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excedendia por cuidado de menor de 3 años siendo interino

Iniciado por sisi_1983, 23 Enero, 2015, 20:36:46 PM

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sisi_1983

Hola, me gustaria saber si estando trabajando con una vacante se puede pedir una excendia por cuidado de un niño menor de 3 años, y que consecuencias tiene. Se que no se cobraria, pero el tiempo de servicios se acumula aunque no trabajes o se pierde tambien?

ingrid31

Creo que no puedes pedirla si ya estas trabajando. Es en el momento en el que te ofrecen el contrato cuando puedes pedirla y justificarlo, en cualquier caso llama a alguna delegación o sindicato y que te saquen de dudas.


sisi_1983

Y en el caso de pedirla cuando te dan la vacante? Lo que mas me preocupa es perder el tiempo de servicio  y que me adelanten en la bolsa

ingrid31

El tiempo de servicio te cuenta para la bolsa pero ni cobras ni te da puntos para oposiciones


abubu

Puedes pedirlo cuando quieras, y solo te cuenta por curso escolar, es decir, que si en agosto te dan vacante otra vez puedes en septiembre volver a pedirla o no, y seria otra vez hasta junio del año siguiente.
El tiempo de servicio te cuenta para la bolsa, pero no te dan prórroga vacacional y tampoco te cuenta para oposiciones.

jaheira_inma

Creo que los interinos no pueden pedirse excedencia. Quizás te refieras a otra cosa.

Xenon

Podéis explicar un poco mejor éso de que el tiempo de servicio te cuenta de cara a la bolsa pero no para oposiciones?

marialessan

Más que una excedencia es una especie de renuncia. Te mantienen en la posición de la bolsa, como han dicho los compañeros, y se acumula el tiempo de servicio.bayas que llevar a la delegacion la documentación pertinente En la siguiente C colocación de efectivos, hay que volver a presentar los códigos. Yo lo hice asi hace un par de años. De todas formas llama a la delegación a la que pertenezcas y allí te lo explican todo


fasalva

Efectivamente los interinos no tenemos derecho a excedencia... es una RENUNCIA de una vacante por cuidado de un menor de 3 años.

Yo ahora mismo estoy en esa situación... en Agosto me dieron una vacante informatizada y renuncié por ese motivo.
Puedes solicitar dicha renuncia en el momento en que te den la vacante... si ya has empezado a trabajar en esa vacante no.

El tiempo de servicio te cuenta para bolsa, es decir, que si la vacante es para todo el año te cuenta desde 1 de sept hasta 31 de agosto... no pierdes ni un día, incluida vacaciones de verano, pero SOLO A EFECTOS DE BOLSA. Para oposiciones ese tiempo de "renuncia" no te lo consideran. Es decir, si en 2016 te presentas a tus oposiciones, cuando salga el tiempo de servicio que tienes acumulado desde que empezaste a trabajar por primera vez, el tiempo de la vacante renunciada, no aparecerá... sin embargo, para bolsa si, esto es, que a 30 de junio de 2015 se te considerará como si hubieses trabajado todo el curso.

Otra cosa... durante la renuncia NO SE PUEDE SOLICITAR PARO, obviamente no cobras nada... y NO COTIZAS ABSOLUTAMENTE NADA... por lo que si en un futuro necesitas solicitar el paro, tienes que saber que el tiempo que estes con vacante en renuncia no te cuenta para nada.

Yo creo que está todo... espero haberte ayudado

sisi_1983



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