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Año sabático para profesores

Iniciado por rents, 10 Marzo, 2014, 16:23:52 PM

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rents

Recientemente, hablé con un profesor de Castilla León que se encuentra de año sabático. Resulta que tanto allí como en algunas otras comunidades, se les ofrece a los profesores la posibilidad de recibir un quince por ciento menos de sueldo durante cinco años para, al sexto año, descansar durante todo un curso recibiendo el mismo sueldo durante el año entero.

Creo que es una idea genial. Me pregunto quién la pergeñaría, pues dudo mucho que se tratase de un político.

Como afiliado a USTEA, me atrevo a sugerir que nuestro sindicato propusiera esto a la CEJA. Se hace en varias partes del estado y no entiendo por qué nosotros (y cuando digo nosotros incluyo también a mi colectivo interino) no podemos optar por esto.

Se penalizan las excedencias sin entender que si bien nuestro trabajo no es físicamente demandante lo es muchísimo en lo psicológico. Treinta años seguidos enseñando es muchísimo tiempo para cualquier mente. Aún más, con cierto tipo de alumno que existe hoy día y no existía hace 20 años.

Ahí lo dejo.

ChusCyL

En efecto, rents. Es más, todo lo que derive en una mejoría en las condiciones laborales de los trabajadores de la enseñanza debería ser adoptado por la totalidad de las CC.AA. Aquí os dejo las condiciones y el enlace de la convocatoria.


Permisos parcialmente retribuidos en CyL:

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el curso escolar 2013/2014, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos, para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Segundo.– Características y condiciones del permiso.

2.1. El permiso parcialmente retribuido se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que el quinto disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.

El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado.

2.2. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.

2.3. Los beneficiarios de esta medida no podrán desempeñar cargo de gobierno unipersonal durante el último curso de la medida, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del permiso.

2.4. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

No obstante, dicho personal, a los efectos de una correcta finalización del citado curso escolar y de estimarlo así necesario la correspondiente dirección provincial de educación, deberá participar en la realización y evaluación de las pruebas extraordinarias de septiembre.

2.5. El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2013/2014.

Tercero.– Requisitos.

3.1. Quienes deseen solicitar los permisos establecidos por esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias en los centros públicos dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de aplicación de la medida.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más años de edad a 31 de agosto de 2013.
e) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
3.2. Todos los requisitos mencionados en el apartado 3.1 anterior deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso, salvo el que figura en el punto d).


* Aquí tenéis la información completa de la convocatoria del año pasado en este enalce.


Un saludo y suerte.
Iam tempus est agi res


FLAFLI

Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

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GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

shin

ojo, la medida esta bien, pero esos cinco años no te computan a efectos de antigüedad, olvídate de un sexenio, no seria un 15% del sueldo


rents

Cita de: shin en 10 Marzo, 2014, 23:06:01 PM
ojo, la medida esta bien, pero esos cinco años no te computan a efectos de antigüedad, olvídate de un sexenio, no seria un 15% del sueldo

Según esto:

2.4. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Y lo que me contó esa persona, no es así como dices y sí cuenta para sexenios.

shin

Cita de: rents en 11 Marzo, 2014, 00:47:43 AM
Cita de: shin en 10 Marzo, 2014, 23:06:01 PM
ojo, la medida esta bien, pero esos cinco años no te computan a efectos de antigüedad, olvídate de un sexenio, no seria un 15% del sueldo

Según esto:

2.4. Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.

Y lo que me contó esa persona, no es así como dices y sí cuenta para sexenios.

La había leído mal, perdón,  si es asi me parece una buena opción, es como una especie de hucha que te vas creando para ese quinto año, desde luego , el que pueda permitírselo me parece una que muy buena opción

fonta

    Y si se hiciese para interinos, digo en caso de que algún sindicato lo proponga... ese año contaría para sumar servicio en la bolsa?? Si disfrutas de tu sueldo porque lo has trabajado, si te va a contar para sexenios... eso no supondría agravio comparativo con los interinos que no lo soliciten?? No se, es por ir dándole vueltas, a mi desde luego me vendría que ni pintao...


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