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Sentencia favorable a los interinos sanitarios.

Iniciado por Guerrero, 21 Julio, 2015, 07:45:20 AM

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Guerrero

¿Sienta esta sentencia un precedente favorable a una reivindicación similar por parte de los sindicatos de educación? ¿Tiene Ustea pensado presentar una demanda en dicho sentido? Gracias.

http://www.redaccionmedica.com/noticia/la-justicia-reconoce-la-carrera-profesional-a-los-interinos-sanitarios-de-largo-duracion-84944?utm_campaign=shareaholic&utm_medium=twitter&utm_source=socialnetwork

Martamg

Cita de: Guerrero en 21 Julio, 2015, 07:45:20 AM
¿Sienta esta sentencia un precedente favorable a una reivindicación similar por parte de los sindicatos de educación? ¿Tiene Ustea pensado presentar una demanda en dicho sentido? Gracias.

http://www.redaccionmedica.com/noticia/la-justicia-reconoce-la-carrera-profesional-a-los-interinos-sanitarios-de-largo-duracion-84944?utm_campaign=shareaholic&utm_medium=twitter&utm_source=socialnetwork

Hay que hacerlo, tenemos los mismos derechos.


Guerrero

¿Algún moderador podría, por favor transmitirnos la postura oficial de Ustea en este tema?

Gracias.

gforo

Pues no es la única sentencia favorable. Recordemos el caso de las maestras italianas.


gforo

De hecho, creo q los interinos de sanidad se han basado en la sentencia favorable que recibieron las maestras interinas italianas del tribunal europeo.

Guerrero

Exacto, de ahí mi interés por saber qué van a hacer los sindicatos a este respecto y muy especialmente USTEA.

jmcala

¿Qué trato distinto se le da a un interino de la CEJA con respecto a un funcionario? Ya no hay esa diferencia cuando se reconoce la antigüedad de la misma manera.

Supongo que por ahí va la línea argumental de la CEJA.

Waske

Cita de: jmcala en 22 Julio, 2015, 17:06:45 PM
¿Qué trato distinto se le da a un interino de la CEJA con respecto a un funcionario? Ya no hay esa diferencia cuando se reconoce la antigüedad de la misma manera.

Supongo que por ahí va la línea argumental de la CEJA.
Pues así a bote pronto, se me ocurren dos diferencias importantes:

1. En los concursos de traslados no cuenta el tiempo trabajado como interino. Te recorres toda Andalucía siendo interino y luego cuando apruebas otra vez a empezar de nuevo, hasta que consigues acercarte al destino que deseas.

2. Los interinos, todos los años cuando llegamos al centro nuevo, pues básicamente somos "el último mono" para todo, independientemente de que tengas 1 o 20 años de tiempo de servicio. Y esto parece que es lo normal y no hace otra cosa que ahondar en ese trato distinto. No estará por escrito pero eso es así.

Saludos


jmcala

a) En lo que dices en el primer punto estás comparando entre dos figuras laborales distintas. La sentencia dice que no se puede tratar de distinta manera a los trabajadores interinos pero cuando logras la plaza dejas de ser interino. Que no se compute el tiempo de servicio puede ser una injusticia pero creo que no tiene que ver con la sentencia referida.

b) Lo que señalas en el segundo punto está resuelto desde 2010. La norma es clara: la asignación de materias se hace atendiendo a criterios pedagógicos y, en caso de desacuerdo, la dirección es la que decide, motivando su decisión en los criterios pedagógicos que han de estar recogidos en el Proyecto de Centro.

Que muchos interinos (al igual que funcionarios) decidan callar y no pelear por lo que es injusto es algo de lo que no se puede culpar a la ley. La herramienta legal está, ahora hace falta que el personal se decida a pelear con ella.

Waske

Cita de: jmcala en 23 Julio, 2015, 08:59:03 AM
a) En lo que dices en el primer punto estás comparando entre dos figuras laborales distintas. La sentencia dice que no se puede tratar de distinta manera a los trabajadores interinos pero cuando logras la plaza dejas de ser interino. Que no se compute el tiempo de servicio puede ser una injusticia pero creo que no tiene que ver con la sentencia referida.

b) Lo que señalas en el segundo punto está resuelto desde 2010. La norma es clara: la asignación de materias se hace atendiendo a criterios pedagógicos y, en caso de desacuerdo, la dirección es la que decide, motivando su decisión en los criterios pedagógicos que han de estar recogidos en el Proyecto de Centro.

Que muchos interinos (al igual que funcionarios) decidan callar y no pelear por lo que es injusto es algo de lo que no se puede culpar a la ley. La herramienta legal está, ahora hace falta que el personal se decida a pelear con ella.
Por el contrario yo si creo que tiene que ver, y mucho, lo referido al concurso de traslados con la sentencia, puesto que si la sentencia dice que no puede haber diferencias entre interinos y funcionarios en sus derechos, al diferenciar "dos figuras laborales distintas", esta afirmación en sí misma sería contraria a la sentencia. De hecho en otras administraciones (Justicia, Sanidad...) van a contabilizar el tiempo de servicio realizado como eventual/interino para el concurso de traslados, debido a una directriz de la Unión Europea basada en el mismo principio de igualdad de derechos. Pero incomprensiblemente en Educación no se va aplicar.

Con respecto a la segunda argumentación, tampoco estoy de acuerdo, porque yo no sólo me refería al reparto de asignaturas, que te puedo asegurar que aunque no estén puestos los criterios en el plan de centro se hace lo que el director quiera, incluso consultándolo con inspección; si no en otras muchas situaciones en las que existe una discriminación sistemática que tampoco es cuestión de explicarlas aquí (por ejemplo los horarios, coordinaciones ya asignadas con su correspondiente reducción...) ya que tendría que extenderme demasiado para poder explicarlo bien, pero que me atrevería a decir que todos los interinos lo hemos experimentado alguna vez, claro está que en unos centros más que en otros.


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