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Pedir excedencia

Iniciado por maguerre, 24 Mayo, 2016, 09:53:34 AM

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maguerre

Necesitaría saber si hay un plazo determinado para pedir la excedencia por cuidado de menores, es que si en la colocación de efectivos me dieran muy lejos estoy pensando en pedirla.

Gracias de antemano.

mak

I. Excedencias y reingresos.

NORMATIVA DE REFERENCIA:

Artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (BOE nº 89 de 13-04-2007)

Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE nº 85 de 10-04-1995)

Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública. (BOE nº 185 de 03-08-1984)

Los funcionari@s de carrera tienen derecho a pedir excedencias y a regresar cuando lo deseen (dentro de los límites que la normativa impone).

Excedencia voluntaria por interés particular:

- Se podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. Tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionari@ acredite haber prestado, con un máximo de quince.

- Subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Sin retribuciones ni derechos.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar:

• El EBEP no establece un periodo máximo de permanencia en esta situación, dejando que lo hagan las leyes de función pública que lo desarrollen. No obstante, es de aplicación el artículo 17 del Real Decreto 365/1995, en el que se establece una duración mínima de dos años y máxima de quince.

• Podrá concederse sin el requisito de haber prestado los cinco años de servicios previos. Cuando el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionari@ de carrera o como laboral fijo.
Excedencia voluntaria por atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo:

• No superior los 3 años desde la fecha de nacimiento o adopción.

• No retribuido. Puede ejercerlo el padre o la madre si ambos trabajan. Reserva del puesto de trabajo los 2 primeros años.
Excedencia voluntaria por atención de familiar a cargo, hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí mismo, ni desempeñe actividad retribuida:

• No superior a tres años.

• No retribuido. Computa a efectos económicos y de antigüedad.
El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años.
Excedencia por violencia de género:

• Máximo 18 meses.

• Retribuida los 2 primeros meses. Sin tiempo mínimo de servicios. Los 6 primeros meses: reconocimiento de servicios y reserva del puesto, prorrogable hasta 18 meses, en grupos de 3, por decisión judicial.


Trubezkoy

No me queda clara una cosa. La excedencia por cuidado de hijos es hasta que el menor cumpla los tres años, sin embargo solo te aseguran el puesto de trabajo durante los dos primeros años.  ¿Entonces, no puede ser superior a.este tiempo? Gracias por las respuestas
"Ahora con internet los niños se te educan solos" Homer Simpson

lunadeabril

Despues de dos años volverias a ser "provisional" no te guardan la plaza en el Centro si eres definitivo.


_Qana

Me surge una duda:
La excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años ¿es también para interinos?

mak

Los interinos injustamente no pueden disfrutar de eses derecho

fais

Para los interinos no se les llama excedencia pero si renuncia por cuidado de un menor, el único inconveniente es que no tienes derecho a desempleo.

jaci

Hola, se llama renunca por cuidado de menor de 3 años, yo la he pedido y estoy disfrutando ahora de ella. No cobras, no cuenta el tiempo para opos pero si para bolsa.


_Qana

Cita de: jaci en 25 Mayo, 2016, 11:44:11 AM
Hola, se llama renunca por cuidado de menor de 3 años, yo la he pedido y estoy disfrutando ahora de ella. No cobras, no cuenta el tiempo para opos pero si para bolsa.

Gracias Jaci, me alivia leerte. Si puntúa para la bolsa perfecto!

Por cierto, ¿se debe solicitar para un curso completo? porque si no recuerdo mal se marca en los destinos...

Pero, por ejemplo, si acabas la baja maternal en mayo, ¿podrías pedirlo para el resto del curso?

jaci

Hola de nuevo, te cuento mi experiencia; este año he tenido vacante, di a luz en noviembre y me tenía que incorporar a mediados de abril( sumando 16 semanas, mes adicional y lactancia).Al pedir la renuncia, perdí la lactancia, asi que estoy de baja desde principios de abril hasta 30 de junio que vuelvo.Ahí puedes decidir si sigues con la renuncia hasta que el peque cumpla 3 años o incorporarte. Se puede pedir solo una vez. Espero haberte respondido.Saludos.


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