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Gripe y días que te corresponden

Iniciado por onubense, 03 Febrero, 2015, 22:36:30 PM

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onubense

Pues eso, tengo la duda de si al faltar tres días con el justificante médico te descuentan algo!!! Alguien lo sabe?

Beatriz Isabel 81

Me interesa porque mañana me reincorporo después de 3 días con gripe.


escorpio

tenemos tres dias si no me equivoco para todo el curso......o año, no estoy segura, así que con el justificante no deben descontarte nada

susanasam

Tenemos un límite de 4 días por enfermedad, 3 de ellos deben ser seguidos.

Consultar:
CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

En el apartado II.3. LICENCIAS.

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Los días de ausencia que superen el límite de cuatro días cada curso académico
comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres
primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.




Beatriz Isabel 81

Cita de: susanasam en 05 Febrero, 2015, 16:55:57 PM
Tenemos un límite de 4 días por enfermedad, 3 de ellos deben ser seguidos.

Consultar:
CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

En el apartado II.3. LICENCIAS.

1. ENFERMEDAD O ACCIDENTE. AUSENCIAS SIN Y CON INCAPACIDAD TEMPORAL.

Los días de ausencia que superen el límite de cuatro días cada curso académico
comportarán la misma deducción de retribuciones del 50 por ciento prevista para los tres
primeros días de ausencia por incapacidad temporal en el artículo 9 del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad, así como en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el
reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Gracias,  no he superado los 4 así  que no me cobrarán  por ausentarme.


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