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Concursillo para funcionarios

Iniciado por luse, 29 Septiembre, 2015, 18:11:22 PM

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rantanplan

Cita de: luse en 10 Mayo, 2016, 00:55:44 AMORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

Gracias, luse, pero ¿van a modificar en una semana una orden cuando no han sido capaces de modificar en casi seis meses un decreto?

Y mi pregunta siguen en pie, ¿por qué esta orden no es contraria a la LEA? Vuelvo a traer el artículo 16 de la misma:

CitarArtículo 16. Provisión de puestos docentes.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

2. La Administración educativa convocará, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concursos específicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, para la provisión de puestos de trabajo docentes vacantes, con carácter provisional, por profesorado funcionario de carrera que no haya obtenido plaza con carácter definitivo mediante concurso de traslados, así como por personal funcionario interino.

3. Asimismo, la Administración educativa convocará concursos específicos para la provisión, con carácter provisional, de aquellos puestos de trabajo docentes, a los que se refiere el apartado 7 del artículo 13 de la presente Ley, que no puedan ser ocupados mediante los sistemas a que se refieren los apartados anteriores. En todo caso, se actuará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

O sea, el párrafo 1 habilita el que los funcionarios de carrera puedan obtener vacante en el CGT; el párrafo 2 el que puedan obtener vacante provisional los funcionarios sin destino definiitivo y los funcionarios interinos; y el párrafo 3 el que los funcionarios puedan optar a puestos específicos. Supongo que habrá una ley general que habilite que un funcionario pueda pedir una comisión de servicios, pero ¿no debería estar recogida esa posibilidad también en este artículo? ¿Por qué un funcionario con destino definitivo, al pedir una comisión, puede participar en el procedimiento de vacantes y optar a una vacante provisional? anaidpreocupados

olala

Yo creo que lo mejor sería suspender  el concurso de traslados como ha sucedido en otras administraciones públicas por otros motivos, hasta que se regule y aclare todo y no sólo poner parches.  Todos nos fastidiaríamos pero...


jmcala

Es claro que la CEJA lleva muchos años haciendo fraude de ley cuando no saca las plazas vacantes que hay y no cumple con el artículo 16.1 de la LEA, que además es el motivo principal por el que sería necesario el concursillo.

Pero no hay sindicatos que se dejen de hostias de mesas de negociación y se vayan a los juzgados a tratar de pelear lo que es legal. Llevo mucho tiempo pidiendo que mi cuota sindical se use en servicios jurídicos. Abogados y al juzgado con cada incumplimiento.

Enviado desde mi Nexus 6 mediante Tapatalk


carlosGH


  La verdad es que es para indignas.
Pese a todo yo sigo siendo optimista. Si la Administración  convoca mañana  a los sindicatos,  no será  para que se sienten en un círculo  y se pongan a hacer una tormenta de ideas, digo yo que se sentará  mañana con una propuesta,  estudiada y elaborada, para solucionar este escollo.

(no hay emoticono de cruce de dedos)


fjcm_xx

Cita de: rantanplan en 10 Mayo, 2016, 01:27:59 AM
Cita de: luse en 10 Mayo, 2016, 00:55:44 AMORDEN de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación

Gracias, luse, pero ¿van a modificar en una semana una orden cuando no han sido capaces de modificar en casi seis meses un decreto?

Y mi pregunta siguen en pie, ¿por qué esta orden no es contraria a la LEA? Vuelvo a traer el artículo 16 de la misma:

CitarArtículo 16. Provisión de puestos docentes.

1. Con carácter general, los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

2. La Administración educativa convocará, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, concursos específicos, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, para la provisión de puestos de trabajo docentes vacantes, con carácter provisional, por profesorado funcionario de carrera que no haya obtenido plaza con carácter definitivo mediante concurso de traslados, así como por personal funcionario interino.

3. Asimismo, la Administración educativa convocará concursos específicos para la provisión, con carácter provisional, de aquellos puestos de trabajo docentes, a los que se refiere el apartado 7 del artículo 13 de la presente Ley, que no puedan ser ocupados mediante los sistemas a que se refieren los apartados anteriores. En todo caso, se actuará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

O sea, el párrafo 1 habilita el que los funcionarios de carrera puedan obtener vacante en el CGT; el párrafo 2 el que puedan obtener vacante provisional los funcionarios sin destino definiitivo y los funcionarios interinos; y el párrafo 3 el que los funcionarios puedan optar a puestos específicos. Supongo que habrá una ley general que habilite que un funcionario pueda pedir una comisión de servicios, pero ¿no debería estar recogida esa posibilidad también en este artículo? ¿Por qué un funcionario con destino definitivo, al pedir una comisión, puede participar en el procedimiento de vacantes y optar a una vacante provisional? anaidpreocupados

Buscando en la LEA http://www.adideandalucia.es/normas/leyes/Ley%2017-2007%20LEA.pdf el único apartado que contempla algo de comisiones de servicio es el artículo siguiente el 17 que dice:

Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Adminis-
tración educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación po-
drá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de
servicios  y  por  duración  determinada,  a  personal  funcionario 
docente para tareas específicas del ámbito educativo.
2. Reglamentariamente, se determinarán las característi-
cas y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo rela-
cionados en el apartado anterior.

No dice nada de provisión de vacantes tal y como tú vienes a decir. Así que llevas toda la razón ¿cómo se articula la provisión de vacantes para los que están en comisión? ¿dónde está el artículo que lo permita? Yo tampoco lo veo por ningún sitio.

fjcm_xx

También digo yo una cosa tanto para administración como para sindicatos más para estos últimos que son los que proponen ¿por qué se lanzan las campanas al vuelo sobre un tema como es en este caso el concursillo sin antes haberlo consultado con los servicios jurídicos para ver si era legal o no?
Yo creo que todo este problema último ha surgido porque es ahora una vez negociado cuando se va a tramitar y es cuando los servicios jurídicos tenían que darle el visto bueno o no, no me cabe otra explicación. Esto no se hace, es jugar con las personas de forma imprudente y torticera. Primero se mira si se puede negociar y luego se negocia y no al revés.

rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 10 Mayo, 2016, 09:00:15 AM
Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Adminis-
tración educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación po-
drá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de
servicios  y  por  duración  determinada,  a  personal  funcionario 
docente para tareas específicas del ámbito educativo.
2. Reglamentariamente, se determinarán las característi-
cas y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo rela-
cionados en el apartado anterior.

No dice nada de provisión de vacantes tal y como tú vienes a decir. Así que llevas toda la razón ¿cómo se articula la provisión de vacantes para los que están en comisión? ¿dónde está el artículo que lo permita? Yo tampoco lo veo por ningún sitio.

Pero es que esas comisiones, no son las comisiones de servicio en otros centros docentes distintos a aquel en que se tiene destino definitivo: son, por lo que yo entiendo, comisiones en centros de la Consejería como Delegación.

rantanplan

Cita de: fjcm_xx en 10 Mayo, 2016, 09:09:31 AMYo creo que todo este problema último ha surgido porque es ahora una vez negociado cuando se va a tramitar y es cuando los servicios jurídicos tenían que darle el visto bueno o no

Esto es un completo disparate. Puede entenderse que de la negociación en una mesa, salga algo que no se ajuste a la ley (decreto 302). Lo que no hay por donde coger es que se sigan discutiendo modificaciones (orden de 24 de mayo de 2011, orden de 8 de junio de 2011) sin ni siquiera haber comprobado previamente que lo suscrito era legal. Y recordemos que entre la aprobación del borrador y el comienzo de la snegociaciones de la orden de 24 de mayo pasaron más de dos meses.

Y yo a diferencia de carlsGH, no soy nada optimista: me parece inviable que pretendan a dos semanas de la resolución de la convocatoria del procedimiento hacer un apaño que requiere un cambio normativo (la orden que regula las comisiones de servicio), cuando han tardado casi seis meses en hacer un informe sobre el decreto 302.

La reunión responde a que los acuerdos suscritos en una mesa de negociación son vinculantes y, obviamente, si no pueden cumplirse hay que dar explicaciones.


fjcm_xx

Cita de: rantanplan en 10 Mayo, 2016, 09:10:32 AM
Cita de: fjcm_xx en 10 Mayo, 2016, 09:00:15 AM
Artículo 17. Adscripción de personal docente a la Adminis-
tración educativa.
1. La Consejería competente en materia de educación po-
drá adscribir a sus distintos centros directivos, en comisión de
servicios  y  por  duración  determinada,  a  personal  funcionario 
docente para tareas específicas del ámbito educativo.
2. Reglamentariamente, se determinarán las característi-
cas y efectos de la ocupación de los puestos de trabajo rela-
cionados en el apartado anterior.

No dice nada de provisión de vacantes tal y como tú vienes a decir. Así que llevas toda la razón ¿cómo se articula la provisión de vacantes para los que están en comisión? ¿dónde está el artículo que lo permita? Yo tampoco lo veo por ningún sitio.

Pero es que esas comisiones, no son las comisiones de servicio en otros centros docentes distintos a aquel en que se tiene destino definitivo: son, por lo que yo entiendo, comisiones en centros de la Consejería como Delegación.

Claro, por eso te estoy dando la razón, si lo que vienes a decir es que en la LEA no aparece recogido en ningún artículo la provisión de vacantes a los que han concedido comisión de servicios. La única mención que se hace es eso de ahí de arriba y como tú bien dices no es lo que estamos hablando. Así que, resumiendo, yo no sé cómo se les da vacantes a las comisiones. Tendría que estar recogido en el 16.2 y no está ni ahí ni en ningún otro sitio.
Vamos yo no lo veo. Tela marinera.

Cervantes

Los que se están tirando de los pelos son los provisionales que ante el concursillo "inminente" participaron en la adjudicación de destinos con todos los puntos y ahora gracias a esta chusma está en el quinto cipote sin necesidad.


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