022 (BOJA 117 de 21 de Junio de 2021" aparece, en el base Decimotercera punto 5:
"Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2021. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo."
Entonces ¿por qué aparece el enlace rojo de "Renuncias y Revocaciones si no es posible la renuncia?
: Encadenado 30 July, 2021, 12:28:57 +02:00
Efectivamente cuando consultamos los datos de nuestra adjudicación de destinos aparecen unos enlaces en "Alegaciones y Renuncias": un enlace azul "Alegaciones a la adjudicación" y otro rojo ""Renuncias y Revocaciones".
Pero si miramos la "Resolución de 15 de junio de 2021, de la Viceconsejería, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso académico 2021/2022 (BOJA 117 de 21 de Junio de 2021" aparece, en el base Decimotercera punto 5:
"Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrán efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2021. No obstante, el personal funcionario interino que a la fecha citada de 1 de septiembre de 2021 se halle de baja por incapacidad temporal u otro tipo de baja o permiso que suponga pago directo por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no podrá tomar posesión en el destino adjudicado hasta pasar a la situación de alta, sin perjuicio de su inscripción en el registro integrado de recursos humanos a los efectos del cómputo del período que corresponda en la bolsa de trabajo."
Entonces ¿por qué aparece el enlace rojo de "Renuncias y Revocaciones si no es posible la renuncia?
Poder se puede renunciar, nadie va a obligarte a trabajar. Pero ocurre lo siguiente (solo he copiado la parte relevante de la normativa):
Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo
Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado u ofertado.
3. La Dirección General competente en materia de profesorado dictará las correspondientes resoluciones de exclusión a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente notificación.
4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que, en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.
Gracias Juan17.
Por tanto, si se RENUNCIA, al olvidarse de seguir en la bolsa.
Se puede renunciar a vacante, y se debería hacer, si has sacado plaza en otra especialidad. Así queda esa vacante para adjudicar a otro.
No te pueden asignar dos vacantes en especialidades diferentes. Se puede renunciar si eres funcionario con destino definitivo
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
: PPA 30 July, 2021, 17:52:58 +02:00
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
Sí, puede renunciar. Y pensar mejor las cosas, también.
: PPA 30 July, 2021, 17:52:58 +02:00
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo, ¿puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
Todo funcionario que haya participado de forma voluntaria, como es el caso de quienes solicitaron comisión de servicios, puede renunciar ahora en la resolución provisional y en septiembre tiene que incorporarse a su destino definitivo.
Saludos.
: albay 30 July, 2021, 20:37:00 +02:00
: PPA 30 July, 2021, 17:52:58 +02:00
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
Sí, puede renunciar. Y pensar mejor las cosas, también.
También es interesante, como docente, no hablar sin conocimiento de causa.
Gracias aún así por su aportación.
: respublica 30 July, 2021, 20:55:10 +02:00
: PPA 30 July, 2021, 17:52:58 +02:00
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo, ¿puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
Todo funcionario que haya participado de forma voluntaria, como es el caso de quienes solicitaron comisión de servicios, puede renunciar ahora en la resolución provisional y en septiembre tiene que incorporarse a su destino definitivo.
Saludos.
Muchas gracias respublica, eso pensábamos el problema es que no está habilitado el botón de renuncia. Ya hemos escrito al CAUCE para que lo puedan solucionar.
De nuevo muchas gracias.
Un saludo
: Encadenado 30 July, 2021, 13:37:54 +02:00
Gracias Juan17.
Por tanto, si se RENUNCIA, al olvidarse de seguir en la bolsa.
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
Vuelvo a preguntar por si alguien lo sabe:
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
: PLATANITO 31 July, 2021, 18:57:43 +02:00
Vuelvo a preguntar por si alguien lo sabe:
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
La normativa no dice nada al respecto, pero por lo que he leído, la Consejería interpreta que si no quieres trabajar en una especialidad, tampoco lo querrías en otra, y te expulsa de todas.
Saludos.
: respublica 31 July, 2021, 19:02:02 +02:00
: PLATANITO 31 July, 2021, 18:57:43 +02:00
Vuelvo a preguntar por si alguien lo sabe:
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
La normativa no dice nada al respecto, pero por lo que he leído, la Consejería interpreta que si no quieres trabajar en una especialidad, tampoco lo querrías en otra, y te expulsa de todas.
Saludos.
Cuestión que además es lógica.
Es que si no, l gente renunciaría en pos de un destino mejor más adelante.
Soy de educación secundaria, interina con ts.... Ya me he informado y me han dicho que si no cumples con los requisitos estipulados en normativa: baja, cuidado de hijos, enfermedad.... No puedes renunciar, cabe la posibilidad de pinerse inactivo, pero no te cuentan el ts de ese año....
Gracias.
: respublica 31 July, 2021, 19:02:02 +02:00
: PLATANITO 31 July, 2021, 18:57:43 +02:00
Vuelvo a preguntar por si alguien lo sabe:
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
La normativa no dice nada al respecto, pero por lo que he leído, la Consejería interpreta que si no quieres trabajar en una especialidad, tampoco lo querrías en otra, y te expulsa de todas.
Saludos.
Orden de10 de Junio de 2020:
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Artículo 30. Adjudicación y carácter de los destinos.
2. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada
del listado correspondiente.-----
Es decir, con la ley en la mano, solo te expulsan de la bolsa en la que te adjudican y no de todas
: vane1980 01 August, 2021, 00:24:37 +02:00
Soy de educación secundaria, interina con ts.... Ya me he informado y me han dicho que si no cumples con los requisitos estipulados en normativa: baja, cuidado de hijos, enfermedad.... No puedes renunciar, cabe la posibilidad de pinerse inactivo, pero no te cuentan el ts de ese año....
Gracias.
¿Puedes explicar esto un poco más detalladamente? Es que parece que quieres decir que es posible inactivarse ante una adjudicación, y eso me resulta muy raro.
Imagino que al haber estado inoperativo el botón de renuncia tendrán que ampliar el plazo a la misma. ¿No?
Me surge una duda un poco tonta quizás. No me han asignado plaza ahora, pero me permite renunciar. ¿A qué estaría renunciando entonces? ¿Al proceso en general? Me sacarían de la bolsa entiendo, ya que no es lo mismo que ponerse inactivo de forma voluntaria. No veo en la normativa nada al respecto.
: albay 31 July, 2021, 19:35:49 +02:00
: respublica 31 July, 2021, 19:02:02 +02:00
: PLATANITO 31 July, 2021, 18:57:43 +02:00
Vuelvo a preguntar por si alguien lo sabe:
¿Si se renuncia te expulsan únicamente de la bolsa de la especialidad renunciada o de todas las bolsas que seas integrante?
La normativa no dice nada al respecto, pero por lo que he leído, la Consejería interpreta que si no quieres trabajar en una especialidad, tampoco lo querrías en otra, y te expulsa de todas.
Saludos.
Cuestión que además es lógica.
En este asunto PLATANITO lleva razón, si renuncias a un destino solo te expulsan de la bolsa en cuestión, lo sé por un caso real de un compañero.
Renunciar a una vacante. Eso para mí ha sido siempre impensable. Aunque me hubieran mandado a la otra punta de Andalucía.
: fortunate 02 August, 2021, 19:23:52 +02:00
Renunciar a una vacante. Eso para mí ha sido siempre impensable. Aunque me hubieran mandado a la otra punta de Andalucía.
Para ti. Pero cada uno tiene sus circunstancias. Creo que ante una pregunta es mejor contestar sólo a la misma de un modo objetivo, sin juzgar a quien pregunta. Otra cosa distinta es que te pidan opinión, pero no es el caso.
: solucionamisdudas 02 August, 2021, 20:12:13 +02:00
: fortunate 02 August, 2021, 19:23:52 +02:00
Renunciar a una vacante. Eso para mí ha sido siempre impensable. Aunque me hubieran mandado a la otra punta de Andalucía.
Para ti. Pero cada uno tiene sus circunstancias. Creo que ante una pregunta es mejor contestar sólo a la misma de un modo objetivo, sin juzgar a quien pregunta. Otra cosa distinta es que te pidan opinión, pero no es el caso.
O sea que pides que no se juzgue, pero tú lo haces, juzgando a quien opina. ¡Qué contradicción!
: solucionamisdudas 02 August, 2021, 20:12:13 +02:00
: fortunate 02 August, 2021, 19:23:52 +02:00
Renunciar a una vacante. Eso para mí ha sido siempre impensable. Aunque me hubieran mandado a la otra punta de Andalucía.
Para ti. Pero cada uno tiene sus circunstancias. Creo que ante una pregunta es mejor contestar sólo a la misma de un modo objetivo, sin juzgar a quien pregunta. Otra cosa distinta es que te pidan opinión, pero no es el caso.
No sé dónde he juzgado a nadie, la verdad. Ha sido una reflexión en voz alta.
En cuanto a que nadie me ha pedido mi opinión, a ti tampoco te la he pedido yo.
En otro orden de cosas, esto es un foro público y escribiré lo que quiera cuando quiera mientras no falte el respeto a nadie.
A mí no me censura nadie.
: fortunate 02 August, 2021, 20:32:30 +02:00
: solucionamisdudas 02 August, 2021, 20:12:13 +02:00
: fortunate 02 August, 2021, 19:23:52 +02:00
Renunciar a una vacante. Eso para mí ha sido siempre impensable. Aunque me hubieran mandado a la otra punta de Andalucía.
Para ti. Pero cada uno tiene sus circunstancias. Creo que ante una pregunta es mejor contestar sólo a la misma de un modo objetivo, sin juzgar a quien pregunta. Otra cosa distinta es que te pidan opinión, pero no es el caso.
No sé dónde he juzgado a nadie, la verdad. Ha sido una reflexión en voz alta.
En cuanto a que nadie me ha pedido mi opinión, a ti tampoco te la he pedido yo.
En otro orden de cosas, esto es un foro público y escribiré lo que quiera cuando quiera mientras no falte el respeto a nadie.
A mí no me censura nadie.
Disculpas pues. Perdón.
: albay 30 July, 2021, 20:37:00 +02:00
: PPA 30 July, 2021, 17:52:58 +02:00
: respublica 30 July, 2021, 16:01:26 +02:00
Se puede renunciar en determinadas circunstancias y momentos dependiendo del colectivo al que se pertenezca, por eso lo preguntaba, pero no he obtenido respuesta.
Saludos.
Si es un funcionario con destino definitivo que ha solicitado concursillo,¿ puede renunciar al destino que se le ha adjudicado en la colocación provisional?
Gracias de antemano.
Sí, puede renunciar. Y pensar mejor las cosas, también.
Aplícate el cuento antes de hablar
¿Qué está pasando en el foro últimamente? Llevo más de 10 años consultándolo y antes leía respuestas tipo:
- Hay que presentar el anexo X antes del día tal
- Cuando me pasó a mí yo hice tal cosa, espero que te sirva
- Ni idea, espero que se solucione compañere ya nos contarás
Y ahora, son comentarios que desagradan a uno, quién a su vez contesta para desagradar al otro. Supongo será que hemos atravesado un mal año.