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Proveedor con facturas por mas de 18000 euros anuales

Iniciado por curioso1100, 21 Marzo, 2015, 19:18:39 PM

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curioso1100

Soy secretario de un IES y tras la visita de la Inspeccion me han comentado que NO puedo pagar a un mismo proveedor facturas por mas de 18000 euros anuales.

Se que NO puedo tener contratos con ningun proveedor por mas de 18000 euros, pero en mi caso NO tengo ningun contrato. Tan solo ese proveedor me hace tareas de mantenimiento en el Centro y tras presentarme las facturas yo se las pago.

Alguien sabe algo al respecto? Hay alguna normativa donde venga esto detallado?

Muchas gracias.

PD: perdon por no incluir ninguna tilde, pero se ven "muy raras" en mi ordenador :-(

opositionman

La ley de contratación pública lo dice, no más de 18000+iva, si son obras licitadas hasta 50000+iva


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curioso1100

El tema es que yo NO tengo contrato con ese proveedor. Le pago lo que me factura sin mas... O es que eso se entiende como contrato?

opositionman

Toda factura es un contrato. Os habéis pasado de los 18000+iva? Qué os han dicho desde inspección?


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curioso1100

A ver, nos hemos pasando sumando todas las facturas de un proveedor concreto durante un anio... es decir, no tenemos una factura por 18000 euros, si no muchas facturas que todas juntas a lo largo del anio suman mas de 18000 euros.

Desde inspeccion nos han dicho que no se puede hacer, pero poco mas... de ahi que este buscando a ver donde hay algo de normativa al respecto.

PD: pido de nuevo disculpas por las tildes y lo de "anio", pero es que en mi ordenador se muestran mal esos caracteres.

opositionman

Eso está en la ley de contratación pública, por servicios y suministros máximo en un año 18000+iva, de todas formas el resumen lo puedes ver en el modelo347 que se genera en enero


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curioso1100

Efectivamente, en el modelo 347 es donde lo he visto. De todas formas echare un vistazo a la ley de contratación pública aunque imagino que sera muy farragosa, pero igual encuentro si la suma de las diferentes facturas se considera un contrato...

En fin, gracias por tu interes.

Un saludo.

corcho

Artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 111.

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.


corcho

Los IES sólo tenemos capacidad para hacer contratos menores, de ahí que tengamos esa limitación.

franxx

Si la empresa es de mantenimiento supongo que hará trabajos de albañileria varias (pintado de fachadas, limpieza de patios, reparación de tejados...), ¿no se puede considerar que esos trabajos como contratos de obra?. El monto total a no pasar creo que es de 21.780 contando el iva...


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