¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'

puestos específicos.

Iniciado por cuchicp, 20 Junio, 2014, 10:34:20 AM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

cuchicp

Hola buenos días, ¿alguien sabe la normativa que regula las funciones de los puestos específicos?

majona

Cita de: cuchicp en 20 Junio, 2014, 10:34:20 AM
Hola buenos días, ¿alguien sabe la normativa que regula las funciones de los puestos específicos?

¿Funciones?  anaid3 anaid3

anaidpreocupados
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


cuchicp

Si, si pueden ser jefes de departamento,tutores?  en fin, la normativa que regula su existencia en general...

majona

Cita de: cuchicp en 20 Junio, 2014, 14:00:05 PM
Si, si pueden ser jefes de departamento,tutores?  en fin, la normativa que regula su existencia en general...

Pues la verdad es que me pierdo en cuanto a eso, ya que tenía en mente que se trataba de un profesor más. Es la primera vez que solicito un puesto específico y  en mi caso, se trata de implantación de nuevos ciclos, por que si me lo dan, a nivel de asignaturas estaré impartiendo las "nuevas"... pero como "figura de profesor" creo que será todo igual (tutorías...)

Desconozco el tema y me interesa saber si existe alguna regulación específica, así que buscaré o a ver si alguien nos lo aclara
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...


respublica

Los puestos que se desempeñan pueden ser ordinarios o específicos. La única diferencia es que los segundos tienen requerimientos específicos, por ejemplo un B2 para los bilingües, un mínimo de antigüedad, alguna formación concreta, etc., aunque algunas veces su única especificidad es que son de carácter voluntario.

Y para los cargos de gestión o coordinación tales como una jefatura, tutoría, coordinación de programas, etc. es irrelevante que el puesto que se ocupe sea ordinario o específico.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

majona

Cita de: respublica en 21 Junio, 2014, 01:10:53 AM
Los puestos que se desempeñan pueden ser ordinarios o específicos. La única diferencia es que los segundos tienen requerimientos específicos, por ejemplo un B2 para los bilingües, un mínimo de antigüedad, alguna formación concreta, etc., aunque algunas veces su única especificidad es que son de carácter voluntario.

Y para los cargos de gestión o coordinación tales como una jefatura, tutoría, coordinación de programas, etc. es irrelevante que el puesto que se ocupe sea ordinario o específico.


Saludos.

Gracias, eso pensaba!
Cada día que pasa, tienes una oportunidad menos.

... todo llega...

cuchicp

Irrelevantes, irrelevantes... creo que no, para algunos puestos como los específicos de compensatoria, en la legislación viene claramente que no pueden ser tutores... asi que por favor, alguien que me indique la normativa, las opiniones personales o casos particulares pueden ser variados, lo mejor es saber cómo se regulan oficialmente... alguien puede ayudarme algunas instrucciones o algo....no encuentro nada...

respublica

Cita de: cuchicp en 21 Junio, 2014, 22:03:18 PM
Irrelevantes, irrelevantes... creo que no, para algunos puestos como los específicos de compensatoria, en la legislación viene claramente que no pueden ser tutores... así que por favor, alguien que me indique la normativa, las opiniones personales o casos particulares pueden ser variados, lo mejor es saber cómo se regulan oficialmente... alguien puede ayudarme algunas instrucciones o algo....no encuentro nada...

¿A qué puestos específicos de compensatoria te refieres (del listado de puestos específicos del Anexo VI de la convocatoria de destinos provisionales) como que quienes los ocupen no pueden ser tutores? ¿En base a qué legislación lo afirmas?

Los puestos docentes se definen en el artículo 24 del Decreto 302/2010 de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes:

c) Puestos específicos: Son aquellos para cuya provisión se podrá requerir experiencia docente, laboral, artística o deportiva, así como formación complementaria o titulación distinta a la alegada para el ingreso en la función pública docente docente. Entre ellos se encuentran los puestos de carácter bilingüe. Podrán ser cubiertos por profesorado de los cuerpos docentes y especialidades que correspondan al puesto, que cumpla, además, los requisitos específicos exigidos para su desempeño.


La acción tutorial se regula en la Orden de 27 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos referidos al Plan de Orientació‘n y Acci‘ón Tutorial en los Institutos de Educació‘n Secundaria:

Artículo 8. Tutoría y designación de Tutoras y Tutores.
2. La designación del profesorado que ostentará la tutoría se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Se designará preferentemente al profesor o profesora que tenga mayor horario semanal con el grupo y, en el caso del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, preferentemente a los maestros y maestras que impartan docencia en dichos grupos y, de no ser posible, al profesorado con mayor expectativa de estabilidad.
b) Se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el profesorado que imparta un área, materia o módulo común a todo el grupo.
c) No podrá ostentar la tutoríaŒ de un grupo el profesorado que no le imparta docencia.



Si aclaras qué otra normativa buscas quizás pueda ayudarte.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


marsango

Buenos días, aquí os dejo las instrucciones del profesor de apoyo en compensatoria y cuchicp tiene razón, en un principio estos profesores no pueden ser tutores aunque sí cotutores.
Saludos

[archivo adjunto borrado por el administrador]

pepinaco

Hola. Y qué criterio se sigue para adjudicar un puesto específico de ´provisión voluntaria`?
gracias


¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

'