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Bolsa Bilingüe G&H-Inglés

Iniciado por suyeyes, 01 Agosto, 2012, 07:41:12 AM

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Vorágine

Yo estoy sindicado, mañana llamo y pregunto.

SILVIURY

Hola a todos, a mi me han dado una respuesta en delegacion de porqué no han salido todavía las bolsas extraordinarias, pero no sé si será la correcta. El tema es que si hubiesen sacado los admitidos de la extraordinaria bilingüe publicados antes que la publicación de las oposiciones esa gente recién integrada en las bolsas que hubiera pedido cambio de bolsa en la solicitud de opos, se podría poner delante de nosotros en la bolsa bilingüe (pasando su tiempo de la normal a la bilingüe). Ya que pasarían su tiempo de servicio de la normal a la bilingüe sin haber trabajado en ambas. Por lo tanto yo creo que es una medida para evitar eso. De esta forma, solo nos quitaran "vacantes" o sustituciones la gente que consiga plaza en las opos y tenga el B2.... es decir como máximo 50 personas....

jomalo72

Puedes explicarlo un poco mejor no me entero muy bien , lo siento,

SILVIURY

Jajjajaj, oki, lo siento Jomalo
Antes de la publicación de opos salió la bolsa extraordinaria bilingüe no? pero aún no han salido la lista publicada de los admitidos, que es lo que de verdad cuenta
Cuando echamos la solicitud de opos (después de la bolsa extraordinaria) ponía que si solicitabas cambio de bolsa (pasar el tiempo de servicio de la normal a la bilingüe) eso es siempre y cuando estes en la bilingüe también..... (habrá gente que lo haya solicitado, pero como aún no han salido publicados los listados de la extraordinaria bilingüe no podrían pasar su tiempo de servicio de la normal a la bilingüe, porque aunque cumplan los requisitos, todavía no se han publicado admitidos y a todos los efectos pertenecen solo a la normal) .
Si mañana salen publicadas los admitidos bilingües ya no sirve el cambio de bolsa, serán ordenados por baremo en la bilingüe (siempre detrás de los que tengan tiempo de servicio en la bilingüe) y seguirán ordenados por tiempo de servicio en la normal (aunque hayan solicitado el cambio de bolsa (pasar su tiempo a la bilingüe))

No sé si me explico....

PARESTO

http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1

Esta es la última Addenda de ordenación de interinos.

Articulo único, Uno.

2. A estos efectos, para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas
de trabajo de la Administración educativa andaluza se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la
suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran
sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.
b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.
c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan
asimiladas.

En definitiva, se podrá pedir cambio de bolsa computando de una a otra si en ambas se tiene tiempo de servicio. No es como dices SILVIURY.

SILVIURY

Cita de: PARESTO en 05 Junio, 2014, 20:58:57 PM
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2013/115/1

Esta es la última Addenda de ordenación de interinos.

Articulo único, Uno.

2. A estos efectos, para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas
de trabajo de la Administración educativa andaluza se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la
suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran
sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.
b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.
c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan
asimiladas.

En definitiva, se podrá pedir cambio de bolsa computando de una a otra si en ambas se tiene tiempo de servicio. No es como dices SILVIURY.

Siento discrepar PARESTO, como bien dices eso es el tiempo resultante (la suma de los dos) solo se te suma el tiempo que tengas en las dos si al menos has trabajado en las dos alguna vez...pero lo que yo digo es el cambio de bolsa que te dan de opcion en la solicitud de opos. Por supuesto que tienes que estar en las dos para poder solicitar el cambio de bolsa, pero no necesariamene haber trabajado en la bilingüe... es decir, si tienes un año en la normal y 0 en la bilingúe y pides cambio desapareces de la normal y pasas a la bilingúe con el tiempo que tenías en la normal....
Solo estas en las dos bolsas (normal y bilingue) si has trabajado en las dos y por consiguiente el tiempo se suma y apareces en las dos con el mismo tiempo....
yo tengo entendido que es asi... si no entonces porque piden cambio de bolsa??

SILVIURY

Cita de: PARESTO en 05 Junio, 2014, 20:58:57 PM
En definitiva, se podrá pedir cambio de bolsa computando de una a otra si en ambas se tiene tiempo de servicio. No es como dices SILVIURY.

Quién pide cambio de bolsa si ya tienen tiempo de servicio en las dos? yo tengo servicio en las dos y me lo suman por lo tanto pertenezco a las dos y nunca pediría irme a una/ otra bolsa en la que ya estoy... no sé... quizá me he equivoque

PARESTO

La opción de cambio de bolsa es para aquel interino que tenga tiempo de servicio en varias bolsas y quiera acumularlo solo en una siendo excluido del resto.

Esta acumulación de una a otra no se puede hacer si no tienes tiempo de servicio en todas, tal y como indica el requisito a.

Según dices, tú estás en 2 bolsas con tiempo de servicio, pero no tendrás el mismo tiempo en ambas. Cuando quieras acogerte a la opción de cambio de bolsa, acumulas todo el tiempo en una solo, y te excluyes de la otra. Pero cuando tengas tiempo de servicio en ambas, que lo tienes.

Copio esto de las FAQ de la convocatoria de opos:

Aclaraciones a la cumplimentación del  Apartado 3 del Anexo V. Opción de bolsa.

Este apartado deberá cumplimentarlo sólo aquel personal que, finalizado el procedimiento selectivo, se encuentre incluido en más de una bolsa y quiera optar por una sola de ellas desapareciendo del resto, con los derechos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 8 de junio de 2011. Por tanto, existe un solo caso en los que el personal podrá beneficiarse de este modelo de opción: cuando el personal participante en el presente procedimiento selectivo, integrante de una bolsa de trabajo (B1), con tiempo de servicio a 30/06/2014, que ha sido convocada o no en el Procedimiento Selectivo 2014. Si, tras este procedimiento, este personal accede, o bien permanece en otra bolsa (B2), podrá optar por cambiarse a B2 con los derechos en la bolsa B1 y de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 3 de la cita Orden de 8 de junio, saliendo excluido, en cualquier caso, de B1.



Artículo 3. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.

A tal efecto, el personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos y supere la prueba o pruebas a que se refiere el párrafo anterior.

2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos reconocidos en la bolsa de origen.

3. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden de una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos reconocidos en la referida bolsa de origen.

4. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartado anteriores permanecerá en cada una de las bolsas, en la situación en que se encuentre en cada una de ellas.


Apartados 2 y 3 del artículo 3 de la Orden de 8 de junio:

2. A estos efectos, para el cómputo del tiempo de servicio del personal funcionario interino en las bolsas
de trabajo de la Administración educativa andaluza se tendrá en cuenta el tiempo de servicio resultante de la
suma del que se tenga reconocido en cada una de las bolsas de las que forme parte, salvo que ya se hubieran
sumado con anterioridad y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.
b) Que dicho tiempo de servicio haga referencia a períodos temporales no coincidentes.
c) Que las bolsas de que se forme parte lo sean de especialidades del mismo cuerpo a que se hallan
asimiladas.
3. En el supuesto de que se pertenezca a dos bolsas de especialidades de distintos cuerpos docentes en
las que se cuente con tiempo de servicio reconocido, dicho tiempo se acumulará de una a otra al 50%.


Perdón tildes.

SILVIURY

PARESTO, yo stoy en las 2bolsas (bilingue y normal) y tengo el mismo tiempo de servicio en ambas (se suman directamnt). Yo sigo diciendo que el cambio de bolsa es opcional para el q este en ambas en ambas (con tiempo de servicio en una y 0 (baremo) en otra, xq si tienes tiempo en las 2 te las sumasn directamente (apareces en las 2 cn el mismo tiempo,  como mi caso) y no necesitas pedir cambio de bolsa(xq ya estas en las 2 cn el mismo tiempo).
Sin pides cambio de la normal a la bilingue:
1. Tienes que haber entrado n la bolsa de forma extraordinaria y x lo tanto apareceras ordenado x baremo en la biligue
2. Tienes q tener tiempo de servicio en la normal
3. Pides cambio de bolsa y te llevas el tiempo de servicio de la normal a la bilingue
4. Desapareces de la normal y pasas de estar x baremo en la bilingue a ser ordenado x tiempo de servicio n la bilingu (xq has pasado el tiempo de la normal a la bilingue)

Creo que no m equivoco...xo si alguien más puede aportar luz...
Un saludo

PARESTO

Hola de nuevo SILVIURY,

a ti te aparece sumado en ambas porque has trabajado en ambas.

Si no, ¿para que serviria este requisito?
[...]siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se cuente con tiempo de servicio en cada una de las bolsas.


Además este debate ya lo tuvimos en otro hilo, donde creo que decias lo contrario:

http://www.ustealdia.org/foro/index.php/topic,95210.msg1113640.html#msg1113640



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