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Vacaciones

Iniciado por toroloco, 04 Julio, 2013, 19:44:48 PM

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toroloco

No sé si a alguien le habrá ocurrido esto:

El pasado año (vacante septiembre-agosto) no he podido disfrutar de mis vacaciones retribuidas debido a que en el mes de agosto estaba disfrutando del permiso por maternidad y al finalizar el mismo (noviembre) ya se había extinguido mi contrato (agosto). Concedida la prorroga vacacional  y tras muuuuuuuuuuchos recursos, correos, llamadas y visitas solicitando la compensación económica por vacaciones no disfrutadas por coincidencia con permiso de maternidad cuando el contrato se ha extinguido me dicen que pida las vacaciones no disfrutadas en el contrato del pasado año para poder disfrutarlas en un nuevo contrato en este año. Creo que se están riendo de mí y no me gusta.

¿Alguien cree que esto pueda hacerse?


fasalva

Este curso me va a pasar a mí lo mismo, salgo de cuentas en unos días y tengo de prórroga vacacional hasta el 31 de agosto.

Fuí a preguntar en delegación si me correspondía el mes de agosto de vacaciones a parte, y me dijeron que si a 1 de sept estaba dada de alta (vamos, que si me dan para el curso que viene una vacante informatizada), si me correspondía ese mes de vacaciones... pero que si no estaba dada de alta a 1 de sept, perdía el mes de agosto de vacaciones.

No he hablado con ningún sindicato, pero quizás sea el momento de preguntar... en delegación me lo dejaron muy claro, que si no me daban para el curso que viene una vacante informatizada, perdía el mes de agosto de vacaciones y las 4 semanas adicionales, además de que no podría solicitar la lactancia acumulada (solo la hora de lactancia diaría cuando me dieran una sustitución)


toroloco

Cita de: fasalva en 04 Julio, 2013, 20:31:47 PM
Este curso me va a pasar a mí lo mismo, salgo de cuentas en unos días y tengo de prórroga vacacional hasta el 31 de agosto.

Fuí a preguntar en delegación si me correspondía el mes de agosto de vacaciones a parte, y me dijeron que si a 1 de sept estaba dada de alta (vamos, que si me dan para el curso que viene una vacante informatizada), si me correspondía ese mes de vacaciones... pero que si no estaba dada de alta a 1 de sept, perdía el mes de agosto de vacaciones.

No he hablado con ningún sindicato, pero quizás sea el momento de preguntar... en delegación me lo dejaron muy claro, que si no me daban para el curso que viene una vacante informatizada, perdía el mes de agosto de vacaciones y las 4 semanas adicionales, además de que no podría solicitar la lactancia acumulada (solo la hora de lactancia diaría cuando me dieran una sustitución)

Antes de nada, muchas felicidades y que todo te vaya muy bien.

El año pasado por estas fechas yo estaba igual que tú, me dijeron lo mismo en delegación y creo que cabe matizar algo que no te tenían que haber dicho, pero que por desconocimiento lo han hecho: Las vacaciones no se pierden.

Si tienes vacante disfrutas de todos los privilegios, si no te tienes que aguantar con "nada". Suponiendo que no la tengas (ojalá que sí) pensarás, ¡vaya!,  si no hubiese dado a luz me hubieran pagado el mes de agosto, pero al haber tenido una criatura maravillosa esta gente (delegacionarios) piensan o me quieren engañar diciéndome que he perdido las vacaciones. Este ha sido mi caso, llevo luchando desde el mes de noviembre de 2012 y a día de hoy siguen diciéndome que las perdí. Es muy fuerte que te digan que por el hecho de haber dado a luz no te corresponden tus vacaciones.............El/la que te lo diga NO TIENE NI IDEA DE QUE VA EL TEMA y sin embargo tiene un puesto de trabajo..........

Dependiendo de la persona con la que te toque lidiar te dará una u otra versión. Te cuento mi caso:

Como te he dicho llevo luchando desde el mes de noviembre para que me paguen la COMPENSACIÓN ECONOMICA POR VACACIONES NO DISFRUTADAS POR COINCIDENCIA DE ESTAS CON EL PERMISO DE MATERNIDAD Y HABERSE EXTINGUIDO EL CONTRATO MIENTRAS DISFRUTABA DEL MISMO. Llevo ya siete recursos, decenas de llamadas telefónicas y la conclusión que he sacado es que se quieren reír de mi. No tienen ni idea (al menos en mi delegación) de como obrar en este caso y lo único que saben decir es que no me pueden pagar agosto mientras que me está pagando el INSS por el permiso por maternidad (no hay que ser Einstein para deducirlo) y que dado que efectivamente, no he disfrutado de las vacaciones, pues qué las pida a ver si me lo conceden (todo esto desde el Servicio de Retribuciones). Lo que no cuadra en esto es que te pidan que solicites algo ilegal a mi entender (motivo del hilo) y que es que solicites vacaciones generadas por un contrato de trabajo que se ha extinguido y las disfrutes dentro de otro contrato de trabajo que generará el disfrute de otras vacaciones. Si te dicen esto y para colmo es el/la Responsable del Servicio de Retribuciones de una Delegación como en mi caso, te preguntarás: ¿Se piensa que soy tonta o realmente se cree lo que esta diciendo?

A mi me han llegado a decir vía telefónica que me las pagaban, que hiciese un recurso solicitando tal y cual y tras dos meses de haberlo presentado decirte que en Sevilla le dicen que dinero no y que vacaciones si. Dios mío, están ahí, están sueltos, viven de nuestros impuestos y hacen y deshacen a su antojo, y además les tienes que dar gorrazos para pedirles lo que por ley te pertenece.

Todo lo anterior está referido a mi caso y a las conversaciones y comunicaciones escritas entregadas y recibidas por cierto personal "delegacionario" que a mi juicio NO debería ocupar ciertos puestos de responsabilidad pagados con mis impuestos. Lógicamente la mayoría o no de personal trabajador de la administración pública será más o menos apto según la persona con la que se tope.

Si no tienes informatizada, que no te mareen con el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, mediante el mismo te invitarán a pedir vacaciones ganadas con un contrato de trabajo extinguido dentro de un nuevo contrato de trabajo.

Recuerda que las vacaciones no se pierden, en caso de coincidencia con el permiso de maternidad y extinción de contrato sin haberlas disfrutado la legalidad vigente contempla una compensación económica que te intentarán ocultar.

Para finalizar te dejo algo que seguro te podrá venir bien en caso de que te pase lo mismo que a mí:


•   Según la Resolución de 5 de Diciembre de 2003  de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, artículo 35.2.h y según la Instrucción 3/2007 de la Secretaría General para la Administración Pública sobre la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su apartado 3., al personal temporal que cese por cualquier motivo en el transcurso del año sin haber disfrutado vacaciones, se le abonará la parte proporcional correspondiente.
•   Según el artículo 40.2 de la Constitución Española que recoge el derecho al disfrute de las vacaciones y según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se genera el derecho a la compensación económica proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año natural de referencia correspondiente al periodo contractual, de forma que el disfrute especifico de las vacaciones podrá sustituirse por una compensación económica en caso de que el trabajador vea extinguido su contrato de trabajo sin haber disfrutado de las vacaciones correspondientes (SSTS 30 Abril 1996 (Rº3084/1995); 10 Abril 1990 SSTSJ Galicia 23 Diciembre 2003 (Rº 2154/2001);Cataluña 10 Febrero 2003 (Rº3432/2002);22 Enero 1996; 5 Noviembre 1996 Murcia 24 Marzo 1995)
•   El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna, y únicamente es legal la compensación económica, cuando se produce el cese de la relación laboral y no ha sido posible disfrutar las vacaciones devengadas pendientes. (STS de 17 de Septiembre de 2002). Dicha compensación económica será proporcional a la duración del tiempo trabajado, estando sujeta esta retribución a cotización a la Seguridad Social.
•   Según la Guía Laboral - Jornada laboral, permisos y vacaciones del Ministerio de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del Gobierno de España, en su artículo 14.5 indica que las vacaciones son sustituibles por compensación económica, caso de extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de las mismas.
•   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Sentencia dictada el 20/01/2009 (el derecho comunitario prima sobre el nacional) establece que las trabajadoras que hayan estado de Baja por Maternidad y por tanto, por razones ajenas a su voluntad, no hayan estado en condiciones de ejercitar su derecho a Vacaciones Anuales Retribuidas antes de que finalizara la relación laboral, tienen derecho a una compensación económica que deberá calcularse de tal modo que el referido trabajador ocupe una situación comparable a aquélla en la que se habría encontrado si hubiera ejercitado el mencionado derecho durante su relación laboral. De ello se sigue que la retribución ordinaria del trabajador, que es la que debe mantenerse durante el período de descanso correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, resulta asimismo determinante para el cálculo de la compensación económica en concepto de Vacaciones Anuales Retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral.
•   Se establece Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 24 de Junio de 2009, Recurso de Unificación de doctrina 1542/2008), en dicha sentencia se aplica la jurisprudencia del Tribunal Europeo unificando su doctrina en aplicación de los criterios establecidos previamente por una Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 20/01/2009, dictada en los asuntos acumulados C-350/06 y C-520/06 que establece que el trabajador tiene derecho a una compensación económica, que se calculará en función de la retribución ordinaria del mismo en caso de que dichas vacaciones no puedan disfrutarse porque ha finalizado la relación laboral. El Tribunal de Luxemburgo concluye que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido ejercitar por causa de enfermedad y tiene derecho a una compensación económica en caso de extinción de la relación laboral. La naturaleza de esta compensación económica es similar a la del salario y no indemnizatoria y, por lo tanto, está sujeta a cotización a la Seguridad Social (TS 11/06/1996), debiendo ser incluidas en la base de cotización para el desempleo (TSJ Cantabria 26/05/1997) tal y como queda reflejado en la nómina del mes de Agosto de 2012 y en el certificado de empresa que han sido expedidos a mi nombre. Por otro lado la sentencia del Tribunal Supremo de 24/06/2009 distingue la incapacidad temporal iniciada antes del período de vacaciones y según esa sentencia "se ha de reconocer al trabajador cuyo derecho a vacaciones anuales retribuidas se haya perdido" y que "si el derecho a vacaciones no se puede ejercitar por causa de enfermedad que se prolonga hasta "finalizar la relación laboral, habrá de abonarse "compensación económica" "en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas", cuando el trabajador "se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo de las vacaciones anuales y/o del periodo de prórroga."
•   El Tribunal Supremo en un nuevo señalamiento, en Sentencia de 10 de noviembre de 2005, derecho que el legislador reconoce expresamente después de esa jurisprudencia en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente se admite la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, cuando se extingue el contrato de trabajo según Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de febrero de 2003.
•   En la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en su artículo 7.2 Vacaciones, establece que el período mínimo de vacaciones anuales retribuidas podrá ser sustituido por una compensación financiera en caso de conclusión de la relación laboral.
•   Según el artículo 11 del Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (BOE núm. 160/1974, de 5 de julio de 1974),  toda persona empleada que hubiere completado un periodo mínimo de servicios que corresponda al que se requiera, de acuerdo con el párrafo 1 del artículo 5 de dicho Convenio, tendrá derecho, al terminarse la relación de trabajo, a vacaciones pagadas proporcionales a la duración del servicio por el que no haya recibido aún vacaciones, a una indemnización compensatoria.

Un saludo y si te puede servir de algo mi lucha no dudes en preguntar.

loloritas

Yo también soy interina y estaré de baja por maternidad en agosto, así que en la misma situación. También me dijeron que si no tenia vacante perdía el mes de vacaciones, y como están las cosas en mi especialidad se que no la voy a tener.


toroloco

El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia  del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral y si no tienes contrato por vacante o tu contrato acaba cuando estas disfrutando el periodo de maternidad tienes derecho a una compensación económica.

Una vez extinguido el contrato de trabajo, el empresario debe abonar al trabajador la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas al finalizar la relación laboral, y además debe cotizar por ese período mediante una liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato.

En caso contrario esta la inspección de trabajo y los juzgados de lo social.

No las des por perdidas, es lo que quieren. Te intentarán decir que las pidas cuando tengas un nuevo contrato y esto es ILEGAL.


toroloco

Se me olvidaba, intentad haceros con vuestro certificado de empresa, quizá aparezca que en el mes de agosto habéis cotizado..........y no cobrado

fasalva

Que fuerte... estoy flipando toroloco.

Yo este año no he tenido vacante, pero he trabajado más de 7 meses, por lo que me pertenece toda la prórroga vacacional (julio y agosto)

Me aseguraron en delegación que perdía las vacaciones de agosto por no tener vacante. La mujer me dijo que cuando fuera a solicitar la baja maternal en el ANEXO a entregar pusiera solo "permiso por parto" ... y que ya cuando me volvieran a dar de alta pusiera lo demás en otro anexo a entregar: "vacaciones", "lactancia", "cuatro semanas adicionales".
No saben nada.

Pero entonces, habrá que solicitarlo todo ... y en el caso de que nos denieguen las vacaciones, ¿qué hacemos? ... yo no he puesto en mi vida un recurso, pero vamos, después de lo que has comentado, es muy fuerte que nos digan que no tenemos derecho cuando no es cierto. ¿El recurso dónde se pone? ¿hay alguna plantilla que se pueda seguir para rellenar?

Que indignación... hacen con nosotros lo que quieren.

toroloco

Cita de: fasalva en 06 Julio, 2013, 10:43:21 AM
Que fuerte... estoy flipando toroloco.

Yo este año no he tenido vacante, pero he trabajado más de 7 meses, por lo que me pertenece toda la prórroga vacacional (julio y agosto)

Me aseguraron en delegación que perdía las vacaciones de agosto por no tener vacante. La mujer me dijo que cuando fuera a solicitar la baja maternal en el ANEXO a entregar pusiera solo "permiso por parto" ... y que ya cuando me volvieran a dar de alta pusiera lo demás en otro anexo a entregar: "vacaciones", "lactancia", "cuatro semanas adicionales".
No saben nada.

Pero entonces, habrá que solicitarlo todo ... y en el caso de que nos denieguen las vacaciones, ¿qué hacemos? ... yo no he puesto en mi vida un recurso, pero vamos, después de lo que has comentado, es muy fuerte que nos digan que no tenemos derecho cuando no es cierto. ¿El recurso dónde se pone? ¿hay alguna plantilla que se pueda seguir para rellenar?

Que indignación... hacen con nosotros lo que quieren.

Yo llevo flipando desde noviembre de 2012. Tengo la extraña sensación de que me quieren engañar, de que no conocen cómo se hace su trabajo y lo que es peor, el tratamiento es en la mayoría de los casos prepotente y desafiante. Ya sabemos que la ignorancia es muy atrevida. Ayer mismo, me dijeron en Delegación que qué hacía yo allí que porqué no estaba en el juzgado......Se definen ellos solos (ojo no quiero generalizar).

Por partes:
Es obvio que la percepción del subsidio por maternidad es incompatible con el abono de salarios o retribuciones correspondientes al mismo período, así se especifica en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo. Pero eso no quiere decir que las vacaciones generadas por ley durante tu periodo de trabajo las vaya a pagar el INSS que es lo que algunos se piensan.

El Delegado Provincial  de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía te ha concededido el nombramiento de la prórroga vacacional de interinos por el periodo x a y  según Resolución de 31 de Mayo de la Dirección General de Recursos Humanos por la que se establecen las bases aplicables al profesorado interino. Según establece la Orden de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal en su artículo 22, el personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá la retribución correspondiente. Que yo sepa no pone nada de si da a luz en agosto este mensaje se autodestruirá.........
Si tienes vacante te la guardan y además te toca la lotería (lactancia, semanas adicionales....etc) pero si no la tienes te encontrarás con que una vez finalizado tu periodo de descanso por maternidad no tendrás contrato y en Delegación te dirán que las vacaciones generadas en tu contrato de trabajo hasta que has dado a luz se han esfumado, se han evaporado, nadie sabe "andestarán"......Esto, a mi juicio implica un nulo conocimiento de la normativa y de un escaso y deteriorado sentido común. En pocas palabras, por tener un/a hij@ tus vacaciones se han esfumado en el parto. Esto no se lo cree ni el Tato, pero por desgracia tienes que escucharlo, y quién te lo diga no se ruborizará, te lo aseguro.
En el caso de que no tengas vacante, la legislación vigente y la jurisprudencia dicen que: Si has trabajado te corresponden unas vacaciones y si se te ha acabado el contrato sin disfrutarlas pues te corresponde una compensación económica (no se porqué a diferencia de la vida real, en nuestro caso  no existe la palabra finiquito)

Dado que a mi entender, disfrutar de vacaciones en un contrato de trabajo distinto al que las generó es ilegal deberías poner un recurso en el que solicites la compensación económica por vacaciones no disfrutadas coincidentes con el permiso de maternidad habiéndose extinguido el contrato de trabajo durante dicho permiso.
A mi entender, el destinatario del recurso sería el/la Jefe/a de la Sección de Retribuciones y Jefe/a de la Sección de Gestión de RR.HH. Deberás exponer los motivos por los que realizas el recurso y solicitar la compensación económica en virtud de la legislación vigente. Creo que por ahí deberían ir los tiros.

Más grafico todavía por esto  bebespole estos  kermitcarillas no te quieren pagar lo que por derecho te corresponde y si te queda esta cara >:(


toroloco

Se agradecen opiniones y/o respuestas.......... cafeara cafeara cafeara cafeara cafeara cafeara

toroloco

fasalva y loloritas , si sois tan amables, una vez solicitéis vuestro dinero (que no os pagarán) o periodo vacacional si se dan las condiciones, por favor indicadnos la respuesta de la Delegación correspondiente.............claro si se dignan a responder a vuestros recursos antes de que acudáis al defensor del pueblo que os dirá que ya han logrado que respondan aunque os digan que 2+2 = 4560,98......

Gracias


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