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ORIENTACIONES PARA AJUSTAR LOS HORARIOS REGULARES A LA NORMATIVA VIGENTE

Iniciado por toroloco, 29 Septiembre, 2015, 12:09:53 PM

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toroloco


http://goo.gl/UDYUFD

Una duda respecto a la ilegalidad de atribuir en el horario regular semanal MEDIA HORA para reunión de departamento didáctico de coordinación y de establecerlas con una periodicidad diferente a la semanal:

Esto lo establece la ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

En Andalucía ¿es aplicable esta orden? ¿No se aplica el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.? En este decreto no figura la duración mínima de las reuniones.........





REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. En el horario regular no lectivo deberá
figurar una hora semanal de reunión de departamento didáctico. Así lo establece la
orden 3388/2003, de 27 de noviembre, que modifica la orden de 29 de junio de 1994
(BOE 159 de 5 de julio). La orden de 2003 consolida el texto de 1994, que dice:
"Art 3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para
todos sus miembros (...)
Art 4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre
los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo
departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios
individuales".

fjcm_xx

Cita de: toroloco en 29 Septiembre, 2015, 12:09:53 PM

http://goo.gl/UDYUFD

Una duda respecto a la ilegalidad de atribuir en el horario regular semanal MEDIA HORA para reunión de departamento didáctico de coordinación y de establecerlas con una periodicidad diferente a la semanal:

Esto lo establece la ORDEN ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.

En Andalucía ¿es aplicable esta orden? ¿No se aplica el DECRETO 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.? En este decreto no figura la duración mínima de las reuniones.........





REUNIÓN DE DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. En el horario regular no lectivo deberá
figurar una hora semanal de reunión de departamento didáctico. Así lo establece la
orden 3388/2003, de 27 de noviembre, que modifica la orden de 29 de junio de 1994
(BOE 159 de 5 de julio). La orden de 2003 consolida el texto de 1994, que dice:
"Art 3. Los departamentos celebrarán reuniones semanales que serán de obligada asistencia para
todos sus miembros (...)
Art 4. Para hacer posible el cumplimiento de estas tareas y facilitar las reuniones periódicas entre
los componentes de un mismo departamento, los Jefes de estudios, al confeccionar los horarios,
reservarán una hora complementaria a la semana en la que los miembros de un mismo
departamento queden libres de otras actividades. Esta hora figurará en los respectivos horarios
individuales".

Lo de la media hora será por el lío montado con los horarios para ajustar las 25 regulares. En mi caso tenemos 0 horas, no tenemos reunión de departamento.


alfajota

Siempre que se cita la dichosa Orden de 29 de junio de 1994 se olvida esto...
"Apartado único. Modificación y ampliación de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996.-La presente Orden será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte."

  En Andalucía sería de aplicación ?

alfajota

La dichosa Orden de 29 junio de 1994, en su apartado segundo viene a decir lo mismo...que la orden es de aplicación en Centros "sostenidos con fondos públicos y dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia".

A ver si alguien me lo aclara...porque tengo entendido que Andalucía tiene transferidas todas las competencias en Educación.


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