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¡¡¡ LA JUNTA NO PAGA INTERESES DE DEMORA !!!!

Iniciado por malale26, 15 Mayo, 2013, 18:38:56 PM

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malale26

Cual es mi sorpresa que tras ganar sentencia firme por reconocimiento y cobro de trienios como interino y esperar dos años desde la sentencia favorable, recibo una carta en la que la junta se hace cargo del pago de dicha sentencia y cuando comento con la abogada que si no tienen recargo por demora me dice que no.
A todo esto hubo que solicitar dos veces recurso de ejecución de la sentencia.
Y yo que pensaba que todos eramos iguales ante la ley, que si cualquiera de nosotros nos retrasamos en el pago sería una indemnización del interés del dinero mas dos puntos.

Si alguno de vosotros sabe algo sobre esto le agradecería su comentario.

Un saludo.

toroloco

Por lo que tengo entendido el recargo por demora debería estar especificado en la sentencia. En la misma se debe especificar el importe exacto (incluyendo intereses de demora) que deben abonarte por ser unos cuatreros


toroloco

Disculpa el atrevimiento Malale26, ¿Cuánto cuesta en total un contencioso administrativo contra los que no quieren pagarte y acaban pagándote causándote innumerables molestias y dolores de cabeza por su maldad o ineptitud?

ktmafalda

Yo tengo sentencia favorable y en ella se dicta intereses de demora, pero sin especificar cantidad alguna.
Si en tu sentencia aparece, al sindicato de cabeza.


Nakaro

Hablando de trienios, una pregunta, el primer trienio se cobra desde que hace 3 años desde que empezaste a  trabajar o cuando acumulas 3 años de tiempo de servicio. Me imagino que lo segundo, pero por si acaso siempre está bien preguntar.

Gracias

toroloco

Cita de: Nakaro en 15 Mayo, 2013, 19:41:59 PM
Hablando de trienios, una pregunta, el primer trienio se cobra desde que hace 3 años desde que empezaste a  trabajar o cuando acumulas 3 años de tiempo de servicio. Me imagino que lo segundo, pero por si acaso siempre está bien preguntar.

Gracias

Bien imaginado

Nakaro

Cita de: toroloco en 15 Mayo, 2013, 19:45:57 PM
Cita de: Nakaro en 15 Mayo, 2013, 19:41:59 PM
Hablando de trienios, una pregunta, el primer trienio se cobra desde que hace 3 años desde que empezaste a  trabajar o cuando acumulas 3 años de tiempo de servicio. Me imagino que lo segundo, pero por si acaso siempre está bien preguntar.

Gracias

Bien imaginado

:)

toroloco

Entiendo que si no se especifican los intereses de demora es porque hay que esperar que la parte contraria reciba la notificación de la sentencia, y hasta ese día se calcularían los mismos como si de una cuenta corriente se tratase......Los intereses creo que se fijan por la Ley de Enjuiciamiento Civil.


malale26

Cita de: toroloco en 15 Mayo, 2013, 19:10:34 PM
Disculpa el atrevimiento Malale26, ¿Cuánto cuesta en total un contencioso administrativo contra los que no quieren pagarte y acaban pagándote causándote innumerables molestias y dolores de cabeza por su maldad o ineptitud?
Te lo cuento la semana que viene que tengo cita con abogada.

Espero que no me salga en negativo. Ya tengo en cuenta 2500€ descontado ya las retenciones legales de IRPF y cuota obrera anual.

malale26

Cita de: ktmafalda en 15 Mayo, 2013, 19:39:56 PM
Yo tengo sentencia favorable y en ella se dicta intereses de demora, pero sin especificar cantidad alguna.
Si en tu sentencia aparece, al sindicato de cabeza.
En mi sentencia no aparece ni una cosa ni la otra, ni cantidad ni interés de demora


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