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Baja laboral

Iniciado por piano_interino, 03 Octubre, 2013, 12:51:14 PM

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piano_interino

Buenos días, llevo de baja desde el lunes por una distensión de ligamentos de la rodilla que me acarrea reposo durante una semana. Un señor me ha llamado desde la consejeria preguntándome si ha sido en horario laboral y si estoy hospitalizado. Le he respondido que no y me ha comunicado que tengo un "descuento" del 50% en mi sueldo.

¿Esto qué nanarices es? Es una broma de algún compañero supongo... Es que en seis años es mi primera baja y nunca había escuchado algo así...

imm00012

qué barbaridad........... =S
Never lose hope. You never know what tomorrow may bring.


Tutor

Si lleva saliendo en medios de comunicación y foros mucho tiempo lo del 50%, cómo no te habías enterado.

Es así desde enero.

jmcala

Efectivamente. No es ninguna broma. De todos los días que estés de baja, hasta el día 21 de ésta, te descontarán el 50% de tus retribuciones y el 100% de los cargos que desempeñas. Por ejemplo, si eres tutor no te pagarán la parte proporcional de ese complemento durante el tiempo que estés de baja. A partir del día 21 "solo" te descontarán el 25%.

Me parece a mí que has estado demasiado tiempo ajeno a los cambios que se han producido alrededor tuyo.


ChusCyL

Una más de esta caterva de hijos-de-su-santísima-madre.

Jmcala, ¿estás seguro? He empezado a sudar a pesar de tener la ventanas abiertas de par en par.
Copio lo GENERAL (BOE); de lo particular de cada CC.AA. sabremos en nuestros lugares, pero mucho no debe variar. Espero.


[urlhttp://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9364]Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.[/url]

Artículo 9. Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.

1. La prestación económica de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas y órganos constitucionales se regirá por lo dispuesto en este artículo.

2. Cada Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrá complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Régimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites:

1.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad . A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podrá reconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

2.º Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.


Si mis cálculos son ciertos, piano_interino, a través de nómina te robarán 200 € [euros más, euros menos]. De la mía se llevarán 450€ [euros arriba más que abajo]. Como dice jmcala, no hay que vivir de espaldas al mundo real. Entre otras cosas porque las injusticias lo siguen siendo aunque no nos rocen en lo propio.

Iam tempus est agi res

M.J.

Yo este viernes he ido al médico por afonía de tres semanas que no remite. El médico me ha recomendado reposo de la voz una semana, me quería dar la baja, pero no la he cogido. Tengo el justificante y la recomendación de reposo, pero ante esta ambigüedad legislativa que hay que ser abogado para entenderlo no se que hacer. El lunes iré a trabajar porque la voz se me está poniendo bien, así que sólo he faltado al trabajo un día, por el que creo que no me descuentan nada porque es mi única falta del año. Si durante la semana vuelvo a ponerme afónica iré de nuevo al médico y entonces ¿de nuevo justificante por tres días o la baja del tirón?
Gracias.

jmcala

Es cierto. Patiné en cuanto a los de los días. Desde el cuarto al vigésimo primero es el 25% lo que descuentan.

Gracias por el apunte.

gregory

A este paso lo mejor es decir que ha sido en horario laboral.... que te haces un esguince pues decir que te lo has echo en el cole... y si estas afónica y no puedes hablar pues nada iremos a clase sin hablar.
Interino desde enero de 2014


mariamaco

En cuanto a los días de baja, ¿cuéntan solo los días laborables o también los fines de semana? Lo digo por eso de que que al 4º día te decuentan un 25% y a partir del 21 nada.

Tutor

Mariamaco, cuentan todos. Si te das de baja de viernes a lunes, son 4 días de baja...


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