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Condenado un alumno por agredir a su profesor

Iniciado por Nefersat, 25 Febrero, 2013, 18:22:04 PM

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fioco

Cita de: jmcala en 27 Febrero, 2013, 06:00:41 AM
3. El resto de medidas, como "confiscar el móvil", "prohibir el móvil" y esas lindezas, no están amparadas por la normativa actual. Nadie puede negar a un alumno que porte un móvil entre sus efectos personales porque se trata de un objeto perfectamente legal. Se puede, y se debe, regular su uso y disponer qué sanciones, dentro de la normativa, se aplicarán en caso de que el alumno USE el dispositivo en el centro o lo haga de manera inadecuada.
He estado en 2 centros en los cuales estaba prohibido traer el móvil al centro.
Cuando se descubría a algun alumno, se le pedía, terminaba dándolo y los padres venían a recogerlo, recordandoles la norma.
¿Es ilegal entonces?

krater

Cita de: jmcala en 26 Febrero, 2013, 06:16:17 AM
¿Quién es el profesor para colgarle la llamada? Eso no justifica la reacción del energúmeno pero es que me llaman la atención este tipo de hechos porque hay compañeros que hacen cosas que no tienen sentido alguno. Podrá expulsarlo de clase, pedir una sanción mayor a la jefatura de estudios, hablar con sus padres... ¿Pero colgarle el teléfono? Me parece fuera de lugar.

¿Fuera de lugar? Hombre, yo por ejemplo no creo que lo hiciera, ¿pero fuera de lugar? ¿a dónde vamos a ir?

Que yo sepa no vivimos en el mundo de la piruleta donde todas las cosas se puedan solucionar pidiéndolas por favor.

A veces hay que imponerse de alguna forma, respetando las normas claro, y a mí, aunque repito no creo que lo hiciera, no veo ningún problema en actuar así si el alumno lo merece.

Cita de: jmcala en 27 Febrero, 2013, 06:00:41 AM
3. El resto de medidas, como "confiscar el móvil", "prohibir el móvil" y esas lindezas, no están amparadas por la normativa actual. Nadie puede negar a un alumno que porte un móvil entre sus efectos personales porque se trata de un objeto perfectamente legal. Se puede, y se debe, regular su uso y disponer qué sanciones, dentro de la normativa, se aplicarán en caso de que el alumno USE el dispositivo en el centro o lo haga de manera inadecuada.

¿Lindezas? Eso puede estar perfectamente recogido en el ROF. De hecho, creo que lo ha estado en la mayoría de centros en los que he estado, si no en todos.

No sé, ya puestos a faltar el respeto de manera gratuita, pues por lo menos si tanta seguridad quieres mostrar ratifícalo con algún Decreto u Orden, porque yo el otro día estuve leyendo a este respecto y no vi nada que impidiera hacer lo que dices, sino más bien lo contrario.


jmcala

1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.

2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.

3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.

¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.

Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.

¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.

Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.

remedios7

jmcala, visto así tienes toda la razón. Sinceramente, nunca me lo he planteado de esta manera, si no como unas normas de convivencia en la que nosotros podemos intervenir como cualquier padre hace en su casa. Si es de esta manera, la elaboración del Reglamento no la deberían dejar en nuestras inexpertas manos, debería confeccionarlo un experto jurista, yo no me considero preparada


Velvet

Cita de: jmcala en 28 Febrero, 2013, 05:05:13 AM
1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.

2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.

3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.

¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.

Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.

¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.

Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.

Como se a dicho, nosotros no somos juristas, si eso no es legal que desde el servicio de inspección se revisen los Proyecto de Centro y se nos diga lo que es legal y no. Lo mismo opino con el proceso de evaluación, para que de esta forma no nos titulen a los alumnos y alumnas porque no lo hemos hecho bien...a nosotros nos están evaluando, nuestro ROF incluye quitar el móvil al alumno y los inspectores no han dicho nada.

Tutor

Cita de: jmcala en 28 Febrero, 2013, 05:05:13 AM
1. En España, cualquier ley de rango menor ha de estar enmarcada en leyes de mayor rango. Un profesor, por ejemplo, no puede CONFISCAR nada, no puede REGISTRAR los efectos personales de nadie, no puede RETENER a nadie... Y no lo puede hacer porque esas actuaciones están reservadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los docentes no pertenecemos a esos cuerpos. Diga lo que diga un ROF, si un alumno denuncia a un profesor por quitarle un móvil tendrá ganada la denuncia porque el profesor se está extralimitando en sus funciones.

2. Un móvil es un objeto legal sobre el que la legislación española no hace salvedad alguna en su posesión y transporte. La única limitación que tiene es que para darlo de alta, es decir, para que pueda ser usado con un proveedor de telefonía debe contratar el servicio un mayor de edad. Cualquier menor, con el trámite contractual paterno, puede portar y usar un móvil sin restricción alguna en España, (habría que indicar que hay ciertos servicios de telefonía e internet que sí que están sujetos a la mayoría de edad). No hay ley de rango menor que pueda limitar ese derecho a la libre circulación portando el aparato. Sí que se puede REGULAR el USO del dispositivo en ciertos lugares y eso es lo que puede hacer cualquier centro educativo. Es perfectamente legal imponer una sanción a un alumno si éste usa el móvil en horario escolar, si así está contemplado en el ROF. Del mismo modo debe estar especificado qué sanción corresponde y ésta debe ser gradual.

3. Sancionar no puede suponer, en ningún caso, quitar el móvil (o cualquier otro objeto) a un alumno. Se puede pedir al alumno que nos entregue el móvil pero, mucho ojo, eso puede traer problemas muy serios. ¿Significa eso que el alumno puede hacer lo que quiera? No. Eso se puede recoger en el ROF de forma muy simple. Si el alumno hace un uso indebido del dispositivo se le podrá solicitar que deposite el terminal en el lugar indicado y deberá ser retirado por sus padres. En caso de negarse a esto, se procederá a la suspensión del derecho de asistencia al centro por X días y se requerirá la presencia de los padres para informarles de que la sanción se debe al uso indebido del aparato y la negativa posterior a cumplir con el reglamento del centro.

¿Por qué digo que nos puede traer problemas que un alumno nos entregue un móvil? Imaginad que cogemos el móvil de un alumno para llevarlo a la jefatura de estudios y luego el chico/a denuncia que en el dispositivo hay fotos suyas en las que aparece desnudo, por ejemplo. Si esas fotos están, ¿en qué situación nos deja a nosotros? Ahí colisionan varios aspectos legales y creo que un abogado astuto es capaz de llevarse el gato al agua.

Es urgente que entendamos que la vida en los centros educativos tiene que estar perfectamente regulada y que NADIE puede hacer de su capa un sayo y decidir qué va a hacer o deshacer ante un caso concreto. Los profesores no somos jueces, no imponemos condenas y no somos policías que podamos tomar medidas coercitivas. Debemos tener un reglamento que defina qué hacer, cómo hacerlo, y actuar como nos marque en cada caso.

¿Merecería un profesor que llegara el jefe de estudios y le colgara el teléfono si está haciendo una llamada en el pasillo en su hora de clase? Todos estaríamos de acuerdo en que no es correcto ese proceder porque se podría preguntar primero el porqué de esa llamada y, llegado el caso, comenzar los trámites para imponer la sanción correspondiente. Pues en el caso de un alumno es exactamente igual y no vale pretender que haya diferencias porque la normativa las ha eliminado. El alumno podrá ser sancionado siguiendo escrupulosamente los trámites diseñados para ello.

Los ROF de muchos centros no soportarían el mínimo filtro legal y ese es el motivo de que luego la inspección actúe dando la razón a los menores en muchos casos, para disgusto de los docentes y los equipos directivos. Es hora de que nos tomemos en serio la elaboración y revisión de los ROF y nos dotemos de reglamentos internos que sean LEGALES y aplicables. Sólo así podremos tener la certeza de que si alguien en el centro se comporta indebidamente podrá ser sancionado sin rectificaciones posteriores.

De tu mensaje entiendo que no has estudiado derecho, no? El término "retener" jurídicamente te podría decir que no existe, las "retenciones" solo existen en el tráfico, no entiendo a qué te refieres... Pero es que voy más allá, un profesor SÍ que puede DETENER, si llegara el caso, ni la Detención está reservada a las FFCCSSEE. Así que no sé de dónde sacas que no.

Sobre el resto del mensaje no te digo ni que sí, ni que no. Te pongo un ejemplo, las personas en España tienen derecho a la libre circulación, cualquiera de nuestros alumnos lo tiene, sin embargo si dice de salir del centro a las 10 no le dejamos, según tus hipótesis nos podría denunciar por secuestro o similar, y no es así. Saludos

jmcala

Retener y detener de manera ilegal son situaciones que están descritas en el código penal. Existe una situación singular en la legislación que permite que cualquier persona, y no sólo un profesor, pueda practicar la detención o retención de alguien (que no es otra cosa que no dejarlo circular libremente o retenerlo en algún lugar por contra su voluntad). Se conoce como detención sui géneris y sólo es aplicable en el caso de que permita evitar en un mal mayor. El ejemplo típico es el de dos personas que discuten y llegan a la manos y alguien los separa y lograr meter a uno de ellos en un lugar cerrado, avisando a la policía. Está RETENIENDO a alguien hasta la llegada de los agentes y lo está haciendo para evitar un mal mayor. Ese tipo de actuación está exenta de responsabilidad penal.

La detención se realiza cuando existen cargos contra alguna persona y son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los que la pueden practicar de manera legal y durante un tiempo máximo. Algunos funcionarios, como los de aduanas, también pueden practicar detenciones hasta la llegada de los agentes en caso de delitos flagrantes. En ningún caso los profesores estamos autorizados a hacer retención o detención alguna, que se salga del supuesto que antes he descrito.

El ejemplo que pones no es válido porque hay que confrontar distintos derechos y obligaciones. Un menor de 16 años tiene la obligación de estar en un centro escolar durante la jornada lectiva. Sus padres son los responsables del menor y deben cumplir con esa obligación. Para ello lo matriculan en un centro educativo y éste debe garantizar la integridad física y una educación de calidad para el menor. Hasta que el menor cumpla 16 años está sometido a una situación legal en la que tiene una obligación que cumplir. Esa obligación puede ser sustituida por el ejercicio de la patria potestad de manera puntual cuando los padres pueden llegar a justificar la no asistencia del menor por el motivo que consideren oportuno. Sólo en el caso de que ese ejercicio entre en conflicto con la obligación legal de asistencia será cuando un juez deba dirimir sobre el asunto. El caso típico es el alumno que acumula faltas y más faltas, todas ellas justificadas, pero el hecho es que no está siendo "escolarizado". Los Servicios Sociales han de evaluar la situación y pasar el caso a un juzgado de menores.

Una vez cumplidos los 16 años esta obligación DESAPARECE y es la voluntad de los padres la que puede obligar al menor a seguir matriculado, justo hasta los 18 años, que es cuando el menor deja de serlo y ya no puede ser obligado por nadie. Mientras está matriculado en el centro rigen las mismas normas para el alumnado, excepto en el caso de los mayores de 18 años. El Decreto 327/2010 también hace la salvedad para los mayores de 16 años, permitiendo el permiso paterno por escrito para que el menor pueda salir del centro en los recreos o cuando haya terminado su jornada escolar, en el caso de que curse materias sueltas.

En un centro NADIE puede negar a un alumno mayor de 18 años salir de éste cuando le parezca oportuno, diga lo que diga el ROF, porque estaría cometiendo un DELITO de retención ilegal (por ejemplo no abriendo la puerta de un centro PÚBLICO) y se podría enfrentar a una pena nada despreciable. Si el menor es mayor de 16 años y tiene el permiso paterno por escrito para poder salir en los recreos, por ejemplo, el centro tiene la obligación de permitir que salga del recinto durante ese periodo. El resto del alumnado, al tener que estar escolarizado y no ser voluntad paterna el que lo estén, deberá permanecer en el centro durante toda la jornada escolar.

Ayer estuve cenando un subinspector de la Policía Nacional al que le pregunté sobre algunas de las cosas que hemos estado debatiendo aquí. Me corroboró que eso de quitar un móvil a un menor, colgarle una llamada (o simplemente agarrarlo y llevarlo de un lado para otro) sólo nos puede traer problemas. El protocolo de actuación que tienen ellos en el caso de tener que identificar a un menor que está en la vía pública en horas de clase pasa por pedir la colaboración del menor y, si este se niega, solicitar la intervención de la Fiscalía de Menores para que lo ingresen en un centro de menores hasta la denuncia de los padres. Cada vez se encuentran a más menores que no portan DNI y se niegan a darles el teléfono de sus padres. Me comentó que cuando se les dice que van a montarlo en el coche para llevarlos a dependencia policiales y poner en marcha al fiscal de menores es cuando se acuerdan de los teléfonos de sus padres y de dónde trabajan...

Sigo pensando que nosotros hacemos muy mal cuando creemos que podemos hacer cosas que no tenemos potestad legal ni administrativa para hacer y que eso sólo nos puede acarrear problemas.

rents

Creo que es interesante esta discusión sobre qué es legal o qué no porque muchas veces nos encontramos situaciones en las que, al menos, yo no sé si estoy actuando de acuerdo a la ley (y empiezo diciendo que para mí ni todo lo legal es justo ni todo lo injusto es ilegal).

Primero, jmcala, eso que dices sobre las fotos de los alumnos se puede solucionar pidiendo al alumno que apague el móvil antes de entregarlo (como siempre he hecho cuando he requisado un móvil). Siempre que he requisado un móvil lo he hecho pensando que cumplía las normas del centro. Sin quitarte la razón -porque probablemente la tengas- he de decir que para mí hay una clara distinción entre quitar el móvil a un alumno y pedirle que te lo entregue para que lo recojan sus padres en el despacho del jefe de estudios.

Creo, la verdad, que se le ha ido mucho la cabeza a mucha gente con esto del móvil. Pienso que el móvil debe estar apagado, pero tampoco veo mal que esté el móvil en la mochila, sobre todo si se trata de alumnos de segundo ciclo de ESO o de Bachillerato.

En lo de apagarle una llamada a un alumno, cogerlo del brazo, retenerle de algún modo: no lo haría jamás. Me parece que se puede ordenar hacer algo y si el alumno no lo hace, tomar medidas con tiempo y tranquilidad. No hace falta hacer cumplir las normas de ese modo porque eso sólo puede traer rifirrafes en los que nunca sabes cuál será la interpretación del alumno. Personalmente, he sido literalmente y gradualmente empujado por un alumno requetedisruptivo en un IES de Córdoba y lo más que llegué a hacer es decirle que eso que hacía en baloncesto se llama "body checking", pero si me hubiera empujado del todo, tengo claro que no le habría empujado yo dentro del aula de expulsados. (por coger del brazo a una alumna que se escapaba estuvo una compañera de ese centro un año de juicio por agresión del que al final fue absuelta).

En fin, que me parece bien que usemos este foro para intercambiar experiencias, opiniones e información sobre dónde están los límites y qué deberíamos negarnos a hacer aunque la directiva dé por hecho que eso es así (yo por ejemplo tengo grandes dudas como tutor de muchos alumnos mayores de 18 años respecto a las reuniones con los padres, recogida de notas,etc). Me gustaría, jmcala, que si conoces normativa sobre esto, la pusieras aquí. Para concretar a qué me refiero, te diría: ¿puede una madre de un alumno de 19 años pedir una cita para saber cómo va su hijo? (la pregunta parece de las que tienen fácil respuesta, pero ¿qué pasa si el alumno no está de acuerdo con esa reunión?).


jmcala

Esa duda que planteas la hemos discutido en el centro en el que estaba antes muchas veces, sobre todo con los compañeros del "nocturno". Yo no tengo clara la respuesta pero siempre he preguntado a los alumnos si había algún problema en el caso de que los padres quisieran información y nunca me dijeron que no querían que se les diera. Creo que si alguno me hubiese dicho que no, le habría pedido que hablase con sus padres y le explicase sus motivos a la vez que le dijese que yo no les iba a dar información. La Ley de Protección de Datos es muy severa y los mayores de edad tienen plenos derechos sobre su identidad y sus datos confidenciales.

¿Os acordáis de que hace unos tres años se mandó una circular a los centros diciendo que los exámenes y otras pruebas debían ser DESTRUIDOS al finalizar el curso académico? Pues esa orden era consecuencia de esa ley. En mi caso siempre devuelvo los exámenes corregidos a mis alumnos porque interpreto de un examen resuelto es PROPIEDAD del alumno ya que es producto de su intelecto., además de que me parece un material de estudio de primer nivel.

Tutor

Cita de: jmcala en 02 Marzo, 2013, 08:42:00 AM
Retener y detener de manera ilegal son situaciones que están descritas en el código penal. Existe una situación singular en la legislación que permite que cualquier persona, y no sólo un profesor, pueda practicar la detención o retención de alguien (que no es otra cosa que no dejarlo circular libremente o retenerlo en algún lugar por contra su voluntad). Se conoce como detención sui géneris y sólo es aplicable en el caso de que permita evitar en un mal mayor. El ejemplo típico es el de dos personas que discuten y llegan a la manos y alguien los separa y lograr meter a uno de ellos en un lugar cerrado, avisando a la policía. Está RETENIENDO a alguien hasta la llegada de los agentes y lo está haciendo para evitar un mal mayor. Ese tipo de actuación está exenta de responsabilidad penal.

Rogaría que me informes del lugar del Código Penal en el que aparece la palabra "retener". Del mismo modo, me gustaría que me digas en qué lugar del CP se describe la detención. Ya te lo digo yo, retener no aparece en ningún sitio, ya que no existe. No existe situación intermedia alguna entre la libertad y la detención. Por otra parte, no es el Código Penal, sino la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la que describe la detención (en su Capítulo II).

También te diré que la detención "sui géneris" no existe tampoco en el ordenamiento jurídico español, me inquieta pensar de dónde habrás sacado esa información. Que tampoco existe eso de que el ciudadano detenga para evitar males mayores, existen siete supuestos en los que cualquier ciudadano puede detener, y en ninguno de los 7 está el de evitar males mayores. Del mismo modo, que en la legislación nunca figuraría nada tan ambiguo como "evitar males mayores". Por cierto, el ciudadano que detenga, sí que está sujeto a la responsabilidad penal (de dónde sacas estas cosas??), y por supuesto que debe justificar que la detención la ha realizado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se encuentra bajo uno de los siete supuestos que permiten la detención, en caso contrario estaríamos ante un delito de detención ilegal. Curiosamente, el de retención ilegal no existe, ya que no puede ser ilegal algo que no existe en la legislación.

Tras este párrafo tuyo, cargado de barbaridades, dejo de leer, pues no es plan de hacer aquí un monólogo sobre tus errores, que hay para no parar. Que, si no lo son, dime los artículos del Código Penal que confirman tus teorías. No sueltes cosas así, amparándote en Códigos Penales que no tienen que ver con lo que dices, podría creerte alguien. Saludos


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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