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Permiso paternidad

Iniciado por PaKo22, 06 Agosto, 2014, 14:00:53 PM

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PaKo22

Buenas!!
Tengo una duda que espero que alguien pueda resolverme.
Mi mujer dará a luz en unos días por lo que estaré aún de vacaciones. El día 1 de septiembre me incorporo a mi nuevo destino( soy interino con vacante). La duda es:
¿el permiso de paternidad quitando los dos días posteriores al parto (de carácter obligatorio) se puede posponer y solicitarlo para septiembre? o en este caso se pierde???

Gracias de antemano
Un saludo

PaKo22

Buenas!!
Ningún moderador sabe nada al respecto???

Gracias


inmota

yo tengo entendido, si no me equivoco que puedes cogerlo cuando quieras. Lo

inmota

yo tengo entendido, si no me equivoco que puedes cogerlo cuando quieras. Lo que no sé es al ser interino esto varía o no.


trimilenario

Cita de: PaKo22 en 06 Agosto, 2014, 14:00:53 PM
Buenas!!
Tengo una duda que espero que alguien pueda resolverme.
Mi mujer dará a luz en unos días por lo que estaré aún de vacaciones. El día 1 de septiembre me incorporo a mi nuevo destino( soy interino con vacante). La duda es:
¿el permiso de paternidad quitando los dos días posteriores al parto (de carácter obligatorio) se puede posponer y solicitarlo para septiembre? o en este caso se pierde???

Gracias de antemano
Un saludo

El derecho se tiene, es decir, si tu mujer pare en agosto lo pillaras en septiembre, yo estoy en tu misma situacion y la unica duda que tengo es si te lo dan los 15 primeros dias de septiembre o puedes pillarlo cuando quieras

A ver si alguien nos saca de duda

Francisco Javier

El permiso por paternidad, normalmente son 15 días a partir del parto, a no ser que se den circunstancias especiales como que el niño o niña tenga algún problema. No obstante, si te pilla de vacaciones puedes disfrutar del permiso en fechas distintas. El permiso por paternidad es tanto para interinos como para funcionarios.

Te pongo el apartado de la circular de licencias y permisos referente a tu caso. Espero te sirva de ayuda.

4. PERMISO DE PATERNIDAD POR EL NACIMIENTO, ACOGIMI
ENTO PREADOPTIVO O
PERMANENTE O ADOPCIÓN DE HIJOS.
Este permiso se halla regulado en el artículo 49, c
) del EBEP: "[...]
tendrá una duración
de quince días, a disfrutar por el padre o el otro
progenitor a partir de la fecha del nacimiento,
de la decisión administrativa o judicial de acogimi
ento o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción
."
No obstante lo anterior, el permiso será de veinte
días naturales ininterrumpidos
cuando se den las siguientes circunstancias:
a) si el nacimiento, adopción o acogimiento se prod
uce en una familia numerosa o
cuando la familia adquiera dicha condición con el n
uevo nacimiento, adopción o acogimiento.
A los efectos de la consideración de la familia num
erosa se estará a lo dispuesto en la Ley
40/2003, de 18 de noviembre.
b) cuando en la familia existiera previamente una p
ersona con discapacidad en un
grado igual o superior al 33 por 100 (grados de dis
capacidad de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre).
En los dos supuestos anteriores, el permiso se incr
ementará en dos días más por cada
hijo, a partir del segundo.
c) cuando el hijo nacido, adoptado o menor acogido
tenga una discapacidad en un
grado igual o superior al 33 por 100, de conformida
d con lo establecido en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona t
itular de la dirección del centro o
responsable del servicio educativo, que deberá comu
nicar tal permiso inmediatamente a la
Delegación territorial correspondiente, a los efect
os de su conocimiento y, en el caso del
personal afiliado al Régimen General de la Segurida
d Social, disponer de la documentación
exigida para que el interesado solicite la prestaci
ón por paternidad regulada en el artículo 133
decies
de la Ley General de Seguridad Social (Texto Refun
dido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los términos
establecidos en la disposición adicional
decimoctava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de mar
zo).
- Este permiso es independiente del disfrute compar
tido de los permisos contemplados
en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP.
- El tiempo transcurrido durante el disfrute de est
e permiso, así como el de los
contemplados en los apartados a) y b) del artículo
49 del EBEP, se computará como de
servicio efectivo a todos los efectos, garantizándo
se la plenitud de derechos económicos de la
funcionaria y, en su caso, del otro progenitor func
ionario, durante todo el período de duración
del permiso, y, en su caso, durante los periodos po
steriores al disfrute de éste, si de acuerdo
con la normativa aplicable, el derecho a percibir a
lgún concepto retributivo se determina en
función del período de disfrute del permiso.
- Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso
por parto o maternidad, paternidad
y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez f
inalizado el período de permiso, a
reintegrarse en su puesto de trabajo en los término
s y condiciones que no les resulten menos
favorables al disfrute del permiso, así como a bene
ficiarse de cualquier mejora en las
condiciones de trabajo a las que hubieran podido te
ner derecho durante su ausencia.
- La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se
presentará, de ser posible, en el
centro de servicio previamente a la fecha para la q
ue se solicita el permiso o en el mismo día
en que tenga lugar el parto. De no ser posible, se
cumplimentará con posterioridad, aportando
la documentación acreditativa que lo motivó.
- En cualquier caso, es obligatorio comunicar al ce
ntro de servicio, personalmente o a
través de otra persona, lo antes posible, la causa
de la ausencia al puesto de trabajo.
- Los derechos económicos son plenos, para el perso
nal afiliado al Régimen Especial
de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). En
cuanto al personal perteneciente al
Régimen General de la Seguridad Social, dejará de p
ercibir sus retribuciones ordinarias y
deberá solicitar el subsidio correspondiente, en el
modelo que facilite la Seguridad Social
(todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la
diferencia entre las prestaciones económicas
de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y
periódicas acreditadas con anterioridad a la
licencia, de conformidad con lo establecido en la D
isposición adicional sexta de la Ley 7/1997,
de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma Andaluza para 1998).
- Los días de permiso han de ser naturales. Si el p
arto se produce durante la jornada
laboral o finalizada la misma, surtirá efectos desd
e el día siguiente; en los demás casos, se
computa dicho día.
No obstante, cuando el período de vacaciones coinci
da con el permiso de paternidad
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fec
ha distinta.
- Podrá disfrutarse ininterrumpidamente este permis
o y las vacaciones anuales
reglamentarias.
- En lo que se refiere a la adopción o acogimiento,
el hecho causante del permiso debe
entenderse referido a la fecha de la decisión admin
istrativa o judicial de acogimiento, a
elección de la persona que solicita el permiso, o d
e la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
- Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimien
to múltiple no suponen causa
para que sea concedido un permiso de mayor duración
.
- Este permiso es común al personal funcionario de
carrera y funcionario interino. El
personal laboral, de acuerdo con la normativa aplic
able que se indica en el apartado IV de la
presente Circular, disfrutará de dos días de licenc
ia retribuida más trece días ininterrumpidos
de suspensión del contrato laboral con el abono cor
respondiente del subsidio a cargo de la
Seguridad Social (artículos 37.3, b y 48.bis del Es
tatuto de los Trabajadores).


Saludos y enhorabuena.
Cuando no me ve nadie, como ahora, gusto de imaginar a veces si no será la música la única respuesta posible para algunas preguntas

PaKo22

Gracias por la aclaración.
He llamado a delegación y me han dicho que cuando nazca tengo que rellenar el anexo 1 de permisos y llevarlo junto con la fotocopia del libro de familia.  Asi te dan baja para que te pague la seg social.  Los dias de la baja que coincidan con tus vacaciones luego se te conceden en septiembre.

Un saludo

kiran1901

Y una vez que difrutes del permiso de paternidad, tengo una duda se podria disfrutar del permiso por lactancia el padre si la madre es desempleada?? Es que he leido varias noticias que indican que si se podria disfrutar pero en el anexo de permisos de la junta pone que solamente es padre puede disfrutar de la lactancia si la mujer trabaja y cede su lactancia. Entonces a ver si algun moderador lo puede aclarar, el padre puede disfrutar de las 4semanas de lactancia si la mujer es desempleada?? Gracias

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Falber

De la lactancia no te puedo decir, pero cuando nació mi hijo mi mujer me dió días que a ella le perteneccían y los disfruté. Esos días te los puede dar cuando quiera, siempre que estes dentro del periodo en que ella los disfrutase.

moreta

Son 15 dias,no obstante tb puedes cogerte un mes despues del periodo de maternidad de la madre, siempre y cuando la madre no trabaje para la junta. Viene en permisos y licencias yo con mi primer hijo no lo sabia y se me paso pero un amigo que no es profesor pero trabaja para la junta lo cogio y a raiz de ahi se lo dije a un compañero y me parece que lo va a disfrutar dentro de un mes.

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