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Duda sobre exámenes septiembre interino con vacante

Iniciado por lupenteam, 16 Junio, 2015, 09:20:22 AM

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irpasa

Mi situación es: tengo vacante por jubilación desde noviembre, y me dieron la jefatura de departamento. El director me dice que tengo que volver al centro a hacer los exámenes de septiembre y el papeleo como jefa de departamento, pero mi contrato dura hasta 30 de junio. No es ilegal venir a trabajar si no estás contratado? Por que no creo que me vayan a dar vacante en septiembre, gracias.

lupenteam

Justamente es esa mi situación Irpasa, y no tienes que ir, hoy si te puedo contestar con total seguridad ya que me lo han explicado en Delegación muy claro. Los directores muchas veces se acogen a las instrucciones de 2011  que no están ya vigentes. Remítele al BOJA N. 98 de 25 de Mayo de colocación de efectivos para el curso 2015/16 en la página 19 y 20 y pronto se le disiparán la dudas. Es como dicen los compañeros. Yo lo que voy a hacer es dejar los informes de los suspensos a los tutores en la evaluación y los exámenes hechos y entregados en jefatura. Además ocupo una plaza bilingüe y no habrá nadie para corregirlos de mi especialidad, por lo que también voy a dejar una plantilla para que los corrijan. Creo que más ya no se puede hacer, lo que no procede es ir al centro sin estar dado de alta y que, por mala suerte, te ocurra algo y no estás asegurado.


irpasa


superpedro666

Si tienes vacantes informatizada si tienes q ir, sino no, no tienes obligación de ir al centro

Aparte no estas contratada, si eso pasa en la privada es ilegal, pero como pasa en la pública da igual


EnricTex

Si tienes vacante en la próxima colocación de efectivos, sí estarás de alta, por eso sí hay que ir.

jmcala

Quizás pueda ayudar a aclarar las dudas.

Desde que se pusieron en marcha las medidas para reducir gastos, la prórroga vacacional del personal interino va desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto en el mejor de los casos. Eso significa que todos cesan el 30 de junio y, si les corresponde la prórroga vacacional completa, vuelven a ser dados de alta en la SS desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto. ¿Qué ocurre a partir de ese día? Si en el verano se adjudica a un interino a una plaza vacante (proceso informatizado), el contrato de éste sería desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio y ahí es donde se agarra la CEJA para decir que el trabajador debe volver a su centro anterior para finalizar con el curso, haciendo lo mismo que se hacía cuando la prórroga vacacional duraba hasta el 9 de septiembre. ¿Qué ocurre si no se adjudica a un interino una plaza vacante en el proceso informatizado? Pues que su contrato expira el 31 de agosto (en el mejor de los casos) y no está contratado en septiembre. Por eso no PUEDE ir a evaluar en septiembre, porque no es trabajador de la CEJA a todos los efectos.

Dicho esto, aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.

toroloco

Cita de: jmcala en 19 Junio, 2015, 08:52:55 AM
aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.

Muy interesante

El día 1 de septiembre hay un centro de trabajo adscrito y por razones de organización técnica, productividad o como se quiera llamar, la empresa te traslada a otro centro de trabajo temporalmente y eso exige un cambio de residencia y por tanto requerirá de la compensación de gastos correspondiente.

DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.



aire

Cita de: toroloco en 19 Junio, 2015, 10:31:20 AM
Cita de: jmcala en 19 Junio, 2015, 08:52:55 AM
aprovecho para pedir a los sindicatos, y a USTEA en concreto, que exijan a la CEJA el pago de dietas para el personal que, sin estar adscrito a un centro, es obligado a desplazarse a él. La CEJA hace trampas porque cuando adjudica una vacante informatizada a un interino lo adscribe a un centro distinto. ¿Qué pasa con los gastos en los que incurre ese trabajador para volver al lugar anterior? Ese trabajador ya no pertenece a ese centro y tiene que alojarse y comer, ¿verdad? Pues debería ser un gasto que cubriese la empresa a todos los efectos.

Muy interesante

El día 1 de septiembre hay un centro de trabajo adscrito y por razones de organización técnica, productividad o como se quiera llamar, la empresa te traslada a otro centro de trabajo temporalmente y eso exige un cambio de residencia y por tanto requerirá de la compensación de gastos correspondiente.

DECRETO 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
Gracias por colgar aquí toda esta información.
Qué ignorante soy.


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