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50% alumnos y avanzar materia

Iniciado por smruizu, 25 Octubre, 2013, 10:37:37 AM

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smruizu

Hola a todos:

He oído muchas veces que si un dia de huelga, por ejemplo, hay menos del 50% de los alumnos en clase no se puede avanzar materia. ¿ Es eso cierto? ¿Está estipulado leganmente? ¿En que artículo de que ley se recoje eso en el caso de que sea cierto?

Gracias por vuestra ayuda de antemano.

smruizu

Me refiero a un día de huelga de alumnos, naturalmente. :D


Callistenes


maayma

El derecho a la huelga está recogido en la Constitución y regulado por una Ley.
El hecho de participar en ella, no implica perder otros derechos regulados por normativas o indicaciones de La Inspección. Si yo fuese alumno y un profesor hiciera un examen o cualquier otra prueba en un día de huelga legal,
y no me la repitieran otro día, haría una queja al Equipo Directivo del centro y en caso de no prosperar pondría una denuncia en el Juzgado de lo Penal mas cercano contra el profesor y el centro.
La ideología política,religiosa o personal de cualquier persona o grupo de personas, está por debajo de un Derecho Constitucional regulado por Ley.


tormentas

Cita de: maayma en 26 Octubre, 2013, 05:37:56 AM
El derecho a la huelga está recogido en la Constitución y regulado por una Ley.
El hecho de participar en ella, no implica perder otros derechos regulados por normativas o indicaciones de La Inspección. Si yo fuese alumno y un profesor hiciera un examen o cualquier otra prueba en un día de huelga legal,
y no me la repitieran otro día, haría una queja al Equipo Directivo del centro y en caso de no prosperar pondría una denuncia en el Juzgado de lo Penal mas cercano contra el profesor y el centro.
La ideología política,religiosa o personal de cualquier persona o grupo de personas, está por debajo de un Derecho Constitucional regulado por Ley.

El derecho a huelga de los trabajadores está recogido en la Constitución.

CitarArt. 28.2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho a la no asistencia a clase de los alumnos está recogido por la LOE. (Disposición final primera)

Citar5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»

Son derechos parecidos pero, ni mucho menos, idénticos ni con la misma protección legal. No entro a si deberían tener la misma protección y/o consideración, solo expongo lo que dice la legislación actual.

Por supuesto, cada uno es libre de ir al juzgado de la jurisdicción que le de la gana y presentar todas las demandas que su economía le permita, pero que luego no se sorprenda si no se admiten a trámite o tiene que pagar las costas.




godob

Yo nunca entiendo la manía con avanzar materia esos días.
Me inclino a pensar que cada uno lo hace según sus ideas políticas y no pensando en que es un derecho y como tal hay que respetarlo.
Se suelen poner exámenes para coaccionar ese derecho, lo que me parece rastrero, pero así estamos...

jcm

¿Por qué se vé a los alumnos como enemigos a los que hay que jo...?
El derecho a no secundar una huelga está claro pero no hay que poner trabas al que hace una huelga legítima. En mi opinión avanzar materia o poner exámenes un día de huelga es no respetar a los alumnos. Una cosa es la legalidad y otra la ética.

juan máximo

El día de huelga mi hijo, que es de segundo de primaria, no asistió a clases. La maestra decidió adelantar materia, teniendo el 50 % del alumnado. Es indignante que se adelante materia cuando la falta justificada de asistencia es por huelga general en educación y para más inri, la materia adelantada la tienen que realizar, que no estoy en contra de ello, pero no se les ha explicado posteriormente. ¿Debería formular algún tipo de queja? brujakermit


jmcala

Al ejercer un derecho no se pueden conculcar los derechos de los demás. Si un alumno decide no ir a clase como forma de protesta, debe apechugar con lo que ello implique. Si había un examen convocado, por ejemplo, deberá apechugar con no haberse presentado a un examen y tener un elemento menos de evaluación. Algo que no se parece ni remotamente a suspender una materia, como la mayoría de los docentes siguen empeñados en mantener.

Mis alumnos han decidido que el día 8 de noviembre tendrán el primer examen de la evaluación. Si ese día se convoca una huelga de alumnos y sólo vienen tres alumnos a clase, ¿debo pasarme el derecho de esos tres alumnos a hacer su examen por el arco del triunfo? Pues no. Haré el examen y el resto suma cero en esa prueba. A eso lo llamo yo responsabilidad.

juan máximo

El derecho a la huelga es un derecho Constitucional.Bueno,como el derecho al trabajo,a una vivienda,a una educación,a una comida......Pero estos derechos muchos políticos y "no políticos" ya vemos por donde se lo pasan.Seguiremos luchando por ellos.


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