¡CUIDAMOS LA PÚBLICA!

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BORRADOR RD ESPECIALIDADES SECUNDARIA

Iniciado por FLAFLI, 04 Noviembre, 2014, 11:22:56 AM

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FLAFLI

Buenas, este tema se va a tratar en el MEC por parte de STES, confederación a la que pertenece USTEA.

Es conveniente que se haga un análisis según vuestras especialdiades y hagáis llegar las aportaciones a USTEA.

Adjunto documento.

[archivo adjunto borrado por el administrador]
Si buscas el interés general, mejorarás el propio

HAN CAMBIADO LAS NORMAS DE JUEGO SIN LA CIUDADANÍA, Y SIGUEN QUERIENDO QUE LAS RESPETEMOS

No son ajustes, es una destrucción de la sociedad, ante ataques destructivos, respuestas contundentes

Si luchas puedes que no ganes, si no luchas ya has perdido

GRAN MOVILIZACIÓN PROFESORADO INTERINO

FLAZO

La primera pregunta sería ¿los que tienen el CAP tienen que hacer el Master de Profesorado o le es válido el CAP?


FLAZO

Respecto al Anexo V donde indica, según he entendido de su lectura, que los funcionarios de determinadas especialidades pueden ser asignados a otras asignaturas, considero que se produce un agravio comparativo total con los funcionarios de la especialidad de Tecnología y es que, profesores de Física y Química, Matemáticas, Informática o Construcciones Civiles y Edificación pueden impartir Tecnología, sin embargo los profesores de Tecnología tan sólo pueden impartir cultura científica, además de tecnología, cuando éstos están perfectamente capacitados para impartir Matemáticas de la ESO o Dibujo Técnico de Bachillerato.

FLAZO

En relación con el Anexo IV de adscripción de especialidades a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria considero que se debe solucionar el tema de Dibujo Técnico I-II de Bachillerato y que, tanto el cuerpo de Dibujo como el de Tecnología puedan impartir dichas materias. La razón está clara, se da la circunstancias que licenciados en Bellas Artes, que son los que abundan en la materia de Dibujo, imparten Dibujo Técnico mientras que profesores de Tecnología, hablamos de Ingenieros de diferentes especialidades, no pueden impartirla cuando tienen una mayor formación en Dibujo Técnico, pienso que es una cuestión sobre la que se debe reflexionar.


FLAZO

En relación con el Capítulo III, artículo 9 a) al aparecer algo que, creo de momento no se planteaba, en relación a que el requisito para el profesorado de centros de enseñanza privada, y es que se admite que, además de Licenciados, Ingenieros, Arquitectos o Grados, se admite quienes estén en posesión de título de Grado equivalente o Máster. Esto último de Máster ¿querría decir que cualquier persona con un título de Máster también tendría la titulación adecuada para poder acceder a estos cuerpos? En ese caso ¿También para centros públicos sería admisible? Aunque en el decreto no aparece nada de titulaciones para centros públicos, si no me equivoco.

DEJAN

aquí andamos leyendo respecto al tema CAP leo final pagina 5 principios 6
Disposición adicional octava. Reconocimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los
artículos 17 y 18.
1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 17 de
este real decreto: 10
a) Quienes estén en posesión de alguno de los títulos profesionales de Especialización Didáctica, del
Certificado de Cualificación Pedagógica, del Certificado de Aptitud Pedagógica, de los títulos de Maestro,
de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía o de cualquier otro título de licenciado, arquitecto,
ingeniero o equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, todos ellos obtenidos antes del 1 de
octubre de 2009.
b)Quienes acrediten que antes del término del curso 2008-2009 han impartido docencia durante dos
cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros
públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas
especialidades docentes se regulan en este real decreto.
2. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refiere el artículo 18 de
este real decreto quienes acrediten que han impartido docencia durante dos cursos académicos completos
o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se
regulan en este real decreto, antes del 1 de septiembre de 2014




PD CREO ENTENDER QUE EL CAP ES VALIDO

piculi

Muchas gracias Flazo,que sigan pisoteando la asignatura de dibujo .Si señor,q los de Bellas artes no tenemos ni idea.Eso sí Tecnología ,q se la sacaron de la manga ,no se sabe muy bien para que....y que robó un montón de horas a Dibujo,machacanos y pisoteamos aún más de lo que estamos.Cada uno a lo suyo y si esas son tus aportaciones....dejan mucho que desear .A sabiendas que la bolsa de dibujo y música son las que peores van.Gracias por tu compañerismo y espero q no lleven tus valiosas aportaciones.

shorisaua

Los profesores de plastica vamos a sufrir de nuevo los recortes de la asignatura en segundo de ESO (de obligatoria a optativa) y ya nos quitaron la asignatura en tercero de la eso. A este paso vamos a tener que pelearnos con los de magisterio para que nos absorban y poder impartir clases en los colegios (en magisterio no existe la especialidad de plástica o dibujo y si de música o educacion física).


piculi

Así es,así no pisotean más y acaban con nosotros.Con la magnífica aportación de Flazo al RD

piculi

Teniendo en cuenta que los ingenieros de las distintas especialidades están en la enseñanza porque en la calle no se comen ni una rosca.Cuando no había crisis ni se acercaban a las aulas.Ahora si,pisoteando a los dibujos y poniendo en tela de juicio lo q sabe de dibujo técnico un profesor de Bellas Artes .


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