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Transparencia en vacantes y sustituciones.

Iniciado por toroloco, 14 Junio, 2016, 14:37:03 PM

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toroloco

Hoy se le llena la boca al Gobierno andaluz con la palabra TRANSPARENCIA. Pues bien, ya que presumen de ternela que la tengan completa y a diario.

"Finalmente, y como medida de transparencia, la modificación normativa aprobada por el Gobierno andaluz incluye la exigencia de publicar en la página web de la Consejería de Educación las denominadas 'plantillas de funcionamiento de los centros', que recogen las necesidades reales de los institutos en cada curso."

¿Serán transparentes también con las sustituciones y con las vacantes? ¿Serán transparentes sólo a medias? Ya se verá.

toroloco

El artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, reconoce los siguientes derechos:

    Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la Ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

    Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la Ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
..........etc.


toroloco

No obstante lo anterior, me pregunto, ¿Por qué vulneran su propia ley al no dar publicidad de las sustituciones y vacantes necesarias a lo largo de todo el curso? ¿Sale más barato incumplirla? ¿Cuanto se ahorran no sustituyendo en tiempo y forma? ¿Por eso no la publican¿ ¿Si publican las plantillas de funionamiento al inicio del curso, ¿Por qué no publican las plantillas de funcionamiento durante el curso?

Decreto 109/2016, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

Ocho. El apartado 2 del artículo 25 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los puestos de trabajo docentes dotados presupuestariamente para cada año académico en cada
uno de los centros, zonas y servicios educativos constituyen la plantilla de funcionamiento de los mismos. La
dirección general competente en materia de plantillas docentes dará publicidad, en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de la referida plantilla, al inicio de cada curso académico.»


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