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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rantanplan

Cita de: jmcala en 29 Abril, 2016, 12:45:05 PMSigo sin entender cómo se puede discriminar a los docentes con plaza bilingüe. No se les permite pedir puestos no bilingües pero sí que se puede hacer al revés: sin plaza bilingüe pedir puesto bilingüe si se está acreditado.

Yo entiendo que la discriminación es ampliable a cualquier funcionario con puesto específico (una plaza bilingüe lo es):

CitarEl personal a que se refiere este artículo solo podrá solicitar puestos de trabajo de las mismas características del puesto de su destino definitivo en cualquier centro, zona, servicio educativo o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siempre que las localidades o los centros solicitados no pertenezcan al municipio del centro de destino definitivo. Asimismo podrá solicitar puestos específicos si cumple los requisitos que para su desempeño se establezcan en las convocatorias.

O sea que si tienes una plaza de PCPI (se concedieron con carácter definitivo unas cuantas), o sólo puedes participar a plazas convocadas para FPB, o ni eso, si no consideran que un puesto específico de FPB sea de las mismas características que un puesto específico de PCPI.

Cierto es que el año pasado a la gente en esa situación le permitieron firmar un acta de desplazamiento (con lo que podrían participar como suprimidos o desplazados), pero no tengo yo tan claro que la Administración esté obligada a esto, vista la legislación que hay sobre el asunto.

jmcala

A mí me parece, legislación aparte, una discriminación clara entre unos trabajadores y otros. O no permites que ocupen plazas específicas los que no las tienen ahora o no limitas a los que las ocupan.

Yo sigo siendo tan de FyQ como mis compañeros que no están acreditados en el programa bilingüe o que no ocupan una plaza de este tipo.

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theedge

ME ACABAN DE MANDAR ESTO DE USTEA.

Imagino que el asunto va para delante...

http://ustea.es/new/aclaraciones-sobre-el-concursillo/
We are one but we are not the same

verano11

Tengo una duda, que no sé si habrá sido resuelta ya... He leído las últimas aclaraciones y demás, pero sigo dudoso. Os pongo un ejemplo inventado. Si yo soy de educación física (primaria) y tengo mi destino definitivo de EF. A parte, tengo la habilitación por PT (al ser licenciado en psicopedagogía).
1. Al pedir en el concursillo puedo pedir por EF y por PT (puesto que estoy habilitado)?
2. Si mi puesto definitivo es de EF en un CEIP puedo pedir PT ESO en un IES?

Gracias, esas son mis 2 dudas que nadie me aclara. He llamado a sindicatos y ellos mismos dudan, al final acaban diciendo que no hay nada definitivo (lo sé). Pero según lo que hay hasta ahora?


respublica

Cita de: rantanplan en 29 Abril, 2016, 10:21:23 AM
Cita de: respublica en 29 Abril, 2016, 10:04:49 AM
Hasta ahora los puestos eran irrenunciables, también para los funcionarios definitivos que pedían voluntariamente puestos específicos.

Pues entonces no sé cuál es ese fundamento jurídico que ahora tiene efecto y que hasta ahora no lo ha tenido, porque las situación inicial (voluntariedad sin haber requerido nada previamente) y de final (concesión de una comisión de servicios) son exactamente las mismas para el ejemplo que he puesto y el de un funcionario que concursillea.

Según las aclaraciones publicadas hoy por USTEA los puestos son irrenunciables, así que o bien CC.OO. tiene información privilegiada y se va a introducir un cambio de última hora, que no creo, o bien su información no es correcta.


Saludos.


- Cuando todos piensan igual, ninguno está pensando -

rantanplan

Cita de: jmcala en 29 Abril, 2016, 13:34:46 PMA mí me parece, legislación aparte, una discriminación clara entre unos trabajadores y otros. O no permites que ocupen plazas específicas los que no las tienen ahora o no limitas a los que las ocupan.

Ahora mismo (sin concursillo) un funcionario con destino definitivo puede provisionalmente pedir un puesto específico para el que está habilitado (se considera una comisión de servicios). La existencia del concursillo no debería impedir esta circunstancia. Claro que los que concursan con estas comisiones tienen menos prioridad que los que participan por concursillo (e incluso los provisionales).

Así que a mí no me parecería discriminatorio siempre que el funcionario sin puesto específico eligiera puesto específico bajo el supuesto de que es una comisión y con esa misma prioridad. Si lo elige bajo el paraguas del supuesto del concursillo, entonces sí te doy la razón en que es discriminatorio.

rantanplan

Cita de: respublica en 29 Abril, 2016, 16:41:37 PM
Según las aclaraciones publicadas hoy por USTEA los puestos son irrenunciables, así que o bien CC.OO. tiene información privilegiada y se va a introducir un cambio de última hora, que no creo, o bien su información no es correcta.

O ambas informaciones son correctas, pero se refieren a momentos distintos del procedimiento: quizás USTEA se refiera a la adjudicación definitiva y no a la provisional. En las adjudicaciones definitivas, un CGT voluntario es irrenunciable, pero todos sabemos que se puede renunciar en la adjudicación provisional.

¿Sabes de buena tinta que el supuesto que expuse esta mañana es irrenunciable en la adjudicación provisional? Estuve mirando a ver si sacaba algo en claro y leí esto en la base decimatercera de la convocatoria para este curso:

CitarMediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días naturales a partir de su exposición en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de educación,
cultura y Deporte, para reclamaciones y, en su caso, desistimientos, y se elevarán a definitivos los listados con los destinos adjudicados,

¿Por qué dice la convocatoria que el plazo de cinco días es también para desistimientos?

rantanplan

Cita de: verano11 en 29 Abril, 2016, 16:05:01 PM
Tengo una duda, que no sé si habrá sido resuelta ya... He leído las últimas aclaraciones y demás, pero sigo dudoso. Os pongo un ejemplo inventado. Si yo soy de educación física (primaria) y tengo mi destino definitivo de EF. A parte, tengo la habilitación por PT (al ser licenciado en psicopedagogía).
1. Al pedir en el concursillo puedo pedir por EF y por PT (puesto que estoy habilitado)?
2. Si mi puesto definitivo es de EF en un CEIP puedo pedir PT ESO en un IES?

Yo en esto me pierdo porque no soy de primaria. Esos puestos que dices tú, ¿son puestos específicos (y, además, de otra especialidad) o son simplemente puestos de otras especialidad? Si es lo segundo estoy convencidísimo de que no se puede: precisamente por eso han limitado que sean puestos de las mismas características: una cosa es que el concursillo suponga un trasvase geográfico y otra distintas es que suponga un trasvase entre especialidades que provoque problemas de planificación. En cambio, si es lo primero, pongo la mano en el fuego de que la respuesta es sí. La redacción vigente de la orden de 24 de agosto de 2011 en su artículo 5.2 permite a los funcionarios con destino definitivo optar en el procedimiento a puestos específicos y eso no lo han eliminado en el nuevo borrador (tan sólo ha pasado a ser el artículo 5.3).


jmcala

Tengo claro que a mí se me discriminaría en el concursillo si la orden final es como el borrador. Lo que no sé es cómo tendría que proceder para denunciar esa discriminación y que un estamento judicial dirimiera si tengo razón o no.

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lmdcerro

Desde un centro de especial dificultad se puede concursar a uno q no lo sea?


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