¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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¿ES POSIBLE NO EXPULSAR A UN ALUMNO TRAS DAR UNA PALIZA?

Iniciado por salowild, 23 Abril, 2014, 22:08:00 PM

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leafar79

Cita de: salowild en 30 Abril, 2014, 21:25:08 PM
23 días después del incidente han expulsado a uno de los agresores. ¿Extraño verdad?, ¿habran leído vuestras opiniones en este foro?. El inspector como me dijeron, tapando. Negando el evidente acoso y asustando a los padres. Seguimos palante, como podamos empitonamos tb al inspector, el caso es diáfano, de cajón, si tapa algo así esta claro que o es un inútil o un negligente. Gracias a todos por vuestra ayuda, nos habéis dado fuerza e ideas.

1) La actitud esperada, evidente y fácil de muchos inspectores (afortunadamente no todos, que de todo hay en la viña del señor). A todos estos les desearía que topasen con padres que no tienen miedo a ir a la instancia que haga falta. Es triste que nieguen algo que es evidente como afirmas y más triste que en lugar de cumplir sus funciones se limiten a un mero comisariado político de control (y que nada me salpique no enfangue mi incipiente carrera política) mezclado con un gangsterismo más propio de "asustaviejas" que de inspectores.

2) Más que empitonar, mejor una buena depuración de responsabilidades, a ver quién ha hecho su trabajo y quién no.

mestizo

Cita de: leafar79 en 26 Abril, 2014, 16:39:56 PM
Cita de: Tutor en 25 Abril, 2014, 23:40:55 PM
Cita de: leafar79 en 25 Abril, 2014, 15:40:40 PM
Además con la LOMCE, que ya ha entrado en vigor, estas conductas agresivas son fácilmente sancionables.

Y eso? La LOMCE entra en ese asunto? Que la he leído por encima y no recuerdo que mencionara sanciones ni nada por el estilo...

En el artículo 78 LOMCE que modifica al 124 de la LOE (ya sabes el cacao que supone):

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la
expulsión, temporal o definitiva, del centro.


La LOMCE endurece lo anterior pero es absolutamente insuficiente. Es algo así como si una persona solo dispone de comida para una vez a la semana y le dan para comer una vez cada cuatro días, cuando debería comer tres veces al día.
Expulsar a un alumno puede ser un premio en lugar de un castigo. Como mínimo deberían meter al padre en la cárcel.
El único que puede hacer algo verdaderamente útil es el consejero de educación y no los directores e inspectores, que fueron nombrados entre otras cosas para que estas coas cuando ocurran tangan la menor difusión posible.
En 1873 SE PROCLAMO LA I REPUBLICA ESPAÑOLA, y pocos meses después se declaran repúblicas independientes, Valencia, Málaga, Alcoy, Bailén, Cádiz, Sevilla, Torrevieja, Tarifa, Almansa, Andújar, Cartagena, Cataluña, Granada, Motril, Salamanca, Jumilla o Camuñas.

Por si fuera poco, Granada declara oficialmente la guerra a Jaén, Cartagena bombardeó el puerto de Alicante con la fragata Vitoria y se anexiona Torrevieja arrebatándosela a Alicante, aunque Torrevieja ya era una república independiente, mientras Jumilla declara la guerra a Murcia.

Parece una broma pero hubo cientos de muertos.
NO A UN REFERÉNDUM SEPARATISTA E ILEGAL.Y que si lo pierden pedirán otro y otro hasta que ganen uno.


Tutor

Cita de: leafar79 en 26 Abril, 2014, 16:39:56 PM
Cita de: Tutor en 25 Abril, 2014, 23:40:55 PMEn el artículo 78 LOMCE que modifica al 124 de la LOE (ya sabes el cacao que supone):

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la
expulsión, temporal o definitiva, del centro.


Dos cosas. Una es que me parece mal que se establezcan esas medidas para las conductas que atenten contra la dignidad de la persona, únicamente cuando tengan origen una discriminación, acoso basado en el género... habría que castigar todas las conductas que atenten contra la dignidad de la persona. La otra es que la medida correctora llevará asociada la "expulsión, temporal o definitiva, del centro". Que tampoco me parece bien, porque deja abierta la puerta a que se le pueda expulsar por ejemplo un solo día. Y por otra parte, no aclara si hay que readmitirlo en otro centro o qué se hace.

Gracias por poner el artículo. Saludos

leafar79

Cita de: Tutor en 06 Mayo, 2014, 13:02:39 PM
Cita de: leafar79 en 26 Abril, 2014, 16:39:56 PM
Cita de: Tutor en 25 Abril, 2014, 23:40:55 PMEn el artículo 78 LOMCE que modifica al 124 de la LOE (ya sabes el cacao que supone):

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas.
Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la
comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o
acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico,
religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más
vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la
calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la
expulsión, temporal o definitiva, del centro.


Dos cosas. Una es que me parece mal que se establezcan esas medidas para las conductas que atenten contra la dignidad de la persona, únicamente cuando tengan origen una discriminación, acoso basado en el género... habría que castigar todas las conductas que atenten contra la dignidad de la persona. La otra es que la medida correctora llevará asociada la "expulsión, temporal o definitiva, del centro". Que tampoco me parece bien, porque deja abierta la puerta a que se le pueda expulsar por ejemplo un solo día. Y por otra parte, no aclara si hay que readmitirlo en otro centro o qué se hace.

Gracias por poner el artículo. Saludos

Releyendo el párrafo, entiendo que no se refiere solo a las conductas basadas en discriminación, acoso, etc., sino a todas, incluyendo también esas para remarcar. En cuanto a lo que comentas de las expulsiones, una directiva con dos dedos de frente debería entender un concepto amplio de la temporalidad, al menos hasta que este artículo de la ley se concrete en un futuro real decreto o decreto que desarrolle la ley más ampliamente y se fije un intervalo temporal para las expulsiones. Por último, en cuanto a lo de readmitir en otro centro, quizás se podría entender que como no se puede privar del derecho a la educación, por lo menos durante la secundaria obligatoria, contemplaría que la expulsión definitiva del centro llevaría aparejado el cambio de centro.
Pero todo esto son interpretaciones que hago a título personal, fijo que viene alguien y las interpreta de otra manera.

Un saludo. Y no hay porqué dar las gracias, para eso estamos.


Tutor

 Pues yo lo releo y sigo entendiendo que solo se aplicaría para conductas que tengan como origen todo eso... Yo lo entiendo así. Sobre lo de la directiva que no lo expulse un día estoy de acuerdo, el problema es que por desgracia es muy típico que quieran implicarse lo mínimo, por lo que es mejor acotar más cuando se legisla. Saludos

fonta

    Acabo de leerlo y me quedo de piedra al ver tanto incompetente suelto... ¿se han depurado ya responsabilidades o quedará en el cajón del olvido como otras tantas cosas?

salowild

De momento se ha hecho un escrito oficial al centro y a delegación adjuntando parte de lesiones y denuncias. Tras esto han expulsado a uno de los agresores (+ de 20 días después), que ya le ha hecho llegar al niño por parte de sus amiguitos que en cuanto vuelva le van a dar una paliza de muerte. Con lo que también le hemos hecho llegar al centro un correo certificado advirtiendo de la situación, para que no se escuden nuevamente en negar las reuniones y los avisos verbales de la madre.

Lo siguiente es pedir formalmente una cita con el jefe de inspección para denunciar la actitud del inspector, amenazante e intimidatoria frente a los padres.

En el colegio incluso una profesora le ha dicho al chavea que porqué ha tenido que contarlo todo a sus padres, que sus hijos también se pelean en el cole. Vamos surrealista. Seguimos palante caiga quien caiga, no merecen educar ni un hámster. 

fonta

    Eso es lo que hay que hacer. MUCHO ÁNIMOOOO!!!!!!!!!!


rents


expander

Una posibilidad sería denunciar al Director , o al equipo directivo completo, por mala praxis (siempre que en el Plan de Convivencia o en el Plan de Centro venga recogida la expulsión como medida a tomar ante una agresión física). Si yo fuera el padre o la madre tengo claro que lo haría. Da miedo y asco en lo que nos hemos convertido algunos docentes. Qué pena, de verdad.
Quosque tandem abutere, Junta de Andalucía, patientia nostra?


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