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NUEVO BORRADOR PARA NEGOCIAR EN LA CEJA SOBRE LICENCIAS Y PERMISOS

Iniciado por FLAFLI, 17 Octubre, 2012, 10:18:59 AM

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jmcala

Me he leído la circular y no veo nada sobre los famosos tres días antes de causar baja. Parece que esos días no son tenidos en cuenta a efectos retributivos, ¿no?

También creo que queda claro que llevar a un hijo pequeño al médico está dentro del supuesto de deber inexcusable por el mismo motivo que expuse en otro momento: no acompañarlo o llevarlo al médico cuando está enfermo es contrario a la ley del menor y vulnera el derecho del menor a la asistencia sanitaria y velar por su salud. Implicaría incurrir en una ilegalidad y por ello puede ser incluido en ese apartado.

respublica

Cita de: jmcala en 07 Febrero, 2013, 04:57:40 AM
Me he leído la circular y no veo nada sobre los famosos tres días antes de causar baja. Parece que esos días no son tenidos en cuenta a efectos retributivos, ¿no?

También creo que queda claro que llevar a un hijo pequeño al médico está dentro del supuesto de deber inexcusable por el mismo motivo que expuse en otro momento: no acompañarlo o llevarlo al médico cuando está enfermo es contrario a la ley del menor y vulnera el derecho del menor a la asistencia sanitaria y velar por su salud. Implicaría incurrir en una ilegalidad y por ello puede ser incluido en ese apartado.

En las ausencias por enfermedad inferiores a 3 días, al igual que las de baja por enfermedad, los cambios que hay respecto a la anterior Circular en la que los derechos económicos eran plenos, es que ahora te remite a la legislación vigente, que ya sabemos ha aplicado un nuevo impuesto a los empleados públicos enfermos.

Y respecto al deber inexcusable, no hay cambios respecto a la anterior Circular y hasta ahora la Administración no considera en modo alguno acompañar al médico a un familiar de primer grado en esa categoría.

Lo novedoso es que se ha añadido en el mismo apartado una mención al deber relacionado con la conciliación de la vida familiar y laboral, para lo cual dice que es requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos previstos en la Circular. De todas formas aunque no constaba en la Circular anterior, sí que aparecía en el Estatuto Básico del Empleado Público en el mismo apartado del deber inexcusable, por lo que tampoco es nada nuevo.

Hasta ahora acompañar al médico a un familiar no daba derecho a ningún permiso o licencia, pero habitualmente se ponía como que era el titular el que acudía al médico y ahora tampoco aparece como permiso en la nueva Circular, por lo que no creo que la administración vaya ahora a considerar el acompañamiento a un familiar al médico con retribución íntegra, habida cuenta de que si el que va al médico es el propio trabajador, entonces le descuentan el 50%.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


FLAFLI

Sorprendentemente Respublica, la administración de la CEJA si admitía en las mesas técnicas preparatorias de la nueva circular, que eso es un deber inexcusable de carácter personal. USTEA en esas mesas ha pedido que se quedara más claro, porque los ejemplos que se ponen solamente van referidos al carácter público, y las direcciones de los centros tienden a poner trabas y a dificultar el permiso.

De todas formas, USTEA en la mesa sectorial del martes, solicitó un modelo de preguntas frecuentes para que la inspección y direcciones de los centros, puedan tener más clara la interpreción de determinados casos, entre ellos espero que esté esta cuestión, y si no, USTEA intentará que si aparezca.

Saludos

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karmela25

Muchas gracias por la información,
he leído lo del máximo de 3 días por enfermedad que no causa baja, pero ¿se ha comentado algo de que haya un máximo de 4 días (o 28 horas) para faltar en el año natural como se aplica a otros funcionarios? ¿o se puedes superar esos 4 días?
Muchas gracias de nuevo


jmcala

Esa interpretación creo que patina, respublica, porque no tiene en cuenta que no es familiar directo sino UN MENOR. Hay una enorme diferencia entre una cosa y otra.

respublica


Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CC.OO Andalucía, 13 de Febrero de 2013

Permiso por enfermedad de menos de tres días de duración y para acudir a consulta médica con familiar

Pregunta

Si falto un día (o parte de la jornada) por ir al médico o por acompañar a un familiar de primer grado al médico. En ese día hay descuento en el sueldo. Me podrían indicar donde viene legislado este tema?


Respuesta

Si usted no acude a su puesto de trabajo un día por motivo de enfermedad, que deberá justificar, no se le debería practicar ningún tipo de descuento, ya que aunque la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado para 2013, obliga a todas las Comunidades Autónomas y resto de Administraciones a  descontar el 50 % del salario cuando se produzcan ausencias al trabajo por causas de enfermedad o accidente que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, y les da la potestad a las Comunidades Autónomas para que fijen los términos en los que se van a aplicar dichos descuentos, hasta que la Junta de Andalucía no regule y publique en BOJA dicha regulación, tendrá derecho a percibir el 100% de sus retribuciones. 

En el supuesto de que no acuda al su puesto de trabajo para acudir al médico o por acompañar a un familiar al médico, la única opción que tendría sería solicitar un permiso por asuntos particulares sin retribución recogido en el art. 11.1.2 c) del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre (BOJA de 19 de diciembre) y en el apartado II.2.7 de la Circular de 6 de febrero de 2013 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, pero debe tener en cuenta que la solicitud debe presentarla con al menos quince días de antelación para que el centro pueda adoptar las medidas de organización oportunas, por lo que si no puede solicitarlo con dicha antelación es posible que se lo denieguen ya que se encuentra subordinado a las necesidades del servicio, recomendándole en ese supuesto que le plantee a la dirección del centro la posibilidad de ausentarse el tiempo indispensable para acudir a la cita médica en base a su circunstancia personal.


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jmcala

Pues lo tengo más claro. La obligación de llevar a un niño al médico no puede estar incluida en ese Decreto 347/2003 porque no puede estar sujeta a la aprobación de nadie ni a las necesidades del servicio de ningún tipo.

Se trata del derecho de un menor, la obligación de la custodia legal y el delito de desamparo de un menor en caso de ser negligente en el cumplimiento de la obligación. Tiene que estar recogido en el supuesto de "deber inexcusable" o sólo tiene cabida en él.

E insisto, un hijo menor NO puede ser considerado un familiar de primer grado como tal cuando concurre la cualidad de menor (referido a niño).

godigodi

Buenas, me acabo de leer la circular y me surge la duda, en la anterior circular, dentro de cada tipo de permiso aclaraba si lo podían pedir sólo funcionarios de carrera o también interinos.
En esta circular sólo habla de "personal funcionario de los cuerpos docentes" y profesorado laboral de religión, ¿Y los interinos? ¿cómo quedamos en esta nueva circular??? Muchas gracias.


FLAFLI

Si el permiso no dice nada de que no se le aplica al personal interino, se le aplica

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godigodi

Gracias por responder tan rápido, pero en ese caso podríamos optar también a permisos retribuidos sin sueldo, no????
Gracias de nuevo.


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