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SE PUEDE COMPAGINAR AUTONOMO y LLAMADA DE SUSTITUCIÓN

Iniciado por mixclases, 05 Agosto, 2015, 22:34:56 PM

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mixclases

Buenas a tod@s,
Tengo este año la posibilidad de que me llamen para una sustitución después de algunos años, pero como del.aire no se puede vivir trabajo actualmente de autónomo gestionando un comercio, el cual si me llaman para un corto período de tiempo no puedo cerrar.
Mi pregunta es si puedo estar haciendo los dos trabajos y si es así, si me quitan sueldo de la nómina.
Espero me podáis alludar porque quiero tenerlo claro para cuando suceda.
Gracias

anapastor123

Cita de: mixclases en 05 Agosto, 2015, 22:34:56 PM
Buenas a tod@s,
Tengo este año la posibilidad de que me llamen para una sustitución después de algunos años, pero como del.aire no se puede vivir trabajo actualmente de autónomo gestionando un comercio, el cual si me llaman para un corto período de tiempo no puedo cerrar.
Mi pregunta es si puedo estar haciendo los dos trabajos y si es así, si me quitan sueldo de la nómina.
Espero me podáis alludar porque quiero tenerlo claro para cuando suceda.
Gracias

Legalmente no se puede. Conozco a gente que lo ha hecho, no solo cono autónomos sino trabajando para empresas. Comentaban que rara vez lo comprobaban y que su mano derecha no sabia lo que hacia la izquierda


JOSE A.


mixclases

Gracis, mi intención es hacer lo que marque la lry, pero lo que quería saber las opciones.


ziggypesado

A mí me llamaron para una sustitución este año y, para no pillarme los dedos, pedí el tiempo de la sustitución sin empleo y sueldo.Seguramente no lo comprueben, pero yo no me arriesgo, que a los pobres siempre nos pillan por un par de euros... :-\ :-\ :-\

pink panther

Y digo yo, si estás como autónomo , pero sin actividad, ¿también te crujen?.

FLAZO

Hasta lo que yo sé, para poder compaginar ambas actividades hay que solicitar compatibilidad, el proceso no lo sé... no sé si hay alguna aplicación electrónica para ello o similar... Si alguien sabe algo más del tema.

Gorbi

Yo lo estuve mirando hace un par de años y hay una ley de compatibilidades que no permite ser funcionario interino o de carrera y ser autónomo con o sin actividad.

Si hay algo que ha cambiado a día de hoy en favor de poder tener ambas posibilidades me encantaría saberlo, pero lo dudo.

Saludos


pink panther

El art. 16.4 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas (BOE 4/1/1985) establece que se podrá reconocer la compatibilidad
para el ejercicio de actividades privadas al personal que desempeñe puestos de trabajo que
comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable cuya cuantía no
supere el 30% de su retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la
antigüedad. Debido a que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento
específico superan el 30% de las retribuciones básicas no podrá desarrollar ninguna actividad que
comporte la percepción de remuneración alguna.

Esto lo he encontrado en una web de consultas de CCOO,entiendo que , como funcionario interino, no se puede compatibilizar con ninguna actividad( según el art. 6.4 de La Ley de Incompatibilidades). Algo que me parece de locos si , trabajas dos meses o menos como interina.

Aún así reitero la pregunta de Gorbi, si alguien tiene información más precisa , se agradece.

mixclases

El problema es que no hay un sitio que te lo explique bien y te lo deje claro.
Espero a que algún sindicato deje de estar de vacaciones para ir a preguntar, supongo que estarán más puestos que nosotros.


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