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Número de guardias según normativa

Iniciado por Batnam, 13 Octubre, 2015, 15:32:42 PM

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luse

Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Ahora mismo no lo tengo recopilado, pero en todo lo referente a la gestión del personal, gestión de IES,  etc, siempre hay que mirar las Ordenes autonómicas.
El Estado solo puede regular los currículos mínimos, los accesos a la educación, los títulos, etc.

Por lo tanto siempre la Orden andaluza respecto a la gestión del profesorado y los IES.

Esto lo consulté hace semanas a un buen abogado y eso es lo que me dijo. Busqué en Internet y viene lo de que el Estado es el que regular los títulos y los mínimos de los currículos, para casi todo el resto la competencia es de la autonomía.

Así que la válida es la de Andalucía de 2010 y no la estatal de 1994. No importa que no esté derogada. No está detogada pq se aplica donde no exista ordenes autonómicas.

sio2

Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 17:37:19 PM
Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Tiene sentido lo que dices, pero entonces ¿qué sentido tiene la limitación de las 25 horas? Esa limitación está impuesta por la normativa nacional, ¿no?


luse

Artículo 52. Educación.

     1. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales. Asimismo, la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre enseñanzas no universitarias que no conduzcan a la obtención de un título académico y profesional estatal. Igualmente, con respecto a las enseñanzas citadas en este apartado la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas sobre los órganos de participación y consulta de los sectores afectados en la programación de la enseñanza en su territorio; y sobre la innovación, investigación y experimentación educativa.

     2. Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, el régimen de becas y ayudas estatales, los criterios de admisión de alumnos, la ordenación del sector y de la actividad docente, los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa.

     3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia ejecutiva sobre la expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales estatales.

     4. La Comunidad Autónoma tiene competencias de ejecución en las demás materias educativas.


luse

El artículo de antes pertenece al Estatuto de Andalucía (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5825)

En su artículo 52 (Artículo 52. Educación) se indican las competencias EXCLUSIVAS y las competencias COMPARTIDAS.

EXCLUSIVAS: programaciones, crear centros, organizarlos, inspección, aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, etc..

COMPARTIDAS: establecimiento de los planes de estudios, currículos, becas estatales, ordenación de la actividad docente, etc...


Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Pueden existir dudas en la competencia compartida "ordenación de la actividad docente". La cuestión es saber si el número de guardias se clasifica dentro de "ordenación de la actividad docente" o está en la "organización de los IES".

Y aún así, teniendo en cuenta que Andalucía aprobó la Orden de 2010, se supone que es legal, ya que nadie la recurrió al Constitucional, por lo tanto desde mi pto de vista es la única válida, ya que el Estatuto de Autonomía de Andalucía indica que la organización de los IES es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía.

Ahora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.


sio2

Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 18:32:34 PMAhora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.

Estoy de acuerdo. Ahora bien, entiendo que el que un profesor haga X horas de lo que sea forma parte de su horario personal y, por tanto, de la actividad del docente. Dentro de la organización del IES sí se encontraría el que se necesita 1 profesor por cada 8 grupos de alumnos.

Por otro lado, en la orden del 20 de agosto no se establece ningún máximo ni ningún mínimo para el horario del profesor al respecto de las guardias y, por tanto, es absurdo esperar que alguien recurra una orden por algo que no dice en absoluto.

luse

Cita de: sio2 en 18 Octubre, 2015, 18:04:23 PM
Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 17:37:19 PM
Sin querer volver a causar las polémicas que tuve en otro post, la Orden a aplicar en Andalucia referente a la regulación de IES,  etc, es la Orden de Andalucía.

Desde mi pto de vista la Orden estatal no vale para Andalucía.

Las competencias en Educación están diferidas.

Tiene sentido lo que dices, pero entonces ¿qué sentido tiene la limitación de las 25 horas? Esa limitación está impuesta por la normativa nacional, ¿no?
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas.

Si bien la Orden de 20 de agosto de 2010, y la anterior Orden de de 7 de septiembre de 1997, fijan en Andalucía el horario regular en 25 horas "como mínimo", esta normativa va contra la Orden del Ministerio de Educación sobre la organización y funcionamiento de los institutos de Educación Secundaria, que establece, sin mínimos ni máximos, que el horario regular es de 25 horas.

A pesar de las competencias en Educación de la Junta de Andalucía, el Estado se reservó una serie de competencias, servicios y funciones, con el fin de garantizar la igualdad de los funcionarios del Estado trasferidos a las distintas Comunidades Autónomas. Una de ellas es el régimen de trabajo,
es decir, que las condiciones laborales mínimas las establece el Estado, por lo que la Junta no puede, en ningún caso, establecer un régimen de trabajo distinto al establecido por el Estado. Al ser el personal docente Funcionario de Carrera del Estado, la normativa andaluza vulnera el principio de igualdad con respecto al resto de docentes de otras comunidades autónomas.

luse

Cita de: sio2 en 18 Octubre, 2015, 18:44:45 PM
Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 18:32:34 PMAhora...que hay algún artículo que invade competencias compartidas con el Estado (planes de estudio, currículos, actividad docente...), pues imagino que el Estado, los sindicatos, etc deben denunciarlas y promover una modificación. Mientras esto no se produzca, desde mi pto de vista hay que aplicar la Orden de Andalucía.

Estoy de acuerdo. Ahora bien, entiendo que el que un profesor haga X horas de lo que sea forma parte de su horario personal y, por tanto, de la actividad del docente. Dentro de la organización del IES sí se encontraría el que se necesita 1 profesor por cada 8 grupos de alumnos.

Por otro lado, en la orden del 20 de agosto no se establece ningún máximo ni ningún mínimo para el horario del profesor al respecto de las guardias y, por tanto, es absurdo esperar que alguien recurra una orden por algo que no dice en absoluto.

De acuerdo con tu aclaración.
Si la competencia sobre la organización de los IES es exclusiva de Andalucía y Andalucía no lo regula, ¿qué aplicamos? La estatal no es posible ya que la organización de los IES es exclusiva de la autonomía.
Imagino que existirá una Instrucción andaluza donde venga reflejado el tema de las guardias.

Yo creo que es tarea de los sindicatos ir aclarando este tema.

Saludos.

sio2

Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 18:50:27 PM
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas. [...]

Gracias, luse. Entiendo entonces que las disposiciones que afectan a las condiciones laborales del profesor deberían regularse por tal orden. Por ejemplo, aplicando esto, las reuniones de departamento deben celebrarse semanalmente (porque la orden andaluza las incluye como horario regular), pero no que tengan que durar una hora, porque eso ya es organización del centro y la orden autonómica no dice nada al respecto.


luse

Cita de: sio2 en 18 Octubre, 2015, 19:01:09 PM
Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 18:50:27 PM
Explicación de USTEA a tu pregunta sobre las 25 horas. [...]

Gracias, luse. Entiendo entonces que las disposiciones que afectan a las condiciones laborales del profesor deberían regularse por tal orden. Por ejemplo, aplicando esto, las reuniones de departamento deben celebrarse semanalmente (porque la orden andaluza las incluye como horario regular), pero no que tengan que durar una hora, porque eso ya es organización del centro y la orden autonómica no dice nada al respecto.

Yo no lo tengo del todo claro.

La Orden autonómica no puede empeorar las condiciones laborales mínimas (25 h semanales máximo).
Pero en el caso de que la Orden no diga nada sobre si la reunión de dpto es de 1hora o 2 horas o 30 min, no tengo claro que podamos aplicar la Orden estatal.
¿Decir que las reuniones de dpto son de 1hora frente a 30min es empeorar las condiciones laborales de los funcionarios? Sean de 1 hora o de 30 min, las 25 horas siguen siendo 25 horas, por lo tanto creo que tiene que ver más con la organización de los IES.

Si la Orden andaluza no dice nada sobre las reuniones de dpto, pues queda en una especie de limbo legal, pero no creo que estés en derecho de aplicar la estatal, ya que la competencia es exclusiva respecto a la organización de los IES.

Yo creo que ni los mismos juristas de los sindicatos lo tienen del todo claro. Todo es un poco ambiguo.

Que quede claro que veo ilógico reuniones de 30 minutos. Solo quiero remarcar lo que entiendo sobre esta legislación.

sio2

Cita de: luse en 18 Octubre, 2015, 19:37:16 PM
Yo no lo tengo del todo claro.

La Orden autonómica no puede empeorar las condiciones laborales mínimas (25 h semanales máximo).
Pero en el caso de que la Orden no diga nada sobre si la reunión de dpto es de 1hora o 2 horas o 30 min, no tengo claro que podamos aplicar la Orden estatal.
¿Decir que las reuniones de dpto son de 1hora frente a 30min es empeorar las condiciones laborales de los funcionarios? Sean de 1 hora o de 30 min, las 25 horas siguen siendo 25 horas, por lo tanto creo que tiene que ver más con la organización de los IES.

Si la Orden andaluza no dice nada sobre las reuniones de dpto, pues queda en una especie de limbo legal, pero no creo que estés en derecho de aplicar la estatal, ya que la competencia es exclusiva respecto a la organización de los IES.

Yo creo que ni los mismos juristas de los sindicatos lo tienen del todo claro. Todo es un poco ambiguo.

Que quede claro que veo ilógico reuniones de 30 minutos. Solo quiero remarcar lo que entiendo sobre esta legislación.

No me has entendido: yo no he dicho que haya que seguir en este particular la orden estatal. Precisamente lo ponía como ejemplo de algo que parece organización de los centros y, como consecuencia, que la Comunidad tiene completa autonomía para disponer lo que mejor entienda. O sea, que coincidimos en esta opinión. Y, precisamente, lo he puesto como ejemplo, porque me ha parecido ver en algún comunicado de USTEA que debería exigirse que sean de una hora apelando a la normativa nacional.


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