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COMPATIBILIDADES Y AFINIDADES asignaturas/especialidades

Iniciado por toroloco, 13 Septiembre, 2013, 16:30:59 PM

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toroloco

El REAL DECRETO 1834/2008, de 8 de noviembre establece las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y  establece las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (http://www.boe.es/boe/dias/2008/11/28/pdfs/A47586-47591.pdf)
En sus anexos III y IV se establecen las asignaciones de materias de la educación secundaria obligatoria y de Bachillerato a las especialidades docentes de los cuerpos de
catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de enseñanza secundaria

Me gustaría saber varias cosas:
- ¿Está actualmente en vigor?
- ¿Si así fuese, quién/quienes serían los responsables de que se incumpla dicho RD.?, es decir quién/quienes permiten que materias de ESO o Bachillerato sean impartidas por docentes de cuerpos no asignados para dichas materias.
- En caso de comprobar que se incumple en algún centro, ¿Cómo se podría denunciar el incumplimiento de un RD?
- ¿Los padres/madres del alumnado pueden solicitar la información sobre a que especialidad pertenece el/la docente que imparte una materia a sus hij@s?
-¿Conocéis alguna queja/denuncia de Sindicatos/Asociaciones de Padres y Madres/Particulares....sobre el flagrante incumplimiento del RD?
- ¿Podríais informarnos sobre algún ejemplo de incumplimiento del RD en vuestros centros desde que entró en vigor?


Personalmente creo que toda la normativa en vigor respecto a la ratio, a sustituciones y a "afinidades" se incumple a lo grande por parte de la CECDJA.

Tutor

Que no, que la norma dice que se darán todas las horas compatibles y afines (para eso el RD). Pero si no se darán otras especialidades. Clase en distintos centros. O se cobrará menos.

Hasta ahora, todo el mundo ha preferido dar lo que sea a las otras opciones. Lo que no puedes hacer es denunciar lo legal.


respublica



No existe una norma jurídica concreta que regule las materias "afines", solo alude a esta cuestión una Ley de acompañamiento a los Presupuestos Generales de 1996, y determina que se considerarán asignaturas afines aquellas que hayan formado parte de la programación cursada en la licenciatura.

Según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, que hace referencia al personal afectado por insuficiencia de horario, se considerará que se está facultado para impartir otras materias o módulos, cuando, dentro de los planes de estudios conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posea, del mismo nivel que el requerido para el ingreso en el cuerpo al que pertenece, haya cursado dichas materias.

En virtud de dicha regulación, si la asignatura está incluida en el plan de estudios de la licenciatura que usted posee, podrá impartir dicha materia.

Por tanto, si no se tiene ni capacidad ni idoneidad para impartir dicha materia por el motivo esgrimido, se comunicará por escrito y con registro de entrada si a nuestro derecho conviene, ante la Dirección del centro, o en su caso, ante la Inspección de zona, antes de negarse rotundamente a incumplir un horario y/o reparto de materias establecido.

Con ello, se impugna la actuación administrativa y se evitan posibles responsabilidades disciplinarias, ya que hay que tener en cuenta la existencia del recurrido argumento de las "necesidades del servicio" con el que cuenta discrecionalmente la Administración Pública.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

Tutor

Respublica, lo que pasa es que te puedes negar a dar lo que no sea "de lo tuyo", pero entonces te bajarán el sueldo (y esas horas que faltan las dará alguien a media jornada, al que le darán el medio sueldo que te quitan a ti), o te mandarán a dar clase a varios centros.

Como decía antes, todo el mundo elige dar lo que sea. Y en realidad es absurdo, debemos ser el único colectivo al que para cobrar su sueldo íntegro le obligan a hacer algo que no tiene ni idea, o a pluriemplearse (varios centros). Y ahí es donde hay que atacar, a las chorranormas que permiten eso. Pero no al pobre currante al que le obligan a hacer lo que sea si quiere cobrar su sueldo. S2


Carmelita

Cita de: Tutor en 14 Septiembre, 2013, 00:33:04 AM
Respublica, lo que pasa es que te puedes negar a dar lo que no sea "de lo tuyo", pero entonces te bajarán el sueldo (y esas horas que faltan las dará alguien a media jornada, al que le darán el medio sueldo que te quitan a ti), o te mandarán a dar clase a varios centros.

Como decía antes, todo el mundo elige dar lo que sea. Y en realidad es absurdo, debemos ser el único colectivo al que para cobrar su sueldo íntegro le obligan a hacer algo que no tiene ni idea, o a pluriemplearse (varios centros). Y ahí es donde hay que atacar, a las chorranormas que permiten eso. Pero no al pobre currante al que le obligan a hacer lo que sea si quiere cobrar su sueldo. S2

Estoy de acuerdo contigo. Creo que los compañeros se ven forzados a hacerlo y que aunque tengan parte de responsabilidad, no son los culpables de la situación.

musikeneup

Han querido convertir secundaria en primaria y lo han conseguido. En los IES ya solo hay profes de lengua, mates, sociales, naturales  e inglés que lo dan todo (y de religión). Una pena.

Tutor

Y me gustaría decir que las asignaturas "marías" seguirán siéndolo en tanto no se suspenda como en las demás. Mientras compañeros, padres, alumnos, equipo directivo e inspección vean que estadísticamente aprueban mucho, o sigan los típicos "suspende todo menos X e Y", en X e Y están asignaturas que todos pensamos.

Ni hablo de que sea lógico o ilógico, digo que mientras no se suspenda como en las demás, o más, seguirá en el aire que esas materias las da cualquiera. Puede que sea triste, pero solo cambiará a base de suspender, es un hecho. S2

respublica

Cita de: Tutor en 14 Septiembre, 2013, 00:33:04 AM
Respublica, lo que pasa es que te puedes negar a dar lo que no sea "de lo tuyo", pero entonces te bajarán el sueldo (y esas horas que faltan las dará alguien a media jornada, al que le darán el medio sueldo que te quitan a ti), o te mandarán a dar clase a varios centros.


El profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad, según el artículo 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre puede elegir entre 3 opciones:

a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.

b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.

c) De no efectuar ninguna de las opciones en los apartados a) y b) anteriores, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada.



Y si se tiene menos de 6 horas lectivas de su especialidad, además de esas 3 opciones, se puede elegir salir desplazado por falta de horario, según la Instrucción 11/2013, de 18 de junio y participar en la adjudicación de destinos provisionales.



Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -



musikeneup

Cita de: respublica en 14 Septiembre, 2013, 00:57:10 AM
Cita de: Tutor en 14 Septiembre, 2013, 00:33:04 AM
Respublica, lo que pasa es que te puedes negar a dar lo que no sea "de lo tuyo", pero entonces te bajarán el sueldo (y esas horas que faltan las dará alguien a media jornada, al que le darán el medio sueldo que te quitan a ti), o te mandarán a dar clase a varios centros.


El profesorado afectado por insuficiencia de horario en su especialidad, según el artículo 39 de la Ley 9/96 de 26 de diciembre puede elegir entre 3 opciones:

a) Completar su horario en su centro de destino, impartiendo otras materias para la que esté facultado por titulación. A estos efectos, se entenderá que está facultado para impartir otras materias cuando, dentro de los planes de estudio conducentes a la obtención de las titulaciones académicas que posean, del mismo nivel que el necesario para el ingreso en el cuerpo de profesores al que pertenece, haya cursado dichas materias.

b) Completar su horario, en la misma especialidad, en otro centro de la localidad.

c) De no efectuar ninguna de las opciones en los apartados a) y b) anteriores, el profesorado afectado experimentará una reducción de sus retribuciones básicas y complementarias proporcional al de la jornada lectiva docente no realizada.



Y si se tiene menos de 6 horas lectivas de su especialidad, además de esas 3 opciones, se puede elegir salir desplazado por falta de horario, según la Instrucción 11/2013, de 18 de junio y participar en la adjudicación de destinos provisionales.



Saludos.


.."IMPARTIENDO OTRAS MATERIAS PARA LAS QUE ESTE FACULTADO POR SU TITULACIÓN"
¿NADIE HA PILLADO ESTO?


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