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DUDAS DE LOS CUATRO DÍAS POR ENFERMEDAD DEL PROFESORADO

Iniciado por rubeangeles, 23 Septiembre, 2013, 16:31:19 PM

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rubeangeles

El equipo directivo de mi centro nos ha informado del nuevo decreto andaluz relacionado con las faltas por enfermedad del profesorado.
Mis dudas son:
¿Sólo podemos cuatro días al año por enfermedad propia?
¿Dentro de estos cuatro días se cuentan los de la enfermedad u operación de un familiar?
¿Las revisiones por embarazo, cáncer... entran en el mismo lote?
GRacias

Cucaalmendruca

¡Hola! La enfermedad u operación de un familiar es un permiso, no están incluidas en esos 4 días. Las revisiones propias del embarazo tampoco están incluídas en los 4 días.  cejasnena


ernnnn

¿Y una operación que no requiera hospitalización? Me opero el próximo martes y no se si eso computará en los 4 días. Un saludo!



Cucaalmendruca

Hola Ernnnn. Si tu operación no requiere hospitalización, sí que está incluida en los 4 días. Saludos. :'(

selenita

Donde están regulados esos 4 dias? Me leí el.decreto de permisos y licencias y no está.  Q lo regulen por escrito....q la delegación dice q no se quien dice...

FLAFLI

Están exentos los días que también están exentos del recorte si fuera una baja, como las operaciones, temas relacionados con maternidad, accidente laboral...

Además la falta debe ser por el día completo, por lo que si se falta una parte del día no se recorta

Enviado desde mi UMI X1 usando Tapatalk 2

Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

M.J.

La afonía que requiere reposo de la voz ¿cuenta como enfermedad laboral? ¿descuentan el dinero?
Yo llevo dos semanas afónica y cada vez estoy peor, cuando vaya al médico no se si me mandará reposo o no  ¿cómo lo hago?


aire

Cita de: FLAFLI en 25 Septiembre, 2013, 23:43:08 PM
Están exentos los días que también están exentos del recorte si fuera una baja, como las operaciones, temas relacionados con maternidad, accidente laboral...

Además la falta debe ser por el día completo, por lo que si se falta una parte del día no se recorta

Enviado desde mi UMI X1 usando Tapatalk 2
Gracias como siempre por la labor que realizas,
dónde puedo consultar la normativa? ¿a partir de cuándo entra en vigor?

gracias de nuevo.

pp2

A mi me pasa lo mismo, no me entero muy bien y cada compañero lo entiende a su manera, ¿alguien puede poner enlace a la normativa o resumen de la misma? muchas gracias


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