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puestos específicos.

Iniciado por cuchicp, 20 Junio, 2014, 10:34:20 AM

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cuchicp

Pues como bien adjunta marsango ahí se indica claramente que no pueden ser tutores, ¿pero pueden ser jefes de departamento? No encuentro nada de nada relativo a este tema... gracias

respublica

Cita de: cuchicp en 23 Junio, 2014, 10:52:16 AM
Pues como bien adjunta marsango ahí se indica claramente que no pueden ser tutores, ¿pero pueden ser jefes de departamento? No encuentro nada de nada relativo a este tema... gracias

Yo no conocía esas instrucciones, que en todo caso no se refieren a puestos específicos sino en general a puestos de apoyo en centros con planes de compensatoria y eso entiendo que pueden ser puestos ordinarios o específicos.

Tiene su lógica dentro de lo que dice la normativa sobre tutorías que un profesor de apoyo en compensatoria no sea tutor puesto que seguro habrá otros profesores que le impartan más horas a ese grupo.

Y respecto a la jefatura de departamento, hay que remitirse a la normativa que la regula, que no distingue entre puestos específicos y ordinarios pero sí establece que debe ser profesorado con destino definitivo en el centro y con preferencia de los Catedráticos (artículo 95 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los IES).

En el caso del profesorado de apoyo en centros con compensación educativa, así como el profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, y el que imparta los programas de diversificación curricular, independientemente de que el puesto sea ordinario o específico, todos se integrarán en el departamento de orientación.

Y tanto a los jefes de departamento como a los tutores los propone y nombra la dirección del centro.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


cuchicp



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