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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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anapastor123

Yo creo que es cualquiera que lo haya obtenido definitivo forzoso (primera definitiva) a 1 de sept del curso pasado. Es decir, que para esa fecha ya lo tenga, haya sido este curso o cuando sea.
O bien haya sido voluntario pero este a mas de 50km

migueloloror

Cita de: suerte en 26 Noviembre, 2015, 19:35:18 PM
Tanto lio con el concursillo para esto:

Proyecto de modificación de la Orden de 24 de mayo de 2011, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes así como la movilidad por razón de violencia de género. (BOJA del 3 de junio)

Artículo 5. Se modifica en los siguientes términos:
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, deberá participar en el procedimiento regulado en este capítulo el siguiente personal funcionario docente:
a) Personal funcionario de carrera titular de un puesto de trabajo suprimido o desplazado por insuficiencia total de horario de su centro de docente, zona o servicio educativo que no haya obtenido un destino definitivo.
b) El personal funcionario de carrera que no tenga destino definitivo, por cualquier causa.
c) El personal funcionario de carrera que haya obtenido una comisión de servicio para el curso escolar correspondiente.
d) El personal que haya sido seleccionado en las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso y, en su caso, acceso a los cuerpos de la función pública docente y nombrado, en su caso, funcionario en prácticas.
e) El personal funcionario interino, o aspirante a interinidad, integrante de las bolsas de trabajo de los distintos cuerpos y especialidades docentes.

2. Asimismo, podrá participar el personal funcionario de carrera con destino definitivo, en la forma y con las condiciones que se establecen en el artículo 12 bis de esta Orden."

Artículo 12 bis. Se crea el siguiente artículo:
"Artículo 12 bis. Personal funcionario de carrera con destino definitivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario de carrera con destino definitivo podrá participar en el procedimiento de adjudicación de destinos definitivos, cuando se den en dicho personal alguna de las siguientes circunstancias:
a) Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación en concurso de traslados con carácter forzoso.
b) Haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud, mediante la participación voluntaria en concurso de traslados, siempre que aquel se encuentre a una distancia superior a 50 km del domicilio habitual.

2. Las convocatorias anuales de este procedimiento determinarán la forma de acreditación del domicilio habitual.
3. El personal a que se refiere el apartado 1 solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, podrá solicitar puestos de carácter bilingüe u otros puestos específicos, siempre que cumpla los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias."

O sea, que los que tenemos destino definitivo a tomar .... , seguimos sin poder optar a puestos que no sean especificos.  anaid4 anaid4 anaid4
PIDO POR FAVOR QUE PONGAS EL ENLACE Y DE DONDE VIENE ESTA INFORMACIÓN.....VAYA TELA CON ESTAS ENTRADAS...PUBLICAR ESTE TIPO DE INFORMACIÓN SIN PONER SU PROCEDENCIA, CEJA O SINDICATO


sio2

Cita de: lmdcerro en 26 Noviembre, 2015, 21:02:46 PMSi alguien me explica por qué es una patochada. Si estás a más de 50km puedes participar, no?

La patochada no es el número de kilómetros que es un dato objetivo. La patochada está en establecer como referencia el domicilio habitual. ¿Cómo se determina cuál el domicilio habitual? Y sobre todo, ¿cómo controlas que no se cambie ex profeso?

Yo, por ejemplo, estoy empadronado en Canarias (y tengo allí también el domicilio fiscal), en Séneca mi domicilio creo que está en Cádiz (he entrado para comprobarlo, pero como suele ser costumbre, no funciona) y como la renovación del carnet me pilló en Jaén, tengo dado a tráfico un domicilio de la provincia de Jaén. A lo mejor se guían por el domicilio que se introduce en el concurso de traslados, que no sé si es el mismo que el de Séneca. Sea cual sea, ¿qué me impide cambiar esto y que el año que viene sean otros cuatro totalmente diferentes?

Es de traca.

unodejerez

Aquí tenéis el archivo con las propuestas.

[archivo adjunto borrado por el administrador]


migueloloror

puedes poner por favor la procedencia de esta información o tenemos que pensar  quese la ha inventado usted

unodejerez

Cita de: migueloloror en 26 Noviembre, 2015, 21:30:50 PM
puedes poner por favor la procedencia de esta información o tenemos que pensar  quese la ha inventado usted

Claro, me la ha mandado USTEA como afiliado.

sio2

De lo puesto por el compañero:

- Pueden participar todos los funcionarios con destino definitivo que hayan obtenido tal destino en concurso forzoso, pero en el curso que realizan su petición tienen que estar en tal centro. Por tanto, debe estar al menos un año disfrutando de tal premio a sus méritos.
- El resto de funcionarios con destino definitivo pueden participar si el destino esta a más de 50 km de su domicilio habitual, pero no se especifica qué considera la Junta como tal.

Lo cierto es que lo más probable es que a un funcionario que le hayan por primera vez destino no tiene la limitación de los 50 km, pero teóricamente debería estar más lejos.

A mi juicio la segunda es estúpida porque el punto de referencia es muy caprichoso y la primera es absurda.

Gobernar 35 años afecta seriamente a la inteligencia. No tiene otra explicación.

respublica

Mi interpretación es que aquellos que no obtengan ningún destino en este CGT no pueden participar en el concursillo de este año, dado que se requiere "haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud".

Los que hayan obtenido destino definitivo en este CGT habiendo participado de forma obligatoria (provisionales, suprimidos o reingresados) sí pueden participar en el concursillo.

En cambio, los que obtengan un destino en este CGT pero hayan participado de forma voluntaria sólo pueden participar si el destino que le hayan dado está a más de 50 km. de su domicilio habitual.


Saludos.

- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -


migueloloror

Cita de: unodejerez en 26 Noviembre, 2015, 21:30:05 PM
Aquí tenéis el archivo con las propuestas.
Gracias y perdona las formas... Estamos cansados de tantos comentarios.

migueloloror

Cita de: respublica en 26 Noviembre, 2015, 21:47:23 PM
Mi interpretación es que aquellos que no obtengan ningún destino en este CGT no pueden participar en el concursillo de este año, dado que se requiere "haber obtenido el destino definitivo, a fecha de 1 de septiembre del curso escolar objeto de la solicitud".

Los que hayan obtenido destino definitivo en este CGT habiendo participado de forma obligatoria (provisionales, suprimidos o reingresados) sí pueden participar en el concursillo.

En cambio, los que obtengan un destino en este CGT pero hayan participado de forma voluntaria sólo pueden participar si el destino que le hayan dado está a más de 50 km. de su domicilio habitual.


Saludos.
Así lo entiendo también...esto no tiene ni pies ni cabe,a...los q llevamos 5 años fuera no podríamos conciliar nuestra vida familiar y laboral...estupenda negociación a los sindicatos entonces...


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