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Aplazar el permiso por matrimonio. ¿Qué tengo que hacer?

Iniciado por darwinvive, 30 Abril, 2014, 12:18:47 PM

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darwinvive

Hola compañeros, me caso el 14 de junio y quería aplazar el permiso por matrimonio para octubre.

¿Qué tengo que hacer?

Muchas Gracias.

aliciagc25

No se puede aplazar el permiso por matrimonio, los 15 días puedes cogerlos antes o después de la fecha de la boda pero siempre tiene que incluir el día de la boda.
Saludos


mery

Sí se puede, yo me caso en Agosto y he preguntado. No sé lo que hay que hacer, pero se puede seguro

darwinvive

Poder, se puede. Que me he leido la legislación, he preguntado en el sindicato y he hablado con el director y me ha dicho lo mismo.
Pero ¿Qué hay que hacer para aplazarlo? Pos eso es lo que no se....... anaid4


Juan Antonio López

Como bien dices, se puede disfrutar en fecha distinta a la del matrimonio pero dentro del año natural.
El procedimiento también lo deja claro la legislación:

"- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte dí­as hábiles desde su expedición"

bareto

Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!

Saludos.

bareto

Cita de: bareto en 07 Mayo, 2014, 18:20:57 PM
Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!

Saludos.
Edito: Únicamente se pueden posponer en el caso de que el enlace sea en agosto, en junio NO.

darwinvive

Cita de: bareto en 07 Mayo, 2014, 18:23:01 PM
Cita de: bareto en 07 Mayo, 2014, 18:20:57 PM
Buenas. En relación a tu consulta, no debes realizar ningún trámite más aparte de entregar el correspondiente axexo I en tu centro educativo. El equipo directivo en septiembre deberá grabar tu ausencia durante los primeros días de septiembre como "vacaciones reglamentarias disfrutadas fuera del periodo ordinario", así que nada a disfrutar de tu permiso.
Por cierto, felicidades!

Saludos.
Edito: Únicamente se pueden posponer en el caso de que el enlace sea en agosto, en junio NO.








- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembr



darwinvive

Yo no se que ganan algunos malmetiendo, pero bueno, voy a poner aquí lo que dice la legislación.

Solo quería saber si alguien había aplazado el permiso y que hay que hacer.....


Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.

Juan Antonio López

Por más que releo las distintas intervenciones, no veo a nadie malmetiendo.
Tu preguntas y cada uno contesta lo mejor que sabe según su experiencia en esta materia.
Así de simple.


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