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INDEMNIZACIONES por asistir a EXAMENES DE SEPTIEMBRE por traslado de centro

Iniciado por toroloco, 21 Junio, 2015, 18:58:55 PM

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toroloco


jmcala

Estos primeros días de septiembre me han servido para comprender que, en Educación, no hay nada que hacer. Nuestro colectivo está plagado de gente que hace las cosas sin preguntarse por qué y sin ganas de pelear por lo que es suyo.

En este mismo tema hay un compañero que cree que a un interino se le paga por estar hasta el 5 de septiembre en no sé dónde. ¿No hay interinos que lean sus nombramientos? En ellos se especifica claramente que se acaba el 30 de junio. Lo que llamamos prórroga vacacional es la consecuencia legal de que el nombramiento sea hasta el 30 de junio. Las vacaciones no son un regalo de la Administración sino un derecho del trabajador. Tienen que ser pagadas y el trabajador debe seguir dado de alta. No hay más.

Ahora es hasta el 31 de agosto esa obligación legal de la CEJA. A partir de ese día el personal eventual está al pairo. ¿Qué pasa si en julio no se le asigna a un trabajador interino una vacante? Que no está contratado a 1 de septiembre. ¿Debe el trabajador seguir desplazado en julio hasta saber si se le adjudica plaza o no? En ningún caso tiene obligación de ello. Así que esa supuesta obligación de estar en otro sitio hasta el 5 de septiembre, ¿de dónde puede interpretarse?

Tengo muy claro que si fuera interino me incorporaría en mi nuevo centro a día 1 de septiembre (si es mejor para mí) y no iría al centro anterior diga lo que diga la orden de turno. ¿Por qué? Pues porque las órdenes no pueden ir contra leyes superiores. A día 1 de septiembre tengo un nuevo contrato laboral con un centro laboral de referencia y, si la empresa quiere que haga trabajo en otro sitio, deberá disponer lo necesario para que yo no incurra en gastos extras. De no hacerlo, yo no tengo obligación de cumplir orden alguna por ser ilegal.


toroloco

Se puede decir más alto pero no más claro.

Tiene toda la pinta de acabar en contencioso o risa de la administración. Una vez desaparecidas las tasas gallardonianas, es viable el mismo y dado que no hay manifiesta intención de hacer daño es dificil que haya costas en caso contrario. Seguro que el contencioso no se resolvería hasta 2018 mínimo.

mg924

Toroloco, en primer lugar darte las gracias por tu información. Desde mi punto de vista tienes razón en todo lo que dices. Como supongo que lo habrás consultado, ¿cuál es la opinión del sindicato al respecto?
Saludos


rents

Yo apunto la teoría de jmcala y la traslado a Ustea entre otra serie de atropellos al colectivo interino.

La solución, no obstante, es bien sencilla para la CEJA: hará nombramientos y contratos del 1 al 9 de septiembre y del 10 de septiembre en adelante, pero tal vez se pudiera pelear el que los interinos que hayan cobrado el verano sean también contratados del 1 al 9 de septiembre como sucedía hasta, creo recordar, 2012.


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